La delincuencia organizada ha puesto en crisis al proceso penal y supone un gran reto desde la perspectiva de la investigación penal debido a que se trata de una fenomenología delictiva en continua transformación, transnacional, opaca, jerarquizada, vengativa y violenta. Los ilícitos cometidos en su seno son difíciles de investigar y sus procesos penales son complejos. Por ello, en esta tesis se analiza uno de los instrumentos o herramientas más eficientes y eficaces para combatir y castigar la delincuencia organizada: el agente encubierto.
El agente encubierto es un funcionario de Policía Judicial autorizado por el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez para actuar bajo identidad supuesta pudiendo adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos en investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada. En esta tesis doctoral, diferenciamos las operaciones encubiertas de las actividades de infiltración policial, delimitamos esta figura respecto a otras afines como los confidentes o arrepentidos, los testigos anónimos, los agentes del centro nacional de inteligencia, los whistleblowers o informantes o la entrega vigilada. Se describe y delimita la figura del agente encubierto desde sus dos principales perfiles, roles o vertientes en el proceso penal: en primer lugar, como instrumento de investigación o diligencia de investigación penal en la instrucción y en segundo lugar como medio probatorio en el juicio oral o plenario.
En el estudio del primero de sus roles o vertientes se exponen cuáles son sus características, explicamos que debe ser autorizado por el Juez de Instrucción o Fiscal, las personas que pueden protagonizar dicha actividad, que se les otorga una identidad falsa o ficticia y que tienen un plan de la operación encubierta, que necesitan contar con una autorización judicial o fiscal obligatoria, expresa y motivada y que deben transmitir la información que vayan recabando al Juez o Fiscal que les autorizó como agente encubierto. Delimitamos su ámbito de actuación que es la delincuencia organizada y dentro de la misma concretamos que solamente pueden investigar los delitos previstos en la lista cerrada que encontramos en el apartado cuatro del art. 282 BIS de la LECrim. En esta primera parte también nos centramos en las medidas y recursos para proteger al agente encubierto durante el proceso, fijamos los límites de actuación con los que cuenta el agente encubierto como instrumento o diligencia de investigación que son la provocación del delito y el respeto a los principios del proceso penal así como a los derechos y garantías de los investigados y analizamos cómo afecta su actuación y los limita.
En el estudio del segundo de sus roles o vertientes explicamos que las actas aportadas por los agentes encubiertos así como sus testimonios constituyen medios probatorios y tratamos de definir ante qué tipo de medio probatorio nos encontramos, si se trata de una prueba documental, una prueba testifical o una prueba pericial o policial de inteligencia. También, analizamos la valoración de esta prueba y el peso probatorio que la doctrina y la jurisprudencia le han dado. En esta segunda parte del trabajo también nos centramos en los límites de la prueba testifical del agente encubierto que son el respeto a los principios del proceso penal así como los derechos y garantías de los ya acusados que puede afectar y limitar dada la doble protección que pueden mantener los agentes encubiertos en el juicio oral: la propia de ser un testigo protegido en España es decir, la que dimana de la aplicación de la LOPTP y además, la posibilidad de mantener su identidad supuesta, art. 282 BIS apartado dos de la LECrim. Posteriormente, sistematizamos la responsabilidad tanto penal, disciplinaria como civil en que podrían incurrir los agentes encubiertos.
En los siguientes capítulos analizamos el nuevo tipo de agente encubierto que se incluyó en la LECrim en el 2015, el agente encubierto informático o virtual, art.282 BIS apartado seis. Describimos y criticamos la regulación actual de la actuación internacional de los agentes encubiertos y por último, nos centramos en examinar la regulación que ha dado el ordenamiento jurídico italiano a esta figura con el fin de tratar de obtener respuestas o soluciones a las lagunas jurídicas que existen en el ordenamiento jurídico español en cuanto a esta figura. Finalmente, concluimos con unas propuestas de lege ferenda acompañadas de las ideas más importantes que extraemos tras las investigaciones realizadas.
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