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The Challenge of Legitimacy in Incomplete Arbitral Tribunals: A Critical and Comparative Analysis of Contemporary International Arbitration

  • Autores: Mohammed Yousef Nabeeh Omar
  • Directores de la Tesis: Marta Gonzalo Quiroga (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2026
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Manuel Velázquez Gardeta (presid.), Ana Felícitas Muñoz Pérez (secret.), Diego Agulló Agulló (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad Rey Juan Carlos
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • El concepto de tribunal arbitral truncado, también denominado tribunal arbitral incompleto, no válidamente constituido o disfuncional debido a la vacancia de uno o más árbitros, constituye una figura que, si bien no siempre se encuentra expresamente tipificada en los reglamentos institucionales de arbitraje, ha sido objeto de creciente análisis doctrinal y jurisprudencial debido a su incidencia práctica en los procedimientos arbitrales internacionales. De ahí su notable interés científico e indudable originalidad. Esta situación procesal surge cuando, una vez constituido un tribunal arbitral, uno o más de sus miembros cesan en sus funciones por causas como la renuncia, el fallecimiento, la incapacidad, la recusación aceptada o cualquier otra circunstancia que impida su participación, sin que se haya procedido a su sustitución o sin que exista posibilidad legal o práctica de hacerlo.

      Aunque el término “truncado” se utiliza frecuentemente en la literatura académica, en los marcos normativos de las principales instituciones arbitrales como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o la Corte Española de Arbitraje se prefieren expresiones como “tribunal no válidamente constituido” o “tribunal incompleto”. La existencia de un tribunal arbitral truncado plantea una tensión fundamental entre, por un lado, el principio de eficiencia procesal y la necesidad de evitar dilaciones indebidas en la resolución de controversias y, por otro, el principio de igualdad de las partes, el derecho a ser juzgado por un tribunal plenamente constituido y el respeto al debido proceso.

      Desde esta óptica, la investigación parte de un enfoque cualitativo doctrinal que combina métodos analíticos y comparados. El análisis sistemático de las fuentes primarias —como el Convenio de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, la Ley Modelo de la CNUDMI, las Reglas de Arbitraje de la CCI, la LCIA y el CIADI, entre otras permite interpretar las implicaciones normativas y procesales de los tribunales incompletos, particularmente en lo relativo a la validez de los laudos que estos puedan dictar, las condiciones para su continuidad y las garantías que deben observarse para preservar la legitimidad del procedimiento.

      Asimismo, el método comparado se aplica al estudio de diversas jurisdicciones representativas de los sistemas de derecho civil y common law, incluyendo ejemplos de cortes nacionales que han conocido de impugnaciones de laudos arbitrales dictados por tribunales truncados, como los tribunales del Reino Unido, Francia, Estados Unidos y España. Este contraste permite identificar divergencias en la recepción y tratamiento legal del fenómeno, así como destacar modelos normativos más avanzados o garantistas.

      En este sentido, se examinan las prácticas relativas a la sustitución de árbitros, la posibilidad de que un tribunal continúe deliberando con una composición reducida, y los riesgos de anulación o falta de ejecutabilidad de los laudos por defectos en la constitución del tribunal. Particular interés reviste el análisis de los artículos 14 y 15 del Reglamento de la CCI, que permiten en ciertos supuestos y bajo supervisión institucional que el tribunal continúe su labor pese a la vacancia de un árbitro, así como los mecanismos previstos por la CNUDMI para la reconstitución del tribunal cuando esta sea posible y requerida por las partes.

      Desde una perspectiva teórica, esta figura interroga los fundamentos mismos del arbitraje como mecanismo consensual y flexible de resolución de disputas, al contraponer la autonomía de la voluntad de las partes con las exigencias de imparcialidad, independencia y legalidad del órgano decisor. Las preocupaciones en torno a la imparcialidad resultan particularmente agudas cuando se permite que los árbitros restantes deliberen y decidan sin la totalidad del panel originalmente convenido, especialmente en contextos de colegialidad, donde la deliberación conjunta constituye una garantía básica del juicio. Doctrinas fundamentales como la de la igualdad de armas (equality of arms), la integridad procesal (procedural fairness) y el derecho a un juicio justo cobran plena relevancia en estos escenarios, y su vulneración puede justificar la anulación de laudos o su rechazo en fase de ejecución, conforme al artículo V.1.d del Convenio de Nueva York o a las disposiciones equivalentes en la legislación nacional.

      El estudio también incorpora jurisprudencia relevante en la que tribunales estatales han evaluado la validez de procedimientos arbitrales truncados. Por ejemplo, en el caso inglés DKLR Holding Co (No 2) Pty Ltd v Commissioner of Stamp Duties (1982), se admitió la validez del laudo dictado por dos de los tres árbitros inicialmente nombrados, en ausencia de norma expresa en contrario y habiendo mediado consentimiento tácito de las partes. En cambio, en decisiones como Caso nº 19051 ante la CCI, se destacó que la falta de sustitución de un árbitro recusado con éxito sin reconstituir el tribunal podía comprometer la validez del laudo. Por su parte, tribunales españoles han admitido que, conforme al artículo 25 de la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003), la imposibilidad de continuar con el procedimiento por falta de constitución válida del tribunal puede generar la nulidad del laudo (vid. STSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, nº 21/2021, ECLI: ES: TSJM:2021:148).

      Empíricamente, la eficacia de los tribunales truncados ha sido objeto de estudio a través de informes institucionales y análisis de laudos que, pese a las circunstancias atípicas de su emisión, han sido considerados ejecutables y razonablemente justos. Estos datos sugieren que, en ciertos contextos, la flexibilidad del arbitraje permite salvaguardar los objetivos del procedimiento incluso sin una composición plena, siempre que se observen las debidas garantías y se respete el marco institucional. No obstante, se identifican riesgos significativos, entre ellos la mayor exposición a impugnaciones, la percepción de ilegitimidad, y la posible afectación del principio de deliberación colegiada.

      Frente a este panorama, se sugiere que las instituciones arbitrales revisen y refuercen sus reglamentos para prever con mayor claridad los supuestos de tribunales truncados, estableciendo límites, requisitos formales y condiciones de validez cuando se permita la continuación del procedimiento. También se recomienda que las partes, al redactar sus cláusulas arbitrales, prevean expresamente mecanismos de sustitución o continuidad en caso de vacancia, con el objeto de reducir la incertidumbre y reforzar la seguridad jurídica. En definitiva, aunque los tribunales truncados representan una respuesta pragmática a imprevistos procesales, su uso debe ir acompañado de salvaguardias normativas y procesales que aseguren su compatibilidad con los principios estructurales del arbitraje internacional, especialmente la legitimidad del tribunal, la igualdad de las partes y la ejecutabilidad de sus decisiones.

      Todas estas cuestiones desde la caracterización conceptual de los tribunales arbitrales truncados y sus implicaciones normativas, hasta los desafíos que plantean en términos de legitimidad, imparcialidad y ejecutabilidad— serán objeto de análisis riguroso en el desarrollo de la presente tesis doctoral. A través de una investigación sistemática, comparada y doctrinalmente fundada, se abordarán las complejidades jurídicas que rodean esta figura, con el propósito de contribuir a la clarificación de sus efectos en el arbitraje internacional y a la elaboración de propuestas normativas e institucionales que fortalezcan la integridad del proceso arbitral en contextos de disfuncionalidad estructural. La presente investigación aspira, así, no solo a ofrecer una comprensión crítica de los tribunales truncados, sino también a formular soluciones jurídicas viables que aseguren el equilibrio entre la flexibilidad inherente al arbitraje y las garantías esenciales de todo procedimiento justo y eficaz.

      Uso y terminología: El término "tribunal arbitral truncado" se utiliza para describir una situación en la que el tribunal arbitral ha perdido su composición adecuada o se encuentra imposibilitado para funcionar de manera efectiva. Esto suele ocurrir cuando uno o más de los árbitros designados dejan de ejercer sus funciones, ya sea por renuncia, fallecimiento, recusación exitosa u otras causas, y aún no se ha designado un reemplazo.

      Aunque el término "truncado" se emplea con frecuencia en la literatura académica y en discusiones prácticas, en contextos jurídicos más formales tienden a preferirse expresiones alternativas. Entre estas se incluyen "tribunal arbitral incompleto", "tribunal arbitral no debidamente constituido" o "tribunal arbitral disfuncional debido a la vacancia de uno o más árbitros".

      Asimismo, en la jurisprudencia arbitral y en las normas procesales de las principales instituciones arbitrales —como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) y la Corte Española de Arbitraje— es común encontrar expresiones como "tribunal arbitral no válidamente constituido". Cada una de estas formulaciones refleja el problema central: la incapacidad del tribunal para ejercer sus funciones jurisdiccionales hasta que su composición sea restablecida conforme al marco legal o institucional aplicable.

      Palabras Claves: Arbitraje, Arbitraje internacional, Tribunal arbitral truncado, tribunal arbitral incompleto, tribunal arbitral no debidamente constituido, tribunal arbitral disfuncional, vacancia de uno o más árbitros en el tribunal.


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