La tesis doctoral pretende analizar el surgimiento de nuevos derechos humanos dirigidos a la protección de los seres humanos frente a las intervenciones genéticas a través de las herramientas de edición genómica hereditaria en los seres humanos (con especial atención a la revolucionaria CRISPR-CAS9, pues ha supuesto una revolución biotecnológica). Por ello, no estudiamos las intervenciones genéticas ni en plantas ni tampoco en animales, sino que la tesis se centra exclusivamente en seres humanos. Dedicamos particular atención a la edición genómica de la línea germinal hereditaria, puesto que es la intervención genómica que mayores preocupaciones éticas ha despertado por las repercusiones que puede llegar a tener. La pregunta que se plantea es si el ser humano se encuentra protegido a través de los derechos humanos existentes o si, en cambio, son necesarios nuevos derechos ante las nuevas amenazas que plantea la CRISPR-CAS9 o las que comportarán los nuevos instrumentos de edición genómica que puedan surgir. Para ello, analizamos el ordenamiento jurídico español (Código Penal, Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida), con la repercusión que tienen los instrumentos jurídicos internacionales, principalmente procedentes de la Unión Europea, del Consejo de Europa y de la UNESCO. Dedicamos especial atención al art. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina, por ser el único instrumento jurídico vinculante a nivel internacional y que tiene efectos jurídicos en España. De esta manera, establecemos que cualquier actuación legislativa tiene que proteger la dignidad del ser humano, ha de estar guiada especialmente por el principio de precaución y tiene que evitar cualquier tipo de instrumentalización del ser humano a través de la eugenesia o la mejora genética de la especie humana. Abogamos por un enfoque prudente y responsable. Además, se discute sobre la viabilidad de un tratado internacional sobre la edición genómica y se investiga el problema de los llamados paraísos genéticos, es decir, países con regulaciones más permisivas o laxas que podrían permitir prácticas prohibidas en otros Estados. En definitiva, la tesis reconoce que la edición genómica puede tener un enorme potencial terapéutico, pero que su uso sin la normativa adecuada puede derivar en riesgos sociales, éticos y jurídicos inaceptables. Todo ello lo llevamos a cabo desde un enfoque no solo jurídico, sino también filosófico y social. Respecto a la perspectiva filosófica propugnamos una postura profundamente humanista en la utilización de la edición genómica, por lo que no asumimos los planteamientos transhumanistas y posthumanistas contrarios a la posición defendida. De hecho, realizamos un análisis crítico de estas corrientes opuestas a la dignidad del ser humano y proponemos llamarlas antihumanistas. En relación con el contexto social, tenemos en cuenta la percepción de la población en esta materia a través de encuestas de población, el factor religioso y se incluye la perspectiva de género. Desde este ámbito, consideramos que se ha de fomentar la participación ciudadana para poder elaborar una normativa o mantener la existente. No obstante, determinamos que, sin una tarea educativa previa, no es real ni efectiva una auténtica participación pública, pues no se podrán entender las implicaciones científicas, éticas, sociales, filosóficas y legales de la edición genómica. Por último, cabe destacar que la tesis es plural, aunque con un claro posicionamiento propugnado, puesto que analizamos los diferentes argumentos elaborados por la doctrina, por los organismos bioéticos y por las organizaciones nacionales e internacionales. Entre la multitud de argumentos que estudiamos, podemos destacar el de la pendiente resbaladiza, la generación de desigualdades sociales y económicas, el surgimiento de más comportamientos discriminatorios, la aparición de nuevas injusticias, las divisiones sociales en función de la dotación genética (los mejorados y los que no quieren o no pueden someterse a mejoras genéticas), el problema del consentimiento de los embriones, la falta de seguridad, la utilización de embriones humanos, la dificultad en el establecimiento de la línea entre lo que se considera finalidad terapéutica y mejoramiento Del estudio de todos estos razonamientos, podemos establecer límites éticos y jurídicos en la investigación y en la aplicación clínica de la edición genómica. En todo caso, todos estos problemas provocan una gran cantidad de dilemas bioéticos profundos. Una vez visto este resumen general, vamos a llevar a cabo uno por capítulos. De esta manera, la pregunta fundamental a la que tratamos de dar respuesta es: qué regulación debería darse a la edición genómica heredable en seres humanos? Para intentar resolverla, presentamos un total de diez capítulos. De estos, el primer capítulo resulta introductorio y conceptual para poder entender el resto de la argumentación. En este, se presentan los problemas de conceptualización de qué se entiende por edición genómica, línea germinal humana, terapia génica, manipulación genética, ingeniería genética, entre otras cuestiones terminológicas y de significado de los conceptos. Además, se explican las diversas técnicas de edición genómica que han surgido y, en especial, la última, es decir, la CRISPR-CAS9, de la cual se resaltan sus propiedades, sus utilidades, sus componentes, por qué esta herramienta ha supuesto una revolución en la edición genómica y los problemas de su patentabilidad. No solo eso, sino que también se muestran algunas novedades como el surgimiento de otros sistemas CRISPR-CAS. Al final del capítulo, se explican los riesgos técnicos que en la actualidad presentan las diversas herramientas de edición genómica. En el segundo capítulo, se estudian los límites éticos y jurídicos que se han ido poniendo a lo largo de los años a las intervenciones en el genoma del ser humano. De esta forma, se destaca la división entre células germinales y somáticas, tejido somático y germinal, el objetivo de mejora y la finalidad preventiva, diagnóstica o terapéutica, e investigación básica y aplicada. De todas estas clasificaciones, se pone especial énfasis en la edición genómica de la línea germinal humana con una finalidad mejora, pues es la considerada como inadmisible, a diferencia del tratamiento terapéutico, aunque la distinción entre finalidad de mejoramiento y un objetivo terapéutico, en ocasiones, es difícil de establecer al ser borroso el límite. Por ello, se proponen algunas estrategias para poder establecer la citada frontera y determinar lo que a nivel jurídico y ético se podría considerar como una enfermedad. Es más, se analizan otras cuestiones como si en la línea germinal no se puede hablar de una edición genómica terapéutica o, al menos, con una finalidad preventiva, diagnóstica o terapéutica; o si se ha de hacer una distinción entre enfermedad y diversidad funcional física o psíquica (discapacidad). Finalmente, se termina poniendo de manifiesto la necesidad de una actitud de serenidad ante las cosas (frente a la edición genómica) para estudiarla con sosiego y poder decir un sí y un no a lo técnico mediante el establecimiento de límites éticos rigurosos. Estos límites éticos se tendrían que traducir en límites jurídicos, aunque, en la realidad, no siempre suceda esto, dado que no todo lo ético es legal ni todo lo legal es ético. En el tercer capítulo, se trata del contexto social y cultural aplicado a la edición genómica. Para ello, en perspectiva comparada de diversos países, se estudian las encuestas relativas a la percepción social respecto al embrión humano y a la aceptación de la edición genómica embrionaria que han sido llevadas a cabo por parte de otros investigadores. Además, al margen de las encuestas estadísticas, se trata de ver la incidencia de la ciencia ficción en el posible desarrollo de la edición genómica, los valores culturales de una sociedad y el paso del tiempo y el posicionamiento de los partidos políticos sobre el objeto de investigación. Asimismo, también se analiza el factor religioso aplicado a la edición genómica. Por razones de extensión, se estudia de forma exclusiva los planteamientos de la Iglesia católica a través de la Instrucción dignitas personae sobre algunas consideraciones bioética y la Instrucción donum vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación. De hecho, se ponen de manifiesto algunos comentarios doctrinales erróneos sobre los planteamientos católicos oficiales. Ahora bien, aunque la tesis se dedica a una religión concreta, en el debate público se tendría que dar voz a todas las religiones a nivel mundial sean mayoritarios o minoritarias, puesto que las consecuencias de la edición genómica afectan a todas estas religiones. Finalmente, se incluye la perspectiva de género aplicada a la edición genómica distinguiendo los problemas éticos derivados de la selección del sexo del embrión a través de edición genómica -aunque en la actualidad todavía no existe tal posibilidad-, así como el posible daño irrogado a la mujer que participa en los ensayos clínicos a través de la donación de gametos femeninos y la participación directa en los ensayos clínicos de la mujer gestando un hijo o una hija intervenido genéticamente -aunque en la actualidad hay un consenso ético de no proceder a realizar esta práctica-. Por otra parte, se pone de relieve el posible plural posicionamiento del feminismo respecto al papel de la mujer en la edición genética en seres humanos. En el cuarto capítulo, se aborda la manera en la que reacciona la comunidad científica frente a la irrupción de la CRISPR-CAS9. Se parte de las Conferencias de Asilomar cuando la comunidad científica se autoimpone normas a través de una moratoria. Para entender la moratoria, se explican sus características, sus clasificaciones y la posición de la moratoria dentro de los mecanismos regulatorios. En todo caso, se intenta determinar si es suficiente una moratoria o es necesario un consenso internacional ante una posible necesidad de un tratado internacional sobre edición genómica en la línea germinal humana. Sobre este punto, se discute si una moratoria puede ser directamente invocable ante un tribunal, por lo que, según este planteamiento, no sería necesario ningún mecanismo adicional. Por otra parte, se explican los pasos que se están dando para el levantamiento de la moratoria y se analiza el incumplimiento histórico de la automoratoria por parte del He Jiankui y su equipo y la manera en la que jurídicamente ha reaccionado China ante este reprochable experimento a través de una condena privativa de libertad. Finalmente, se tratan los últimos acontecimientos destacables como la Tercera Cumbre Internacional de Edición Genómica en Seres Humanos llevada a cabo en Londres en el año 2023. En el quinto capítulo nos centramos en la pluralidad de posiciones que se han propugnado en torno a la edición genómica heredable en humanos. La divergencia de planteamientos se puede observar en el comportamiento hipotético de los investigadores y las investigadoras, ad intra y ad extra en los comités de bioética nacionales, en la comunidad científica y en los movimientos filosóficos que han surgido. En todo caso, cabe tener presente la posición de la Asociación Médica Mundial que ha aprobado la Declaración sobre edición del genoma humano y la Declaración de Reikiavik sobre consideraciones éticas para el uso de la genética en la salud. De los movimientos filosóficos, se pondrá énfasis en los siguientes: el transhumanismo y el posthumanismo, como los grandes movimientos defensores de toda clase de intervenciones genéticas en el ser humano. De estos, se estudiará su terminología, su definición, su clasificación, su declaración y la diferenciación entre transhumanismo, posthumanismo y humanismo avanzado. Asimismo, estos movimientos son los nuevos defensores de la eugenesia y de la mejora del ser humano. Eugenesia que se ha denominado neoeugenesia o eugenesia liberal, aunque la vieja y la nueva eugenesia puede que sean las dos caras de la misma moneda. Respecto al mejoramiento, se estudia su concepto, su clasificación, los argumentos en contra y a favor del mejoramiento de los descendientes. Sobre este punto, se profundiza sobre interesantes cuestiones como si es exactamente lo mismo el derecho a modificar genéticamente la línea germinal que el derecho a educar, el argumento del derecho a la autonomía anticipatoria, el derecho a un futuro abierto, el derecho a la identidad del niño, la irreversibilidad de la modificación, la generación de desigualdades, los problemas de justicia distributiva, el argumento religioso, los bebés de diseño o el egoísmo de la mejora genética. En el sexto capítulo, se estudian los argumentos en contra de la edición genómica con una finalidad terapéutica, entre otros: la provocación de un daño, el clásico argumento de la pendiente resbaladiza, el problema de experimentación con embriones Finalmente, se acaba con el principal argumento a favor de la edición genética germinal con finalidad terapéutica o preventiva de enfermedades. De este capítulo, cabe mencionar que mostrando los argumentos del debate bioético actual que se han proporcionado a favor y en contra de la edición genómica se quiere evitar obtener una tesis sesgada, aunque finalmente presente un posicionamiento. En el séptimo capítulo, se trata, en primer lugar, el principio de precaución de una forma general -el concepto, el surgimiento y una breve referencia al desarrollo normativo actual- para posteriormente aplicarlo a la edición germinal hereditaria en seres humanos. Tomando en consideración este principio se intenta determinar los pasos éticos y jurídicos de cómo proceder para la correcta aplicación de este principio. De esta manera, se trata de determinar si el principio de precaución puede admitir una intervención en la línea germinal humana, aunque no se tenga absoluta seguridad, pero se tenga un nivel de seguridad suficiente. Además, se realiza una distinción de otras formas afines que, normalmente, se suelen confundir: el principio de precaución y el principio de prevención. Finalmente, se analizan las supuestas alternativas y, si es necesaria, la edición genómica por la no existencia de alternativas. En todo caso, este aspecto se estudia en relación con el principio de precaución, puesto que, si no existe un nivel suficiente de seguridad, la edición genómica en ningún supuesto se ha de aplicar. Por ello, se parte, para realizar la comparación con las alternativas, de que ha alcanzado un nivel de seguridad adecuado. En el octavo capítulo, relativo al marco jurídico estatal de la edición genética en la línea germinal humana, en primer lugar, se debate si se requieren nuevos derechos humanos) o si son suficientes los existentes para una correcta protección del ser humano frente a los malos usos de la edición genómica. En este sentido, se aplica la teoría de Norberto Bobbio sobre el procedimiento de especificación de los derechos fundamentales. Es más, se discute si los nuevos derechos generarían una nueva generación, es decir, los derechos de cuarta generación. Por otra parte, de manera abstracta, se estudian algunos problemas de la normativa -paraísos genéticos, mercado negro y la ineficacia normativa- y posteriormente se identifican las posibilidades regulatorias hipotéticas. Posteriormente, se pasa a analizar la normativa exclusivamente española relativa a la edición genómica hereditaria (el Código Penal de 1995, la Ley de Investigación Biomédica y la Ley Técnicas Reproducción Humana Asistida), aunque también forma parte del derecho español el Convenio de Oviedo y la normativa procedente de Europa. Finalmente, se aborda la normativa de Italia, dado que se han realizado estancias de investigación en dicho país. En el noveno capítulo, se realiza un análisis desde los diferentes niveles normativos, lo que añade complejidad al análisis. Se comienza por la normativa del Consejo de Europa mediante una génesis jurídica del derecho a un patrimonio genético inalterado a través de diversas recomendaciones, y se llega al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa, también llamado Convenio de Oviedo, por ser la ciudad donde se abrió a la firma. Para entender el proceso de formación del Convenio en relación a la edición genómica, se explica el contexto histórico. La regulación la encontramos en el art. 13 del Convenio de Oviedo, pero existen diferentes interpretaciones de este artículo, por lo que se exponen y se propone una interpretación propia. Por otra parte, se destacan algunos problemas identificados en la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos Biomedicina y se propone una posible e hipotética enmienda del art. 13 del Convenio de Oviedo. En definitiva, el primer plano, es el primer y único instrumento jurídico a nivel universal existente a nivel planetario En segundo lugar, se trata el papel de las Naciones Unidas y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la edición genómica a través de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos y otras declaraciones relativas a las generaciones futuras, los derechos humanos y la responsabilidad de las generaciones actuales, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración Universal sobre Datos Genéticos Humanos Por último lugar, se estudia la normativa procedente de la Unión Europea: la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, el Reglamento 536/2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, la Directiva 98/44/CE y la Directiva 2009/120, sobre terapias avanzadas. Asimismo, se destaca la posición de la Unión Europea sobre la financiación de proyectos de investigación que supongan la alteración de la línea germinal del ser humano a través de la edición genética. En el último capítulo, se evidencia la necesidad de una mayor participación ciudadana en torno a la edición genómica y, para que esta sea de calidad, se tiene que proceder a una tarea formativa previa, puesto que si no se lleva a cabo una educación puede que la participación pública esté condenada al más absoluto fracaso.
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