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El régimen cerrado en el sistema penitenciario español

  • Autores: Joaquín Eugenio Arribas López
  • Directores de la Tesis: Alicia Rodríguez Núñez (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2009
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 708
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Luis Rodríguez Ramos (presid.), Fernando Reviriego Picón (secret.), Carmen Lamarca Pérez (voc.), Carlos García Valdés (voc.), Esteban Mestre Delgado (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Dentro del sistema penitenciario español, el régimen cerrado constituye la forma de vida más dura y restrictiva a la que pueden ser sometidas las personas que se encuentran privadas de libertad. El régimen cerrado existe para asegurar la vida e integridad de las personas y una ordenada convivencia en el interior de los establecimientos penitenciarios y, por lo tanto, tiene una razón de ser básicamente securitaria. Indudablemente, en el marco del Derecho Penitenciario como disciplina jurídica autónoma, el régimen cerrado ha sido objeto de atención por parte de la doctrina pero, hasta ahora, no lo ha sido de forma completa y monográfica. La pretensión de esta tesis es cubrir ese vacío y ofrecer un estudio sistematizado dedicado sólo a esa categoría regimental. El régimen cerrado, desde una perspectiva normativa, como cualquier institución jurídica, es fruto de una larga evolución, sin cuyo análisis no puede aprehenderse adecuadamente su configuración actual. Por ello, la sistematización de este trabajo ha tenido como hilo conductor principal, no único, el análisis cronológico de las normas que se han ocupado de su regulación. Dentro de cada una, se estudian todos los aspectos y elementos relacionados con el régimen cerrado, siguiendo un esquema expositivo que, para posibilitar comparaciones y captar los cambios que se han ido produciendo, se repite, con los matices y modificaciones necesarias, en el examen de cada reglamentación. Por ello, por la transversalidad de ciertos temas y cuestiones, para facilitar la lectura, se incluyen numerosas referencias internas o, en determinados casos, resúmenes o síntesis de lo anteriormente expuesto. Salvo para los antecedentes del régimen cerrado en la legislación penitenciaria anterior a la LOGP, en el marco de cada normativa reguladora, el estudio de todos los aspectos relacionados con el régimen cerrado se ha abordado, en términos generales, con una metodología jurídica clásica, es decir, desde una perspectiva normativa, doctrinal, práctica y jurisprudencial, aportando opiniones, puntos de vista y propuestas cuando se ha considerado necesario. Se parte en el Capítulo I de los antecedentes del régimen cerrado en la legislación penitenciaria de los siglos XIX y XX, para continuar, en el Capítulo-II, con la regulación que del mismo hace la Ley Orgánica General Penitenciaria. En el Capítulo III se aborda el desarrollo del régimen cerrado que hizo el Reglamento Penitenciario de 1981. En el Capítulo IV se acomete la importantísima regulación del régimen cerrado que tuvo lugar en el periodo 1989-1995 a través de la normativa interna de los órganos administrativos responsables del sistema penitenciario (órdenes, circulares e instrucciones). La configuración normativa actual del régimen cerrado, a nivel reglamentario y de disposiciones administrativas internas, es la materia de estudio del Capítulo V. En el Capítulo VI se aborda el tema de los programas de tratamiento, modelos de intervención y realización de actividades en régimen cerrado. En el Capítulo-VII se estudia el denominado Anteproyecto de Reforma de la Ley Penitenciaria (ARLP). Los efectos preventivos del régimen cerrado se acomete en el Capítulo-VIII realizando una aproximación al estudio criminológico de las muertes violentas producidas en los centros penitenciarios en el periodo 1990-2008. En esta parte se abandona el método deductivo del Derecho para utilizar la metodología inductiva propia de la Criminología. La Tesis concluye en el Capítulo IX con la exposición de las conclusiones generales, proponiendo los cambios legislativos que es necesario acometer en el futuro, resaltando las ideas o planteamientos originales y señalando aspectos del régimen cerrado que deben ser objeto de una especial atención por parte de la Administración Penitenciaria.


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