Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Las actas con acuerdo en la Ley General Tributaria y en el Derecho Comparado

Luis María Romero Flor

  • Es nuestra intención, por medio del presente trabajo de investigación, llevar a cabo un metódico estudio de la terminación del procedimiento inspector tributario a través de las actas con acuerdo, la cual constituye un fiel reflejo de las técnicas convencionales empleadas con la finalidad de dar más seguridad jurídica al obligado tributario y evitar la formación de litigios innecesarios, al establecer la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Administración tributaria, ante la vaguedad y dificultad que existen en el ordenamiento tributario, en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma se refiere.

    Para la realización de esta investigación se han empleado los materiales propios del campo jurídico, esto es, la doctrina, la jurisprudencia y el Derecho positivo, tanto nacional como foráneo, pues un análisis detenido de estas fuentes, pone de relieve una serie de cuestiones relativas a las actas con acuerdo, cuya respuesta no ha sido pacífica ni unánime, como tendremos oportunidad de analizar en este trabajo que pretende contribuir en mínima medida al estudio de este tipo específico de actas y, al mismo tiempo, efectuar las consideraciones de lege ferenda sobre su régimen jurídico.

    Justificado a grandes rasgos el interés del tema objeto de estudio y los medios a utilizar, resulta oportuno exponer a continuación, el contenido básico que se ha seguido para la elaboración del trabajo, el cual consta de cuatro capítulos, a los que se pasa a hacer referencia.

    Hemos considerado acertado comenzar dedicando el Capítulo I, titulado Naturaleza jurídica de las actas con acuerdo, al análisis de la cuestión acerca de la inserción de los acuerdos en los procedimientos tributarios, tomándose como hipótesis de partida la redacción del artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios, y por el que se introduce la posibilidad de realizar acuerdos, pactos o contratos entre la Administración y los administrados que puedan tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o, introducirse en los mismos con carácter previo a su terminación, superándose con ello la unilateralidad característica de la actuación administrativa. Si bien, para su adecuada puesta en funcionamiento dentro del ordenamiento tributario, sería aconsejable la aprobación de una normativa específica que regule el correspondiente acuerdo o convenio, pues únicamente por ahora, sólo se han regulado habilitaciones específicas como las que son objeto de análisis.

    Al hilo del examen de las características que conforman la terminación convencional del procedimiento, y dentro de este primer Capítulo, hemos abordado además el polémico debate doctrinal sobre uno de los aspectos decisivos de las actas con acuerdo, como es el de su naturaleza jurídica, con el objetivo de enmarcarlas en la categoría de técnica transaccional o acto administrativo, ya que del encuadre en una u otra, se harán derivar el régimen jurídico y sus consecuencias; y así, tras el examen individual de cada una de las teorías formuladas, concretar la naturaleza jurídica que consideramos la más ajustada a la realidad de esta figura.

    Por otro lado, el segundo de los Capítulos versa sobre la Perspectiva dogmática y constitucional de las actas con acuerdo, en el que abordamos la compatibilidad de esta figura con los principales principios tributarios que recoge la Constitución Española con el fin de conseguir un Sistema Tributario justo; y concretados en el principio de capacidad económica, principio de igualdad, principio de legalidad, principio de tutela judicial efectiva, principio de seguridad jurídica e indisponibilidad de la obligación tributaria.

    El análisis del Derecho comparado es básico en el estudio de cualquier institución jurídica, no sólo de cara a corregir las posibles insuficiencias de nuestro ordenamiento tributario, sino también para comprender la misma realidad jurídica, por ello, dedicamos el tercero de los Capítulos, denominado Resolución convencional de controversias tributarias en el marco del derecho comparado, a realizar una descripción separada del régimen jurídico de cada una de las figuras existentes en los diferentes ordenamientos tributarios estudiados; pero centrando nuestro estudio en la modalidad del accertamento con adesione italiano, pues las actas con acuerdo se basan, en gran medida, en este modelo, por lo que su examen nos permitirá detectar los principales problemas y aciertos, tanto teóricos como prácticos, que su aplicación ha provocado en Italia, y trasladarlo al ordenamiento tributario español.

    El Capítulo IV, titulado Régimen jurídico de las actas con acuerdo, constituye el núcleo de nuestra investigación, al abordarse el examen de su ámbito de aplicación, tanto objetivo como subjetivo, de esta categoría específica de actas de la Inspección de los Tributos, los presupuestos que el legislador tributario estableció para que el inspector actuario pueda invitar al obligado tributario a regularizar su situación tributaria ante la existencia de conceptos jurídicos indeterminados, concreción de la norma jurídica o la realización de mediciones, estimaciones o valoraciones relevantes para la determinación de la obligación tributaria; así como el procedimiento que debe de seguirse, los requisitos exigidos para su suscripción, referidos a la autorización por el órgano competente para liquidar y, la constitución de la debida garantía para asegurar la tutela del crédito tributario, y los efectos jurídicos derivados de su formalización.

    Para concluir nuestra investigación, como es tradicional en estos casos, un último apartado se dedica a recoger las principales conclusiones que derivan del estudio acontecido en las páginas precedentes, tratando de proporcionar una visión global de las cuestiones abordadas en el trabajo, así como de los problemas suscitados y, en su caso, de las posibles soluciones que cabe dar a los mismos.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus