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La responsabilidad «penal» de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus integrantes: la controvertida naturaleza jurídica del sistema de atribución y de exención de responsabilidad

  • Autores: Lucas Menéndez Conca
  • Directores de la Tesis: Miguel Ángel Boldova Pasamar (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2024
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Luis González Cussac (presid.), José Manuel García Valverde (secret.), Juan L. Fuentes Osorio (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales por la Universidad de Zaragoza
  • Calificación: Sobresaliente Cum Laude
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Zaguán
  • Resumen
    • La introducción de la responsabilidad «penal» de las personas jurídicas en el Código Penal tuvo su origen en una decisión estrictamente política en la que prevalecieron los argumentos político-criminales (de signo utilitarista), no exentos de críticas, que había aducido un sector de la doctrina en favor de este cambio. Se podrá criticar la conveniencia de que se hayan incluido los arts. 31 bis y concordantes en el Código Penal, pero se ha de reconocer que este régimen de responsabilidad corporativa ha llegado para quedarse. Sin embargo, ello no significa en absoluto que debamos resignarnos a aceptar que las personas jurídicas han adquirido capacidad delictiva, puesto que, como se explica en este trabajo, estas entidades continúan careciendo de capacidad de acción, de culpabilidad y de soportar la pena, por lo que se trata, en realidad, de un régimen de responsabilidad solo formalmente penal. En el análisis de esta regulación es preciso pronunciarse sobre el modelo vigente en el Código Penal para atribuir responsabilidad «penal» a las personas jurídicas. Durante estos años la doctrina ha discutido intensamente si en los arts. 31 bis y ss. CP se ha adoptado un modelo de autorresponsabilidad penal corporativa, un modelo vicarial o de heterorresponsabilidad o un sistema mixto o híbrido. Optar por una u otra postura tiene consecuencias de gran relevancia práctica, especialmente en materia probatoria. También es necesario efectuar un análisis crítico de los presupuestos que permiten atribuir responsabilidad «penal» a las personas jurídicas. Tras la reforma del Código Penal del año 2015 las personas jurídicas pueden quedar exentas de responsabilidad «penal» si se cumplen ciertas condiciones, entre las que se encuentra la adopción y ejecución eficaz, antes de la comisión del delito, de un modelo de organización y gestión (compliance program) que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Una parte importante de este trabajo se dedica al estudio de la controvertida naturaleza jurídica de esta exención (o, en su caso, atenuación) de responsabilidad en que pueden incurrir estas entidades.


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