Los secretos de Estado se configuran como una excepción en el ámbito de actuación de los poderes públicos dentro de un Estado democrático y de derecho cuyo principio general de actuación debe ser la transparencia. Es por ello que, como tal excepción, requieren de una justificación que no es otra que la protección de la seguridad del Estado y la defensa nacional ante riesgos o daños reales, efectivos y graves. Estos bienes jurídicos se configuran como conceptos jurídicos indeterminados susceptibles de diversa interpretación, la cual, inicialmente se atribuye de manera exclusiva al Consejo de Ministros y la JUJEM como órganos competentes para realizar la clasificación y desclasificación de documentos, a pesar de que éste último se considera inexistente. Al tratarse de una actividad de aplicación o ejecución de una Ley en función de la interpretación de este tipo de conceptos jurídicos, se ha descartado su consideración como actos políticos o de dirección política y, por ende, y gracias al nuevo sistema articulado por la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa, deben ser susceptibles de control judicial que complemente al insuficiente control parlamentario actual. Se postula así, la necesidad de que sea el propio poder judicial el que, en función del principio de colaboración entre poderes y en el ejercicio del control de la actuación del Ejecutivo, contribuya a esa interpretación y erradique el monopolio gubernamental. Asimismo, y en esta dirección, se plantea la conveniencia de que participen las Cortes Generales en dicha actividad de clasificación y desclasificación mediante la aprobación o autorización previa al Gobierno para desempeñar esas tareas y mediante un acceso verdaderamente permanente a la información clasificada, además de poder ejercer ellas mismas la potestad clasificatoria. De esta forma, existirá un sistema verdaderamente equilibrado de poderes en el que se reduzca la tentación gubernamental de violar sistemáticamente los derechos fundamentales al albur de una presunta protección del Estado confundido éste con la salvaguarda de otros intereses ajenos a los de la Nación. Asimismo, y en esta tesitura, se postula la necesidad de una mejor definición de los conceptos jurídicos indeterminados ya mencionados, así como un reconocimiento expreso del citado control judicial en una nueva Ley de Secretos atribuida a un órgano colegiado de nueva creación y la extensión de las competencias del Magistrado del Tribunal Supremo al control de las actuaciones del CNI a todas sus actuaciones potencialmente vulneradoras de los derechos fundamentales y no únicamente a los contemplados en el art. 18 CE
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