En las últimas décadas, el entendimiento del principio de igualdad y la no discriminación por razón de sexo ha experimentado una significativa metamorfosis. Gracias a las aportaciones de la Teoría Feminista del Derecho, hablar de igualdad en el siglo XXI, requiere hacer referencia al concepto del "gender mainstreaming" o al principio de la transversalidad de género, acuñado en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995) e integrado en el ordenamiento jurídico español mediante los artículos 4 y 15 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva mujeres y hombres. El presente trabajo realiza una traslación de los fundamentos y elementos que conforman dicho principio, con el objetivo de adecuarlos a las peculiaridades y singularidades que reviste el Poder Judicial español, en tanto poder público y pilar basilar de nuestro Estado de Derecho. Su implementación genera cambios sustanciales, tanto a nivel orgánico (organización jurisdiccional y administrativa), como a nivel funcional (en la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), que hasta ahora no han sido hondamente estudiados por la doctrina. Asimismo, la presente obra articula un discurso jurídico-propositivo que, en consonancia con las dos vertientes estudiadas del principio objeto de investigación, aboga por la reinterpretación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y la garantía de la imparcialidad judicial (art. 24.2 CE), desde un enfoque de género y anti-estereotipos. De este modo, se pretende contribuir al avance hacia un modelo de justicia que integre de forma holística la perspectiva de género, como premisa fundamental, a fin de que la función jurisdiccional despliegue su potencial transformador y evite convertirse en un mecanismo más que, mediante la estereotipación judicial, reproduzca la discriminación estructural contra las mujeres.
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