La suspensiÓn del acto administrativo en via contenciosa ha sido sustancialmente modificada por el artÍculo 24.1 de la Constitución. La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo pone de manifiesto la necesidad de que los actos administrativos no se ejecuten mientras no recaiga sentencia firme. Es importante igualmente que la consideración del interés público juegue un papel de mayor trascendencia en relación con la suspensión. La regla de la suspensión en la vía contenciosa de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales ofrece algunos puntos de interés en orden a la reconstrucción de la figura.
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