La Constitución Política de la República de Guatemala (1985) en su artículo 95 establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, así como que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y su restablecimiento. En el artículo 100 el Estado de Guatemala reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación, instituyendo su régimen como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. Asimismo, indica que, aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Por su parte el Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala (1961, p.69), por medio del cual se emite el Código de Trabajo en su artículo 197 establece que «todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios.» Con el propósito de regular las condiciones de Salud y Seguridad Ocupacional de forma general para los trabajadores de entidades y patronos privados del Estado de Guatemala, de las municipalidades y de las instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas para proteger la vida, la salud y su integridad, en la prestación de sus servicios el Gobierno de Guatemala emitió el Acuerdo Gubernativo 229-2014 el cual consiste en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el cual es de observancia general en toda la República y sus normas de orden público. En este reglamento el control y vigilancia de la salud y seguridad ocupacional se le asigna al IGSS y al Ministerio de Trabajo (MINTRAB). Sin embargo, dentro de este reglamento no se aborda de forma específica el término “riesgo psicosocial intralaboral”, ya que las acciones propuestas en la gestión de la seguridad ocupacional o seguridad en el trabajo son generalmente tomadas a partir de la revisión de indicadores que demuestren el cumplimiento normativo, programas de trabajo o indicadores de incidentes y/o accidentes, o prevenir enfermedades laborales de origen físico. Solo se consideran aspectos relacionados directamente con la seguridad de la organización y no se consideran aspectos intrínsecos a la persona tales como la comunicación, la participación y el compromiso de los trabajadores para aportar a la seguridad, entre otros; mismos que forman parte de la cultura organizacional. Con base en lo anterior, se detectó la necesidad de diseñar una forma identificar los factores psicosociales intralaborales y los riesgos psicosociales intralaborales en Guatemala tomando en consideración que los mismos son causantes de enfermedades de índole laboral.
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