Las personas físicas tradicionalmente hemos hecho contacto con las administraciones públicas, mediante un vínculo directo entre nosotros y los funcionarios que componen el aparato estatal, bajo una relación “cara a cara”, toda vez que en el contacto con las administraciones, siempre existe un agente con el cual interactuamos y del que entendemos actúa a cuenta y nombre del Estado en el ejercicio de sus potestades públicas.
Sin embargo, lo anterior ha comenzado un lento pero seguro cambio en la forma de tomar contacto con las administraciones, ya que algunas características de estas vinculaciones presenciales con las administraciones, no estarían presentes en las nuevas relaciones que se están fraguando producto de la informatización de las interacciones humanas. Me refiero, por una parte, al ciberespacio, que paulatinamente está reemplazando al territorio -entendido este último como esfera física del límite del poder Estatal, y por otro, el reemplazo humano en las determinaciones llevadas adelante por un software que actúa en nombre de la administración y que por ende puede manifestar su voluntad.
En efecto, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones han impactado de lleno en las relaciones entre las personas - ciudadanos- y la Administración Pública con una rapidez, un vértigo y una velocidad nunca antes vista, la cual, no podeos desconocer, se vio exponencialmente acrecentada con la pandemia COVID-19 que azotó al mundo al comienzo de esta década.
Sobre estas diferencias sustanciales, conviene preguntarnos si los tradicionales paradigmas clásicos del derecho administrativo, puede también ser aplicable a las nuevas realidades que se producen en un mundo que transita vertiginosamente hacia uno virtual, en el que los individuos establecen sus relaciones sociales, comerciales, laborales y otras de diversa índole, mediante plataformas y sistemas virtuales telemáticos y digitales, y que en definitiva les permite actuar como si estuvieran viviendo presencialmente en el mundo físico.
Uno de esos paradigmas, es el denominado derecho a la "buena administración", consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (artículo 41), el cual ha calado en la legislación y en la jurisprudencia como expresión aglutinante del buen funcionamiento de las administraciones públicas y que se ha positivado en una serie de principios específicos, mandatos y directrices para las administraciones públicas, con garantías concretas para su salvaguardia, como serían: i) el derecho a un imparcial, equitativo, resolviendo dentro de plazo razonable, ii) el derecho de audiencia antes de la imposición de una medida individual desfavorable, iii) el derecho de acceso a expedientes cuando se ostente interés legítimo, iv) el derecho a una resolución motivada, v) el derecho a indemnización, vi) el derecho al pluralismo lingüístico en el trato con las instituciones europeas, vii) el derecho de acceso a los documentos, viii) la transparencia administrativa, ix) el derecho a la participación en las decisiones y asuntos públicos, entre otros, que detallaremos en el presente trabajo.
El uso de las nuevas tecnologías, de la administración electrónica, el gobierno electrónico "es un elemento esencial para garantizar al ciudadano su derecho fundamental a una buena Administración" . No obstante, también debemos dejar de pesar en la administración electrónica solo como un cambio de soporte en la forma en que el estado actúa y se relaciona con los ciudadanos, ya que esta forma de revolución implica un verdadero cambio de paradigma revolucionaria que probablemente reconfigurará totalmente las formas de comunicarnos y producir, y en definitiva repercutirá en los diversos pactos sociales de las comunidades políticas.
En consecuencia, no se trata de estudiar la administración electrónica como un medio para satisfacer necesidades sociales o lograr una mejor administración, si no que analizaremos como estas tecnologías impactan en un derecho concreto del ciudadano -buena administración- y si en consecuencia podemos hablar de un derecho autónomo, distinto a su predecesor, o estamos ante una simple adaptación de las circunstancias.
Bajo estas ideas, la presente investigación tiene por finalidad analizar el derecho a la buena administración electrónica como una categoría especial de derechos fundamentales, la que será revisada, además, conforme a las disposiciones de la nueva ley N° 21.180 (Chile), sobre transformación digital del Estado, y poder determinar si en ella se contemplaron elementos o características de este principio-derecho.
Por lo anterior, el Objetivo General de la presente investigación, es demostrar, por una parte, que en el ordenamiento jurídico chileno existe un derecho denominado a la buena administración ya que sus elementos o componentes están presentes en nuestro ordenamiento jurídico, y por otro, que dicho derecho puede adaptarse en clave digital, especialmente con la dictación de la ley 21.180 sobre trasformación digital del estado.
Para alcanzar tal objetivo, es necesario que en esta investigación se logre:
a) Determinar que es el derecho a una buena administración, para lo cual se analizará el concepto de buena administración desde la perspectiva de principio y derecho.
b) Analizar el derecho a la buena administración desde la óptica del derecho comparado, especialmente en lo que se refiere a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el ordenamiento jurídico español, y también de los principales Estados de Iberoamérica, y determinar cómo estos últimos lo han incorporado a sus ordenamientos jurídicos.
c) Analizar inductivamente si los componentes o elementos que integran el derecho a la buena administración, están presentes en el ordenamiento jurídico chileno y en consecuencia determinar si en chile existe un derecho a la buena administración.
d) Analizar el cambio de paradigma en las relaciones humanas dado por las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, con el fin de determinar que es el gobierno y la administración electrónica e) Establecer cuáles son los derechos de los ciudadanos relacionados con la administración electrónica y de qué manera se adaptan los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la administración, al mundo digital.
f) Establecer y conceptualizar en que consiste el derecho a la buena administración electrónica, sus características, y cuáles son los componentes o derechos que la integran.
g) Describir y analizar la ley 21.180 sobre trasformación Digital del Estado, determinando sus principales instituciones y su impacto en las administraciones chilenas y los ciudadanos.
h) Determinar, si en el ordenamiento jurídico chileno, a la luz de la ley 21.180 sobre trasformación digital del estado, existe lo que se ha denominado como la Buena administración electrónica o digital.
Para lo anterior, en el desarrollo del presente trabajo, comenzaremos analizado y circunscribiendo el contenido de este nuevo derecho -al menos para esta parte del mundo- describiendo que se entendió por este concepto en la doctrina comparada -en particular en la Unión Europea, España e Iberoamérica- para desentrañar si podemos elaborar una teoría de la buena administración en chile, con los elementos que tenemos disponibles en nuestro actual sistema jurídico.
Superado este primer obstáculo, intentaremos dilucidar, si los conceptos de la buena administración pueden trasladarse al ámbito digital, y así hablar de la existencia del “derecho a una Buena administración electrónica”, para lo cual será necesario adentrarnos al mundo de la trasformación digital y particularmente a la administración electrónica y en especial al procedimiento administrativo y acto administrativo electrónico. Luego, y en ese nuevo escenario, se estudiará cuáles son los nuevos derechos que tienen los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con las administraciones públicas, así como la forma en que se adaptan los tradicionales derechos o componentes de la buena administración al ámbito digital.
Dilucidado ese ámbito, estaremos en condiciones de proponer una teoría de la buena administración electrónica, señalando un, sus principales características y cuáles son los derechos o componentes que se entienden presente en este nuevo derecho/principio que proponemos.
Con lo anterior, y entrando en tierra derecha de este trabajo, se analizará el contenido completo de la ley N° 21.180 sobre trasformación digital del estado de Chile, con la finalidad de tener claridad de las principales instituciones que cuenta dicha normativa. Aclarado lo anterior, procederemos a estudiar si en Chile podemos hablar de un derecho a la buena administración electrónica y si nuestro ordenamiento jurídico cuenta con la institucionalidad necesaria que se propuso para hablar de ese derecho.
Con lo anterior, estaremos en condiciones de determinar si podemos aplicar el derecho al buen gobierno en nuestro ordenamiento jurídico, el que puede trasladarse al ámbito electrónico o digital, para analizar si nuestra nueva legislación en materia de procedimiento electrónico contempla tal institución.
Para el presente proyecto de investigación, proponemos utilizar una metodología de análisis e interpretación documental, que incluye comprobación de hechos junto con su interpretación jurídica.
Es decir, proponemos una investigación cualitativa, que se fundamenta en el propósito final de desarrollar un marco teórico para una teoría del derecho a la buena e-administración.
Por lo tanto, se contempla un método inductivo, partiendo por análisis muy particulares, hasta llegar a nuestra teorización general, pero luego se utilizará un método deductivo para indagar la existencia de un derecho teorizado a la buena administración electrónica en el ordenamiento jurídico chileno.
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