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El permiso por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes: análisis jurídico-laboral con perspectiva de género

  • Autores: Goretti Mora Díez
  • Directores de la Tesis: Margarita Miñarro Yanini (dir. tes.), Santiago García Campá (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2026
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Salvador Perán Quesada (presid.), María Begoña García Gil (secret.), Nuria Reche Tello (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Estudios Interdisciplinares de Género por la Universidad Autónoma de Madrid; la Universidad de Alcalá; la Universidad de Alicante; la Universidad de Huelva; la Universidad de La Laguna; la Universidad de las Illes Balears; la Universidad Jaume I de Castellón y la Universidad Rey Juan Carlos
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • I.- La labor reproductiva se ha asignado históricamente a las mujeres y la productiva a los hombres. A la función productiva se le ha dado mayor reconocimiento social y económico porque los varones tendían a despreciar lo que precisamente ellos no podían realizar porque la naturaleza no se lo permitía, básicamente, la gestación y la lactancia materna. Por su parte, las mujeres no tenían limitación física ni intelectual alguna para realizar las mismas actividades productivas que los hombres. Sin embargo, esta diferencia biológica, lejos de fomentar la admiración y apoyo por parte de los hombres, ha generado, en muchas ocasiones, el aislamiento de la mujer en las tareas de cuidado y la infravaloración de estas funciones. En lugar de apoyarse mutuamente hombres y mujeres participando juntos en ambas esferas, se ha preferido mantener una clara división entre el ámbito público y el privado. A la mujer se le ha excluido del ámbito público y se la ha relegado a una posición subordinada, con sus derechos más básicos limitados. Una consecuencia del desprecio de las tareas de cuidados es que el ámbito público queda sobrevalorado mientras que al trabajo reproductivo no se le otorga valor social, ni económico, ni, como consecuencia, jurídico. Se trata de un no-trabajo.

      II.- El ámbito familiar, entendido en un sentido amplio como espacio privado en el que las personas se vinculan mediante lazos afectivos y de cuidados, es el lugar donde una persona, especialmente la dependiente, puede encontrar descanso, alimentación, vestido, higiene, cuidados de salud y, en general, la atención de sus necesidades básicas, indispensables para el desarrollo de su personalidad. Sin embargo, estas funciones de cuidado, cuando son asumidas fundamentalmente por las mujeres dentro de la familia, no reciben reconocimiento social ni jurídico, ya que lo que se valora es el rendimiento individual en el trabajo productivo, relegando las tareas reproductivas a un no-trabajo. Mientras los derechos de conciliación no alcancen el mismo nivel de protección e importancia legal que el trabajo productivo, será inviable lograr una igualdad real entre mujeres y hombres —o cualquier otra forma de igualdad—, pues todas las personas, especialmente las dependientes, necesitan cuidados. En esta tesis se sostiene que las tareas dedicadas a las necesidades de cuidado también son trabajo, de tal modo que, cuando entra en colisión con el productivo, deben ponderarse los bienes jurídicos protegidos con cada trabajo con perspectiva de género.


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