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Resumen de El delito de tráfico de personas

Amaury Silveira Martins

  • El tráfico ilegal de personas es una realidad en todo el mundo. En la medida en que existen países subdesarrollados y sus habitantes no ven la posibilidad de poder mejorar sus condiciones de vida, debido al desempleo, falta de vivienda, mala calidad de los servicios de salud, educación, agua y saneamiento, etc., buscan nuevos horizontes en otras regiones del mundo, en países más desarrollados que les ofrezcan posibilidades de trabajar y producir el dinero necesario para tener una vida mejor.

    Los niños y adolescentes, de manera especial, no escapan a esta realidad. La familia sumida en la pobreza busca mejores horizontes para sus hijos, con la falsa creencia de que en otros países van a vivir mejor aunque estén alejados de su familia de origen, pero como no pueden migrar de manera legal, debido a la propia situación endémica de pobreza que padecen, recurren a la migración ilegal y a la aceptación del tráfico de personas.

    Las estadísticas indican que el tráfico ilegal de personas es la tercera actividad ilegal más lucrativa en el contexto social internacional, por detrás del narcotráfico y del tráfico de armas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirma que cerca de dos millones y medio de individuos son víctimas de este flagelo en todo el mundo. Las víctimas del crimen suelen ser personas vulnerables, sobre todo mujeres, niños y hombres que se hayan en condiciones físicas o económicas delicadas: “acostumbrados” a la discriminación y que frente a la misma no encuentran la forma de oponer una gran resistencia.

    Este negocio consiste en enganchar, reclutar y secuestrar a través del engaño a víctimas que, una vez dentro del sistema de ilegalidad, no ven alternativa ni escapatoria a la propia situación que les atenaza. Aunque la finalidad más habitual de tráfico sea la explotación laboral o sexual, también existen casos de víctimas sometidas a la servidumbre, a la explotación para la mendicidad (en el caso de los niños), al tráfico de órganos o hasta a la guerra.

    Las migraciones internacionales pueden, en esas situaciones, generar problemas complejos a las sociedades, y un punto al respecto en el que hay acuerdo en la sociedad es el entendimiento de que la vida, la salud y la dignidad de las personas deben ser eficazmente protegidas con leyes que capten de modo específico la necesidad de tutela que reclama la singular posición de las víctimas, y que responda de modo específico a las características particulares de los autores y de su modo de operar.

    De este complejo fenómeno, nos interesará en la presente investigación doctoral su lado más oscuro, la nueva forma de criminalidad que ha surgido en torno al fenómeno migratorio y a la nueva realidad económica y social de la globalización, denominada genéricamente como tráfico ilegal de personas. Esta nueva forma de delincuencia consiste básicamente en hacer de los movimientos migratorios un nuevo y rentable negocio, que normalmente está en manos de la criminalidad organizada transnacional, a costa de mercantilizar y explotar a las personas más necesitadas y vulnerables, para obtener de ello un provecho económico o de otra índole. Se trata de una nueva forma de criminalidad global, que aparece en casi todos los países, regiones y continentes del mundo y en todo tipo de economías.

    El tema se caracteriza por diversos factores. En pimer término, por su componente geográfico, es decir, por su carácter transnacional, cuya actividad consiste en la ayuda o la gestión o control del traslado geográfico de personas de un lugar a otro, en su mayor parte realizada de forma clandestina o ilegal, pudiendo llegar incluso a cuestionar el control estatal de las fronteras. En segundo término, por tratarse de una nueva forma de explotación de la persona, ya que la cosificación del ser humano, que este tipo de tráfico conlleva, importa la lesión o puesta en peligro de los derechos individuales más elementales de la persona. Y en tenrcer lugar, por su rentabilidad, proveniente de un nuevo negocio que mercantiliza al ser humano para obtener de ello un beneficio económico o de otra índole.

    El tráfico ilegal de personas se ha convertido en un fructífero y rentable negocio internacional, que viene siendo gestionado fundamentalmente por la delincuencia organizada transnacional. Este negocio puede consistir sustancialmente en la gest“tráfico ilícito de personas” o “contrabando de migrantes”, mediante la ayuda o el contla entrada, estancia o salida irregulares o clandestinas de migrantes para obteprovecho económico –en este caso, se puede llegar a suplantar, incluso, la función estpolicía de fronteras y, de este modo, vulnerar el interés de los Estados en el control deltransfronterizo de personas–, o en la gestión de la “trata de seres humanos”, especialmde mujeres y niños que son las principales víctimas de los traficantes y explotadores.

    La conducta delictiva consiste básicamente en ayudar o controlar la recluta, el traslado o el establecimiento de personas generalmente en un país distinto al suyo, con el fin de su explotación personal. Esta explotación se puede producir en el contexto laboral, sexual o en el sometimiento a esclavitud o servidumbre, empleando medios o aprovechando tuaciones que no permitan mostrar una opción real y libre a la víctima. El contrabando de migrantes y la trata de personas son conceptos que pretenden referirse a dos realidades distintas, aunque en su trasfondo tiene como elemento común el fenómeno de la práctica abusiva de la migración internacional.

    El asunto principal que es objeto de análisis, discusión y esclarecimiento científico en Tesis Doctoral está constituido por el fenómeno complejo y multidisciplinar del tráfico ilegal de personas, especialmente desde la perspectiva del Derecho comparado. La creciente importancia del Derecho internacional y de la Unión Europea ha potenciado la actividad investigadora en el orden comparado en las últimas décadas tanto en el ámbito nacional español como en el plano jurídico extranjero.

    A la vista de esta realidad se ha demostrado oportuno ahondar en una línea de investigación sobre el estudio del fenómeno tráfico ilegal de personas a través de una metodología jurídica comparada, dado el interés y la proyección científica que el mismo presenta en la sociedad contemporánea. Y para facilitar la exégesis y adquirir una idea más recisa del tema, se realizará cotejos con diversos sistemas, en particular los de Brasil, Portugal, Italia, en comparación con el español, en tanto sistemas normativos que comparten base de su configuración legislativa en la tradición jurídica romano-germánica.

    La investigación también se ocupará de analizar el papel que juega la jurisprudencia dentro de cada ordenamiento jurídico nacional en materia de tráfico ilegal de personas, buscándose no simplemente el conocimiento teórico y la combinación abstracta de las reglas y principios del Derecho, sino también, y sobre todo, la determinación concreta de cómo se aplica el Derecho positivo al hecho singular, es decir, el proceso de subsunción de la acción en la ley, al restringir o extender su aplicación a las innumerables cuestiones surgidas en el choque de los intereses y en la variedad de las relaciones sociales que implican el tráfico de personas.

    El trabajo afrontará el estudio del fenómeno del tráfico ilegal de personas, con el necesario planteamiento jurídico del tema, procediéndose además al análisis de los conceptos de migración internacional y de tráfico ilegal de personas, de las principales causas del fenómeno de la migración, y de los factores que favorecen el tráfico de personas y la esclavitud. También serán determinadas las características propias de la antigua esclavitud y de la denominada “nueva esclavitud”.

    Se afrontará el examen de la problemática criminológica a partir de la disciplina normativa del tráfico de personas, estableciéndose aspectos dogmáticos y victimológicos de la figura delictiva en sus dos expresiones, tanto las formas de contrabando de migrantes como de trata de seres humanos; no se olvidará todavía de la perspectiva político-criminal.

    Se analizará el fenómeno de las organizaciones criminales que realizan el tráfico de personas, especialmente sobre la base del examen estructura orgánica, las fórmulas de operación, y las tipologías de tales organismos. También serán estudiadas las modalidades de represión criminal a las organizaciones criminales, sea por medio del delito de tráfico de personas sea por el tipo de asociación (u organización) criminal, y, más allá, la cuestión del blanqueo de capitales, y el fenómeno novedoso de la “asociación criminal de organizaciones” para fines de responsabilidad penal.

    Se examinará la disciplina del tráfico ilegal de personas en el Derecho internacional y en el Derecho de la Unión Europea, como la evolución del Derecho internacional en materia de tráfico ilegal de personas; la importancia de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000; el Derecho de la Unión Europea en sí y el tráfico ilegal de personas, respecto a los principales instrumentos normativos de la Unión Europea y las exigencias actuales de lucha contra el tráfico de personas. Además, se tratará de distinguir conceptualmente los “delitos internacionales” de los “delitos transnacionales” (o delitos transfronterizos), determinándose las repercusiones de esos crímenes en la jurisdicción penal, bien así serán explicitadas algunas cuestiones polémicas ligadas a la extradición.

    Se estudiará el tráfico ilegal de personas bajo una perspectiva de Derecho comparado, abordándose el examen de las normas legales aplicables nacionalmente y la respectiva jurisprudencia de los tribunales, resaltando particularidades singulares como, por ejemplo, son la constatación de la masiva explotación sexual y laboral de esclavos en territorio brasileño, y también de esclavos que son objeto de tráfico ilegal desde Brasil, o la imperfección del aparato judicial portugués de represión criminal del tráfico de personas y de las acciones conjuntas de Portugal, en relación con los demás países, en particular Italia, esclareciéndose las principales diferencias entre las operaciones Mare Nostrum y Tritón, sobre la realidad diaria de las víctimas de tráfico en Italia, bien así a respecto de la actuación de las mafias desde territorio italiano.

    Especial atención se prestará al combate al tráfico ilegal de personas en España, con referencia a los problemas relacionados con el uso de alambradas con cuchillas en Ceuta y Melilla, las sospechas de entregas “en caliente” de traficados a Marruecos, funcionamiento del Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE), respuestas en red que colaboran en la lucha contra el tráfico en territorio español, y, principalmente, se hará un examen del delito de tráfico de personas en el CP español.

    Finalmente se tratará de las nuevas tendencias en la represión al tráfico ilegal de personas, como la tutela jurídica de tercera generación, la tutela de los derechos humanos por la jurisdicción universal, la consideración de lege ferenda del delito de tráfico de personas como “delito internacional”, las políticas actuales de los acuerdos de readmisión en materia de inmigración irregular, la necesidad de ayuda humanitaria en países de conflicto como forma de prevención al tráfico de persona, la indispensabilidad de la labor de distinción de la migración económica, del refugio y de la situación de infiltración de terroristas, para dar finalmente paso a las conclusiones del presente trabajo de investigación.

    Se trata, en suma, de un estudio exploratorio cuyos objetivos específicos son: 1) analizar el marco legal existente a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional sobre el tráfico de personas; 2) profundizar sobre la situación particular de la trata de personas, abordando la extensión y naturaleza de dicho fenómeno, los factores que favorecen y contribuyen para su desarrollo, las características de las víctimas, los ámbitos y sectores donde se produce la misma; 3) analizar las respuestas institucionales existentes para abordar el problema del tráfico de personas, la existencia de programas de asistencia o de protección a las víctimas, así como el grado de conocimiento sobre el fenómeno que se tiene por parte de las instituciones publicas y privadas; 4) formular consideraciones de lege ferenda a la luz de las exigencias actuales de la sociedad en esta materia.


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