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La formación teórico-normativa del Principio de Mayoría

  • Autores: Jorge Urdánoz Ganuza
  • Directores de la Tesis: José Luis Martí (dir. tes.), Francisco Javier Blázquez Ruiz (tut. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Pública de Navarra ( España ) en 2026
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 181
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Astrid Barrio Lopez (presid.), Sebastián Linares (secret.), Miguel Martínez Panero (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Economía, Empresa y Derecho por la Universidad Pública de Navarra
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Sorprendentemente, no hay hoy un acuerdo claro con respecto al significado de la expresión “mayoría”. La idea es evidente cuando solo existen dos alternativas. Cuando hay más de tres opciones, sin embargo, sencillamente no lo sabemos. La tesis parte del denominado “problema de la multiplicidad”, esto es, el hecho de que existan diversas soluciones, al parecer todas “mayoritarias”, para una misma realidad preferencial. A partir de ahí, se analiza y discute la comprensión del término “mayoría” en cuatro disciplinas: el Derecho Parlamentario, la Filosofía Política, la Social Choice y la Ciencia Política. Tras ello, se propone una definición fuerte y única de lo que, en el terreno normativo de la Teoría de la Democracia, significa, desde Locke, la voz “mayoría”. Y se contrapone tal definición a la concepción matemática, y no política, propia de la Social Choice, que se origina en Condorcet. Frente al paradigma condorcetiano de la Mayoría, se defiende la comprensión del término “mayoría” propia de la comprensión de Borda. En la medida en que esa nueva definición de “mayoría” fuerte y distinta a la de la Social Choice se acepte, las consecuencias prácticas serían enormes. Dada la absoluta centralidad del Principio de mayoría en el pensamiento y en la institucionalidad actuales, tales consecuencias solo se pueden apuntar con una referencia a los ámbitos afectados: los sistemas electorales, el funcionamiento de los tribunales y, en general, toda institución que afirme usar un sistema electoral o decisorio “mayoritario” deberían verse afectados.

    • English

      Surprisingly, no clear consensus exists today on the meaning of the term majority. When only two alternatives are on the table, the concept is self-evident; once three or more options appear, however, its meaning becomes elusive. This work begins with the so-called “multiplicity problem”: the fact that a single electoral outcome can yield several seemingly “majoritarian” solutions. From there it examines how majority is understood in four fields—Parliamentary Law, Political Philosophy, Social Choice Theory, and Political Science. The study then advances a strong, singular definition of what the word majority should signify in the normative domain of democratic theory since Locke. This definition is set against the mathematical (rather than political) conception developed within Social Choice, originating with Condorcet. In opposition to the Condorcetian paradigm, the analysis defends a conception of majority that underlies Borda’s values. Should this new, robust definition—distinct from that of Social Choice Theory— be accepted, the practical implications would be far-reaching. Given the centrality of the principle of majority in contemporary thought and institutional design, we can only sketch the domains that would be affected: electoral systems, judicial decision-making, and, more broadly, any institution that claims to employ a “majoritarian” voting or decision rule would need to be re-examined.


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