Universalmente el control fiscal de los recursos públicos está diseñado como un modelo dual o de dos niveles, el de primer nivel, interno y ex ante, y el de segundo nivel, externo y ex post. El primero tiene un rol preventivo, el segundo tiene, principalmente, un rol mediante el cual se busca resarcir el daño al patrimonio público. En Colombia el control interno es más una herramienta de gerencia que un control del gasto público, lo que conlleva a que se presenten muchas irregularidades en el uso de los recursos públicos. A esta conclusión se llega después de un ejercicio de revisión de las legislaciones sobre control fiscal interno en Estados Unidos, España y Colombia, en el cual se comparan esas legislaciones. Mientras que en España está bien definido el rol del control fiscal de primer nivel, interno ex ante y previo a la gestión económico-financiera del sector público estatal, en cabeza de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y el rol de control fiscal de segundo nivel, externo y ex post, en cabeza del Tribunal de Cuentas, en Estados Unidos hay una estructura institucional orientada al buen uso de los recursos públicos que a pesar de sus debilidades iniciales ha ido evolucionando positivamente con los años. El control de primer nivel, interno de la ejecución del gasto, con carácter preventivo, actualmente en cabeza de las directivas de las entidades federales, de los directores financieros (CFO) y de las oficinas de los inspectores generales (IGO), que deben dar cuenta de la efectividad del control interno al ejecutivo y al legislativo, y que está permanentemente monitoreado por el legislativo, por el ejecutivo, a través de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) y por la Government Accountability Office (GAO), desde comienzos de la década de los noventas, después de varios ajustes legislativos, ha mostrado mejoras en su efectividad. El control de segundo nivel, externo o ex post, lo ejerce la GAO junto con el legislativo y el fiscal general, que adelanta ante los jueces las acciones para el resarcimiento del daño de los recursos federales, con base en los hallazgos que le reporta la GAO. En Colombia, el control de primer nivel, interno, es más una herramienta de gerencia que un control fiscal ex ante, lo que hace que no haya un control que prevenga el mal uso de los recursos públicos y que el control fiscal se limite al de segundo nivel, externo y ex post, que ejerce la Contraloría General de la República, el órgano de control fiscal, lo que lleva a concluir que al modelo de control fiscal en Colombia le falta el control fiscal de primer nivel, interno y ex ante, y por ende que el control fiscal sea un control fiscal incompleto.
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