En el presente trabajo se abordó los tópicos del Derecho penal del enemigo, estudiando su naturaleza a la luz de los conceptos desarrollados por la Teoría del delito y los principios limitadores del poder punitivo del Estado; y de esta forma, en el capítulo primero, hicimos un análisis de las distintas vertientes en que se entiende el concepto de culpabilidad: como principio limitador del poder punitivo del estado, elemento del delito y como determinación de la pena; en todos ellos, el Derecho penal del enemigo encuentra un rechazo evidente, pues, se ubica como una manifestación más del conocido Derecho penal de autor y desafortunadamente, en nuestro medio, este derecho de autores, no empata satisfactoriamente con todas las posibles comprensiones de la culpabilidad.
En el capítulo segundo, nos enfocamos al estudio de la primera propuesta del Derecho penal del enemigo emergida en el año de 1985 e identificada con más precisión como una vertiente de los enemigos del bien jurídico; en ese momento, aún no se vislumbraba la sinergia de la globalización, pero ya entraban en acción temas vinculados a la actividad policial que en las últimas versiones del punitivismo de enemigos juegan un papel de suma trascendencia.
En el capítulo tercero, se implementó el análisis de la segunda aparición del enemigo dentro del derecho penal, sin embargo, su inclusión tiene vigencia dentro del contexto de un mundo globalizado entroncado al neoliberalismo y la constatación de una realidad dominada por minorías que controlan el poder económico a expensas de masas de personas excluidas por no ser óptimas al capital; en estas condiciones, es como disruptivamente aparece con toda su fuerza el Derecho penal del enemigo, sirviendo de opción para controlar a la delincuencia incorregible y que cognitivamente no garantiza ninguna seguridad de comportarse con fidelidad al derecho.
Por último, en el capítulo cuarto abordamos el estudio de la versión más radicalizada del Derecho penal del enemigo, su consideración como instrumento bélico, es decir, un derecho de emergencia que todo Estado, supuestamente, debería tener para hacer frente a la aparición de amenazas; y en este ámbito, su relación tiene origen con el fenómeno del terrorismo internacional y las implicaciones de su utilización desbordan en la aparición de efectos colaterales indeseados, incluso, la probable configuración de genocidio.
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