La incorporación y regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento español plantea numerosos retos para responder a las distintas demandas sociales con eficacia y a la vez con el máximo respeto de los derechos y garantías de las partes. En especial, esta investigación se ha centrado en el estudio del compliance como un instrumento cualitativo en la lucha contra la criminalidad organizada, por lo que ha sido necesario abordar las carencias y dificultades que plantea el estatuto procesal de las personas jurídicas en el proceso penal.
Hoy día se constata una falta de armonización normativa en cuanto al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas a nivel internacional; de un lado, los Estados pertenecientes al Common Law admiten dicha responsabilidad (como Reino Unido y EEUU); y, de otro, los de la órbita del Civil Law, más dogmáticos, se resisten a su aplicación (Alemania ha optado por un sistema administrativo plasmado en la Ley sobre Contravenciones, a diferencia de Francia, que sí lo admite). Esta dispersión y atomización normativa se proyecta sobre la eficacia de los instrumentos en cuestión, sobre todo, teniendo en cuenta que el crimen organizado es un fenómeno transnacional y evidentemente globalizado.
Un instrumento de indudable interés jurídico para combatir la criminalidad empresarial es el compliance, esto es, un programa de cumplimiento normativo, que nace en EE.UU., y al que se adhieren múltiples países en el año 1997 a través del Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales e Internacionales. La adhesión de la mayoría de países occidentales (España en 2002) fue una apuesta decidida por entrar en otra fase que se proyectó sobre las legislaciones internas de los distintos Estados.
En el caso español, se reformó nuestro Código Penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, incorporando la RPPJ, y posteriormente, la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo, con el artículo 31 bis 5 CP, el modelo de Compliance como causa de exención de responsabilidad penal para aquellas personas jurídicas que hubieran adoptado un modelo de organización y de gestión de riesgos penales de manera eficaz, y lo prueben en sede judicial.
Junto con el resto de estrategias, el establecimiento de sistemas de responsabilidad penal frente a las personas jurídicas (art. 10 Convención de Palermo), se establece como un mecanismo adecuado para esta lucha desigual, dadas las intensas interrelaciones que existen entre la criminalidad organizada y la criminalidad corporativa. En este marco, el compliance, desempeña un papel central y con múltiples proyecciones, puesto que impone a la empresa obligaciones de cumplimiento normativo, identificación de los riesgos penales, mecanismos internos de control y reacción frente a los mismos. Se convierte así en un instrumento central en la prevención de la criminalidad organizada por las empresas, y también resulta decisivo en la deducción de la posible responsabilidad penal de las mismas, incorporándose al proceso como un elemento probatorio de gran impacto.
Por otro lado, el tratamiento europeo de la RPPJ es muy genérico y deja excesiva discrecionalidad a los Estados miembros. La falta de respuesta legislativa en el marco de la UE, unida al carácter meramente orientativo de la actual norma UNE-ISO 37301 de Sistemas de Gestión de Compliance, propician una difícil cooperación en la lucha contra la criminalidad empresarial.
Resulta llamativo que la reforma del CP de 2010 no alude, en ningún apartado, al tratamiento procesal de la persona jurídica. Por otro lado, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, o sentencias del Tribunal Supremo núm. 154/2016, de 29 de febrero, o 221/2016, de 16 de marzo, tan sólo sientan las primeras bases, y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, resulta incompleta.
Ante esta problemática, se demandan respuestas en relación con las deficiencias técnicas y legislativas que se proyectan sobre el procedimiento penal de personas jurídicas. Por consiguiente, la presente investigación adquiere el compromiso de analizar los diferentes aspectos de este proceso penal que se abre frente a la persona jurídica, y que requieren de una respuesta más urgente, a saber: la iniciación del proceso penal; su comparecencia y representación en juicio; los conflictos de intereses entre su defensa y su representante en el proceso; la responsabilidad penal del compliance officer; las fases del procedimiento; las penas, las medidas cautelares; el juicio oral, la conformidad y la prueba; y el estatuto procesal de la persona jurídica y garantías procesales del justiciable, como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar contra sí mismo, y el derecho al secreto profesional.
Este estudio se pone en relación con los órganos de gestión de la empresa, y los sujetos particulares que los integran, todo ello tomando como referencia el compliance, y su función preventiva para combatir el crimen organizado.
En este análisis, reviste especial importancia el compliance como fuente de prueba en el proceso penal como instrumento procesal para combatir el crimen organizado. No obstante, el legislador no determina el medio de prueba pertinente a aportar al proceso. La prueba documental resulta insuficiente.
Por ello, el decaído Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, en sus arts. 636 y 637, lanzaba nuevas hipótesis en torno a una prueba pericial de compliance, que deberían recuperarse y ser detenidamente analizadas. Resulta conveniente pues valorar el interés e impacto de otros medios de prueba que acrediten el compliance, y sirvan para respaldar la estrategia defensiva de la empresa, combatir el crimen organizado, y dotar al juez de elementos de convicción suficientes.
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