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Subordinación jurídica y tercerización laboral: el problema constitucional en Brasil

  • Autores: Rafael da Silva Marques
  • Directores de la Tesis: Jesús Lahera Forteza (dir. tes.), Nuria Belloso Martín (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Burgos ( España ) en 2013
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Margarita Tarabini-Castellani Aznar (presid.), Álvaro A. Sánchez Bravo (secret.), Juan Carlos García Quiñones (voc.), Clovis Gorczevski (voc.), Denise Pires Fincato (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RIUBU
  • Resumen
    • La tesis analiza si, en Brasil, tras la aprobación de la Constitución de 1988, principalmente a partir de su artículo 7º, I, se puede, jurídicamente, tercerizar la prestación de trabajo. A diferencia de España, donde la tercerización hace relación a las contratas y subcontratas, en Brasil comprende solamente los servicios, como se afirma en la Súmula 331 del Tribunal Superior del Trabajo. Las contratas y subcontratas, en el derecho laboral brasileño, se rigen de forma diversa. La investigación transita por el fenómeno de la flexibilización y desregulación laborales, analizando la pérdida, por parte del trabajador, de la conciencia de clase. Presentamos una propuesta de cambio en el concepto de justicia distributiva, apoyada en la acción comunicativa, educación y la cultura, para que se reconquiste la conciencia de clase. Se hace un estudio de doble perspectiva, iusfilosófico y laboral, de la tercerización y de la subordinación en los países de América Latina y Europa, destacando la regulación de Brasil y España. Se analiza pormenorizadamente el fenómeno de la subordinación. Después de analizar la interpretación constitucional y la relación de empleo como regla absoluta en Brasil, se analiza la relación de empleo directa como una forma única de explotación de la �plusvalia�. A partir del citado artículo 7º, la utilización del otro como medio, la relación de trabajo con explotación de la �plusvalia�, debe ser interpretada de forma restrictiva y bajo los parámetros del poder constituyente originario, acción comunicativa. De ahí que defendamos que la explotación de la �plusvalia� solamente puede producirse en un grado, del empleador al trabajador, y no del empleador al trabajador que trabaja para un tomador (doble explotación de la �plusvalia�). Tras analizar el proyecto de ley de la terceirización, actualmente en el Congreso Nacional de Brasil, terminamos presentando unas propuestas.


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