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Resumen de Acumulación jurídica y fines de las penas

Víctor Manuel López Cerrada

  • La acumulación jurídica de penas se inserta dentro del sistema de determinación de penas, quedando recogida en el Código Penal (en adelante CP) dentro del capítulo dedicado a la aplicación de las penas y, en concreto, en la sección 2ª cuyo título dice: "Reglas especiales para la aplicación de las penas". Por tanto, en términos generales, podríamos decir que se trata de una regla penológica que actúa una vez establecida la penalidad correspondiente, en función de las reglas generales, y de forma individualizada para cada uno de los delitos o faltas cometidos. Se trataría de un segundo proceso de determinación o, como veremos más adelante, de limitación de la condena que el sujeto debe cumplir por todas las infracciones cometidas y sancionadas penalmente.

    Consideramos que la aplicación de esta figura tiene una gran importancia en todo el sistema de determinación de la pena, ya que puede alterar de manera muy sustancial el cómputo de la totalidad de las penas individualmente impuestas, estableciendo unas limitaciones tales, que a efectos prácticos, y en alguna medida, equivaldría a una "nueva y más reducida condena". La importancia y trascendencia que este procedimiento tiene sobre la condena efectiva a cumplir no se ve reflejada en la normativa reguladora de esta figura. Baste comparar la regulación de los distintos procesos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el tercer párrafo del art. 988 de esta misma ley, en donde se regula el procedimiento de acumulación jurídica de penas. Estos es, por una parte, la LECrim regula de forma extensa y pormenorizada toda una serie de actuaciones que se llevan a cabo desde que un sujeto comete una infracción de tipo penal hasta que la sentencia condenatoria resulta firme. Todo ello para cada uno de los procesos a que se ve sometido el sujeto, y en función de las características de los delitos cometidos (diligencias diversas, vistas orales, juicios, múltiples resoluciones judiciales y múltiples recursos con intervención, a su vez, de distintas instancias judiciales, etc.). Por otra, la figura de la acumulación jurídica suele ser un procedimiento generalmente rápido y con ausencia de formalidades en la práctica, en el que se determina el límite de la condena a cumplir y la forma de su cumplimiento en relación con el art. 78 CP. En este sentido, si confrontamos el cúmulo de actuaciones por las que el sujeto pasa en los diferentes procesos hasta la fijación de las correspondientes penas, y el único y sencillo procedimiento por el que se dija el límite de cumplimiento del total de las impuestas, resulta una evidente desproporción entre los procedimientos.

    El presente trabajo trata de analizar los distintos aspectos concurrentes en la figura de la acumulación jurídica de penas, intentando poner de manifiesto su verdadera trascendencia en el proceso global de la determinación de la pena. Trascendencia que, como ya se ha indicado, no se ve correspondida por la parquedad de las normas que regulan su aplicación, generadora de numerosas y diversas lagunas y dudas, jurisprudencia cambiante y contradictoria. Planteándose, en consecuencia, algunas reformas respecto a su regulación, tanto material como procesal.


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