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La protección de la memoria defuncti

  • Autores: Mercedes Ramos Gutiérrez
  • Directores de la Tesis: Eugenio Llamas Pombo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2013
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Mariano Alonso Pérez (presid.), Nieves Martínez Rodríguez (secret.), María Belén Sáinz-Cantero Caparrós (voc.), Lorenzo Prats Albentosa (voc.), Carles Enric Florensa i Tomàs (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: GREDOS
  • Resumen
    • español

      La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen reconoce a la memoria defuncti como una prolongación de la personalidad que deber ser respetada y por tanto protegida jurídicamente. Lo que lleva a afirmar que estamos ante una protección post mortem de lo que en vida de la persona fueron sus derecho al honor, a la intimidad y a la imagen, es decir, derechos de la personalidad, también considerados fundamentales y reconocidos en el artículo 18 de nuestra CE, que tras la muerte del individuo se transforman vinculándose a la memoria defuncti. A partir de este planteamiento cabe preguntarse por qué, cuándo y cómo podemos proteger la memoria de un fallecido ante intromisiones ilegítimas a lo que en vida eran dichos derechos si tenemos en cuenta que en realidad no se puede dañar a un muerto. Así como, si se podría admitir la posibilidad de causar daños a la memoria defuncti en sí misma considerada, si se podría reparar, cuáles serían, en su caso, las diferentes maneras de reparación y si podrían existir otros mecanismos de protección de la misma. Por este motivo, tiene especial interés la tutela de esta figura puesto que ha sido poco estudiada en nuestro Derecho, unido a la importancia que tiene para nuestro tema el entorno en el que vivimos inmersos en la actualidad que es el de la Sociedad de la Información donde el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información choca en numerosas ocasiones con el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen de las personas vivas y en especial con la memoria de los fallecidos

    • English

      The Explanatory Memorandum to the Organic Law 1/1982 of May 5 Civil Protection of the right to honor, personal and family privacy and image memory defuncti recognized as an extension of the personality that must be respected and therefore legally protected. This leads to claim that we have a post mortem protection than in a person's life were his right to honor, privacy and image, ie personality rights, also considered essential and recognized by Article 18 our CE, that after the death of the individual is transformed by joining defuncti memory. From this approach one might wonder why, when and how we can protect the memory of a deceased illegitimate interference with what in life were those rights when you consider that you can not actually harm the dead. Just as, if we could admit the possibility of damage to the memory itself defuncti considered, if they could repair, which would, if necessary, repair the different ways and if there may be other mechanisms to protect it. For this reason, a special interest protection of this figure since it has been little studied in our law, coupled with the importance for our theme the environment in which we live in today that is the Information Society where the exercise of the rights to freedom of expression and information impinges on numerous occasions with the right to honor, privacy and image of persons living and especially with the memory of the deceased


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