La razón de ser de esta tesis doctoral es la de esclarecer la institución matrimonial con criterios estrictamente jurídicos, pues se trata de una figura estrictamente jurídica, una institución del Derecho, que se ha convertido en arma arrojadiza dentro de las discusiones, meramente axiológicas, de lo políticamente correcto. No es, por tanto, un análisis de unas relaciones personales, preexistentes, que, posteriormente, el Derecho asume y regula, es decir, no es un análisis de las relaciones pre-jurídicas y, por lo tanto, no cabe encontrar en este estudio ninguna axiología respectos de las mismas. Es una mera reflexión sobre el dato jurídico: sobre la norma y su adecuación al fin para el que ha sido creada. La perspectiva desde la que se realiza este análisis es la del enriquecimiento injusto o, si se prefiere, la del Derecho de Enriquecimiento, en cuanto herramienta exclusivamente jurídica que permite acercarse a la institución matrimonial evitando unos juicios y axiologías respecto de lo personal preñados de una excesiva agresividad.
Esta tesis está distribuida en cuatro capítulos: a) Enriquecimiento injusto, b) el Matrimonio y su finalidad objetiva, c) los aspectos económicos inter vivos, derivados de la concreta regulación. Siendo esto así, se puede hablar, no obstante, de dos grandes bloques: uno el meramente doctrinal, que analiza teóricamente los dos pilares de esta tesis, y otro la normativa vigente. Es decir: por un lado, el Derecho de Enriquecimiento y la Institución Matrimonio, y por el otro el Derecho en vigor, respecto del Derecho de Enriquecimiento, para su correcta compresión, hay que aclarar que es considerado en esta obra como el género en el que se incluyen las especies enriquecimiento injusto y enriquecimiento sin causa.
Enriquecimiento injusto y Matrimonio son figuras con una larga trayectoria jurídica, es decir: con siglos de análisis, modificaciones y debates jurídicos y políticos que las han ido oscureciendo y mudando durante siglos, por ello el análisis doctrinal incluye, tanto respecto del Matrimonio como del Derecho de Enriquecimiento, un acercamiento histórico que permite centrarse en la razón de ser de ambas figuras jurídicas. Ese acercamiento no pretende justificar el presente en el pasado, no pretende ajustar nuestro hoy al ayer, sino comparar antaño y hogaño para que, resaltando las diferencias, se pueda comprender mejor qué es lo que tenemos hoy entre manos y de qué se está hablando. Esto permite también determinar si la normativa actual responde y da satisfacción a los datos sociológicos contemporáneos.
En aras de una más ágil lectura se ha simplificado mucho un tema esencial en el Derecho de Enriquecimiento: la influencia del carácter abstracto o causal de los concretos sistemas jurídicos en el diseño de la que se puede denominar, indistintamente, acción de enriquecimiento, pero simplificar no significa obviar y su análisis, junto con el de la regulación de la simulación negocial, ha servido de eje esclarecedor en este apartado de la tesis. Respecto de la simulación es bueno resaltar su importancia y centralidad respecto a dirimir, en último lugar, el carácter casual o abstracto del Sistema de Derecho Español. El resultado es la causalidad del mismo, del sistema, es decir, una causalidad que va más allá de la causalidad de los contratos, a la que engloba. Tras ese análisis se puede afirmar que el Derecho Español de Enriquecimiento establece la exclusividad de la acción de enriquecimiento sin causa; a esa exclusividad hay que añadir una nota de esa acción: su especificidad, una especificidad antagónica a la supuesta subsidiariedad que de ella predican tribunales y doctrina. Esta acción de enriquecimiento sin causa, específica, no subsidiaria, es uno de los elementos que permiten aclarar si es correcta o no la actual regulación de nuestro Derecho Matrimonial.
Se afirma en esta obra que el enriquecimiento sin causa es tarea del juez, que ha de dilucidar si existen títulos atributivos patrimoniales válidos, mientras que el enriquecimiento injusto es tarea del legislador que ha de adecuar correctamente la norma al fin pretendido por la misma. Ambos enriquecimientos son empleados en esta tesis para afrontar la regulación matrimonial. En resumidas cuentas y con un símil: en esta Tesis el Derecho de Enriquecimiento es la lente que se aplica a la lectura del documento Matrimonio para poder entenderlo.
En cuanto al Matrimonio ha sido imprescindible el análisis de las parejas de hecho y de su regulación, exclusivamente autonómica, para poder sacar las conclusiones adecuadas respecto de la institución matrimonial, por cuanto aquellas se fijan en esta, mejor dicho: por cuanto el legislador pretende emular con ellas el matrimonio, o, si prefiere decirse así, pretende diseñar con ellas otro matrimonio, llegando así a oscurecerse el discurso tanto jurídico como político. El criterio esencial aquí, para alcanzar algo de luz es el de finalidad, no el de dignidad. La finalidad específica de la institución es el criterio que permite esclarecer todo lo demás.
Hay otro elemento importante: no cabe disociar los aspectos inter vivos y mortis causa; no se trata de cosas distintas, sino de dos momentos de una misma realidad, algo que nos recuerda la antigua taxonomía universitaria: Derecho de familia y sucesiones rezaban los no tan antiguos manuales, siendo el matrimonio, en aquel momento, el elemento iniciador y estructurante de la familia. Solo hoy se han disociado matrimonio y familia, y esto oscurece, en exceso, el debate jurídico-político.
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