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La sustitución fideicomisaria: resurgimiento de una de las figuras más importantes del derecho sucesorio español como forma de protección patrimonial de los incapacitados judicialmente

  • Autores: Pedro Botello Hermosa
  • Directores de la Tesis: Inmaculada Vivas Tesón (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 585
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Resumen
    • Debido a su condición bimilenaria, la sustitución fideicomisaria podría considerarse una institución anticuada y caduca. ¡Nada más lejos de la realidad! Al referirnos a ella, hacemos referencia a una institución que ha perdurado en nuestro Ordenamiento desde el Derecho Romano, hasta nuestros días, siendo además considerada en la actualidad como una de las más importantes figuras jurídicas del Derecho Sucesorio español. Su importancia radica en que fue elegida por el legislador de 2.003 como instrumento jurídico para afrontar un problema muy actual y de profundo calado social, como es la protección de las personas incapacitadas judicialmente. Pero no sólo destaca por el colectivo de personas al que protege, sino que, tras su nuevo alcance, la sustitución fideicomisaria sirve como medio para vulnerar el principio histórico de intangibilidad de la legítima, ya que a partir de 2.003, los testadores con hijos o descendientes incapacitados judicialmente, podrán establecer sobre su legítima estricta una sustitución fideicomisaria, en la que las personas incapacitadas serían los fiduciarios, y el resto de herederos forzosos, los fideicomisarios. Esta institución, a la que nuestra doctrina denomina sustitución fideicomisaria especial (tanto por el colectivo de personas al que protege, como por su alcance), tiene como finalidad la protección patrimonial de las personas incapacitadas, tanto de los tutelados como de los curatelados, mientras que la sustitución fideicomisaria italiana de 1.975 tiene como finalidad la protección asistencial exclusivamente del tutelado, ya que únicamente se producirá la delación a favor del fideicomisario cuando éste haya cuidado y asistido al tutelado bajo la vigilancia del tutor. Sorprende igualmente la deficiente redacción dada por el legislador del 2.003 a una institución tan importante como la sustitución fideicomisaria especial, lo cual hace que en la actualidad existan un gran número de cuestiones sin resolver en cuanto a su regulación, si bien, esperemos, todas ellas deben quedar resueltas en la futura y cercana reforma a la que la institución está abocada en los próximos años.


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