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Los actos jurídicos objetivamente fraudulentos

  • Autores: Carmen Jerez Delgado
  • Directores de la Tesis: Antonio Manuel Morales Moreno (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 1997
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Luis Díez-Picazo (presid.), Francisco Javier Orduña Moreno (secret.), Encarna Roca Trias (voc.), Jorge Caffarena Laporta (voc.), José María Miquel González (voc.)
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  • Resumen
    • La accion pauliana, remedio juridico para sanar la lesion del derecho de credito causada por los actos juridicos del deudor insolvente, requiere para su ejercicio la prueba del fraude. El concepto de fraude que aparece en el codigo civil es subjetivo: Junto a la lesion, el acreedor debera probar que su deudor y el tercero actuaron con el animo de defraudar o, al menos con el conocimiento de la lesion que se causaba. Sin embargo, a partir de la presuncion "iuris et de iure" de fraude de la donacion realizada por el insolvente (art. 643 cc) podemos operar con un concepto objetivo de fraude.

      Fraude, en sentido objetivo, equivale a lesion del derecho de credito. Este concepto objetivo de fraude es valido tambien para operar en todos aquellos casos en que el acto juridico es en si mismo lesivo del derecho de credito, lo que facilita o agiliza el ejercicio de la accion pauliana. Por esta razon, nuestro proposito ha sido el de realizar una tipificacion de los actos juridicos objetivamente fraudulentos, a partir del estudio de los singulares supuestos (arts. 6.2, 643, 1292 cc, entre otros).


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