La presente Tesis Doctoral empieza por determinar si es posible la extensión de la competencia del Tribunal Penal Internacional a los delitos cometidos contra los derechos de los trabajadores. En el mundo actual, los movimientos migratorios crecientes han traído consigo la aparición de grupos organizados que trafican con mano de obra a nivel internacional con el fin de eludir la aplicación de la normativa laboral correspondiente.
El Estatuto de Roma considera la esclavitud como uno de los crímenes contra la humanidad, en concreto, lo enmarca entre los crímenes de lesa humanidad. Define la "esclavitud" como "el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de sus atributos en el tráfico de personas, en particular, mujeres y niños".
Esta Tesis tiene por objetivo dar respuesta a las cuestiones que se derivan de esta problemática y, en concreto, aclarar si tales delitos pueden ser juzgados por el Tribunal Penal Internacional y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1996, durante su 52 Período de Sesiones, convocó a una Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios, que se reunió en la ciudad de Roma, del 15 de junio al 17 de julio de 1998, fecha en la que finalmente quedó aprobado el Estatuto para el Establecimiento del Tribunal Internacional Penal Permanente, con el voto favorable de 120 representantes plenipotenciarios de Estados, entre estos el de la República de Panamá.
El interés por la creación de tribunales penales internacionales forma parte de la experiencia y la práctica del Derecho Internacional, por proveerse a sí mismo de la fuerza y la eficacia que significarían de estructuras supranacionales capaces de ejercer jurisdicción.
En la búsqueda de eliminar la impunidad sobre los crímenes internacionales que conciernen a este orden, el Tribunal Penal Internacional está llamado a ejercer una jurisdicción complementaria y subsidiaria a la de los propios Estados, la cual entra en funcionamiento cuando estos últimos no posean la intención o la capacidad de enjuiciar los hechos constitutivos de los crímenes internacionales y a sus respectivos autores. Incluso, cuando los procesos preceptivos a lo interno de los Estados se vean empañados por la intención de sustraer a los acusados de sus responsabilidades penales o que los procesos realizados no garanticen la independencia, imparcialidad y el respeto a las garantías de un debido proceso reconocido por el derecho internacional.
Los Derechos Humanos surgen como un nuevo principio constitucional del Derecho Internacional, que por una parte limita el principio de la soberanía de los Estados y, al mismo tiempo, se presentan como un fundamento importante de la organización jurisdiccional internacional para garantizar el respeto de la dignidad humana de manera universal, ya sea en tiempo de paz o de guerra; por lo menos, ésta es la pretensión más avanzada de la comunidad internacional y de los organismos que la integran.
En un mundo en el que el terror y la violencia desbordan las fronteras y se escudan en la razón de Estado, ideologías y fundamentalismos, la protección de los seres humanos demanda de acciones globales a favor de la justicia.
Mientras que en el Tribunal Penal Internacional ad hoc para la ex Yugoslavia continúan los procesos judiciales internacionales en contra de los serbios acusados por la comisión de crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad, igualmente se adelantan los procesos ante el Tribunal Penal Internacional ad hoc para Ruanda, que conoce de los más graves crímenes de guerra cometidos en ese país africano, en la guerra interna entre la etnias Tutsis y Hutus. De la guerra entre Rusia y Chechenia se tienen noticias de graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas por las fuerzas rusas.
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