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Teoría general de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

  • Autores: Manuel José Arias Eibe
  • Directores de la Tesis: Carlos Martínez-Buján Pérez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidade da Coruña ( España ) en 2005
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Enrique Orts Berenguer (presid.), Carlos Suárez-Mira Rodríguez (secret.), Mercedes Alonso Álamo (voc.), Fernando Vázquez-Portomeñe Seijas (voc.), Guillermo Portilla Contreras (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En esta Tesis se aborda el estudio de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal contempladas en el código penal de 1995 desde una perspectiva sistemática o de conjunto. La estructura del trabajo de investigación aborda, entre otros aspectos, el concepto, naturaleza, fundamento, clasificación, comunicabilidad y participación en las circunstancias, error, problemas de inherencia y compatibilidad.

      Se defiende el criterio de que desde una perspectiva global, o de conjunto, no cabe predicar un fundamento estrictamente dogmático para todas las circunstancias, ni tampoco un fundamento esencialmente político-criminal para todas ellas, diferenciando entre el fundamento de las circunstancias del delito y el de las circunstancias post-delictivas. El mayor o menor desvalor de la intención o el mayor o menor desvalor objerivo de la acción o del resultado, o el mayor o menor juicio de reproche son el fundamento de las circunstancias del delito, en tanto que las cricunstancias post-delictivas encuentran su fundamento en razones esencialmente político-criminales.

      Se aborda el estudio de los delitos especiales considerando que los elementos de carácter personal configuradores de los delitos especiales impropios son auténticas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal al configurar delitos comunes especialmente cualificados. Se diferencia de las contenidas en el Art. 65,3, son aplicables tanto a las cricunstancias generales como a las especiales. Los problemas de error se solucionan conforme al fundamento de las circunstancias y al principio de culpabilidad en tanto que los problemas de inherencia y compatibilidad son solucionados con arreglo al principio "non bis in idem" y a las reglas relativas al concurso de leyes.


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