El principio de autonomía de la voluntad, sigue siendo el principio estructural del derecho contractual y del derecho societario, pero no por ello quiere decir que es perfecto, ya que la evolución le obliga a generar matices de frente a los cambios del entorno no sólo por el desarrollo de la tecnología, que obliga con nuevas formas a omitir la negociación del contrato, sino por los cambios en la estructura axiomática de la población.
La autonomía de la voluntad es válida siempre y cuando se respeten las fronteras que provienen del orden público, el cual según sentencia del tribunal supremo se define como un concepto jurídico indeterminado, junto con el concepto del interés social y los principios configuradores de los tipos societarios.
Los excesos del Estado liberal, frente a las nuevas causas que mueven a la sociedad posmoderna, ponen en riesgo la buena fe contractual y los deberes colaterales de conducta que de ella se desprenden, y que está íntimamente relacionado con las buenas costumbres. Son las buenas costumbres referidas en la normatividad contractual, como un elemento de la licitud contractual, sin embargo según se analizó, debido a su indeterminación y subjetividad, resulta difusa su identificación, aplicación y respeto
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