Introducción.- El Título VIII de la Constitución se halla en el origen múltiples debates doctrinales y conflictos políticos. Su medida ambigüedad, su apertura permanente, y el principio dispositivo que guio el proceso iniciado en 1978 fueron cuestionados desde el momento mismo de su promulgación, bien por defecto o por exceso. El Estado autonómico concita en torno a sí un nutrido y creciente número de detractores teóricos y actores políticos que propugnan su reforma radical e incluso la completa abrogación de todo el sistema. Los debates constituyentes ya dejaron constancia en el Diario de Sesiones de la existencia de sectores políticos disidentes, insatisfechos con el marco estatutario vigente, que deseaban ampliarlo o, incluso, dirigirse hacia la secesión. El rasgo más novedoso en esta disputa es el llamativo crecimiento en el último decenio de los partidarios de la recentralización territorial, parcial o completa, y de quienes desean restaurar un Estado de corte unitario. Esta tesis explora la viabilidad de tales proyectos, a través de los cauces constitucionales y legales. Igualmente, se adentra en el ámbito politológico para dilucidar si las reformas del ordenamiento constitucional son susceptibles de ponerse en práctica y en qué medida podrían razonablemente aportar estabilidad y sosiego a la convivencia cívica.
Metodología.- La investigación se orienta por la vía descriptiva y causal en lo tocante a la vigencia y evolución del Estado autonómico. La vía exploratoria se impone en el estudio de las fórmulas concretas de reforma que se han venido proponiendo. Desde un enfoque de lege lata, se observa la arquitectura constitucional en busca de patologías funcionales necesitadas de intervención urgente. Desde una perspectiva de lege ferenda, se dilucida la conveniencia de las soluciones normativas propuestas y, ante todo, si se consideran factibles y adecuadas.
La tesis se sirve del método histórico en los epígrafes preliminares, para exponer resumidamente los orígenes del modelo territorial español. A finales del siglo XIX emergen los nacionalismos periféricos, de relevancia creciente hasta llegar a condicionar decisivamente la redacción del proyecto constitucional. Necesariamente, se recurre al análisis descriptivo del Derecho positivo, con un doble objeto de observación: los efectos de las normas jurídicas en la vida social y política y, a la inversa, los modos en que la realidad social determina la elaboración y reforma normativas.
Conclusiones.- Se constata que el Estado autonómico sobrevive con graves problemas, arrastrado por una inercia centrífuga que amenaza con desarticularlo definitivamente. La tesis identifica como grave error de consecuencias duraderas la convicción del legislador constituyente de que sería posible incorporar al proyecto de una nueva España a quienes rechazaban de plano ser considerados españoles y cifraban su particular proyecto político en la desmembración territorial española. De igual gravedad es un segundo error señalado y en el que viene incurriendo la clase política, de modo especial los dos grandes partidos, al buscar sustento parlamentario en las minorías micronacionalistas a cambio de mayores y crecientes cotas de autogobierno. Muy al contrario de los propósitos tantas veces anunciados, las cesiones por parte del Estado no apaciguan el talante levantisco de dichos aliados a corto plazo, pues su intención constantemente reafirmada no es otra que destruir el propio Estado a medio o largo plazo. De hecho, a fecha de hoy, ni siquiera la reiteradamente propuesta transformación federal explícita es creíble como solución, por cuanto los proyectos soberanistas fijan su objetivo mucho más allá de una mera reforma.
Si se desea conservar el Estado, además de fomentar sostenida y transversalmente la lealtad federal y el sentimiento constitucional, es urgente que los partidos de ámbito nacional acometan una profunda reforma constitucional que revierta, al menos parcialmente, los efectos de la descentralización indefinida. De igual forma, serán necesarias reformas adicionales en varias leyes orgánicas y el empleo de herramientas legislativas, como las leyes de armonización, que permanecen inéditas.
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