Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La extinción de los contratos del sector publico

  • Autores: Pablo Vaquero Pinto
  • Directores de la Tesis: Jorge García-Andrade Gómez (dir. tes.), Fernando González Botija (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2024
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 375
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Eugenio Soriano García (presid.), María Astrid Muñoz Guijosa (secret.), Pedro Brufao Curiel (voc.), Miguel Ángel Recuerda Girela (voc.), Zulima Sánchez Sánchez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Tras la adopción de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se aprobaron en España la LCSP y el RD Ley 3/2020.

      Este trabajo analiza la extinción de los contratos públicos, mediante cumplimiento o resolución. Para ello, es necesario diferenciar entre los contratos de los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas, los contratos de los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas y entidades del sector público que no tienen el carácter de poderes adjudicadores.

      Considerando la perspectiva nacional de este trabajo, el mismo se divide en cinco capítulos y su contenido esencial es el siguiente: El Capítulo primero sitúa la extinción de los contratos públicos en la legislación española sobre contratos del sector público. Indica que los contratos de los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas pueden ser administrativos o privados mientras que los contratos de los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas y las entidades del sector público que no tienen el carácter de poderes adjudicadores únicamente pueden ser privados.

      Expone el procedimiento legalmente establecido para el cumplimiento de un contrato administrativo. Igualmente, explica que la resolución de los contratos administrativos constituye una prerrogativa atribuida exclusivamente a los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas.

      El Capítulo segundo trata las ocho causas de resolución generales de aplicación a los contratos administrativos: la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, la demora en el pago por parte de la Administración, el incumplimiento de la obligación principal o de las obligaciones esenciales del contrato, la imposibilidad de modificar el contrato y el incumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores durante la ejecución del contrato.

      El Capítulo tercero aborda las causas específicas de resolución de los contratos administrativos en función de cada tipo contractual: de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministros y de servicios.

      El Capítulo cuarto describe el procedimiento administrativo de resolución de los contratos administrativos: audiencia, oposición del contratista, informe jurídico, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, informe de función interventora y acuerdo. Por su estrecha vinculación con el procedimiento administrativo de resolución contractual, se alude al procedimiento administrativo de determinación de la indemnización de daños y perjuicios.

      Por último, el Capítulo quinto examina las particularidades de la extinción de los contratos menores debido al gran volumen de tramitación que representan para cada uno de los entes que conforman el sector público.

    • English

      After the adoption of Directives 2014/23/EU, 2014/24/EU and 2014/25/EU of the European Parliament and of the Council, the LCSP and RD Law 3/2020 were approved in Spain. This paper analyzes the termination of public contracts, through compliance orresolution. To that end, it is necessary to differentiate between contracts of contracting authorities which are regarded as public administrations, contracts of contracting authorities which do not have the status of public administrations and public sector entities which do not have the character of contracting authorities. Considering the national perspective of this work is divided into five chapters...


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno