1. INTRODUCCIÓN.
La globalización, como ya pusiera de manifiesto Jürgen HABERMAS, supone un creciente desafío para la economía, la democracia, la ciudadanía, el Estadonación e incluso para la idea de Europa. En el contexto actual, se comprueba que los Estados no pueden, únicamente por sí mismos, hacer frente a las consecuencias de los actos ilícitos que se generan más allá de sus fronteras y que amenazan la seguridad de sus ciudadanos y la salvaguarda de los derechos fundamentales. La delincuencia organizada adquiere la característica de transnacional y el clásico concepto de frontera queda difuminado determinando la dificultad de perseguir este fenómeno criminogeno. En este contexto, se explica la necesidad del establecimiento de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea Eurojust a la que se dedica la presente tesis doctoral creada para ayudar a superar de manera ágil y eficaz los tradicionales obstáculos al auxilio judicial internacional clásico caracterizados por la lentitud y la ausencia de respuestas prácticas a la especificidad de la delincuencia transnacional grave.
2. DESARROLLO TEÓRICO En el Capítulo I que se presenta a modo de introducción, se examina la necesidad de establecer una definición común de la denominada "delincuencia organizada transnacional", prestando atención al instrumento jurídico de referencia: la Convención de de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000), inspirada por los jueces antimafia FALCONE y BORSELLINO, en cuya instrucción del Maxiprocesso di Palermo encontramos un antecedente remoto de Eurojust y de la cooperación judicial y finaliza estudiando las premisas establecidas durante su creación por parte de las instituciones europeas. En el Capítulo II, se realiza un recorrido del proceso de integración de la cooperación en materia penal visto específicamente a través de Eurojust en su misión en la lucha contra la delincuencia transnacional grave, demostrando que por su flexibilidad y configuración sui generis, constituye un instrumentos eficaz para eliminar las barreras del auxilio judicial clásico. Además, se realiza una valoración crítica de la incidencia que tendría en Eurojust la Propuesta de Reglamento 2013 de la Comisión. Asimismo, se incluye una aproximación valorativa del funcionamiento de la delegación española en Eurojust y de la desigual implementación de sus instrumentos jurídicos en España. En el Capítulo III, se sostiene que el intercambio de información entre los Estados Miembros y Eurojust, con base en su paradigmático Sistema de Gestión de Casos (CMS), constituye uno de los elementos fundamentales para combatir eficazmente la delincuencia transnacional. El intercambio de información tiene una importante incidencia en la esfera de los derechos fundamentales que debe de ser tratada adecuadamente y, en ese contexto, se analizan los aspectos generales de la protección de datos en la esfera de Eurojust.
Finalmente, en el Capítulo IV, se abordan los retos institucionales de Eurojust ante las amenazas de la delincuencia organizada transnacional, en la nueva arquitectura institucional derivada del Tratado de Lisboa, prestando particular atención a las figuras del Responsable de Protección de Datos y de la Autoridad Común de Control, para finalizar con los principales interrogantes del proyecto de creación de una fiscalía europea en relación con Eurojust, con base en el artículo 86 del TFUE.
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