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Resumen de El naviero cooperativo

Angélica Díaz de la Rosa

  • El art. 38 de la Constitución Española proclama el principio de libertad de empresa, lo que implica libertad de organización y, por lo tanto, libertad para que el empresario pueda adoptar alguna de las formas de personificación jurídica admitidas en Derecho. Así pues, el naviero, en cuanto que empresario marítimo, puede optar por revestir la forma jurídica de sociedad cooperativa.

    Esta figura jurídica del Naviero Cooperativo se concibe una alternativa a la relación laboral "stricto sensu", esto es: la sociedad cooperativa tiene atribuido el papel de naviero y se vincula con la comunidad de trabajo marítimo, no por la vía de una relación laboral -el contrato de embarco-, sino mediante un contrato de sociedad cooperativa en donde el trabajador marítimo se convierte en socio marítimo.


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