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La tutela penal del secreto de empresa, desde una teoría general del bien jurídico

  • Autores: Esther Morón Lerma
  • Directores de la Tesis: Fermín Morales Prats (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2002
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Gonzalo Quintero Olivares (presid.), Mercedes García Arán (secret.), Juan María Terradillos Basoco (voc.), José Luis González Cussac (voc.), Carlos Martínez-Buján Pérez (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Dialnet Métricas: 5 Citas
  • Resumen
    • El desarrollo tecnológico de la sociedad postindustrial del siglo XX ha generado un modelo social, cuyo progreso depende, en gran medida, de los sistemas de información y comunicación y en el que la información, lógicamente, se configura como un bien de inusitado valor. Este incremento del valor de la información en la sociedad actual y, específicamente, en la economía de mercado, también asume una especial incidencia en el seno de la empresa. De una parte, la información empresarial reservada se erige en un instrumento de primer orden, imprescindible para subsistir y progresar en un mercado internacional intensamente competitivo. De otra, la integración en Internet de las actividades empresariales y el proceso de globalización que caracteriza la economía moderna suscitan profundas transformaciones y posibilitan un nueva forma de investigación y una nueva forma de organización de la producción y de la comercialización, caracterizada por su dimensión transnacional. Así, en este mercado, definido por el carácter mundial de su estructura, estrategia y funcionamiento, el secreto empresarial se erige en una importante arma competitiva de los agentes u operadores económicos profesionales, que serán juzgados, ante todo, por su eficiencia. En esta medida, una correcta comprensión jurídica del secreto empresarial, así como el arbitrio de su régimen jurídico se revelan como una cuestión crucial para el intercambio y el crecimiento económico.

      Configurado como interés esencialmente económico, la especificidad funcional propia del secreto, que lo diferencia del resto de valores o intereses económicos susceptibles de tutela penal (de las modalidades de propiedad industrial e intelectual y, en suma, de otros delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico), viene suministrada por el derecho de la competencia y, en concreto, por la competencia desleal. En esta medida, el acercamiento desde la perspectiva económica y jurídico-mercantil de estas instituciones ha sido indispensable a los efectos de delimitar y precisar el bien jurídico protegido en los artículos 278 a 280 del Código penal. Ello reclama la necesaria vinculación entre el secreto y las reglas de la competencia, en general y la ley de competencia desleal española, en particular, como presupuesto indispensable para la interpretación de los preceptos del código penal.

      Partiendo de dichos postulados, la tesis doctoral ha perseguido elaborar una teoría jurídica del secreto empresarial, en la que se ha abordado como cuestión previa la formulación de un concepto jurídico de secreto y su caracterización jurídica, para posteriormente abordar, desde dicho sustentáculo teórico, una adecuada delimitación del bien jurídico protegido en los delitos reguladores del secreto empresarial.

      The technologic evolutions postindustriral society of Modern Age has generated a social model whose progress depend on information and comunication systems. For many firms, trade secrets provide a crucial competitive advantage. Consistently, in recent years, businesses have turned more and more to trade secret law to protect their interests. Despite its growing practical importance, however, the law of trade secrets and specially the criminal lawhas developed sporadically, and the concept, statute and limits between intellectual and patents property and trade secrets remain unclear. This tesis raises some juridics of trade secrets statute and sketches a juridic theory of trade secrets in an information age. For this construction is a principal question to bind trade secrets law to unfair competition. In these case, unfair competition implies a misappropriation of a competitors trade values and a misappropriation of somebody elses effort.


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