La presente tesis se enmarca en el compendio de tres artículos doctrinales publicados durante el doctorado que son esenciales para entender la respuesta del sistema judicial en la investigación y enjuiciamiento de la violencia de género en nuestro país.
Estos artículos han sido ampliados con nuevas resoluciones jurisprudenciales que han visto la luz tras la publicación de aquellos y con argumentos e investigaciones que permiten contextualizar mejor el problema del fenómeno de la violencia de género y la respuesta del sistema judicial al mismo.
Han trascurrido veinte años desde la publicación de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género y en la actualidad se sigue discutiendo sobre su propia esencia y no se alcanza a ver el cambio de modelo judicial que se anunciaba.
En palabras de la exposición de motivos, la violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión (...) es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz...
Aunque los objetivos son claros, la realidad, provocada por las reformas de la ley, van dibujando una estructura que cada vez está más resquebrajada y precisa de restructuración, más allá de pequeñas reformas aisladas que complican la estructura de base y permiten perdernos en el objetivo y el alcance de la lucha contra la violencia de género.
En este trabajo se pretende identificar dichos problemas y contradicciones, buscando una justificación de su existencia, sin que siempre se haya logrado.
En el PRIMER CAPÍTULO se aborda el sistema judicial creado por la especialización que implicaba el cambio de paradigma.
Desde la implementación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, muchos órganos especializados trabajan con la misma metodología que en la jurisdicción no especializada. Teniendo en cuenta que estos delitos se ejecutan en la clandestinidad, en gran número y favorecida por la intimidad del domicilio, era preciso buscar nuevas estrategias para evitar la impunidad y, sobre todo, la protección de la víctima. El cambio de paradigma tenía que suponer algo más que el cambio de nomen de los juzgados.
El año 2024 se ha convertido en un hito importante para comprender el nuevo modelo creado por el legislador a través de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en el desarrollo y la significación del concepto de perspectiva de género en el ámbito penal. Instrumento que adquiere un importante protagonismo en la motivación de las resoluciones judiciales de fenómenos criminales de esta violencia. Estas sentencias complementan una anterior resolución, en la que el Tribunal de Garantías establecía un canon reforzado de investigación en los delitos de violencia de género, al interpretar, dar contenido y adaptar el principio de diligencia debida a nuestro ordenamiento jurídico.
Es cierto que el Tribunal Supremo había tenido con anterioridad algunos pronunciamientos en relación con la perspectiva de género, pero de manera aislada. No obstante, quiero destacar el gran esfuerzo del Tribunal Supremo en intentar salvar la estructura creada alrededor del fenómeno criminal de violencia de género y el impulso dado a través de resoluciones de brillante inteligencia analítica.
A lo largo del CAPÍTULO SEGUNDO se analiza la prueba preconstituida como instrumento adecuado para la toma de declaración de las víctimas especialmente vulnerables.
Este análisis es relevante para esta tesis porque los/las menores de edad son víctimas directas o indirectas en los procedimientos de violencia de género, en los que, bien como testigos bien por ser menores, han de ser oídos al adoptarse decisiones que les afecten personalmente. La preconstitución de su exploración se revela como un instrumento adecuado para oírlos.
También hay víctimas de violencia de género que son vulnerables per se y su testimonio debe abordarse desde la preconstitución. Otras víctimas de violencia de género no son vulnerables per se, pero pueden estar, en lo que denomino, "estado de vulneración" por la vivencia criminal sufrida. La exploración de la posibilidad de preconstituir su testimonio resulta un análisis debido con la finalidad de evitar su revictimización. En este sentido también se analiza la nueva posibilidad que brinda el artículo 258 bis LECrim.
El TERCER CAPÍTULO cierra la problemática del sistema judicial especializado desde la perspectiva del derecho penal sustantivo.
La LOIVG ha sufrido desde su nacimiento importantes reformas con la finalidad de respetar los compromisos asumidos por el reino de España con la comunidad internacional, especialmente con el Convenio de Estambul y recientemente con la Directiva UE 2024/1385, de 14 de mayo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Sin embargo, poco a poco, se va alterando la estructura, incluso el espíritu el legislador del año 2004.
Aunque los conceptos jurídicos como categoría de estudio de los términos "género" y "doméstico" son claros, la distinta técnica legislativa a la hora de abordar el género en las ulteriores reformas que introducen la agravante de discriminación por razón de género, el delito de hostigamiento y el sexting y posteriormente la nueva cualificación de género en los delitos contra la libertad sexual, desdibujan la cualificación género de tal forma que en ocasiones el elemento "género" está inserto en lo doméstico; en otras, está ínsito en la naturaleza del delito; en algunas ocasiones se identifica con el parentesco y, en otros supuestos, se puede individualizar expresamente.
El nuevo artículo 89 LOPJ, que regula la atribución de competencias a las nuevas Secciones de Violencia contra la Mujer, no clarifica la cuestión y deja fuera de la competencia de estos juzgados delitos de naturaleza de género a que se refiere la Directiva UE 2024/1385.
Este panorama refleja un sistema demasiado complejo y reclama una regulación estructural y de base donde se perfile, con toda claridad, el sistema que se quiere adoptar. Para ello, ha de definirse con precisión el concepto holístico de violencia de género abarcando toda violencia física, psíquica, intimidatoria, coactiva, sexual y económica ejercida sobre la mujer o niña por el hecho de ser mujer o niña, al tiempo que se diferencie claramente de la violencia doméstica
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