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El contrato administrativo de concesión y su causa: evolución histórica y análisis dogmático

  • Autores: Guillermo Chang Chuyes
  • Directores de la Tesis: José Carlos Laguna de Paz (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Valladolid ( España ) en 2025
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francisco José Villar Rojas (presid.), Ignacio M. de la Riva (secret.), Silvia Díez Sastre (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Valladolid
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: UVADOC
  • Resumen
    • Esta tesis analiza la noción de contrato administrativo de concesión y la justificación de su uso por la Administración pública. Se divide en dos apartados. El primero usa el método histórico institucional para analizar la evolución de la concesión. Esto se justifica porque es necesario trascender las normas jurídicas y reconocer la importancia del contexto político, económico y técnico en este contrato. A su vez, esta primera parte se divide en dos capítulos. El primero analiza la relación entre lo jurídico, lo técnico y lo político como contexto en el cual se ha desenvuelto este contrato durante muchos siglos. El segundo capítulo detalla la respuesta del derecho a este contexto. Ashí se analiza la evolución de las instituciones jurídicas que han normado esta materia.

      La siguiente parte hace un análisis dogmático de la noción del contrato y de su causa. En el caso de la noción de concesión, se parte de la hipótesis de que la elaboración de los tipos contractuales se ha inspirado en la regulación contable (arrendamiento financiero y arrendamiento opertivo). Frente a ello, se propone volver a los tipos sinalagmáticos de derecho civil. En ese sentido, definimos el contrato administrativo de concesión como un arrendamiento que externaliza la parte material de una competencia. Finalmente, el cuarto capítulo analiza la causa o justificación del uso de este contrato por parte de la Administración pública. En este caso, se propone abandonar la excesiva regulación de inspiración técnica para volver sobre los principios jurídicos. Así, partiendo del principio de proporcionalidad, definimos la causa como una doble adecuación. Por un lado, la adecuación del modo de ejecución de la competencia a las necesidades de los administrados y, por otro, a los principios de sostenibilidad y equilibrio presupuestario, tanto en el presupuesto de la concedente como en el derecho de explotación trasladable al concesionario.


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