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La concertación social en Andalucía, 1983-2008: institucionalización y resultados.

  • Autores: Marcial Sánchez Mosquera
  • Directores de la Tesis: Carlos Arenas Posadas (dir. tes.), Ángeles González Fernández (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2012
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 502
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Dialnet Métricas: 2 Citas
  • Resumen
    • La importancia estratégica de la concertación social en la política económica de la Junta de Andalucía ha sido creciente. El VI Acuerdo de Concertación Social, último ejecutado en su integridad, comprometió para 2005-2008 una inversión pública, contabilizada en fase de obligaciones reconocidas, de 11.509,41 millones de euros, el 45,40% del total de gasto consolidado de inversión de los presupues tos iniciales de la Junta de Andalucía para ese periodo. La estabilidad y recurrencia de la concertación social ha definido la trayectoria de la economía y de la sociedad andaluza en los últimos treinta años. Sus actores, gobierno regional, organización empresarial y sindicatos más representativos, han compartido la convicción de que el proceso ha procurado paz social, modernidad y desarrollo. La misma Unión Europea (UE) ha propuesto el “partenariado social” andaluz como ejemplo para conseguir una aplicación más eficaz de los fondos estructurales y de cohesión en otras regiones relativamente atrasadas. Ciertas evidencias, señaladas por algunos autores y centros de estudios económicos, han revelado, sin embargo, la tenaz persistencia de carencias relativas en renta, crecimiento, productividad y, sobre todo, empleo. Pasado el segundo semestre de 2008, cuando se redactó el proyecto que dio inicio a esta tesis doctoral, la rápida y extraordinaria destrucción de riqueza y puestos de trabajo confirmó las predicciones pesimistas y las debilidades de la economía andaluza. A pesar de que el fenómeno principia prácticamente con el establecimiento del Estatuto de Autonomía, a la altura de 2008 no existía ningún análisis sistemático del proceso de concertación andaluz, y sí sólo algunos estudios realizados desde la óptica del Derecho del Trabajo y documentos críticos de un grupo de estudios económicos. Las carencias existentes respecto a la descripción y análisis del fenómeno no eran cubiertas por las comisiones de seguimiento ni los respectivos informes de ejecución de los pactos, que no iban mucho más allá de las proclamas de una bondad tautológica. La ausencia de evaluación viene a justificar la conveniencia y oportunidad de la presente tesis doctoral. La cronología seleccionada, el periodo que transcurre entre 1983 y 2008, responde a unos criterios perfectamente definidos. En 1983 el gobierno autonómico decidió impulsar un tipo de “planificación democrática” (concertada), que debía contar con el concurso de las organizaciones de trabajo y capital más representativas en la Comunidad Autónoma y el respaldo del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado ese mismo año. La fecha final, 2008, corresponde al último acuerdo de concertación celebrado y ejecutado por completo, el VI pacto tripartito, en vigor desde 2005. El período que abarca esta investigación se ha desglosado, para un análisis más ajustado, en dos etapas que presentan rasgos diferenciados. En el transcurso de los años 1983-1992 la Junta de Andalucía celebró, por separado, diversos acuerdos bipartitos con la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), por un lado, y con la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y Comisiones Obreras de Andalucía (CC OO-A), por otro. En un segundo momento, entre 1993-2008, comenzaron a suscribirse pactos tripartitos (gobierno, organización empresarial y sindicatos) que, en virtud de su importancia, contaron con una financiación y repercusiones políticas y económicas crecientes. El análisis de los acuerdos sociales, cuya finalidad fundamental era mejorar el bienestar y garantizar el desarrollo de la región, ha requerido el examen de los resultados económicos y “socioeconómicos”. No se oculta la dificultad de aislar el impacto de los acuerdos sociales de la influencia ejercida por otros factores relativos al crecimiento, por la inclusión de la economía andaluza en el contexto global y por la coyuntura que esa inclusión le impone. Para intentar soslayar esas dificultades procederemos, por un lado, a comparar la situación de la economía andaluza con la española al inicio y al final del proceso de concertación y, por otro, a contrastarla con la de otras regiones que presentan rasgos disímiles en el ámbito de los acuerdos sociales como Extremadura y País Vasco. La evolución de sus resultados económicos y económico-sociales con respecto a los promedios del Estado a lo largo de la cronología propuesta ha permitido establecer un punto de partida (1983), sin concertación social, y otro de llegada (2008), sí afectado por el proceso. Un planteamiento que permite apreciar si los "acuerdos sociales" (concertación) han contribuido a reducir o no las distancias con respecto al promedio de España. Se podría objetar, de nuevo, que otros elementos institucionales como, por ejemplo, la asunción progresiva de competencias del Estado central también habrían influido y tampoco sería posible discernir en qué medida. Sin embargo, el avance o retroceso de la región con respecto al promedio nacional en los indicadores básicos de desarrollo económico y social advertiría del grado de eficacia relativa de la política económica desarrollada, influida de manera significativa y creciente por la concertación social. El hecho de que Extremadura y País Vasco no contaran con el mismo grado de institucionalización en sus pactos regionales ha permitido establecer un contraste fundamental. Así, los resultados serán analizados en una región de alta institucionalización, Andalucía, con respecto a una comunidad de institucionalización media (menor) y desarrollo económico y social inicial similar, Extremadura; y a otra con un grado de acuerdos sociales todavía más bajo y un estándar de desarrollo originario (1983) superior. En un ámbito institucional (formal) coincidente, al tratarse de regiones insertas en el mismo Estado, bajo una unidad política y económica básica y un marco de relaciones laborales común, los acuerdos sociales pueden proyectarse como una distinción significativa. Puede argüirse que, en el caso del País Vasco, el concierto económico supone una diferencia institucional clave para explicar las diferencias interregionales, pero sus antecedentes se remontan al siglo XIX y, lo más importante, el actual modelo data de 1981, aunque ha sufrido modificaciones posteriores. Es decir, que durante los años ochenta esta singularidad ya operaba y se ha mantenido estable en el tiempo. Para lograr discernir con mayor claridad el impacto de la concertación social, se trazaron una serie de objetivos secundarios. El primero de ellos, integrar el tema de estudio en un ámbito conceptual que le fuera propio para, a continuación, establecer la relación de los pactos sociales con la política económica general desarrollada en Andalucía y con otras planificaciones que ya tenían lugar en la región. Política económica, a su vez, supeditada a la nacional y, a partir de 1986, a las políticas comunes de la Comunidad Económica Europea (CEE), luego UE. El análisis del proceso ha demandado examinar con precisión a sus protagonistas, agentes sociales y gobierno, tanto como los incentivos que han motivado su participación y los beneficios obtenidos. En último término, se ha pretendido un análisis institucional que determine el grado de relevancia y coordinación del proceso con otras instituciones (formales e informales). Nos hemos propuesto comprender el nivel de “complementariedad institucional” de la concertación social, es decir, si encaja o resulta contraproducente con otras instituciones económicas y sociales, pues el grado de complementariedad y coherencia institucional compromete su nivel de eficacia. La definición de estos objetivos se ha realizado a través de una serie de cuestiones e hipótesis de partida. Pese a ser una práctica que fue calificada como “pionera” por sus actores -única se llegó a decir- ¿era una propuesta realmente singular en sentido estricto? ¿Podrían inscribirse los pactos andaluces dentro de un contexto más amplio? En este sentido, ha resultado muy oportuno relacionar la evolución del diálogo social regional con el nacional, pues Andalucía no ha sido la única región que ha celebrado pactos corporatistas. En Andalucía, como en el resto de España, no existía la cultura de negociación entre capital y trabajo que se desarrolló en Europa occidental muy particularmente desde 1950. Así, una de las primeras tareas pasaba necesariamente por determinar las raíces de los acuerdos sociales en la región y el contexto histórico en que tuvieron lugar. El ingreso de España en la CEE conllevó la asunción de la política de desarrollo regional europea, controlada de un modo creciente por los Consejos Europeos y la Comisión. Las directrices emanadas de Bruselas hubieron de ser integradas en la política económica regional y, en consecuencia, en los pactos sociales. Por tanto, nos hemos planteado cómo la política regional europea ha afectado el contenido de los acuerdos y, en sentido contrario, la influencia de éstos sobre los planes de desarrollo regional, enviados a Madrid y a Bruselas para su aprobación. La concertación social, según la teoría neocorporatista (o neocorporativa) formulada en el decenio de 1970, es un proceso coadyuvado por la debilidad relativa de los actores implicados (incluido el Gobierno), y por la presencia en el poder de ejecutivos de izquierda o centro-izquierda. En este sentido, la gran eclosión de los pactos sociales durante los años setenta se relacionó con la crisis económica que interrumpió veinte años de crecimiento y prosperidad sostenidos. Las consecuencias no tardaron en dejarse sentir para los sindicatos, tachados de inflacionistas e ineficientes, que sufrieron una pérdida considerable de afiliación debido al paro masivo. Las organizaciones empresariales acusaron igualmente la recesión al perder asociados por cierre de actividad.


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