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La redefinicion del derecho a la salud desde las tecnologías de la información y la comunicación

  • Autores: Jesús Esteban Cárcar Benito
  • Directores de la Tesis: Ana María Marcos del Cano (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2009
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 351
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Manuel Núñez Encabo (presid.), Benito de Castro Cid (secret.), Ignacio Ara Pinilla (voc.), Ángel Manuel Moreno Molina (voc.), Francisco Javier Ansuátegui Roig (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la sociedad a través de su aplicación en ámbitos distintos. El sector sanitario ha visto remozadas muchas de sus estructuras en sectores como la gestión y administración sanitaria, y, lo que es más importante, la práctica asistencial, a través de dispositivos para transmitir información hasta ahora inusuales, o posibilitando proyectos como la historia clínica informatizada, la receta electrónica, la tarjeta sanitaria, etc.

      Pero junto a estos innegables beneficios, la utilización de las nuevas tecnologías en el sector sanitario, puede generar, si se separa de los criterios que lícitamente han de guiarla, atentados contra derechos fundamentales de la persona; lo que ha llevado, a la aparición de un nuevo derecho a la salud que debe contemplar este estado de cosas.

      La salud es entendida desde la perspectiva jurídica. Ahora, si bien no puede obviarse el desarrollo legislativo y jurisprudencial para abordar determinados aspectos de la regulación del tema, el tratamiento íntegro del derecho a la salud exige superar una primera postura y, asimismo, tener en cuenta la autorregulación como referente esencial, aspecto éste que comporta el hecho de que el estudio de la ordenación del derecho a la salud desde las TIC no pueda considerarse fuera de un contexto ético y moral, fundamento de este último tipo de regulación.

      Especial atención han tenido las diferencias que existen en entender el derecho a la salud como necesidad, como norma programática, como derecho prestacional, como derecho social, como derecho público exigible y como derecho universal. El contenido del derecho incluye tres ámbitos: las prestaciones, la asistencia sanitaria y el uso de la técnica. Surge la obligación de los poderes públicos de avanzar lo más expedita y eficazmente posible, tanto por sí mismos, como con la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, el uso de las TIC será uno de ellos.

      La aplicación de las TIC al ámbito de la salud, e-Salud, al afectar a bienes jurídicos de máxima relevancia e incidir en las concepciones del ser humano, implica que su puesta en práctica deba ser confrontada con los principios y criterios éticos como la dignidad, la autonomía, la calidad de vida, la igualdad, la solidaridad, la integridad, la intimidad y el principio de precaución.

      En el último capítulo, procede al estudio del proceso asistencial como nuevo paradigma en esta dinámica de innovación-adaptación que halla su encuadre en la relación entre la medicina y las nuevas TIC con nuevos modelos que incluyen la organización sanitaria. Se observa una transformación en el modelo de relación entre profesionales y pacientes, cambios que se aprecian tanto en las normas que rigen esta relación como en la práctica clínica diaria. Así, el nuevo concepto de paciente, el e-paciente, deviene del derecho a recibir información sobre el estado de salud, las posibilidades diagnósticas y terapéuticas, la autonomía y el consentimiento informado y el derecho a la libre elección de profesional, o a una segunda opinión, y la calidad asistencial, sin dejar de hablar de los derechos de participación. Es decir, un papel más activo.

      Se está lejos de constituir un derecho a la salud cerrado, preciso y de contornos bien definidos; es algo más complejo que las simples normas en las que se concreta. Así, las TIC estarían como marco de referencia, todavía in fieri, de las demandas de asistencia sanitaria, que afectan a los derechos y libertades.

      Por último, el derecho a la salud desde las TIC no quiere decir que debe venir por encima de otros derechos, pero se amplia su importancia. El hecho de redefinirlo lo enmarca como un bien social, no sólo un medio, aportando una perspectiva nueva que valora aquellos aspectos que resaltan la capacidad del ser humano para adoptar sus decisiones relativas a su salud y a su propia vida.


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