La actividad del juez que ha de aplicar una ley extranjera que potencialmente puede ser contraria a lo prescrito por la constitución extranjera (por ejemplo; ley italiana que contraria la constitución italiana) debe limitarse a constatar su "estado constitucional" sin que quepa realizar un juicio autónomo de constitucionalidad o inconstitucionalidad. Tal conclusión deriva de la propia esencia del control de constitucionalidad de las leyes, donde el juez extranjero constituye un elemento ajeno al sistema. La escasa practica judicial española y comparada puede reconducirse a esta conclusión en la labor de verificación del estado constitucional de la ley extranjera son elementos esenciales el tipo de sistema constitucional extranjero y la prueba de derecho extranjero.
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