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La legitimación para el ejercicio de la acción penal en el proceso por delito medioambiental

  • Autores: Diana Marrero Guanche
  • Directores de la Tesis: Alicia González Navarro (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de La Laguna ( España ) en 2025
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Julio Pérez Gil (presid.), Amaya Arnaiz Serrano (secret.), Sonia Calaza López (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de La Laguna
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • En las últimas décadas la protección del medioambiente se ha convertido en uno de los temas centrales de la política social y económica, tanto en el ámbito nacional como internacional0F. Los desastres medioambientales sucedidos en los últimos años, así como la acción devastadora de las personas y el desarrollo económico insostenible, han puesto de manifiesto la necesidad de proteger el entorno natural no solo para el adecuado desenvolvimiento de la sociedad actual, sino también para la conservación del medioambiente pensando en las generaciones futuras.

      Con la modificación llevada a cabo por la LO 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal se reguló por primera vez la salvaguarda del medioambiente como bien jurídico protegido por el derecho penal en España. La entrada en vigor del CP de 1995 y la posterior reforma por la LO 5/2010, de 22 de junio, han contribuido a robustecer la defensa del entorno natural a través del derecho penal y, en consecuencia, del proceso penal, a pesar de la inexistencia de modificación de la LECrim. La amplia regulación de la legitimación para el ejercicio de la acción penal en España puede constituir el motivo de la ausencia de reacción por el legislador de cara a la adaptación del proceso penal. Una legitimación que ha sido tildada de, excesivamente generosa y que ha permitido la protección de los bienes jurídicos supraindividuales a través de la figura de la acusación popular e, incluso, en algún supuesto por medio de la acusación particular como consecuencia de una interpretación amplia del término ofendido.

      La ausencia de regulación en la LECrim, así como la recurrente confusión de los términos ofendido y perjudicado, ha provocado la existencia de líneas jurisprudenciales discordantes y, al menos, la concurrencia de dos soluciones distintas para la salvaguarda de los citados bienes jurídicos: por un lado, la alteración del concepto de ofendido por el hecho delictivo, cual es la persona titular del bien jurídico protegido, para que tanto los ofendidos como los perjudicados, estos últimos solo en los casos de bienes jurídicos supraindividuales, puedan personarse como acusación particular; y, por otro, el uso de la acción popular como única vía para el ejercicio de la acción penal por las personas perjudicadas y las asociaciones que tienen entre sus fines la protección de bienes jurídicos supraindividuales.


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