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Tratamiento de la Discriminación Interseccional en políticas laborales de la UE

  • Autores: María del Carmen Torrecillas Merino
  • Directores de la Tesis: Emilia Castellano Burguillo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Huelva ( España ) en 2025
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 489
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Huelva y la Universidad Internacional de Andalucía
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En una misma persona pueden confluir varios factores de discriminación dando lugar a efectos que se multiplican exponencialmente y a una diferenciación de naturaleza particular y agravada. Estas situaciones de discriminación por la intersección de varias razones de opresión deben beneficiarse de una respuesta jurídica explicita. El objetivo de este trabajo es comprobar si las políticas laborales de la Unión Europea ofrecen una protección adecuada a las víctimas de discriminación interseccional, hallar la razón de la falta de cobertura en su caso y proponer soluciones jurídicas a situaciones de opresión discriminatoria interseccional en el ámbito laboral. A tal fin se ha realizado una investigación documental con análisis interseccional del acervo político y legislativo de la UE, de resoluciones jurisprudenciales y doctrina de autores consolidados. Las víctimas de discriminación acumulada lideran los más altos niveles de desempleo y las más precarias condiciones laborales. Por ello, este estudio se centra en cinco vertientes de intervención de la UE en el ámbito laboral: Igualdad de oportunidades, Políticas de empleo, Brecha salarial, Políticas de Conciliación entre la vida privada y la vida profesional y Discriminación digital. Con el fin de asegurar una perspectiva realista de la investigación se ha comparado el tratamiento político y normativo de la interseccionalidad en personas que pueden experimentar los efectos amplificados de la discriminación interseccional por la combinación de tres factores: el género femenino, las características sexuales que engloban dimensiones como la orientación sexual, la identidad sexual y/o de género y la expresión de género y, por último, la edad madura.La conclusión final es que las políticas comunitarias y los marcos legislativos europeos no reconocen la interseccionalidad como fenómeno agravado y especifico de discriminación con perjuicios singulares y no amparan ni ofrecen protección adecuada a estas situaciones. La confusión terminológica y conceptual entre el fenómeno de discriminación múltiple y de discriminación interseccional aún persiste en las políticas analizadas. En los marcos de la UE que mencionan este tipo de diferenciación particular, las políticas de igualdad de oportunidades y las atinentes a la igualdad de retribución y transparencia retributiva, no adoptan un enfoque acertado dado que no se contempla el perjuicio particular que pueda producir la retroalimentación exponencial de categorías en una misma persona, acogiéndose a un tratamiento sumatorio o múltiple, cuya perspectiva difiere del matiz interseccional. En el tratamiento político de la interseccionalidad debe situarse cada vector opresivo en la posición que realmente ocupa en la ecuación interseccional atendiendo al peso y la intensidad con la que cada variable opera dentro de la heterogeneidad dimensional. Debe optarse por fórmulas de protección abiertas que eviten caer en automatismos y que permitan adaptar el marco de protección e impidan la invisibilización de los grupos más desfavorecidos respecto de otras minorías tradicionalmente protegidas. Es preciso avanzar en el reconocimiento jurídico laboral de la interseccionalidad aplicando patrones de interpretación jurídica sensibles a estas realidades complejas. Las insuficientes previsiones para abordar las desigualdades interseccionales en las políticas europeas adoptan una perspectiva teórica de tendencia sin contenido práctico. Es necesario aplicar en todas las políticas laborales de la UE un enfoque interseccional integral que traspase la teoría a la realidad practica involucrando la actuación coordinada de instituciones políticas, laborales y judiciales, y de Todas las políticas comunitarias laborales deben alinear o reformular la perspectiva de género con un enfoque de transversalidad interseccional, como un avance esencial hacia el tratamiento de las causas y los particulares efectos de las interacciones.

    • English

      In a single individual, various grounds for discrimination may converge, producing exponentially amplified effects and a uniquely aggravated form of disadvantage. Such instances of intersectional discrimination require an explicit legal response. This dissertation investigates whether European Union labor policies provide adequate protection for victims of intersectional discrimination, identifies the causes of potential gaps in coverage, and proposes legal solutions for intersectional oppression in the workplace. A documentary investigation was conducted, using an intersectional lens to analyze EU policy and legislative frameworks, case law, and scholarly doctrine. Victims of compounded discrimination consistently experience the highest rates of unemployment and the most precarious working conditions. For this reason, the study focuses on five dimensions of EU labor intervention: equal opportunities, employment policies, the gender pay gap, work-life balance policies, and digital discrimination. A comparative analysis was carried out to assess the legal and political treatment of intersectionality among individuals exposed to the cumulative effects of discrimination due to the intersection of three identity factors: female gender, sex-based characteristics (including sexual orientation, gender identity and/or expression), and older age. The final conclusion is that EU policies and legislative frameworks fail to recognize intersectionality as a distinct and aggravated phenomenon of discrimination. Victims of this kind of harm do not receive adequate protection. The distinction between multiple discrimination and intersectional discrimination remains conceptually and terminologically unclear. Even in those frameworks where this differentiation is acknowledged particularly in policies regarding equal opportunities and pay equity—the approach is additive, lacking the nuance needed to address the exponential interplay of categories within a single individual. Intersectional policy-making must take into account the actual weight and intensity of each oppressive factor within the overall equation. Open, adaptable legal formulas are required to avoid rigid categorizations and to ensure that the most disadvantaged groups are not rendered invisible in favor of more traditionally protected minorities. There is an urgent need to advance the legal recognition of intersectionality in labor law through interpretation models that are sensitive to complex realities. Current EU policies still reflect theoretical approaches without practical implementation. An integrated political, labor, and judicial institutions, as well as public and private employers. All EU labor policies must realign gender perspectives with a transversal intersectional approach as a key step toward addressing both the causes and unique consequences of these interactions.


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