RESUMEN TESIS DOCTORAL El proceso constitucional de amparo en el perú Doctorando: gerardo eto cruz Lo que a continuación sigue es una visión panorámica de los contenidos que se han investigado en torno al amparo en el Perú.
En la primera parte se presenta suscintamente el concepto y naturaleza jurídica del amparo. Allí postulamos que si bien dicha naturaleza está supeditada a la regulación procesal positiva que establece cada modelo o sistema de jurisdicción constitucional; ello no impide encontrar ciertas características que trascienden la regulación positiva. Así, se destaca aquí que el amparo, prima facie, es un instrumento de carácter procesal, que trata de afirmar la tutela de los derechos fundamentales, que forma parte de la tutela de urgencia y que el Tribunal Constitucional peruano ha asimilado el influjo europeo caracterizándolo como un proceso con una doble naturaleza objetiva y subjetiva, entre otros aspectos. En este mismo capítulo hemos desarrollado la recepción del amparo en los países iberoamericanos y europeos, así como en algunos países de África y Asia donde se regula este instituto procesal.
La segunda parte rotulada ¿Antecedentes históricos del amparo¿ está subdividida en dos capítulos: el primero referido a los ¿Antecedentes históricos generales del amparo¿ y el segundo sobre los ¿Antecedentes históricos y evolución del amparo en el Perú¿. En el primero de estos capítulos, referido a los antecedentes generales, se distingue a su vez dos grandes antecedentes: unos de naturaleza remota, como el interdicto De homine libero exhibendo, tanto como la intercessio romana. Luego se aborda una suerte de antecedentes próximos que, a su vez, se han subdividido en cuatro grandes ámbitos, como son: a) los antecedentes hispánicos, b) los antecedentes ingleses, c) los antecedentes norteamericanos, c) los antecedentes franceses, y d) finalmente cerramos con la experiencia mexicana del juicio de amparo que, a no dudarlo, constituye rigurosamente el antecedente moderno y contemporáneo del amparo.
Gerardo Eto Cruz 2 En este acápite hemos preferido identificar, probablemente todas las instituciones procesales que, de una u otra manera, guardan un hilo conductor con el amparo contemporáneo; aún cuando reconocemos que existe un corte en la historia, representado por la antítesis entre la concepción antigua y medieval del ser humano y su libertad, y la concepción moderna acuñada a partir del pensamiento filosófico de los siglos XVII y XVIII y que devino en una irrefrenable expansión de la ¿lengua de los derechos¿. Acaso somos conscientes que estamos pecando por exceso al comprender viejos institutos procesales de tutela; sin embargo, es bueno tener presente que estos añejos antecedentes del amparo son ¿posibles¿ toda vez que, con distinta concepción antropológica, la dialéctica lucha entre el poder y la libertad se ha presentado desde los orígenes mismos de la civilización.
Luego, en el segundo capítulo dedicado a los ¿Antecedentes históricos y evolución del amparo en el Perú¿, se ha abordado dos temas que hemos seccionado también en dos subcapítulos: el primero sobre un antecedente remoto del amparo peruano, denominado ¿Amparo colonial¿. Aquí se ha encontrado, bueno es destacarlo, lo que denominamos antecedentes remotos y que lo hemos designado como amparo colonial y que dimanan del influjo directo de las antiguas regulaciones novoandinas de los interdictos españoles. En esta perspectiva, estimamos que la moderna historiografía permite afirmar que no sólo ha sido México el que contó con un amparo colonial, sino que existen viejos documentos en archivos departamentales que bien podrían merecer estudios más concretos y empíricos en torno a la presencia del amparo colonial peruano.
Posteriormente, en el segundo subcapítulo, abordamos las distintas etapas evolutivas del amparo en el Perú. A tal efecto, hemos dividido la evolución del amparo en diversas etapas. Así, existe a nuestro criterio, una primera etapa que la denominamos ¿La identificación del amparo como hábeas corpus¿ y que se remonta desde la antigua legislación de 1897 hasta 1979. Existe una segunda etapa en donde se trata ya de la ¿constitucionalización del amparo¿ y que arranca, a no dudarlo, desde la Constitución de 1979, que introduce el amparo en el Perú dotándole de una naturaleza específica y en donde encontramos por vez primera un desarrollo legislativo específico a través de la Ley 23506. En esta misma evolución encontramos una tercera etapa que la calificamos como ¿La mediatización del amparo a través de las reformas de un régimen autoritario¿, pues allí se perpetra una serie de reformas legislativas que trataron de anquilosar el instituto del amparo, bajo el régimen autoritario de Alberto Fujimori. Finalmente hemos identificado una cuarta etapa que es la de la actual ordenación del amparo a través del Código Procesal Constitucional y que es la que se va a desarrollar a lo largo de la presente Resumen Tesis Doctoral 3 tesis.
La tercera parte de la tesis la hemos rubricado ¿La ordenación legal vigente del proceso constitucional de amparo¿, donde se da cuenta de un archipiélago de instituciones y categorías conceptuales propias de esta herramienta procesal como el ámbito protegido, los supuestos de procedencia, los principios procesales, la legitimación procesal o las partes que intervienen en el amparo, la competencia, la demanda, la suplencia de la queja deficiente, la problemática del rechazo in limine del amparo, las medidas cautelares, la sentencia, la ejecución de la sentencia, el precedente constitucional vinculante, los medios impugnatorios, el recurso de agravio constitucional, la prescripción y la cosa juzgada, además de una propuesta de tipologías de amparo en el Perú. Cada uno de estos aspectos contiene un desarrollo sistemático no solo de de la parte dogmática, sino de la forma cómo el Tribunal Constitucional viene entendiendo, desarrollando y aplicando estos institutos a través de los procesos concretos. Aquí, existe un primer segmento, inserto dentro del capítulo cuarto, en donde se ha penetrado en el estudio del íter legislativo del actual Código Procesal Constitucional, en donde encontramos que hay dos grandes etapas: una que la denominamos de la ¿iniciativa académica¿ y una segunda a la que llamamos ¿iniciativa legislativa multipartidaria¿; pues no olvidemos que la actual regulación de todos los procesos constitucionales fue fruto de una iniciativa de académicos liderada por Domingo García Belaunde, Juan Monroy Gálvez, Samuel Abad Yupanqui, Jorge Danos Ordoñez, Arsenio Oré Guardia y Francisco Eguiguren Praeli.
En el capítulo quinto de la tesis se ha abordado el tratamiento del procedimiento previo al proceso de amparo, esto es, se ha estudiado la regulación de lo que la doctrina conoce como ¿vías previas¿ y que constituyen en rigor un presupuesto procesal para la interposición del amparo. Aquí, además de una referencia a los antecedentes legislativos y jurisprudenciales de este procedimiento previo, se abordan los supuestos en que, por razón de la tutela urgente que brinda el amparo, las vías previas no constituyen requisito sine qua non para la habilitación de la tutela constitucional.
El capítulo sexto trata sobre el ámbito protegido por el proceso de amparo y lo hemos denominado ¿Los derechos objeto de protección en el amparo. Navegando por los archipiélagos jurisprudenciales del derecho constitucional concretado¿ y que no es más que la forma cómo el TC ha entendido la conceptualización de los derechos fundamentales objeto de protección por el amparo. Aquí se hace un estudio pormenorizado de Gerardo Eto Cruz 4 la jurisprudencia constitucional en materia de derechos fundamentales, tanto en la categoría de derechos enumerados que recoge nuestra Carta Magna, principalmente en el artículo 2 de la Constitución, como de los derechos no enumerados, que han sido desarrollados por el TC y que guardan encaje constitucional a través del artículo 3 de la Norma Fundamental.
El capítulo séptimo aborda los supuestos de procedencia del amparo. En rigor, se estudia aquí los supuestos fácticos y jurídicos en los cuales prospera el amparo, a través de la teoría del acto lesivo. En tal perspectiva, se enfila un amplio estudio de los tres grandes supuestos de procedencia del amparo, como son a) la procedencia del amparo contra violación o amenaza de violación, b) el amparo contra normas y c) el amparo contra resoluciones judiciales. Cada uno de estos ejes temáticos presenta diversas problemáticas planteadas por la doctrina y que en parte han sido desarrolladas por la jurisprudencia de los tribunales constitucionales. No está de más subrayar que cada uno de estos temas presenta una compleja urdimbre de problemas no sólo teóricos, sino también en su dinámica procesal.
En el caso del amparo frente a violación o amenaza de violación la doctrina y la jurisprudencia es relativamente pacífica respecto a cuándo estamos ante una violación y cuándo ante una amenaza de violación.
Sin embargo, conforme se aprecia en el apartado sobre el ámbito de protección del amparo, depende de los derechos líquidos que tutela el amparo para apreciar el contexto de la violación que presupone la afectación en diversos grados y que puede suponer el vaciamiento de un contenido esencial de algún derecho fundamental. En el caso de la amenaza de violación, el TC ha venido consolidando diversos conceptos y categorías sobre la violación, según fuere el caso de una violación remota o incierta, de una violación real, cierta, objetiva e inminente.
La segunda gran causal es la procedencia del amparo contra normas; aquí se ha desarrollado al hilo del influjo mexicano la distinción entre normas autoaplicativas de las heteroaplicativas, aclarándose que el TC ha señalado que solo prospera el amparo directo contra normas cuando éstas son de naturaleza autoaplicativa. En esta línea, la investigación ha abordado la uniforme doctrina jurisprudencial del TC.
Finalmente, se ha hecho un estudio prolijo del amparo contra resoluciones judiciales, destacándose aquí que hubo una primera etapa en donde primó la tesis negativa; esto es, que no prosperaba el amparo contra resoluciones judiciales de ningún tipo; subyace en esta orilla Resumen Tesis Doctoral 5 un conjunto de argumentos y fundamentos que dimanan del modelo argentino. Luego se ha desarrollado, en una segunda etapa, la tesis permisiva débil, en la cual discretamente y al hilo de la antigua Ley 23506 se ha permitido en forma excepcional la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales, básicamente por vulneración del debido proceso.
Se cierra aquí este eje temático con la tesis permisiva fuerte que proviene de la experiencia alemana y española y que ha adoptado el Colegiado Constitucional peruano a través de su jurisprudencia, a través de la cual ha ingresado a un control sustantivo e intenso de las decisiones judiciales. Por último, se termina haciendo un estudio particularizado del amparo contra resoluciones judiciales, de acuerdo a la configuración que le ha dotado el actual Código Procesal Constitucional, que establece como regla su procedencia cuando una resolución viola la tutela procesal efectiva, categoría que, dicho sea de paso, no tiene encaje constitucional directo, pero que, vía una interpretación desde la Constitución, se trata de un concepto genérico o continente en tanto abarca el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Este capítulo se cierra con un breve excursus sobre un supuesto especial de procedencia: el amparo contra laudos arbitrales.
En el capítulo octavo se ha ingresado en el análisis riguroso de cada una de las causales de improcedencia que el Código Procesal Constitucional peruano ha establecido en el artículo 5. Destaca particularmente el análisis efectuado de las causales referidas al objeto de protección del amparo, esto es, a su naturaleza de proceso de tutela de derechos ¿con sustento constitucional directo¿ y la que establece el carácter residual o subsidiario del amparo; además de aquellas que refieren a la litispendencia, la prescripción o la sustracción de la materia.
El capítulo noveno ha sido dedicado exclusivamente a los principios procesales que subyacen en el amparo, como son el principio de dirección judicial, el de gratuidad en la actuación del demandante, el de economía, de inmediación y socialización. Aquí hemos desarrollado no sólo la parte dogmática desde la Teoría General del Proceso, sino también la forma cómo el TC peruano ha concebido estos principios, a partir de la concretización de sus contenidos en la praxis jurisprudencial.
El capítulo décimo desarrolla el tema de las partes en el amparo.Así, en cuanto a la legitimidad procesal para actuar, se hace un distingo de la legitimación de las personas naturales en donde se aborda el afectado, la representación procesal, la procuración oficiosa y cualquier persona tratándose del amparo ecológico o ambiental. Igualmente se aborda la legitimación de las personas jurídicas y que la hemos seccionado Gerardo Eto Cruz 6 en persona jurídica de derecho privado, persona jurídica de derecho público y el representante de la entidad afectada. Se ha incorporado igualmente la legitimación pública como es la Defensoría del Pueblo.
No obstante este capítulo aparentemente pacífico somos de la opinión que, a despecho de lo que plantea el Tribunal Constitucional, debería replantearse la posibilidad de que entidades del Estado utilicen la vía judicial del amparo por cuanto compromete la problemática si el Estado tiene derechos fundamentales, puesto que una respuesta negativa lleva consigo la inviabilidad de que procuradores del Estado utilicen el amparo como si fueran personas naturales. Este capítulo se cierra con la legitimación pasiva en donde se aborda a los emplazados, como es la autoridad, los funcionarios y los particulares; así como, la posibilidad de intervención de ¿terceros¿ en el amparo con interés subjetivo, como el litisconsorte facultativo, o con interés objetivo como el amicus curiae y el ¿partícipe¿, figura creada por el Tribunal Constitucional peruano al hilo de la autonomía procesal, que dicho sea de paso es un concepto altamente cuestionado por los académicos nacionales.
Secuencialmente la investigación continúa con el desarrollo de la temática sobre la competencia y la demanda, incluidos en el capítulo décimo primero y décimo segundo respectivamente. Aquí se explicitan tanto el régimen de competencia establecido por el legislador para el amparo, así como los problemas surgidos en este tema a raíz de la incorporación de la cláusula de subsidiariedad; como también los requisitos exigidos por el Código para la interposición de una demanda de amparo. También se ha abordado, en el capítulo décimo tercero, el tema de la suplencia de la queja deficiente, institución que ha permitido en la práctica jurisprudencial una mayor protección efectiva de los derechos fundamentales, aún cuando acarrea también en algunos casos problemas de aplicación, sobre todo al confrontar este instituto con el derecho de la contraparte a la contradicción. En el capítulo décimo cuarto, por otro lado, se ha hecho un estudio pormenorizado del rechazo liminar de la demanda, tema que ha despertado gran interés por el uso recurrente que se hace de este mecanismo a nivel de la judicatura ordinaria; además del escaso desarrollo dogmático y jurisprudencial sobre cuándo es posible su empleo. Igualmente existe un capítulo específico ¿décimo quinto- relativo al régimen de las medidas cautelares aún cuando son pocos los pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto de este instituto, dado que las medidas cautelares ordinariamente terminan siendo recurribles sólo ante el Poder Judicial.
La sentencia del amparo y los efectos que ella genera son motivo de un largo tratamiento en el capítulo décimo sexto, allí se abordan la Resumen Tesis Doctoral 7 estructura sui géneris que tienen las sentencias constitucionales como el amparo; se analizan las clases de sentencia tomando como referencia el criterio formal y material y en donde se abordan las sentencias atípicas como las sentencias interpretativas manipulativas, sentencias reductoras, sentencias aditivas, sentencias sustitutivas, sentencias exhortativas, sentencias estipulativas, entre otras. Se estudia igualmente el contenido genérico de una sentencia de amparo y los contenidos específicos que debe poseer una sentencia estimatoria. Es objeto de tratamiento también los efectos personales y en el tiempo de la sentencia de amparo y algunas cuestiones accesorias como su publicación y numeración.
En un capítulo independiente se estudia y analiza una compleja problemática que aún no ha sido resuelta no solo en el Perú, sino a nivel comparado: estamos hablando de la ejecución de las sentencias constitucionales, entre ellas la sentencia de amparo. Aquí en un primer subcapítulo denominado ¿Supuestos de ejecución ordinaria¿, se analizan diversas figuras que tiene el amparo para ejecutar lo dispuesto en un fallo firme, como son los apremios a los abogados de las partes y la responsabilidad de los jueces ejecutores. En otro subacápite, se analiza un tema que aún no queda claro ni en el propio Código Procesal ni aún el Tribunal Constitucional: la actuación inmediata o ejecución provisional de la sentencia y que aquí se aborda tanto en la perspectiva de su incorporación positiva, como en las dimensiones prácticas que esta institución exigiría. Finalmente, el último subcapítulo de esta parte relacionado con la ejecución de la sentencia constitucional, profundiza en el estudio de otro instituto procesal como es la represión de los actos homogéneos, del cual ya el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse.
El capítulo décimo octavo es quizás uno de los principales aportes teóricos y, acaso también prácticos, de la presente tesis. Se trata de una propuesta en torno a unas modalidades o tipologías del amparo.
En concreto, hemos ordenado con fines acaso propedéuticos la gran variedad de amparos que llegan al Colegiado Constitucional peruano, identificando una serie de variables para su sistematización práctica.
Así, en primer lugar, atendiendo a la materialización del ordenamiento jurídico y a la constitucionalización de sus diversos sectores como el derecho civil, penal, laboral, comercial, bien se puede postular unas específicas modalidades según estas ramas sustantivas. Por ejemplo, en este rubro hemos ubicado el amparo judicial, amparo laboral, amparo previsional, amparo administrativo, amparo tributario, amparo ecológico o ambiental, amparo electoral y amparo económico. Del mismo modo hemos identificado, de acuerdo al tipo de acto lesivo contra el que Gerardo Eto Cruz 8 se presenta el amparo, las siguientes modalidades: amparo contra leyes, amparo contra resoluciones, amparo contra decisiones administrativas y amparo contra actos privados. Por la forma fenomenológica del acto lesivo, hemos propuesto los siguientes tipos: amparo por violación, amparo por omisión de acto debido y amparo preventivo o por amenaza de violación. Igualmente, tomando como referencia la legitimidad procesal del que postula la demanda, lo hemos clasificado en amparo individual personal, amparo corporativo privado, amparo de entidades públicas, amparo difuso y amparo colectivo. Por último, en función de los efectos de la sentencia de amparo, nuestra propuesta es clasificar al instituto objeto de estudio en amparo restitutorio, amparo innovativo, amparo declarativo y amparo constitutivo.
Otro aspecto que rodea la problemática del amparo y que ha justificado la presencia de un tratamiento específico es la figura del precedente vinculante, que ha alcanzado marcada relevancia no sólo en el ámbito de la interpretación constitucional, sino en la configuración misma de nuestro sistema de jurisdicción constitucional. A la fecha y en menos de un lustro ¿desde la incorporación de esta figura en el Código Procesal Constitucional-, el TC peruano ha dictado ya 38 sentencias con calidad de precedentes vinculantes, muchos de los cuales han sido emitidos en procesos de amparo; lo que pone en evidencia la compleja discusión respecto a los alcances, efectos y técnicas de aplicación de un precedente vinculante.
Igualmente en otro capítulo se aborda los medios impugnatorios del amparo que van desde el recurso de apelación, el recurso de agravio y la llamada queja por denegatoria de recurso de agravio, así como otras figuras como la reposición, la aclaración, la corrección y la nulidad. Se finaliza con otros temas como el relacionado a la prescripción y la cosa juzgada en el amparo.
La tesis se cierra con un apéndice y que no es más que la forma cómo el TC ha entendido la conceptualización de los derechos fundamentales objeto de protección por el amparo. Aquí se hace un estudio pormenorizado de la jurisprudencia constitucional en materia de derechos fundamentales, tanto en la categoría de derechos enumerados que recoge nuestra Carta Magna, principalmente en el artículo 2 de la Constitución, como de los derechos no enumerados, que han sido desarrollados por el TC y que guardan encaje constitucional a través del artículo 3 de la Norma Fundamental.
En líneas generales, estas son las principales vigas que hemos Resumen Tesis Doctoral 9 sistematizado para abordar tanto el archipiélago de las categorías e institutos procesales que comprende el amparo, no exentas de problemáticas específicas, como la parte sustantiva de los derechos fundamentales que tutela el amparo
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