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Los signos distintivos no registrados en el ámbito de la Unión Europea: Análisis del artículo 8.4. RMUE

  • Autores: Jean B. Devaureix
  • Directores de la Tesis: Nuria Fernández Pérez (dir. tes.), Pilar Íñiguez Ortega (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante ( España ) en 2025
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 301
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Esperanza Gallego Sánchez (presid.), Ana Belén Campuzano Laguillo (secret.), Jesús Olavarría Iglesia (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Alicante
  • Calificación: Sobresaliente Cum Laude
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUA
  • Resumen
    • La Tesis estudia los requisitos para la aplicación del artículo 8.4 del Reglamento de la Marca de la Unión Europea 2017/1001, que considera un derecho anterior, a los efectos de oponerse a una solicitud de marca de la Unión Europea, las marcas no registradas u otros signos no registrados utilizados en el tráfico con alcance no meramente local, siendo los dos primeros requisitos de orden comunitario (el uso del signo y su alcance no meramente local). Sin embargo, los otros dos requisitos del artículo 8.4. del RMUE , consistentes en la adquisición del derecho a utilizar el signo y la constatación de que el signo confiere a su titular el derecho a prohibir la utilización de un signo posterior, dependen de la legislación nacional de cada Estado miembro de la UE, lo que genera desarmonización en el sistema de marca de la UE, en la medida en que los requisitos de protección, así como su propio reconocimiento, son diferentes en los distintos Estados de la UE, para lo cual se han estudiado las legislaciones nacionales de todos los países que conforman la Unión Europea.


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