1 OBJETO DE LAS TESIS: Estudiar los procedimientos con los que cuentan los órganos de gestión tributaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias: El procedimiento de verificación de datos y el procedimiento de comprobación limitada 2 ESTRUCTURA DE LA TESIS: PRIMER CAPÍTULO: trata de: Régimen jurídico y la organización de la AEAT.
Estructura de los órganos de gestión tributaria y los sistemas de control.
CAPÍTULO SEGUNDO: trata: Cuestiones comunes a todos los procedimientos de gestión, marco jurídico y su tramitación. El procedimiento de verificación de datos.
CAPÍTULO TERCERO Procedimiento de comprobación limitada: se prestará especial atención al examen de la contabilidad y efectos preclusivos del procedimiento.
CAPÍTULO CUARTO: Principio de íntegra regularización; Vicios en que incurren los actos administrativos CONCLUSIONES GENERALES: PRIMERA: CONFUSION ENTRE FUNCIONES DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS. La LGT, debería regular por un lado las funciones puramente gestoras, y por otro, los procedimientos de comprobación. Asignar estos procedimientos a los órganos de comprobación de cumplimiento de obligaciones tributarias sin distinguir gestión o inspección y utilizarían en cada caso el procedimiento que consideraran necesario en función del estudio del expediente.
Los órganos gestores en sentido estricto realizarían las funciones puramente gestoras relacionadas en el art. 117 LGT: Funciones administrativas y funciones controladoras del cumplimiento de obligaciones tributarias que no dan lugar a liquidaciones, como el control del cumplimiento de obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.
Información y asistencia tributaria.
SEGUNDA: 1 Suprimir el PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS, ya que ha quedado en desuso, por al avance informático y por la propia doctrina administrativa.
2 En el procedimiento de COMPROBACIÓN LIMITADA: Ampliar facultades para comprobar la contabilidad. en el seno del procedimiento de comprobación limitada. El único límite debería estar en EL ALCANCE del procedimiento.
Este procedimiento se debería utilizar para las comprobaciones masivas de declaraciones, Poder efectuar REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A TERCEROS, también con el límite del alcance que se va a comprobar. La PRECLUSIVIDAD solo produciría efectos frente a otro procedimiento de comprobación limitada: Se puede comprobar en un nuevo procedimiento posterior, lo comprobado en un procedimiento anterior, realizando actuaciones distintas, si se descubren nuevos hechos desconocidos por parte de la Administración en la anterior comprobación; tanto los que no eran conocidos como los que no tuvo posibilidad de conocer.
En un procedimiento inspector se pueden efectuar comprobaciones más amplias.
El procedimiento de inspección (de carácter parcial o general) mantendría su actual configuración, TERCERA: REGULARIZACION INTEGRA: Desarrollo normativo del procedimiento, tanto en el IVA como en Sociedades.
Modificación de la LGT, en cuanto a la extensión del procedimiento.
Tipificación de las sanciones en el caso de regularización íntegra.
CUARTA: MODIFICACION ESTRUCTURA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
Integrar en una única Dependencia todas las funciones de comprobación, e investigación., sin distinción de procedimientos de comprobación gestores e inspectores.
Manteniendo otra Dependencia en la que se efectúen el resto de las funciones de gestión tributaria que no son procedimientos de comprobación, e incidiendo especialmente en los servicios de información y asistencia.
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