Con el avance de la globalización y el incremento de las transacciones internacionales, los Convenios para evitar la doble imposición se han establecido como instrumentos esenciales para prevenir la doble tributación y facilitar el flujo de personas, bienes y servicios. No obstante, a pesar de estos atributos, la interpretación y aplicación de estos Tratados fiscales pueden dar lugar a conflictos. Estos conflictos se abordan en el ámbito internacional a través del procedimiento amistoso (PAM), regulado en especial por los Modelos de Convenio de la OCDE (MCOCE) y de la ONU (MCONU) y del arbitraje tributario, introducido en el MCOCDE en su versión del 2008. A pesar de su propósito, el PAM no siempre garantiza una resolución efectiva, ya que no obliga a los Estados contratantes a alcanzar un acuerdo.
En respuesta a estos desafíos, en el 2013 la OCDE lanzó el Plan de Acción BEPS, que incluye 15 Acciones; entre ellas la Acción 14 con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia del PAM. Esta Acción busca reducir la incertidumbre y la doble imposición no deseada, asegurar una implementación coherente de los acuerdos fiscales y ofrecer una resolución rápida y efectiva de las disputas sobre su interpretación y aplicación. Los países miembros del Marco Inclusivo de BEPS están comprometidos a adoptar los cuatro estándares mínimos, incluida la Acción 14. Por lo tanto, resulta relevante evaluar los resultados de estas medidas para proponer mejoras que optimicen la resolución de conflictos fiscales internacionales.
Este trabajo de investigación explora la resolución de conflictos tributarios internacionales en la Era Post-BEPS, bajo la experiencia de España y Perú. El primer capítulo establece el marco metodológico que comprende el planteamiento general, los objetivos y la hipótesis del estudio. En el segundo capítulo, la resolución de controversias fiscales internacionales se enfoca desde dos perspectivas, la primera previa y de carácter preventivo y la segunda más reactiva, cuando el litigio se ha producido. Para el primer caso, se propone a las autoridades fiscales medidas preventivas como los acuerdos previos de valoración, inspecciones simultáneas, técnicas de cumplimiento voluntario y cooperativo, considerando instrumentos legales de organismos internacionales como la OCDE y la Unión Europea y de países como Australia y Países Bajos, que cuentan con mecanismo alternativos altamente eficaces. Luego, el estudio se centra en el momento en que la controversia ya se ha dado, que es cuando se aplica la regulación del PAM, el Convenio de Arbitraje y la Directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
El tercer capítulo analiza cómo el Plan de Acción BEPS aborda la resolución de controversias, con énfasis en las recomendaciones de las Acciones 14 y 15 incluida la propuesta de la suscripción del Convenio Multilateral. En el cuarto capítulo se compara la regulación del PAM en España y Perú y se propone un régimen jurídico para el PAM en el Perú, donde actualmente no existe un procedimiento de este tipo; formulando reformas en la legislación peruana que comprende modificaciones al Código Tributario y a la Ley de Impuesto a la Renta y la introducción de un reglamento específico para el PAM. Finalmente, en el quinto capítulo se analiza el arbitraje fiscal internacional, explicando su definición y regulación según los MCOCDE y MCONU y se plantea cómo el arbitraje fiscal internacional puede ser una herramienta efectiva para resolver conflictos tributarios de manera eficiente, sin dejar de examinar las distintas posibilidades de arbitraje fiscal y los Tratados Bilaterales de Inversión.
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