Los testamentos regios en favor del Populus Romanus tienen su origen en la amplia labor político-jurídica desarrollada por el Estado romano ya desde época monárquica, aunque será durante la etapa republicana cuando ésta se hará más evidente y jugará un papel de mayor importancia. A raíz del conflicto con Pirro y la conquista de Italia, Roma comenzó su expansión ultramarina. Tras las dos guerras emprendidas contra Cartago, en las que Roma se alzó victoriosa, las vicisitudes históricas la llevaron hacia el oriente griego. La helenización de la nobilitas romana tuvo grandes consecuencias en la línea de acción política de la República que, poco a poco, alteró algunos de sus comportamientos, especialmente las valoraciones de las monarquías helenísticas, así como el comportamiento propio hacia ellas.
La Tercera Guerra Púnica (149-146 a.C.) marcó un cambio definitivo de las relaciones establecidas entre Roma y los Estados del Mediterráneo. La justicia no será la que vertebre las decisiones romanas sobre la guerra y la paz, sino la conveniencia política. Esta tendencia quedó claramente manifestada tras los diversos conflictos en los que Roma ya se había visto envuelta en Iliria, Grecia y Anatolia. Era lógico que para superar siglos de experiencia y, sobre todo, praxis política, se viera en la necesidad de dotarse de ciertos elementos que la alejasen de su proverbial magnanimidad y buen hacer. Las nuevas formas de hacer política (quibus nova haec minus placebat sapientia) quedaron más próximas a los modelos políticos propios de los estados helenísticos que a la tradición romana. Los nuevos tiempos en Roma trajeron nuevas formas de hacer política, por lo que no es de extrañar que sea en estos momentos cuando aparezca el primer testamento regio en favor del Populus Romanus.
Es en este contexto de preponderancia romana en la que aparecerán los testamentos reales a favor del pueblo romano. El primer ejemplo hemos de datarlo en el año 155 a.C. cuando el rey de Cirene Ptolomeo VIII Evergetes II, tras sufrir un atentado por parte de su hermano Ptolomeo VI Filometor, decidió legar, en caso de morir sin descendencia y como represalia ante el intento de asesinato, su reino al Populus Romanus. Este testamento no se hará efectivo, puesto que Ptolomeo tendrá finalmente descendencia, extinguiendo así el mismo. Este testamento será seguido por los de los reyes Atalo III de Pérgamo (133 a.C.), Ptolomeo Apión de Cirene (96 a.C.), Ptolomeo XI Alejandro II de Egipto (80 a.C.), Nicomedes IV de Bitinia (74 a.C.) y, finalmente, por el caso particular del rey Boco II de Mauritania (33 a.C.). Con la instauración del Principado las relaciones entre los monarcas y el Estado romano no cambiaron en este sentido, sino que se unieron de forma mucho más clara a la figura del emperador. En este campo estudiaremos los ejemplos de Amyntas de Galacia (25 a.C.) y del rey Prasutago de los icenos (60 d.C.).
La importancia de los testamentos reales en favor del Pueblo o del Estado Romano reside, pues, en la materialización final de todas las relaciones jurídicas y políticas establecidas entre los dos protagonistas. Es reseñable, porque es un notable inconveniente, que, salvo uno, estos testamentos no han dejado evidencias materiales, pero ello no implica su inexistencia. No es de extrañar, pues, la falta de información y de interés generalizado en la historiografía, puesto que la ausencia de elementos materiales dificulta enormemente su comprensión y estudio, pero resulta incuestionable que estos documentos son un inestimable punto de unión entre dos mundos políticos y jurídicos diferentes. La expansión a lo largo de la cuenca mediterránea permitió a Roma entrar en contacto con entidades políticas de muy diversa índole (monarquías, repúblicas, confederaciones, etc.). Estos contactos le proporcionarán un bagaje jurídico y político de gran importancia que determinará, en gran medida, los modos de actuación y de control desarrollados por la República con respecto a los reinos objeto de nuestro estudio.
Bajo este prisma se ha desarrollado nuestra investigación, estableciendo una serie de objetivos, siendo el objetivo principal que vertebrará nuestra investigación el estudio del fenómeno de los legados testamentarios a Roma, entendiendo como tales todo acto emanado por la voluntad del monarca y formalizado en un documento jurídico por el cual se designa al Populus Romanus como heredero de sus reinos. Nuestra atención se centrará en aquellos testamentos que instituyan al pueblo romano como heredero universal del poder político de los diversos Estados afectados, es decir, aquellos testamentos en los que Roma sustituye a la figura del monarca en el vértice del poder.
La consecución de este objetivo general se alcanzará, a su vez, con el desarrollo de dos objetivos complementarios al mismo. El primero de ellos será el estudio de todos aquellos elementos que, desde nuestro punto de vista, pudieron jugar un papel determinante en la creación, elaboración y consecución de las diversas disposiciones testamentaria en favor del pueblo romano. Se ofrecerá, pues, un análisis de la política exterior romana y sus principales características, que vendrá acompañado de un estudio de las principales figuras que participaron en el proceso y de los diversos sistemas de derecho que pudieron afectar al mismo. El segundo objetivo será ofrecer un análisis individualizado de todos los testamentos regios de los que tenemos noticia en época republicana: Ptolomeo VIII Evergetes II de Cirene (155 a.C.), Atalo III de Pérgamo (133 a.C.), Ptolomeo Apión de Cirene (96 a.C.), Ptolomeo XI Alejandro II (80 a.C.), Nicomedes IV de Bitinia (74 a.C.), el caso de Ptolomeo de Chipre (58 a.C.) y, finalmente, el colofón del proceso, que es la decisión del rey Boco II de Mauritania (33 a.C.) Junto a estos objetivos de marcado carácter general, hemos planteado una serie de objetivos de carácter específico: 1. Analizar los mecanismos de la política exterior romana y comprender su finalidad última.
2. Individualizar y considerar la importancia de los distintos protagonistas en el fenómeno estudiado.
3. Identificar y enfatizar los fundamentos de orden jurídico que permiten sustentar las disposiciones regias en favor del pueblo romano.
4. Profundizar en las consecuencias del imperialismo romano en la población autóctona de los diversos reinos estudiados, en especial del caso mauritano.
5. Entender el caso de Mauritania como el episodio final de un proceso iniciado dos siglos antes.
6. Evidenciar la actualidad inherente de los estudios del Mundo Clásico y su utilidad social en nuestros días.
La metodología que ha regido la realización de la presente tesis doctoral, con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente planteados, ha seguido dos fases. En un primer momento, la elaboración de un amplio corpus bibliográfico y científico. En segundo lugar, el estudio, desde el punto de vista histórico, político y jurídico, del fenómeno propuesto.
La primera fase, pues, tuvo como objetivo fundamental conformar un corpus bibliográfico que recogiera todas las referencias existentes sobre el fenómeno estudiado. A través del mismo se ha pretendido dar respuesta a los interrogantes planteados. Nuestra labor se centró, inicialmente, en todos aquellos trabajos de carácter científico cuyo contenido versara específicamente sobre los testamentos regios estudiados, localizando toda la información disponible tanto en monografías, artículos científicos en revistas especializadas, capítulos de libro, etc. Sin embargo, existían graves lagunas en el acceso a la bibliografía especializada que solamente pudo ser subsanada mediante la realización de estancias de investigación. A lo largo del desarrollo de la tesis doctoral hemos tenido la oportunidad de realizar tres estancias de investigación: dos de ellas en Sapienza Università di Roma, durante nuestro segundo y cuarto año de doctorado, y una en la Università degli Studi di Siena, durante nuestro tercer año, que nos han permitido la creación de un amplio listado bibliográfico, que supera el millar de referencias y sirve como base para el trabajo científico a desempeñar durante el desarrollo de esta tesis doctoral. Con esta base teórica, se hizo necesario trasladar nuestro foco a las fuentes primarias que nos permitieran realizar una reconstrucción y explicación del fenómeno objeto de estudio.
El trabajo de las fuentes primarias de información se dividió atendiendo a su tipología: las referencias históricas derivadas de la tradición clásica, el registro epigráfico (casi siempre centrado en el único caso conservado) y, dentro de lo posible, el registro arqueológico. En este momento la tesis se enfrentó a su primer escollo de envergadura. Solamente poseemos tres restos de carácter epigráfico que atañan directamente a las disposiciones regias en favor del pueblo romano. Asimismo, la arqueología planteaba interrogantes todavía más acuciantes, puesto que no siempre el registro arqueológico presentaba datos que nos ofrecieran información de las relaciones jurídico-políticas de los reinos estudiados, por lo que solamente podríamos obtener ciertos datos relevantes de procesos que, si bien juegan un papel importante en el fenómeno estudiado, no afectan directamente al desarrollo de los testamentos regios. Por tanto, nuestras fuentes de información desde el punto de vista epigráfico y arqueológico impedían una reconstrucción fidedigna. Por ello, la base de nuestro estudio ha estado basado en la información procedente de las obras de carácter histórico. El estudio de la labor histórica y documental de los autores del mundo antiguo reviste una serie de problemáticas que hubieron de ser resueltas. Existe una gran variabilidad en la traducción de los textos antiguos. Ello nos ha llevado a consultar distintas traducciones de una misma obra realizadas por parte de diversos investigadores y editoriales. A pesar de esta situación, hemos elaborado una base de datos en la que hemos aglutinado toda la información disponible de las diversas disposiciones regias estudiadas.
La información que ha sobrevivido de los diversos testamentos regios es muy desigual, lo que ha provocado cierto desequilibrio en el análisis de los diferentes ejemplos estudiados. Pese a ello, la información que hemos podido obtener a través de esta metodología de trabajo la consideramos suficiente como para poder ofrecer un punto de partida para nuestro trabajo y la formulación de hipótesis.
A nivel interno, el trabajo se encuentra dividido en cuatro partes claramente diferenciadas:
- El primer capítulo trata de la introducción al trabajo, donde se desarrollará con mayor profundidad los objetivos y la metodología empleada, así como un breve estado de la cuestión e historia de la investigación.
- En los siguientes tres capítulos podemos establecer el bloque de contenidos que tratan sobre todos aquellos aspectos que, en mayor o menor medida, juegan un papel relevante en la elaboración de los testamentos regios: la política exterior romana y la implantación de su hegemonía desde el siglo III a.C. hasta el siglo I d.C., los diversos protagonistas (Senado y Pueblo Romano, monarcas helenísticos, monarcas norteafricanos y la figura del Rex Socius et Amicus Populi Romani) y, finalmente, los diversos sistemas legales implicados en el proceso.
- La tercera parte es el centro de nuestra investigación, es decir, las diversas disposiciones testamentarias que precederán y darán lugar al objeto de nuestra tesis doctoral, la última decisión del rey Boco II de Mauritania en 33 a.C., acompañada de ejemplos posteriores que consideramos relevantes para la explicación de la misma.
- Finalmente, presentamos las conclusiones y la bibliografía empleada.
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