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Resumen de Conclusión de acuerdos internacionales por la Comunidad Europea: sus efectos en el ordenamiento jurídico comunitario

Félix Simón Bedia

  • El objeto de este estudio es una reflexión sobre la facultad para la conclusión de Acuerdos internacionales de la Comunidad Europea y el valor que ese Derecho, así concluido, tiene en el ordenamiento jurídico comunitario. El derecho general de iniciativa en la competencia normativa, en la Comunidad, lo tiene la Comsión que encuentra también su reflejo, en la necesaria, para negociar y concluir Acuerdos internacionales. La legalidad de la base jurídica necesaria para la adopción del acto comunitario, en la celebración del Acuerdo por el Consejo, así como el derecho recogido en las disposiciones del mismo, puede ser objeto de un control de la "constitucionalidad" ante el Tribunal comunitario. El Tratado comunitario que crea la Comunidad Europea tiene función de "constitución" respecto de los Acuerdos internacionales concluidos por la Comunidad. De ahí se deriva que todas aquellas disposiciones recogidas en un Acuerdo que atenten a aquellos poderes atribuidos a ella por los Estados miembros o contengan una cláusula relativa a ella por los Estados miembros o contengan una cláusula relativa a una competencia no atribuida, a la Comunidad, están afectadas de nulidad radical por exceso de poder. Tienen sin embargo, las obligaciones y derechos adquiridos por un Acuerdo, supremancía sobre el Derecho derivado de la Comunidad una vez que el Acuerdo ha salido del registro de publicaciones de la Comunidad.


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