La irrupción de la tecnología, y en especial de la robótica y de la inteligencia artificial, en todos los órdenes de nuestra vida y en el ámbito sanitario ha pasado de ser algo quimérico a convertirse en una realidad, logrando tratamientos más precisos y eficientes gracias a la recogida y análisis de datos o liberando de carga administrativa a los profesionales médicos, lo que se traducirá inexcusablemente en un mayor acierto en la detección de enfermedades, aumentando con ello la esperanza de vida de los ciudadanos.
Tradicionalmente uno de los elementos nucleares que debe imperar en toda relación médico – paciente, es el concepto de “lex artis” entendido como el deber de cuidado y diligencia debida que ha de exigirse al profesional sanitario. Cualquier conducta contraria a ese normal proceder puede dar lugar a la exigencia de una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración.
El hecho de que la tecnología este cada día más presente en nuestros centros sanitarios y puedan causar lesiones, hace que se replantee la cuestión de la responsabilidad patrimonial y si ésta puede diluirse en el caso de que los dispositivos más autónomos ocasiones lesiones a los pacientes. Para tratar de dar respuesta a estos interrogantes, el legislador comunitario a lo largo de la última década ha realizado un gran esfuerzo para regular las distintas circunstancias o situaciones que pueden generar estas tecnologías.
En este sentido, se ha podido observar como la normativa ha ido evolucionando pasando del novedoso concepto de personalidad jurídica electrónica que se otorgaba a los robots en la Resolución 2015/2103, sobre normas de Derecho civil sobre robótica y otras disposiciones concernientes a la defensa de los Derechos Fundamentales, a una legislación más garantista y conservadora, tal y como se aprecia en la Directiva 2024/2853, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. Pero si una norma destaca por encima del resto es el novedoso Reglamento 2024/1689, de Inteligencia Artificial, creando un marco jurídico que mitiga y amortigua los efectos de las nuevas tecnologías situando los derechos fundamentales de las personas en una posición preeminente. Además, con la entrada en vigor del Reglamento de Inteligencia Artificial se logran tres objetivos de especial relevancia como son la clasificación que se hace de los sistemas de inteligencia artificial (diferenciando entre sistemas de riesgo inaceptable, riesgo alto, riesgo limitado y riesgo mínimo), el establecimiento de los requisitos para su uso, y la implementación de un régimen sancionador para aquellos operadores que contravengan el reglamento.
A pesar de la importancia de esta norma, hay ciertas lagunas que el legislador no ha logrado satisfacer, y que todo hace indicar que sean objeto de regulación a corto plazo, como la cuestión de la responsabilidad civil, el aseguramiento de los sistemas de inteligencia artificial o cuestiones índole procesal.
La cuestión de la determinación de la responsabilidad es algo que siempre nos ha preocupado. Hasta hace poco cuando se originaba un daño a un usuario por un producto defectuoso, dicha responsabilidad recaía en el fabricante, pero actualmente, en que existen dispositivos o programas informáticos, hasta la propia definición de lo que se entiende por producto ha quedado desdibujada. Para evitarlo, la ya mencionada Directiva 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos hace una definición extensiva “producto” adaptada a la realidad actual, incluyendo bajo esa categoría cualquier bien mueble, aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a un bien inmueble o interconectado con estos; incluyendo la electricidad, los archivos de fabricación digital, las materias primas y los programas informáticos.
Esta Directiva aborda también la cuestión crítica de los sujetos responsables. Con frecuencia sucede que existen multitud de intervinientes en la fabricación de un dispositivo, por lo que delimitar quiénes pueden ser los sujetos responsables no siempre es una tarea sencilla. De ahí, que se haya eliminado la referencia directa al productor como responsable de los daños ocasionados a un tercero, y se hable de operadores económicos, entendiendo por tales sujetos al fabricante, al importador, al representante autorizado, al prestador de servicios logísticos o al distribuidor, de forma que el consumidor siempre pueda dirigirse a un agente en territorio europeo a quien imputar la responsabilidad.
Extrapolando esta realidad a la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando un robot o sistema de inteligencia artificial ocasione un perjuicio a una persona en un centro sanitario de titularidad pública, parece razonable pensar que la Administración responderá por los daños ocasionados, con independencia de quien sea el fabricante o los distintos operadores económicos que intervengan en la fabricación del producto. Por tanto, acudiremos a los elementos tradicionales para determinar si debe o no responder la Administración, es decir, que haya un daño antijurídico que la persona no deba soportar, que medie una relación de causalidad entre la actuación de la Administración o el personal a su servicio y el perjuicio ocasionado, y no exista una situación de fuerza mayor.
Otra de las cuestiones candentes que aborda la Directiva y que se analiza en este trabajo de investigación es la relativa a la contratación de seguros de responsabilidad obligatorio. Este tipo seguros, tan extendido en nuestro país, ha de imponerse como algo obligatorio y esencial, tanto más cuando se manejan tecnologías en las que el origen de un problema puede ser difícilmente detectable. Tales seguros deberán cubrir cualquier tipo de contingencia, ya sea por un fallo humano, por fallos mecánicos o por un conjunto de eventualidades que puedan suceder, sin que el hecho del elevado valor económico del bien pueda suponer un obstáculo para la contratación del seguro, subsidiariamente de un coaseguro o, como propone el propio Parlamento Europeo, mediante fondos de compensación, para aquellas situaciones en que la cobertura del seguro resulte insuficiente.
De uno u otro modo, las instituciones comunitarias, los Estados miembros, las compañías tecnológicas y las aseguradoras deben actuar conjuntamente y de forma coordinada para crear un marco jurídico robusto, seguro y que dé certidumbre a los ciudadanos y a los distintos operadores económicos, buscando el difícil equilibrio entre la innovación y la seguridad jurídica
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