Aunque la norma que traza la estructura de este trabajo de Tesis Doctoral (esto es, el Decreto 50/2000, de 20 enero, de la Xunta de Galicia) no es ninguna norma de carácter laboral, el plan expositivo está anclado en la acentuación de las perspectivas prevencionsta, laboralista y de seguridad social, a la hora de abordar el contenido del Decreto autonómico en cuestión. Estos acentos se subrayan, al pretenderse tener en cuenta a todo lo largo y ancho del trabajo, las tres problemáticas siguientes: 1) las relativas al personal laboral actuante en el sector, cuya laboralización -al menos en lo que se refiere a las actividades de aire libre- sólo puede calificarse de conquista muy reciente; 2) las relativas al enfoque prevencionista de riesgos comunes en las actividades de tiempo libre, partiendo del supuesto de que la planificación de la prevención de este tipo de riesgos tiene su origen genético en la planificación de la prevención de riesgos laborales; y 3) el enfoque iuscomparatista, aunque en mi caso -aparte las referencias a la negociación colectiva sobre el tema, en Francia e Italia- se trate sobre todo de la comparación entre ordenamientos jurídicos autonómicos, especialmente los de Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares, País Vasco y Navarra. Con este telón de fondo, he estructurado mi trabajo -siguiendo la estructura interna del Decreto 50/2000- alrededor de tres grandes ejes, que se corresponden con los tres Capítulos de que consta este trabajo mío de Tesis Doctoral. En primer lugar, el Capítulo relativo a las instalaciones de tiempo libre (literalmente, «La ordenación jurídica prevencionista, laboral y de Seguridad Social de las instalaciones de tiempo libre»), articulado -a su vez- en torno a tres ejes, a saber: 1) «Sobre las instalaciones de tiempo libre»; 2) «El personal empleado en instalaciones de tiempo libre»; y 3) «Aseguramiento y prevención de riesgos en instalaciones de tiempo libre». En segundo lugar, el Capítulo relativo a actividades de tiempo libre (literalmente, «La ordenación jurídica prevencionista, laboral y de Seguridad Social de las actividades de tiempo libre), que es el Capítulo realmente medular de mi trabajo, lo que explica su desarrollo mediante siete núcleos temáticos, los siguientes: 1) «Sobre el concepto de actividades de tiempo libre»; 2) «El contrato de trabajo en actividades de tiempo libre»; 3) «Las condiciones de trabajo en actividades de tiempo libre»; 4) «Las responsabilidades penales de monitores, directores y empresarios, con ocasión de la realización de actividades de tiempo libre»; 5) «Las responsabilidades civiles de monitores, directores y empresarios, con ocasión de la realización de actividades de tiempo libre»; 6) «El aseguramiento de los riesgos comunes generados por la realización de actividades de tiempo libre»; y 7) «La planificación de la prevención de los riesgos comunes generados por la realización de actividades de tiempo libre». En tercer lugar, el Capítulo relativo a la formación en actividades de tiempo libre (literalmente, «La ordenación jurídica prevencionista, laboral y de Seguridad Social de la formación en actividades de tiempo libre»), de nuevo -al igual que el Capítulo Primero- construido sobre tres núcleos temáticos, que son: 1) «Las relaciones jurídicas administrativas, en Galicia, entre la Administración autorizante y la escuela autorizada de tiempo libre, y su crítica»; 2) «Las escuelas de tiempo libre y el personal a su servicio»; y 3) «Las relaciones jurídicas relativas a los formandos de las escuelas gallegas de tiempo libre».
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