Como corolario al trabajo final del Grado en Criminología1, que sirvió de como preludio investigador de esta tesis, se constató que la exacción tributaria resultaba tan ancestral como la propia humanidad, de hecho, los impuestos son incluso anteriores a la moneda metálica, y no en vano, para muchos, su actividad recaudatoria está considerado como la segunda profesión más antigua del mundo.
Los efectos que produce el incumplimiento de pagar impuestos, surgen en el preciso momento en el que nace esa obligación, por lo que tampoco son recientes, y durante determinadas épocas, los reyes, señores feudales o clérigos, que ostentaban el derecho de cobranza, exigían que esta se realizase con prácticas cuasi vejatorias, requiriendo a los súbditos, siervos o vasallos, que el acto del pago se hiciese postrado, en actitud sumisa, o mediante una genuflexión.
En España, aunque se puede considerar la reforma tributaria Mon- Santillán2 en 1845, como el punto de inflexión que unifica y simplifica nuestro sistema fiscal, algunos arbitrios como la Alcabala, el Almojarifazgo o la Almocatracía3, ya existían desde la edad media Y si vetusto resulta el pago de impuestos, no menos atávica es tanto la intención de eludirlos, como la sagacidad para inventar instrumentos con ese mismo fin.
Esta tesis estudia el marco teórico impositivo-tributario y las consecuencias jurídicas, de distintos supuestos de evasión, elusión y de la denominada planificación fiscal agresiva, analizando críticamente algunos casos mediáticos, y el uso que la Administración Tributaria ha hecho de los mismos.
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