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El poder de coerción en manos de las fuerzas y cuerpos de seguridad: la «héuresis» del vigente sistema de seguridad policial español

  • Autores: Ángel Luis del Arco Moreno
  • Directores de la Tesis: Fernando Reviriego Picón (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2023
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Faustino Gudín Rodríguez-Magariños (presid.), Jorge Alguacil González-Aurioles (secret.), Julián López Muñoz (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Dialnet Métricas: 1 Cita
  • Resumen
    • La investigación llevada a cabo se gesta a causa de la experiencia personal que el doctorando aúna, como persona que desde hace más de medio siglo mantiene relaciones indirectas con distintas instituciones dedicadas a salvaguardar la seguridad interna y externa de la nación española, y en la condición que ostenta de jurista, en sus dos vertientes, estudiante del derecho y su ejercicio. De manera que el estudio ha estado presidido por esa doble faceta, lo que le confiere una visión y una finalidad más amplias que las normalmente asociadas a un trabajo doctoral.

      La parte nuclear del ensayo gira en torno a las circunstancias que se dan para el ejercicio profesional de quienes componen las fuerzas y cuerpos de seguridad, en aquellas funciones que precisan o pueden precisar de tener que recurrir a la coerción. Este hecho resulta determinante en el título que ha recibido el trabajo, constando de dos partes diferenciadas, que, a su vez, son el centro de atención sobre el que discurre y una destacada realidad que se da.

      El desarrollo de la investigación y su plasmación atienden a la estructura que surge de los propios sustantivos que dan nombre a la memoria doctoral, piezas necesarias de la fundamentación científica y de su exposición. En atención a los mismos, se estructura el orden de los capítulos que componen la exposición.

      El primero de ellos tiene un eminente carácter introductorio y contextualizador. En él se establecen las conceptuaciones que se entienden necesarias para desarrollar la temática de la investigación y que genera tres bloques de contenidos. En el primero se sitúa el encuadre del término jurídico "coerció" en relación con "el Estado", "el derecho" y "el poder", que a su vez da lugar a tres apartados. El primero de ellos es de carácter filosófico y pretende dar a entender qué implica la acepción de "Estado", para lo cual se repara en la evolución de la "Teoría del Estado "y el significado que adquiere el término "coerción" para algunos de los autores más destacados de la misma. El segundo elemento mencionado precisa de una conceptuación, de más de una comparativa, así como del vínculo que guarda con el elemento anterior, gracias a lo cual se puede hablar de la "coercitividad jurídica" y de "su uso exclusivo por el Estado". Como "el Estado" y "el derecho" guardan vínculos indisolubles con "el poder" y "la coerción". El tercero de los apartados versa sobre ello, relacionándose postulados teóricos, vinculados con lo tratado ya, con la realidad jurídica existente, a partir de ciertos mandatos constitucionales, que permite la ejemplificación de una forma concreta de "ejercer el poder de coerción", con la intención de ir aproximando al lector a lo que puede llegar a entenderse mediante un progreso cuantitativo de casos.

      Con el fin de llegar a entender qué significado tiene el vocablo "coerción" y por qué ha de emplearse preferentemente sobre el de "coacción", en el cuarto apartado se explica el uso que ha de hacerse del léxico legal para lograr un adecuado lenguaje jurídico en tal aspecto. Para ello, se exponen las justificaciones que lo sustentan, comenzando por las etimológicas, para luego hacer un recorrido por los distintos órdenes jurisdiccionales y los sentidos diferenciales que en ellos adquieren ambas locuciones, y por último se presentan otras razones que lo sustentan, ya en forma de corolario.

      El segundo bloque se configura por cuantos subapartados se tratan en el inciso quinto del capítulo, que está dedicado a las medidas coercitivas, entendiendo como tales, todas aquellas facultades coercitivas que se ponen a disposición de las autoridades, de cualquier jurisdicción, para poder desarrollar sus cometidos, con independencia de las diferentes denominaciones que reciben, tanto en un mismo ordenamiento jurídico como en derecho comparado, según la jurisdicción de que se trate o el momento procesal en que se desarrollen, a pesar de que pudiera apreciarse que inicialmente no tendría la equivalencia que cabría pensar. Lo que permite elaborar una prolija relación de medidas, en primer lugar por jurisdicciones, con especial atención a aquellas cuyo ejercicio puede recaer sobre las fuerzas y cuerpos de seguridad, que se ve sintetizada en el subapartado segundo, donde se relacionan aquellas que, en virtud de la información que las acompaña, indican la necesidad de que sean conocidas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, por cuanto pueden verse en la necesidad de operar con ellas y por el partido que pueden hacer de las mismas. Razones por las cuales, el trabajo se centrará más adelante en su estudio.

      Para poder ejercer "el poder de coerción" se precisa de una habilitación legal y, en el caso de los agentes de la autoridad, de un respaldo autoritario, todo lo cual se logra a través de la observancia del principio de legalidad, mediante la vinculación positiva de la Administración a la ley. Por ello, el capítulo primero cuenta con una tercera parte o bloque que se circunscribe al apartado sexto, en donde se relaciona "el ejercicio del poder de coerción" con "el principio de autoridad", y por extensión "el deber de obediencia" que se genera.

      En su primer subapartado se acomete el estudio del "principio de autoridad", a partir de su descripción genealógica, previa mención de la crisis que sufre desde comienzo del siglo pasado. Como primer matiz a tener muy presente en las labores de la fuerzas y cuerpos de seguridad, se reflexiona en torno a dos tipos de autoridad que se dan, la autoridad de posición y la autoridad de mando. Tal clasificación implica tener que conocer el significado real que tiene la dicción "autoridad" en el acervo normativo español, desde tiempo atrás, junto al de las expresiones "agente de la autoridad" y "funcionario público". El segundo tipo de autoridad se relaciona con la influencia que tienen tanto el "argumento de autoridad" o argumentum ad verecundiam como el axioma "porque lo dijo el maestro" o magister dixit.

      La legitimidad que implica la delegación de mandatos por quien es autoridad y la condición que pueden ostentar quienes conforman los cuerpos y fuerzas de seguridad, como "agentes de la autoridad", precisa de un análisis detenido de tal figura jurídica, lo que se lleva a cabo, tanto desde el prisma penal como el administrativo. En esa labor, entre otras cuestiones, se examina si en su nacimiento pudieron tener algo que ver las ideologías de quienes ocupaban la Presidencia del Gobierno, así como qué posiciones doctrinales y jurisprudenciales se han venido dando y se dan para poder concluir qué circunstancias se han de reunir para ostentar tal carácter.

      Las propias condiciones que resultan exigibles para adquirir dicha condición determinan que se deriven dos modalidades de actuaciones por parte de los agentes de la autoridad, en donde resulta preciso conocer el alcance que tiene "el poder de discrecionalidad" de los mismos, y que el doctorando relaciona con "la capacitación profesional" que se estima que poseen los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sus posibles niveles culturales y de conocimientos jurídicos, los procesos de su selección y de su formación, así como la profesionalización que se puede alcanzar, a tenor de la jurisprudencia existente en torno a la interinidad y qué se ha de entender por funcionario público.

      Las delegaciones que se pueden hacer del "principio de autoridad" obligan a conocer la figura del "comisionado judicial", y que ocupa el siguiente subapartado de la "representación de autoridad" que ciertos componentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden ejercer. La explicación pasa por hacer una primera referencia al régimen de la policía judicial y a la dependencia funcional de quienes pueden llegar a tener tal consideración. Aunque las posiciones doctrinales que se derivan al respecto son variopintas, se indica que existe una única realidad que tiende a perpetuarse.

      La "representación de la autoridad" también es objeto de estudio, atendiendo al mapa policial que generó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, en concordancia con los tres niveles de organización territorial que el constituyente estableció. De manera que, en atención a la cascada jerárquica funcional que ex lege se da para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se expone la "estructura piramidal de mando y subordinación" que han de observar sus integrantes. Para una mayor compresión de la misma se incorpora, mediante el anexo I, un organigrama explicativo. El apartado se cierra con que se ha de entender que ocurre respecto a las fuerzas y cuerpos de seguridad infra nacionales.

      El carácter coercitivo que puede poseer el derecho, desde antiguo, viene asociado a la controversia de si existe obligación o no de obedecer al derecho. Vista la diferencia que existe entre lo que supone un deber y una obligación, en el apartado intitulado "obligación de obedecer" se recogen las dos vertientes doctrinales al respecto, tomando como punto de referencia a H. L. A. Hart, puesto que mientras unos de sus discípulos, J. Raz, defendía una postura, otro, J. Finnis, defiende lo contrario.

      Seguidamente, el asunto se analiza con mayor profundidad a través de los postulados de distintos autores nacionales, para concluir con la postura que defiende el doctorando, la cual no puede interpretarse como un axioma, pues la fidelidad o no a los ideales propios marcan la realidad, que se ejemplifica con los casos de Sócrates y Aristóteles, quienes ante la misma situación optaron por decisiones distintas.

      Las obligaciones que legalmente se generan, lo hacen en diferentes ámbitos y para distintos sujetos, pudiendo acontecer distintas extralimitaciones en su observancia y conllevar por ello distintas responsabilidades, al igual que su inobservancia. La primera que se trata es "la obediencia debida", a partir de los mandatos constitucionales que la guían, y que se compara con uno de los modelos tomados para redactar la Constitución española de 1978, como fue la Ley Fundamental de Bonn de 1949. La interpretación que el Tribunal de Garantías asentó desde sus comienzos, sobre la distinta sujeción constitucional que recae sobre las personas que están al frente de los poderes públicos y para el resto de la ciudadanía, se traduce en un deber positivo de acatamiento a la Constitución ligado al cargo público que se ostente, primera diferencia a considerar en la primacía de la ley respecto a una u otra persona.

      El principio constitucional de servir con objetividad se pone en relación con el principio de descentralización, ya que pueden generarse conflictos competenciales, puesto que, como es sabido, las comunidades autónomas pueden legislar, si bien el Estado esté facultado para tratar de limitar lo que considere excesivo. Esto requiere conocer si en las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad existentes impera el mismo nivel normativo de respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, comprobando cómo tiene lugar.

      La obediencia debida dimana del "principio de jerarquía", que como se expone, se proyecta sobre dos escenarios, las normas jurídicas y las relaciones ad intro de las Administraciones Públicas, de forma que es una fuente de responsabilidades en todas ellas. Sin embargo, la jerarquía es objeto de agresiones, contribuyendo las Administraciones autonómicas a que se dé.

      Siendo el ilícito más representativo de su quebrantamiento el tipo penal del artículo 410 del Código Penal, es decir, negarse a cumplir debidamente cualesquiera de los mandatos que recoge, dándose las circunstancias que se señalan en él, si bien puede eximirse de la responsabilidad criminal si lo mandado constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto normativo, la memoria recoge un análisis del mismo. E igualmente lo hace con la exención de responsabilidad, pues su aparente sencillez no es tal, de modo que se examina tanto desde el punto de vista de quien niega que pueda darse, predominando cuatro teorías al respecto, dándose la circunstancia de que algunos autores abogan por una y tachan el resto, como desde el de quien argumenta la improcedencia de cualquiera de ellas, donde son igualmente cuatro los argumentos principales que se vierten contra de las cuatro teorías que defienden el imperio de los mandatos antijurídicos obligatorios sobre la desobediencia de los mismos.

      Las consecuencias de la desobediencia tienen una doble repercusión, penal y disciplinaria, por lo que se realiza una recopilación de aquellas partes de los distintos regímenes disciplinarios que resultan de aplicación a las distintas corporaciones que conforman las fuerzas y cuerpos de seguridad, previa enunciación de los aspectos legales y jurisprudenciales que son de aplicación común. Asimismo, se dedica un apartado a la aplicabilidad del "principio non bis in idem" o imposibilidad de que unos mismos hechos puedan ser simultáneamente objeto de una condena penal y otra administrativa, que comienza por el estudio de las dos partes en que se sustenta su posible aplicación, es decir, la triplicidad de identidades y la relación de especial sujeción que han de darse.

      Resulta que no toda sanción penal implicará que la conducta desplegada reciba también un reproche disciplinario, como tampoco se puede deducir que una absolución de cargos criminales no conlleve una sanción disciplinaria. Lo que sí se prueba es que inalienablemente la primera vía supedita a la segunda.

      Advertida ya la posible responsabilidad en que podría incurrir el ciudadano por no observar aquellos mandatos que están dirigidos a él, el segundo subapartado de la "obligación de obedecer" versa sobre las consecuencias que la inobservancia ciudadana puede generar y lo hace mediante dos incisos, la vía penal y la esfera administrativa. Ámbitos que son excluyentes respecto a un mismo ilícito, pero no impide el que se pueda simultanear la incoación de actuaciones, tanto en vía judicial como en la esfera administrativa, cuando supuestos de hechos pueden conllevar responsabilidad en uno u en el otro orden, según el examen a celebrar. Por el contrario, se sostiene que sí debe entenderse como un proceder que ha de presidir las actuaciones represivas de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante situaciones susceptibles de ser calificadas in limine del derecho penal.

      En semejante postulado se advierte que no es baladí que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, una ley pensada para que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan acometer su labor de mantener la seguridad ciudadana y los ciudadanos gocen de mayor seguridad jurídica, venga a recoger como ilícitos administrativos, hechos que con anterioridad lo fueron penalmente y otros que en mayor grado pasan a tener tal consideración. Asimismo se alude a otras leyes administrativas sectoriales extremamente vinculadas a ciertas funciones que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a uno o varios cuerpos.

      En el extremo opuesto a la desobediencia se encuentra el abuso que se puede llegar a hacer del poder que se ostenta, y que admite varios enfoques, centrándose la investigación en los actos de autoridad que violan garantías individuales mediante "el abuso del derecho". Se abordan las posibilidades más plausibles que afectan al profesional que realiza el ilícito y al ciudadano lesionado por la norma infringida, desde los dos mismos órdenes jurisdiccionales con que se examinó con anterioridad la otra cara de la moneda, el penal y el administrativo.

      A nivel penal se incide en la apreciación de tres bloques: los ilícitos en que puede incurrir cualquiera, los que el sujeto activo ha de ser una persona concreta y cuando la concreta autoría puede ser circunstancialmente atribuida a otra persona. Sobresale en el segundo grupo la prevaricación administrativa, cuya persecución ha evolucionado reduciéndose a los casos en que media un claro dolo, siendo una desviación de poder que está separada de la ilicitud administrativa por una fina línea, y a la que también se dedica una parte del inciso, existiendo dos corrientes doctrinales para delimitar dónde se puede ubicar, como se indica en el apartado anterior. Se afirma que son pocas las veces que tal ilicitud alcanza su máximo estadio y se explica la complejidad jurídica que concurre, determinante para que se suela entender que debe ser así.

      Como punto final de la tercera parte y, por tanto, del capítulo, los acontecimientos vividos previos a la "Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña de 10 de octubre de 2017" son usados para ejemplificar una parte importante de los puntos que se han tratado a lo largo del capítulo en lo relativo a la autoridad y a la obediencia.

      El segundo capítulo está dedicado por completo a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Comienza abordando su génesis, en la cual se han tenido muy presentes preceptos constitucionales más allá de los que habitualmente se mencionan, viniendo a evidenciarse que la Constitución es la piedra angular sobre la que se erige, de manera que el periodo constituyente conforma una parte muy importante de su razón de ser. En él tuvo lugar la sustitución de distintas expresiones, con la intención de desterrar reminiscencias del régimen de gobierno que se quería dejar atrás, entre ellas se registra el reemplazo de "las fuerzas de orden público" por la de "las fuerzas y cuerpos de seguridad". Una mención que se tilda de exclusiva de España y tan poco conocida, incluso a nivel interno, que lleva a que se trate en el segundo apartado qué se ha de entender por tales y quiénes lo son realmente.

      En atención a la literatura existente y la carencia de una definición meritoria se postula una conceptuación, que no está exenta de tener que aludir al carácter distintivo que reciben las instituciones que lo son, respecto de aquellas que no pueden serlo por muy asemejadas que sean, al carecer de él. Seguidamente se enumeran bajo tal calificativo aquellas que ex lege lo son, si bien se aprecia que existe una diferenciación interesada entre fuerzas y cuerpos de seguridad stricto sensu y lato sensu. Aseveración que seguidamente se razona con distintos preceptos de la propia ley y de otras, así como mediante normas infra legales de relativa actualidad.

      Tal diferenciación y la idea que preconiza la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que diseña un modelo policial, conlleva que se efectúe un acercamiento a la acepción que puede tener la palabra "policía". Se inicia con la exposición de su origen etimológico, seguido de la datación del uso de tal vocablo y su presunta evolución a nivel mundial, sin perjuicio de aseverar una determinación cierta en el panorama nacional. En tal proceso, sus distintas o multiformes conceptuaciones, aparte de dificultar que pueda definirse de forma unívoca, se denota que, de una manera u otra, se encuentran indisolublemente unidas al poder de coerción, ya sea de una forma expresa o de una manera tácita.

      No obstante, la Real Academia Española de la Lengua sí que recoge en su diccionario diferentes acepciones, lo que no despoja su interiorización de tener que realizar una interpretación de los mismos. También órganos supranacionales y la doctrina científica efectúan definiciones sobre qué supone. Todo esto permite hacer una interpretación como función, como organización y como profesión o profesional, a la que se dedican tres subapartados de la memoria doctoral, dentro del subapartado de la concepción que recibe hoy en día. En el último de ellos se recoge información sobre la capacitación y profesionalización de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la que ya se aludió tibiamente en el subapartado del capítulo primero que está dedicado a los agentes de la autoridad, por lo que ha de tenerse en consideración al realizar la lectura de éste.

      En el apartado cuarto, en sintonía con el anuncio hecho sobre la influencia que el periodo constituyente tuvo sobre la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se contrapone el concepto de "orden público" al de "seguridad pública", a partir de la carga política que en su momento se achacaba que poseía el primero, y por la cual debía evitarse su uso, a pesar de tratarse de nociones que estaban desde antiguo en el derecho español. La batalla por erradicar el empleo de la locución "orden público" prevaleció sobre su mantenimiento, si bien no se impuso del todo, pues se conserva su uso a nivel legislativo, jurisprudencial y doctrinal. Y parece acertada la exposición que vertió López Rodo, en cuanto a las razones por las que aconsejaba su continuidad y el peligro que entrañaría permitir a las comunidades autónomas contar con fuerzas de policía propias, en atención a los acontecimientos en torno al referéndum catalán de 1 de octubre de 2017.

      Hoy los conceptos de "seguridad pública" y "orden público" siguen utilizándose, y resulta más difícil precisar su significado, pues se han sumado nuevas expresiones, como "seguridad ciudadana", "seguridad nacional" y "seguridad privada". Y la situación se ve empeorada porque pocos autores nacionales han realizado "un detenido análisis dogmático sobre" el concepto de "orden público", a pesar de que la Ley de Orden Público de 1867 ya recogía una definición a contrario sensu, dando lugar a una compartimentación de situaciones de alteración, que ha tenido cierta continuidad hasta la propia Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en donde se sigue haciendo mención al antiguo léxico.

      La carencia de establecimiento conceptual alcanza a la doctrina constitucional y jurisprudencial. Se exponen varios fallos del Tribunal Constitucional que se han sucedido, que favorecen el desconcierto que supone, y que la doctrina hoy vigente interpreta el orden público como "el ámbito más claro de posición de la policía de seguridad, a la seguridad pública como la protección en sentido amplio de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad, y la seguridad ciudadana como el mantenimiento de dicha tranquilidad". De manera que la seguridad pública no puede circunscribirse únicamente a la labor que realizan las fuerzas y cuerpos de seguridad.

      Por su parte, la sustitución de la Ley 45/1959, de 30 de julio, de orden público por Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, tan solo representó un cambio terminológico, pues ambas perseguían cuasi lo mismo. Teniendo en cuenta que: ésta hoy tiene continuidad en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, pues la sustituye; que recoge conductas contra el orden público por quedar impunes al modificarse el Código Penal; que permite ver una identidad sustancial entre el significado de orden público y la definición de la seguridad ciudadana; que ha sido desterrada toda reminiscencia peyorativa; y que la seguridad pública no resulta ser un homónimo del orden público, careciendo de sentido que ésa equivale a la seguridad pública con matices, por ser la primera una parte de la segunda, constituyendo el orden público y la seguridad ciudadana un único conjunto, dentro de los subconjuntos que integran el sistema de seguridad pública, debe procederse a zanjar la polémica. Se indica que ha de hacerse, en aras del uso correcto de todo vocablo jurídico, pues "la seguridad jurídica exige certeza", lo que se logra empleando "un lenguaje claro y apropiado que maximice su conocimiento y comprensión y minimice posibles antinomias".

      En consonancia con el estudio anterior sobre los orígenes de la policía, dado que las fuerzas y cuerpos de seguridad no dejan de ser instituciones policiales, al margen de que existan otras, el apartado quinto contiene las indagaciones realizadas sobre los factores históricos que intervinieron en la creación y desarrollo de unas primeras fuerzas con tintes más o menos policiales. Arranca su primer subapartado con el origen y evolución de las Hermandades, desde el siglo XII hasta la época del siglo XIX, en que se data el posible antecedente del Cuerpo Nacional de Policía y el nacimiento cierto de la Guardia Civil.

      Los subapartados segundo y tercero recogen, respectivamente: las bases fundacionales del actual cuerpo de naturaleza civil, con el fin de enunciar las causas por las que se considera como su auténtico antecedente a la Policía General del Reino, y el nacimiento de la Benemérita, del que no se puede negar su antigüedad por la ininterrumpida continuidad temporal que atesora, junto a otros reconocimientos meritorios que mantiene desde su origen.

      En cuanto a las Policías autonómicas, los diferentes subapartados que recogen sus posibles orígenes, en atención a las versiones oficiales de las propias instituciones y estudios académicos realizados al respecto, permiten concluir la datación real que ha de recaer sobre cada una de ellas, desvirtuándose las tesis de las longevidades centenarias en dos de las tres corporaciones existentes. Más certeras e indiscutibles son las fechas que se dan respecto a las Policías locales más antiguas, a mediados y a finales del siglo XIX.

      La palabra "policía" en numerosas ocasiones aparece acompañada de epítetos, que pueden cambiar la idea preconcebida que cada persona puede tener de lo que suponen, de manera que se conceptúan y definen a las policías administrativa, científica, comunicaría, de seguridad, fiscal, gubernativa y judicial, pues se precisa conocer qué se ha de entender por cada una de ellas, como paso previo para poder entender con más facilidad que instituciones son Policías o simplemente que realizan labores de policía, pero que no son fuerzas y cuerpos de seguridad e, incluso, tampoco cuerpos de policía.

      Con anterioridad ya se ha dicho qué instituciones tienen carácter de fuerzas y cuerpos de seguridad, pero, para cerrar el segundo capítulo, resta por ver por qué no lo son ciertas corporaciones policiales, como: el Servicio de Vigilancia Aduanera, la Policía Portuaria, los cuerpos de agentes de medioambiente o de guardas de montes y otras instituciones que también realizan labores policiales y/o reciben el nombre de Policía con unos calificativos concretos, no vistos en la catalogación que se realizó sobre las clases de policía que se pueden definir. Y cómo afecta al modelo policial español que se mantengan al margen de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

      Como continuación del capítulo precedente y extensión de la última frase del párrafo anterior, el tercer capítulo está dedicado al modelo policial español y su sistema de seguridad. Arranca considerando que, no siendo todas las Policías fuerzas y cuerpos de seguridad, el análisis del diseño que contiene la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en puridad, no permite determinar qué tipo de modelo policial es el que rige en España, aunque en él se reúna el mayor número de efectivos personales policiales. Únicamente posibilita conocer la programación parcial que el legislador pretendía lograr con la nueva ley y compararla con la realidad que se ha dado, tanto con respecto a su cumplimiento o no como con respecto al resto de panorama policial, fáctico y legal.

      Entre los cambios que se consideraron precisos realizar se encuentran la instauración de un estatuto comunal para todas las fuerzas y cuerpos de seguridad, con asignación de funciones diferenciadas y la apuesta por la coordinación y la cooperación inter corporaciones. Estas premisas son base suficiente para analizar qué papeles desempeña cada corporación, permitiendo advertir, de entrada, que el modelo entraña una nada desdeñable complejidad organizativa.

      La convivencia de distintas fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de diferentes entes permite una compartimentación bajo ese criterio distintivo. Comienza la exposición con los institutos dependientes del Estado, sobre los aspectos comunes que se dan entre la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, a continuación, las particularidades de cada corporación, en las que se pueden advertir claramente las razones que justifican sus despliegues y sus cometidos, los cuales guardan entre sí una íntima conexión.

      Llegado el turno de las Policías autonómicas, la memoria recoge previamente el necesario análisis de los precedentes próximos que permitieron y, a su vez, condicionaron la formación de las Policías dependientes de las comunidades autónomas, seguido de la evolución normativa que se ha dado para que cuasi todas ellas dispongan de mayores posibilidades para contar con cuerpos policiales. Tanto las que disponen de Policías propias, ya sea en el plano teórico, en el práctico o a medio camino entre ambos, como las que se sirven de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para llevar a cabo distintas competencias propias configuran una amalgama de situaciones que excede las previsiones legales, que da lugar a distintas interrogantes.

      En este subapartado se incluye un análisis individual de las cinco Policías autonómicas que se han conformado ex lege y de su evolución, con la finalidad de apreciar qué clase de policía conforma cada una de ellas en la actualidad. Le sigue otro sobre las adscripciones que se han dado de unidades de policía a las comunicades autónomas, en donde se profundiza sobre la legalidad de los acuerdos alcanzados.

      El último subapartado del apartado primero está dedicado a las posibilidades que cuentan las corporaciones locales para disponer de cuerpos de policía propios, a las circunstancias que se han de dar para ello y a una gran variedad de particularidades y de casuística que tienen lugar o se han de considerar.

      "El despliegue actual de las fuerzas y cuerpos de seguridad" da título al segundo apartado del capítulo. Se abordan en él las diferentes tasas que tienen lugar, en cuanto a los efectivos que dispone cada corporación (en función de la fuente que se tome cómo referencia), la población a la que se le da servicio, el territorio a considerar en cada caso, etcétera. Todo ello va dirigido, al igual que distintas partes del apartado primero, a hacer una composición de lugar del modelo resultante de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con vistas a realizar una comparativa con los modelos existentes en otros países, principalmente en las naciones del entorno geográfico e histórico más próximo, y a conocer distintas diferencias que se producen en la prestación del servicio público que dan las fuerzas y cuerpos de seguridad.

      Los dos primeros apartados permiten efectuar una serie de reflexiones en torno al modelo surgido, que se exponen en el tercer apartado, en donde se pueden señalar como enunciados más destacados que: la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ha visto superada por la realidad, habiéndose echado por tierra el numerus clausus de combinaciones posibles para que las comunidades autónomas se doten de fuerzas policiales; en buena parte se debe a que la redacción de la ley es fruto de concesiones gubernamentales por intereses políticos; hoy en día esos intereses tienen su reflejo en maniobras de ingeniería legal para sortear los propios mecanismos que se establecen en dicha ley; no solo ha sido superada en el ámbito interno, sino que no ha evolucionado ante la necesidad de globalización que toda policía precisa hoy, a lo que no resulta ajena tampoco la propia política de la Unión Europea; el número de estatutos de autonomía que han evolucionado con el fin de recoger toda posibilidad de contar con fuerzas policiales que dependan de la respectiva comunidad autónoma es elevadísimo, llevándoles a incluir preceptos innecesarios para que tenga lugar; el modelo resultante, alabado por unos autores y criticado por otros, necesita un nuevo planteamiento, de no ser así, no se llevaría estudiando, desde hace años, con mayor o menor intensidad, por los diferentes legislativos, una nueva fórmula con que sustituir la actual; etcétera.

      Entendido el modelo policial que se configura a partir de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como el que rige en España o se toma de referencia, en el apartado cuarto se enuncian las características de los modelos que imperan en Alemania, en Francia, en Italia y en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el fin de confrontarlos, pues representan algunas de las diferentes características genéricas que caracterizan los modelos en que, dependiendo de qué autor, se adscribe doctrinalmente el español, así como ciertas singularidades que presentan por la relevancia que tienen. La comparativa se realiza teniendo en consideración tanto sus orígenes como las diferentes evoluciones que han ido experimentando cada uno de ellos, las situaciones en las que se encuentran actualmente y las previsiones más plausibles de darse en sus evoluciones futuras.

      El capítulo se cierra con un subapartado que recoge una serie de observaciones, en atención a lo que se ha expuesto en los subapartados precedentes, recogiendo como primera la imperfección de todo modelo y su caducidad. En su vertiente contrapuesta, la positiva, se defienden ciertos beneficios que aporta compaginar cuerpos civiles con militares en un mismo modelo. Por último, se van enunciado y justificando las partes positivas del modelo español respecto a los de referencia y, sobre todo, los aspectos negativos.

      De nuevo, como sucede con el capítulo anterior, el cuarto viene a ser una continuación analítica en torno a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pues aborda el marco estatuario de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Comenzando por "la dedicación profesional", según la dicción legal actual, o "servicio permanente" y "dedicación exclusiva", en atención a sus antecedentes legales, pero que el doctorando bautiza con la expresión obrante en segundo lugar, entre otras razones, por la personalísima forma que estima que ha de entenderse la profesión de quienes conforman las fuerzas y cuerpos de seguridad. Pensamiento que anuda a la justificación histórico- legal de su persistencia.

      Como parte del "servicio permanente", tanto a la hora de exponerlo como con respecto a cómo se conforma, se encuentra el subapartado dedicado a la "atemporalidad del deber de actuación", en donde se analiza el verdadero alcance que ha de darse a la expresión "en defensa de la ley". Teniendo en cuenta que no es una expresión nueva, su interpretación dispone de una trayectoria a tener en cuenta y una doctrina actual que ha de hacerse al amparo de la Constitución, sin perder de vista algún que otro enunciado legal autonómico.

      La "disponibilidad permanente" es objeto de tratamiento aparte, pues el distinto carácter que tienen las corporaciones que conforman las fuerzas y cuerpos de seguridad conlleva matices diferenciadores, y como resultado el alcance que puede tener en cada una de ellas. Con independencia de esto, la figura del "agente encubierto" sigue siendo la máxima representación de lo que supone la "disponibilidad permanente".

      También en relación con "el servicio permanente" o el deber de intervenir en todo momento y lugar, se trata de forma individualizada "el especial deber" que se deriva de cuando se trata de evitar un daño irreparable, grave e inmediato, y del deber de tener que emplear todos los medios que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad tuvieran a su alcance. A diferencia de cuando estos están prestando servicio, en su tiempo libre, ningún mandato normativo les obliga a portar el arma de fuego, sin embargo es doctrina jurisprudencial reiterada que sí "deben portarla en todo momento para encontrarse en condiciones de cumplir con el deber de intervención permanente que les impone el artículo 5º.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo". Se trata de un axioma judicial que se encuentra relacionado con otros, como, que "no deben contemplar la alternativa de inhibirse dejando libre el campo a la evasión del infractor" y que tienen "dominio y destreza probada en el uso de las armas". Como explica el doctorando, se trata de una cuestión que genera respuestas no deseadas y que, por otra parte, también debe ponerse en relación con la adquisición, tenencia y uso de las armas, tanto a título colectivo como individual, pues no hay una igualdad en los derechos, al existir obligaciones normativas, tanto legales como reglamentarias, las cuales no son tenidas en cuenta numerosas veces, ni por las Administraciones ni por los órganos judiciales, dando lugar a situaciones "rocambolescas" o "grotescas".

      Se aborda en el segundo subapartado apuntado la normativa que ha de observar al respecto el Cuerpo Nacional de Policía, reparando en los antecedentes sobre las armas de fuego cortas y largas que han sido declaradas reglamentarias. Seguidamente se hace lo mismo con la Guardia Civil. Se tratan cuestiones trascendentales en varios aspectos, entre otras: la posible tenencia de armas cortas a título particular, la posibilidad de portar armas no reglamentarias con ocasión del servicio, tanto de uniforme como de paisano y las repercusiones que pueden tener su porte y su uso, tanto franco de servicio como dentro de la jornada laboral.

      Respecto a las Policías autonómicas y locales, el estudio se centra en las normas que han de observarse en cada caso para la tenencia y porte de las armas de fuego cortas, tanto oficiales como particulares, y respecto a las armas de fuego largas que pueden adquirir unas y otras. Seguidamente se descubre la paradójica realidad que se da.

      Se cierra el subapartado con un punto que el doctorando dedica a tratar ciertas incongruencias que se están dando, realizando críticas constructivas de cara a esa homogeneidad que se preconiza que ha de existir entre cuerpos, por supuestamente desarrollar idénticos cometidos.

      Un elemento a considerar a la hora de portar un arma de fuego es el mayor o menor territorio en el que se pueden desenvolver resueltamente los integrantes de las diferentes instituciones que coexisten, tanto a nivel institucional como a título individual. No solo en el territorio nacional, también con ocasión de las denominadas "persecuciones en calientes" en los países vecinos de Portugal y Francia. Algo que no resulta intrascendental a la hora de calificar a una Policía como integral.

      No falta entre las consideraciones la verdadera capacitación que los miembros de algunos cuerpos de policía reciben desde su Administración de dependencia, al conferirles grados de pericia, ni la que realmente pueden llegar a ostentar por carecer de un programa de prácticas de tiro, ya que no es algo que se adquiere en la formación de capacitación y se mantiene indefinidamente en el tiempo, sino que necesita de un entrenamiento periódico.

      La formación inicial ocupa la segunda parte del capítulo cuarto, no solo de cara a conocer qué capacitación real en el uso de las armas ostentan los egresados, sino respecto a cualquier modo de ejercer la coerción. Para dar con la respuesta, ante la pluralidad de corporaciones existentes, se toman como referentes a las tres que más números de efectivos aglutinan y se examina individualmente cada una. Comenzando por las categorías profesionales que consta y, a continuación, los sistemas de acceso y de promoción que rigen en cada una, para centrarse en los accesos libres, en sus planes de estudios y en cómo tienen lugar.

      Expuestos los casos del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía de la Generalidad de Cataluña o Mossos d'Esquadra, se indican los factores por los que se acota el análisis a una sola institución y a una única categoría profesional, sin que por ello se pierda la perspectiva deseada, recayendo el estudio sobre la formación que se impartió en el XXXV Curso de formación para la segunda categoría de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía. Se describe cómo estaba dispuesto el curso, adjuntándose anexos que concretan el peso específico que tenían las distintas asignaturas, las materias que se habían de tratar en cada una de ellas y el temario completo que se elaboró para que tuviera lugar. Su análisis permite que se enuncien globalmente qué partes se aprecian como positivas y qué deficiencias se advierten, de entrada.

      Siendo el objetivo poder contrastar el grado de adecuación que guarda el contenido del temario respecto a la relación de medidas de coerción que obra en el primer capítulo de la memoria doctoral, antes de entrar en tal faena, por ser necesario, se aborda en primer lugar qué se ha de entender por medios coercitivos y qué tipos de coerción se llevan a cabo. Advertidos los planos en que puede acontecer el ejercicio de la coerción, el mental y el físico, se especifica cuándo se encuentra un sujeto sometido a una u otra, dejando meridiano que ni son antónimas, ni se excluyen y que existe una graduación del ejercicio.

      Lo anterior se usa para tomar del temario la parte significativa que habla de tal graduación y para enumerar las secciones del mismo que tratan, de forma directa o indirecta, la coerción, lo que permite advertir dos deficiencias claras, que además se ejemplifica a través del análisis de un caso real. Se advierte en el ejemplo: cómo se contrapone el contenido de la resolución judicial a los dictados normativos que se enseñan en la etapa de formación y cómo puede afectar a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad semejante diferencia de criterios rectores.

      El suceso analizado y los subapartados que hacen referencia al "servicio permanente", al "especial deber" y a la "adquisición, tenencia y uso de las armas de fuego", permiten deducir que un policía novel tendrá más dudas que otro con algo más de trayectoria profesional en torno al porte y uso del arma corta reglamentaria, así como del arma particular su posible adquisición. Las razones que dan lugar a ello se contextualizan en el último subapartado del capítulo, junto a algunas de las consecuencias negativas que tienen.

      El capítulo quinto tiene como finalidad conocer la situación jurídica en la que se encuentran las fuerzas y cuerpos de seguridad respecto a la competencia coercitiva que pueden llegar a desarrollar, viniendo la capacitación de sus miembros condicionada por la formación académica y profesional que verdaderamente poseen.

      Habiéndose expuesto ya en la memoria que las medidas coercitivas constituyen mayoritariamente unos procederes concebidos para ser aplicados por las autoridades, y en menor medida por los agentes de la autoridad, y que éstos no cuentan con un "código" propio a tales efectos, si acaso con alguna normativa dictada ex professo, que prácticamente se reduce al uso de la fuerza a emplear y en cómo ha de imponerse, se evidencia que precisan extrapolar del ordenamiento jurídico el segmento de pautas rituarias y demás que procede observar, para seguidamente interpretar cómo aplicarlas. Para realizar este proceso han de contar con una gran formación, siendo responsabilidad de las Administraciones posibilitarles la mejor formación posible, especialmente al "policía básico", por el auténtico papel que desempeña en la política de seguridad. Sin embargo, a pesar de tratarse del grueso más numeroso, "con frecuencia es el peor atendido".

      Teniendo en cuenta la legislación existente y el diseño de la formación teórica que los policías nacionales reciben en su instrucción inicial, en contraposición a la realidad del ejercicio profesional, se postula que aquélla resulta deficitaria o insuficiente. La desconfianza en los sistemas de capacitación, tanto pasados como presentes, resulta evaluable a través de las actuaciones policiales y judiciales, se toma por ello, como primera referencia ejemplificadora, el denominado "caso Bono", que sirve de preámbulo y acicate a parte del capítulo, es decir, al análisis de la instrucción policial recibida en cuanto a la coerción y su puesta en práctica versus las resoluciones judiciales recaídas que contradicen posturas docentes implantadas entre las fuerzas y cuerpos de seguridad.

      La imposibilidad de abarcar la totalidad de figuras coercitivas ha hecho que el examen se centre en medidas policialmente aplicables sobre tres derechos y libertades fundamentales, en sus distintas vertientes, en concreto a los que se encuentran en los artículos 17, 18 y 15 de la Constitución, siguiendo este orden. Se trata de un ejercicio que se realiza en el contexto general, pero que conlleva una concreción respecto a distintas cuestiones que aparecen en el temario tomado como indicador de la formación que se expide, así como de aquellas otras sobre las que no hace mención y que deberían estar contempladas, dado que el objetivo prioritario a lograr es conocer la instrucción jurídica que reciben el conjunto más numeroso de quienes componen las fuerzas y cuerpos de seguridad, mediante la extrapolación de la formación de capacitación que se imparte a los policías nacionales alumnos.

      Atendiendo al escrutinio indicado, y comenzando por el primero de los artículos citados, se repara en las diferencias que acarrean las distintas posibilidades de privación de libertad que el ordenamiento jurídico permite, que implica distinguir los tipos que existen. Se expone una configuración más allá de las habitualmente concebidas en la literatura existente, a saber: la "detención gubernativa, a contrario sensu de como ocurre con la detención judicial, en sintonía con la "detención preventiva", cuando no trae causa de una decisión de la autoridad judicial; la "detención gubernativa preventiva" o simplemente "detención preventiva", exclusiva del orden penal, que puede tener carácter preventivo, cautelar, precautelar e interdictivo, y responde a la dicción efectuada por el art. 17.2 CE, incluyéndose a las detenciones ordenadas por el Ministerio Público, por estar excluidas del tipo definido como "detención judicial", entendida como "detención preventiva per se"; en ésta se distinguen las que tienen carácter preprocesal de las que no lo tienen; la "detención cautelar" o "detención preventivo cautelar", en el orden administrativo, que se recoge como "detención preparatoria", y se incluye en ella otras privaciones de libertad legalmente establecidas que pueden tener distintas finalidades, en atención a los apartados b, c, e y f del artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; la "detención ejecutiva", como la materialización de cualquier "detención judicial", con independencia de que en origen sea una "detención preventiva", "por incomparecencia" o "motu proprio de la autoridad judicial"; y la "detención confirmatoria", que no supone una materialización de la privación de libertad, sino una continuidad procedimental de una intervención judicial, pudiendo devenir tanto de "detenciones preventivas" como de "detenciones ejecutivas". Todas ellas, sin perjuicio de otras denominaciones que resultan de la conjugación de una o más de las citadas.

      Con arreglo a las concepciones anteriores, se realiza un análisis de los distintos tipos de privación de libertad que recoge el ordenamiento jurídico (administrativo, civil y penal), encuadrando cada una de ellas en la clase que se entiende que conforma, originándose planteamientos de reconducción de cómo se habrían de entender los tradicionales tipos, principalmente los de índole penal. Tal labor incluye un análisis del porqué hay una larga tendencia temporal a denominar las privaciones de libertad como detención y su actual perpetuación. Asimismo, conlleva otros análisis sobre las figuras jurídicas que pueden resultar asociadas en materia de extranjería (devolución, devolución especial, expulsión gubernativa, rechazo en frontera, regreso, retorno y otras compulsiones personales), las particularidades que implican las privaciones de libertad en situaciones excepcionales y las privaciones que se pueden dar por motivos de salud, para fines policiales y por otras circunstancias. Todo ello lleva asociado más análisis, sobre: el suicidio, la desobediencia ante un requerimiento de identificación, la detención preventiva de personas con menos de catorce años de edad, etcétera.

      La desigualdad jurídica que supone una u otra forma de privación de libertad, la evidente carencia de "regulación homogénea, sistemática y actual" de que adolece el sistema jurídico actual, por estar "anticuado y algunos preceptos tienen que ser puestos en conexión con la regulación constitucional", la frecuencia con que en la práctica forense se da la falta de previsión legal de ciertas situaciones y la exigibilidad de que se respeten la libertad y los derechos y garantías que asisten a los que están privados de ella derivan en el estudio del estatuto jurídico que ha de presidir las distintas privaciones de libertad.

      Como punto final del análisis se realizan unas consideraciones a modo de conclusión, entre las que se encuentran las limitaciones que han de hacerse a la genérica obligación de que procede la detención de quien puede ser considerado sujeto activo de un ilícito penal.

      En cuanto al segundo de los derechos referidos, el derecho a la intimidad, se realiza un recorrido legal y jurisprudencial que permite fijar los aspectos más importantes a tener en cuenta para su posible suspensión, de forma individual y colectiva. Estos elementos de juicio tampoco faltan en ninguno de los otros apartados, que están dedicados a los preceptos constitucionales sobre los que se concreta el estudio.

      En vista del "alto grado de heterogeneidad de los derechos que se recogen" en el artículo 18 de la Constitución, la jurisprudencia existente sobre la desigual amplitud que tienen los diferentes derechos que enuncia dicho precepto y las "sustanciales variaciones que han experimentado en su concepción, contenido y alcance" tras entrar en vigor la Constitución, se realiza un análisis diferenciado mediante cuatro subapartados, que en determinados momentos se interrelación, necesariamente.

      En el primero de ellos se aclara la complejidad que encierra la redacción del parágrafo inicial del artículo 18 de la Constitución, tomando como punto de partida un suceso acaecido con ocasión de unas actuaciones policiales y judiciales.

      El segundo subapartado se ocupa de explicar qué se ha de entender por domicilio y por morada, lo que incluye conocer sus semejanzas y diferencias; qué circunstancias constitucionalmente previstas permiten quebrar la inviolabilidad domiciliaria, tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas, con las diferencias que han de apreciarse, con especial reparo en los acontecimientos vividos con ocasión de los estados de alarma por la pandemia de COVID-19, en los que se produjeron algunos allanamientos policiales como consecuencia de la persecución de presuntos ilícitos administrativos; qué leyes permiten la entrada domiciliaria y su registro; qué se ha de entender por titular del domicilio; cuándo se está ante una primera vivienda o una segunda; etcétera.

      A su vez, se registra dentro del anterior un subapartado dedicado al análisis de la ocupación pacífica de bienes inmuebles, como situación social en expansión, que, además, de estar acompañada de una fuerte polarización politización, genera variopintos problemas que, a su vez, afectan al desempeño de la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Por ser un ilícito penal se enmarca ¿cuándo ha de entenderse que se da?, con las diferencias a apreciar respecto del allanamiento domiciliario y de las situaciones que no son perseguibles penalmente. La operatividad policial a observar cierra este punto de examen.

      La confidencialidad de las comunicaciones se trata en el tercer subapartado, comenzando por aclarar cuándo las comunicaciones tienen carácter secreto, le sigue qué protección genera el punto tercero del precepto constitucional decimoctavo a diferencia de su apartado primero, qué límites y excepciones tiene la misma, qué procedimientos judiciales no penales y administrativos pueden habilitar injerencias en la intimidad objeto de protección, etcétera.

      La visión futurista del constituyente, en cuanto a la amenaza que supone el empleo indebido de la informático respecto al derecho a la intimidad, abre el último subapartado dedicado a las distintas facetas del derecho a la intimidad. Como las labores que realizan la fuerzas y cuerpos de seguridad tienen distintas repercusiones sobre la información que manejan, ya sea a la hora de extraerla, almacenarla y tratarla en bases de datos propias, como para obtenerlas de bases de terceros, se repara en que todos estos procesos han de observar distintas leyes, ya sea a la vez y/o por separado, según qué clase de operación se lleve a cabo.

      Intencionadamente, el doctorando ha dejado la última prospección de los derechos constitucionales anunciados para el derecho básico, por entender que es la mejor forma de finalizar la temática de la coerción policial, habida cuenta de que el empleo de la fuerza es visto general y cuasi exclusivamente respecto a cómo repercute sobre la integridad física y la vida.

      El derecho a la vida, como ya se indicó al hablar del suicidio, "se refiere exclusivamente al ejercicio del derecho en su vertiente positiva, al de vivir y no en la negativa, al de morir", cuestión que es abordada con más detenimiento en esta ocasión. Se incide para ello en los dictados de la normativa supranacional y cómo resultan de aplicación al ordenamiento interno, sirviendo de guías las premisas que se han asentado en distintos momentos de la memoria doctoral. A su vez, se ven complementados por las dilucidaciones que se formulan a lo largo del punto desarrollado.

      En el tercer apartado del capítulo quinto se trata la operatividad policial de las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad, entendida como capacidad de realizar sus funciones. Viene determinada inicialmente por la institución de que se trate, pues, a pesar de que todas ellas se nutren de los postulados de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no lo hacen de la misma forma, coexistiendo una importante mezcolanza de criterios rectores específicos, habida cuenta del carácter multidisciplinar que la capacitación inicial implica y de las funciones que se atribuyen a cada cuerpo, tanto por el orden que cada uno ocupa en la clasificación legislativa como por los distintos desarrollos normativos que se han alcanzado. Un ejemplo lo constituye la proliferación constante de distintos códigos deontológicos.

      Para lograr un conocimiento de lo que está ocurriendo, se abordan aquellas prácticas policiales que implican coerción y suelen darse con más habitualidad, con el fin de poder avizorar los protocolos jurídico-operativos que existen, teniendo en cuenta que muchas de ellas ya han sido tratadas. Seguidamente, se expone el panorama jurídico que ha de regir ante la confluencia de normas de distinta procedencia y nivel, reparando en la remota posibilidad de que sea posible atesorar el conocimiento y dominio necesarios de cuantas pueden resultar de aplicación a la hora de enjuiciar ciertas intervenciones, antojándose imposible cumplir con el principio iura novit curia. Como tercer punto que ayude a conocer la operatividad, se recoge el uso reglado de la coerción, donde se destaca la regulación que ya se recogía en la Cartilla del guardia civil, todo un ejemplo de buen hacer, que la ha llevado a perdurar hasta hoy. Se trata de un prólogo al análisis de los dictados policiales en materia de coerción o subapartado cuarto.

      La concreción del examen pasa primero por fijar la extensión de la formación inicial que contempla el temario (anexo VI), pudiendo advertirse en él la ausencia de formación respecto al más elemental o esencial razonamiento silogístico jurídico. Cuando un correcto proceder de partida implica saber que los preceptos jurídicos constan de dos premisas, contribuyendo tan sencilla apreciación a interpretar que las normas no han de verse únicamente como dictámenes de la razón ni como mandatos de la voluntad, sino que se han de armonizar ambas premisas para su correcta puesta en práctica. Además, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad también precisan conocer qué ha dictado la jurisprudencia y cuándo les guía una norma reglamentaria de una norma de dirección jerárquica. La carencia de estos elementos no dejan en buen lugar el contenido del temario.

      La vasta extensión de la parcela normativa que puede ser objeto de estudio obliga a acotarlo, sin que se vea perjudicado el resultado a alcanzar, pues los principios reguladores permiten reducir el análisis de la coerción a su máxima expresión, por ser una área lo suficientemente amplia como para apreciar cuanto interesa a la investigación. De manera que, en el siguiente paso, se acomete la regulación de la coerción máxima, en cuanto al empleo de la fuerza y al uso de las armas de fuego se refiere. Procederes respeto a los cuales están considerados como peritos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, aunque se vean despojados de tal parecer cuando se sustituye su juicio técnico por el entendimiento medio de cualquier ciudadano, algo que no ocurre en otras profesiones técnicas, pues la evaluación de las actuaciones enjuiciadas se hace por una persona de la misma profesión.

      Realizar un juicio de actuaciones precisa de la conjunción de dos elementos, la normativa legal y reglamentaria existentes con las directivas de actuación que las autoridades y superiores jerárquicos imponen a los subordinados. Sin embargo, como se ha visto a lo largo de la memoria, no se puede asegurar que la formación que se está llevando lo permita. A mayores, la normativa reguladora existente resulta escasa y tiene un alcance contradictorio.

      Se precisa realizar una infinidad de cambios, a distintos niveles, y más cuando las situaciones que requieren el uso de la fuerza se han multiplicado exponencialmente. Sin embargo, se desaprovechan ocasiones perfectas para introducirlos, a pesar de que hay suficientes referencias y ejemplos normativos en derecho comparado con los que guiarse para conseguir mejorar la situación.

      El capítulo sexto se centra en un análisis sociológico en torno a cuestiones tratadas en la memoria doctoral sobre las que la literatura existente resulta insuficiente, realizando indagaciones mediante entrevistas dirigidas a diferentes miembros de las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad, con la intención de acreditar datos expuestos, respaldar impresiones, despejar dudas de cuantas cuestiones pudieran ponerse en tela de juicio y ahondar en cuestiones surgidas.

      La muestra se concreta en un volumen lo suficientemente significativo como para considerar que se trata de una alícuota adecuadamente representativa, que asciende a la cifra de cuatrocientas entrevistas, divisible en cuatro centenas, correspondiéndose cada una al Cuerpo Nacional de Policía, a la Guardia Civil, a las Policías autonómicas y a las Policías locales. A su vez, cada centena se subdivide equitativamente en cuatro grupos, en atención a periodos de experiencia profesional, concretamente, en funcionarios de carrera que llevan como tales menos de cuatro años, entre cuatro y nuevo años, de diez a quince años y más de quince años.

      Respecto a las Policías autonómicas, debido al número de efectivos totales, la porción estadística está conformada por sesenta entrevistas a mossos d'Esquadra, a veinticinco ertzainas y a quince policías forales de Navarra.

      En cuanto a las Policías locales, han participado miembros de distintas plantillas de las provincias de Álava, Barcelona, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Madrid, Navarra, Salamanca, Tarragona y Valladolid. Se han tomado proporciones idénticas de entrevistados en cuanto a comunidades autónomas se refiere, esto es, veinticinco de Castilla-La Mancha, veinticinco de Castilla y León, veinticinco de Madrid y veinticinco entre Cataluña, Navarra y País Vasco.

      Un elemento que se ha tenido en cuenta es la categoría profesional, si bien dada la amalgama de denominaciones que existen, como se puede apreciar en el anexo II, para evitar una relación prolija se tomó como elemento diferenciador de las categorías el grupo administrativo de pertenencia, asimilando los datos de los subgrupos con las escalas profesionales. Se han conformado conjuntos en las proporciones de un setenta y cinco por ciento para las escalas básicas, que se correlaciona con el grupo administrativo C; un diez por ciento para las escalas intermedias, suboficiales y análogas, como subgrupo A2; y un diez por ciento para las escalas ejecutivas, de oficiales y análogas, junto a un cinco por ciento más de las escalas superiores, de oficiales superiores y análogas, englobados en el subgrupo A1.

      Las cuestiones planteadas se distribuyen en tres bloques diferenciables, aunque se han formulado de forma intercalada, salvo las dirigidas a realizar la selección. El primero contiene preguntas dirigidas a recabar la información individualizadora que precisa el estudio para su contextualización. El segundo y tercer bloque combinan preguntas dirigidas a conocer opiniones e interrogantes, y otras están dirigidas a medir distintos conocimientos.

      El cuestionario se componía de cuarenta y cinco preguntas, todas ellas de carácter cerrado, con cuatro alternativas posibles, no pudiendo los entrevistados marcar más de una, a excepción de la cuestión decimocuarta, que contaba con cinco alternativas posibles, y la pregunta décima, que también contaba con cinco alternativas y permitía señalar más de una.

      Cuando una pregunta estaba dirigida a evaluar conocimientos, los enunciados de las respuestas que eran erróneas contenían más de un error, para disminuir las interpretaciones y ayudar a los entrevistados a diferenciar la correcta. Al realizar la valoración, por la facilidad distintiva introducida y la presunción de conocimientos que se atribuyen a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, se han computado las respuestas no contestadas como desconocidas o erróneas. Cuando estaban orientadas a recabar información opcional, la falta de contestación se ha interpretado como que no se deseaba contestar.

      Cada pregunta ha sido analizada individualmente, primero en su totalidad con el conjunto de entrevistados, y seguidamente por cada grupo de centenas. Para establecer correlaciones, también se han comparado las diferentes preguntas con otras interrogantes del cuestionario que estaban dirigidas a medir parámetros varios, bien de forma única o de manera múltiple. Todo ello, con la finalidad de adquirir resultados más concretos, poder realizar inferencias, así como plantear y dar respuestas a hipótesis, al guardar relación entre ellas.

      La primera cuestión que es objeto de comentario se refiere al conocimiento de quiénes componen las fuerzas y cuerpos de seguridad, sorprendiendo que más del cincuenta y siete por cierto yerre. Esta pregunta guarda conexión con la denominación que recibe la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con un porcentaje de error similar. El error se incrementa en la pregunta que conjuga las denominaciones de dicha ley y de las Leyes Orgánicas 1/1992, de 21 de febrero, y 4/2015, de 30 de marzo. En esta interrogante se aprecian diferencias en las respuestas, tanto por los años de servicios prestados como por los subgrupos de pertenencia.

      El siguiente comentario se corresponde con la pregunta de quiénes tienen carácter de policía judicial. Con una tasa de error por encima del ochenta por ciento, existen desviaciones significativas considerando alguno de los grupos que conforman las muestras.

      Las siguientes cuestiones que se abordan son la movilidad entre corporaciones, los estudios académicos que poseían los entrevistados en el momento de acceder a las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como los que poseen en la actualidad, que dan lugar a interpretaciones sobre por qué se evidencia más progresión académica en unas instituciones que en otras.

      En la segunda parte del estudio sociológico se mide la conceptuación de la capacidad real que se posee a título individual y colectivo en torno al empleo de la fuerza, en sus variantes de pericias en el uso de las armas de fuego y en la defensa personal, y se contrasta con los conocimientos que los entrevistados han demostrado tener al respecto. Se contempla también la propensión que los mismos tienen respecto al uso o no de diferentes recursos técnicos en los que fueron instruidos, así como la existencia y cumplimiento real de los programas de formación continua, la iniciativa personal que cada consultado mantiene para conservar las pericias que se les supone que poseían al finalizar el periodo de adiestramiento, etcétera.

      El cuestionario contenía diez preguntas dirigidas a medir directamente distintos conocimientos, de las cuales ya se han apuntado cuatro. La siguientes, por orden de formulación, estaban dirigidas a medir cómo se ha de entender la orden de devolución de un extranjero por infringir la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que, a su vez, permite apreciar cierto nivel de conocimiento respecto a qué supone ejercer una detención preventiva, a diferencia de otras, o mejor dicho, la confusión que se ha demostrado que existe entre los entrevistados, en atención a las respuestas dadas. Éstas se enlazan con las dadas en la cuestión que plantea cuestiones relativas a las diferentes privaciones de libertad que se pueden dar y al estatuto que asiste a los privados de libertad. En armonía con lo anterior, se planteó qué aplicación podría tener la detención preventiva sobre un menor de catorce años de edad que comete un ilícito penal grave.

      La dos cuestiones que restan versaban sobre qué actuaciones resultarían procedentes ante un supuesto de hecho por conflicto conyugal en el uso de la vivienda habitual, mediando menores de edad, y un intento de salida del país de un menor español en posesión de un pasaporte emitido con anterioridad al divorcio de sus padres. En sendas interrogantes se apreciaron crasos errores.

      Los resultados de las diez cuestiones de conocimientos se confrontan con los resultados de las preguntas que estaban dirigidas a medir los grados de la capacitación antes aludida, teniendo lugar nuevas y reveladoras conclusiones.

      También son objeto de análisis los grados de satisfacción que los egresados tienen sobre la formación inicial recibida cuando finalizó y sobre la que hoy poseen al respecto. La medición de la percepción se realiza teniendo en cuenta la percepción que los entrevistados tienen sobre el grado de cumplimiento del programa formativo vigente en su momento, si bien, se recoge en otro subapartado este aspecto con más elementos de juicio. En segundo lugar se enuncia su grado de satisfacción respecto a la formación continua que han recibido con posterioridad.

      En el subapartado donde se recogen los resultados de las preguntas sobre el cumplimiento de los programas formativos se ofrecen los resultados en torno al grado de explicación que recibieron del alcance que tienen las tres primeras disposiciones finales de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, también aparece el nivel de conocimientos que poseen respecto a las diferencias a tener presentes entre las normas reglamentarias y las normas de dirección, por la distintita observancia que pueden tener las órdenes que derivan de unas o de otras.

      En el quinto subapartado se relacionan la formación y progresión académica con los motivos de ingreso en las fuerzas y cuerpos de seguridad, que a su vez se relacionan con el nivel de satisfacción sobre la formación profesional recibida, lo que permite emitir juicios de valor sobre la evolución del sentimiento de vocación profesional y de si existe sentimiento de desilusión. Este último resultado se conecta con los efectos que puede tener el ejercicio profesional, como parte de los estados emocionales y anímicos que presentan los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, lo que se evalúa en el sexto y último subapartado.

      En él se da a conocer el interés que los consultados evidencian por el ejercicio profesional, la percepción global de los sentimientos que predominan sobre los comportamientos que resultan más beneficioso, los riesgos que están dispuestos a asumir en el trabajo, las valoraciones personales y colectivas sobre las resoluciones judiciales en torno a las actuaciones coercitivas que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad llevan a cabo, la percepción sobre el nivel de respecto social al principio de autoridad y las causas que pueden influir en su variación y se finaliza sobre la mayor o menor incidencia del síndrome de burnout que se registra en la profesión respecto a otras.

      El capítulo séptimo cierra la investigación con la exposición de las conclusiones globales alcanzadas, tratando de no reincidir en las que ya se han realizado a lo largo de la exposición, diversas propuestas de cambio de diferente entidad y posibles líneas de investigación futuras y complementarias del presente estudio.

      Aunque una de las dos cuestiones que más destaca de este trabajo se encuentra en el análisis crítico y constructivo en torno a la coerción que las FCS pueden llevar a cabo, visto desde distintos prismas en concordancia con la realidad práctica, el resultado, en su conjunto, se ha construido sobre la base de aportaciones históricas, jurídicas, operativas, sociológicas y gremiales. En atención a tal reparto, se formulan las siguientes conclusiones, tratando de no reincidir en las ya realizadas:

      I.

      Los sistemas político-legales que rigen las sociedades se diseñan para formalizar el poder público de coerción, siendo la Policía un ente legitimado para hacer cumplir la ley. Esto se traduce en la materialización del principio de legalidad. Aunque no toda la población del Estado esté de acuerdo con que sea así, se encuentra legitimada por la preeminencia del consenso para que sea así.

      En la obtención del mencionado consenso resultará determinante el modelo policial que cada Estado adopte, si bien, cabe esperar que ninguno pueda ser complaciente con todas las necesidades. No obstante, será su reconocimiento social de mantener la realidad intrínseca que supone el ejercicio policial, como respuesta a la finalidad para la que se ha concebido, lo que le otorgue la aceptación necesaria, en conexión con el orden preexistente y al que se aspira, atendiendo a las necesidades sociales que se demanden.

      El modelo que se implante determinará la discrecionalidad de la Policía, pero no se deberá a él, el campo de actuación discrecional se abre o cierra por los ordenamientos jurídicos, resultando preferible que estén presididos por la concreción, que por una redacción que dé cabida a la vaguedad.

      Los instrumentos jurídicos que los ordenamientos contengan determinan la eficacia y eficiencia policial, al permitir o no a la Policía hacer frente a los problemas que ha de abordar. Junto a estos útiles, su estructura corporativa también resulta esencial. En ella, los sentimientos de quienes componen su base, por representar un engranaje necesario de toda la maquinaria, ostentar verdadera capacidad de decisión, recibir el respaldo de la necesaria y adecuada superioridad jerárquica y demás motivos coadyuvan a que la dinámica policial tienda a la sinergia.

      No menos importante es la política que se ejerce en torno a la razón de ser y hacer del gremio. De manera que el modelo policial no puede ser invariable, ha de ir adaptándose a las realidades sociales, atendiendo al orden de Estado y sus consecuencias, a las previsiones que la globalización conlleva y al parecer de quienes integran las distintas corporaciones policiales que lo conforman, pues no dejan de ser un reflejo de la sociedad.

      II.

      La actual legislación de base de las FCS es la LOFCS. Aunque surgió a partir del mandato constitucional obrante en el art. 104.2 CE, no se ha desarrollado atendiendo únicamente a su dictado, sino que se ha visto influenciada de forma sobresaliente por otros preceptos constitucionales ajenos, que no guardan vinculaciones directas, pero que han tenido repercusiones transcendentales sobre dicha ley.

      A pesar de que se concibió con un espíritu reformista y pretensiones innovadoras y de que introdujo cambios evidentes, su construcción se hizo sobre las bases normativas ya existentes, sin apartarse en una parte muy importante de sus contenidos, de manera que conserva ciertos rasgos de su predecesora, la Ley de la Policía. Por ello, además de reproducir previsiones legislativas anteriores, permite la persistencia de normas reglamentarias de la etapa que pretendía dejar atrás, y, por consiguiente, arrancó con lastras que limitaron la reforma que se pretendía operar con ella.

      Advertimos en la ley unos efectos que tienen un claro calado político, que son el resultado de las situaciones coyunturales que marcaron las legislaturas iniciales de nuestro actual sistema de gobierno, y que hicieron que adquiriese una configuración de conveniencia. Sin duda, se amolda a intereses de gobernabilidad, permitiendo que primen concesiones particularísimas a territorios, en lugar del teórico "interés general" reformista y de progreso que se buscaba con los modelos de Estado y de gobierno surgidos. En ello tuvo mucho que ver el retraso con que se aconteció su promulgación, más de siete años desde la entrada en vigor de la Constitución, tiempo que condicionó el modelo a surgir.

      Su surgimiento tardío y la clasificación que contiene, respondiendo a niveles competenciales, ha permitido la continuación de Policías regionales y posibilita la gestación de las denominadas "PP. AA. de segunda categoría", por estar mediatizada su creación por importantes hechos diferenciadores. De manera que su surgimiento implicará, a priori, trascendentales diferencias intercorporativas.

      Una importante razón de la configuración que tiene la LOFCS se debe a que se embebió de distintas ideas del PLOPCA, a las cuales sumó nuevas opciones y una combinación de excepciones.

      Por otra parte, a pesar de que se fijaron ciertos límites a las CC. AA. y Foral de Cataluña, País Vasco y Navarra, en cuanto éstas quisieron los sortearon. En esto tuvo mucho que ver las concesiones que el primer Legislativo postconstitucional permitió que se plasmasen en las leyes fundacionales de las mismas, quedando el contenido de la LOFCS subordinado, salvo alguna concreta y excepcional imposición.

      El paso del tiempo ha conllevado un acrecentamiento de las concesiones primigenias hacia las comunidades que acabamos de mencionar y que el resto de CC.AA. hayan obtenido cuestionables beneplácitos, al darse desarrollos normativos que podemos calificar de auténtica ingeniería legislativa, hasta el punto de que muchos de los acuerdos alcanzados se sitúan extramuros de la LOFCS. Así, por ejemplo, nos encontramos con la celebración de convenios de colaboración y acuerdos que dicha ley no permite llevar a cabo, habiendo resultado indiferente los requisitos que debían observarse. Los distintos ejecutivos los han sorteado mediante fórmulas varias, mostrándose indiferentes ante los términos que la ley contiene.

      Observamos en las actuaciones de los diferentes legisladores y ejecutivos constitucionales claras derivas, al no hacer frente o ceder estratégicamente ante conflictos jurídicos de una forma inequívoca, ya fueran evidentes, subyacentes o inapreciados, según las casuísticas sociopolíticas de cada momento. Algo que únicamente se entiende desde una perspectiva política, sin que quepa alguna justificación jurídica. El resultado de todo ello son situaciones difícilmente comprensibles para el derecho.

      Una de las finalidades del derecho es posibilitar la seguridad en su sentido más general, es decir, como garantía de que las relaciones se mantengan con el grado suficiente de certeza que posibilite saber lo que se puede o no hacer. A pesar de que su cometido teórico ha de ser positivar la moralidad social, la línea directriz que ha marcado el camino del legislador en los últimos cuarenta y cinco años se define perfectamente mediante un ejemplo matemático con el que trataremos de explicarnos, se trata del límite de una función.

      Si reducimos tal noción a la posibilidad de que una función alcance un límite o fin en un punto determinado, lo que equivale a tomar diferentes puntos lo suficientemente próximos al mismo, para que el valor de la función pueda ser tan cercano al límite como se desee, resulta que la LOFCS trazó una función para intentar alcanzar un punto común, para lo cual ofrecía diferentes alternativas. Sin embargo, la consecuencia ha sido que lo que parecía un equilibrio justo y cercano a las necesidades que la sociedad parecía demandar, ha resultado estar demasiado alejado. Conque la solución del límite se muestra indeterminada, pues no podemos anticipar qué efectos se acabarán dando, vistas las interpretaciones que se han hecho de las competencias en todo lo relacionado con la seguridad pública.

      La falta de uniformidad en los criterios legales aplicados, por ejemplo, nos impide afirmar si las PP. AA. que pudieran nacer o van naciendo conseguirán tener un mismo estatus que las establecidas de manera "extraordinaria", por muy igualado que pueda parecer que está el panorama. La posibilidad de que lleguen a coexistir PP. AA. de primera o segunda categoría no se puede descartar.

      En consecuencia, nos encontramos que se ha trabajado con intereses políticos difícilmente conjugables con una armonización, alejados del argumento de la globalidad, al haber mediado necesidades de poder y otras ambiciones, todo lo cual se ha visto reflejado en distintos episodios normativos. Y seguirán acaeciendo mientras que la veda no quede correctamente cerrada, tal que no tengan cabida influencias interesadas.

      III.

      Si la LOFCS se concibió, entre otras finalidades, con la intención de proteger la endeble estructura democrática de los años ochenta, en rigor, no podemos decir que el uso que de ella se ha hecho, haya contribuido a afianzar criterios estabilizadores. Lejos de aproximar el modelo de seguridad al ciudadano, como se proponía o se suponía que iba a ser, treinta y siete años después, sigue siendo una irrealidad y una fuente de conflictos, acumulando demandas ilusorias, que no dejan de acrecentar la imperfección del modelo de seguridad actual.

      Cuando España dio un paso al frente asumiendo el Estado autonómico, sin ningún género de duda, se generaron distintas necesidades de gobernabilidad. Muy posiblemente la cúspide, por el momento, se haya dado con el primer Gobierno de coalición, que salió adelante gracias al respaldo de partidos regionalistas e independentistas.

      Tradicionalmente, las corrientes políticas regionalistas que contaban con representación parlamentaria en la Cámara Baja han tenido un gran peso específico. En gran parte se debe al sistema electoral que rige en nuestro país, así como a las necesidades sociales subyacentes y a la desigualdad de criterios en las formas de tratarlas por parte de los partidos gobernantes en cada momento. Sin duda, seguirán teniendo una clara incidencia, habida cuenta de la coetánea problemática existente, cultivada durante décadas, y que tiene visos de agravarse.

      A pesar de encontrarnos en el último año de la XIV legislatura, seguimos teniendo una demasía de antinomias jurídicas, lo que implica plantearse la validez constitucional de una parte importante del ordenamiento jurídico. Hemos podido ver que mientras unas antinomias no se han resuelto judicialmente de forma clara o, al menos, de formas más que dudosas, otras de la misma índole persisten en su vigencia. Quizá sean las razones políticas el motivo por el cual no han sido objeto de recursos judiciales algunas de ellas, y, por tanto, la carencia de su judicialización conlleva inexorablemente al consentimiento de una coexistencia de incompatibilidades jurídicas.

      Las existentes contradicciones legislativas, bajo formas de antinomias, no se limitan a los acuerdos celebrados entre las distintas Administraciones, las encontramos en no pocas leyes autonómicas e, incluso, en los propios EE. A. Esto ocurre, en gran parte, porque nuestro modelo de Estado autonómico no está regulado al completo en el modelo territorial que la Constitución contempla y depende de la conjugación de normas de inferior rango que acometen funciones que habitualmente tratan las normas fundamentales de los Estados.

      Se generan así divergencias entre lo jurídico y lo político, que escapan al ordenamiento jurídico, pues no se puede explicar el funcionamiento inter AA. PP. ante las inobservancias jurídicas que se escudan en razones políticas, que están cargadas de argumentos espurios a la realidad social y a la lealtad constitucional. Únicamente se minorarían restringiendo la capacidad estatutaria de determinación de las CC. AA., pero ello implicaría reformas de sustancial calado, con el fin de recobrar una situación quimérica de partida preestatutaria.

      Quizá, la subordinación jurídica ante actos políticos de necesidad podría comenzar a atenuarse con el cambio de la ley electoral, evitando propuestas de mayor complejidad, sin que ello implique la desaparición del Estado autonómico. Lo decimos por el desequilibrio político a que da lugar, el cual tiene especial influjo en numerosa normativa que afecta a las FCS.

      A falta de un equilibrio político, se hace imprescindible que contemos con una lógica deóntica adecuada respecto al estatuto jurídico de las FCS, con un sistema más próximo a modelos que garantizan el poder político y que, a su vez, pueda ser flexible, como ocurre en Alemania. Pero parece difícil de lograr, porque en España no hay una cultura extendida de diferencia de pueblos o regiones que exija la necesidad de contar con una autonomía hasta ciertos niveles. Desde este punto de vista, más que una reforma urge una remodelación.

      IV.

      La LOFCS permite hablar de FCS stricto sensu, que están conformadas por las FCSE, es decir, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y de FCS lato sensu, en las que se incluyen a Mossos d'Esquadra, Ertzaintza, P. F. de Navarra, Cuerpo General de la Policía Canaria, Policía de Galicia, unidades o grupos de cooperación y/o colaboración de las FCSE con ciertas CC. AA. y 2.037 PP. LL.

      Entre las que se integran en el primer bloque y en el segundo existe un evidente desnivel de roles y estatus. En la ley de base supervive una diferenciación clasista de unas FCS sobre otras, que se ve reforzada con legislación varia que refrenda la desigualdad, tanto la que se refiere al sistema de seguridad nacional como al de seguridad pública y al modelo policial, lo que, a su vez, incide en la jerarquización de las FCS.

      Las corporaciones que se rigen por la LOFCS no tienen el mismo carácter, pudiendo afirmarse que el "reconocimiento de FCS" no resulta extensible a todas. Así, nos encontramos con que a las PP. LL., por ejemplo, se las concibe tan solo como cuerpos policiales, dotándolas de cometidos acorde con ello, pero no se las tilda de FCS. Se dice de forma expresa en el preámbulo de la LOFCS que se les atribuyen funciones de colaboración con las FCS, viniendo la propia ley a no entenderlas como FCS, pues la redacción legal omite deliberadamente el adjetivo indefinido "otras".

      El art. 2 LOFCS, al delimitar quién integran las FCS, de nuevo incide sobre qué consideración tienen las instituciones policiales que la componen. Solo otorga el estatuto de "FCS" a los institutos dependientes del Estado, restringiéndolo para las corporaciones dependientes de las CC. AA. y entidades locales, que explícitamente cataloga como cuerpos policiales.

      Por otra parte, a pesar de que la LOFCS amplió el número de cuerpos a considerar como fuerzas del orden público, bajo la nueva nomenclatura de "FCS", persistió en no computar como tales a otras instituciones que bien pudieran entenderse que lo son, lo que complica aún más el ya de por sí complejo modelo policial que establece. Donde importantes Policías no reciben la consideración de FCS, lo que nos impide conocer el modelo policial español si nos limitamos a examinar la LOFCS, porque, es evidente que, aunque todas las instituciones a las que alude la LOFCS tienen carácter de policía, no todas las Policías de España están en ella.

      A pesar de que, cuantitativamente hablando, la LOFCS se ocupe del núcleo esencial de las Policías españolas, y siendo cuasi residual las funciones de policía que quedan al margen de las corporaciones que regula, no por ello, los cuerpos policiales que le resultan ajenos dejan de ser instituciones con cometidos policiales tan necesarios como los que desarrollan las FCS. De forma que el ámbito material de la seguridad pública no se agota en éstas, ni su mantenimiento es monopolio de las mismas.

      Una de las razones por la que la LOFCS no incluyó a todas las Policías, fue por el trabajo que lleva a cabo cada una. Mientras que las corporaciones que componen las FCS desarrollan un trabajo multitarea, con amplitud y heterogeneidad de labores, precisando de quienes las conforman que cumplan cuantiosos requisitos formales y legales, y que conlleva a que su quehacer resulte indefinido en no pocas veces, en aquellas que están excluidas se circunscribe a unas funciones mucho más ciertas y homogéneas. A su vez, la amplitud de cometidos de las FCS implica una mayor distancia entre sus integrantes y una formación diversa que sus componentes reciben al respecto, así como en su aplicación real. Todo lo anterior se refleja en los pilares de unas instituciones y de otras, así como en las razones con las que se trata de justificar por qué no han de compartir determinados aspectos legales.

      La realidad jurídica de las corporaciones policiales que se incluyen en la LOFCS nos sitúa ante un panorama asimétrico, al mezclarse instituciones dependientes del Estado, de las CC. AA. y de otras autoridades, que poseen jurisdicciones dispares y regímenes jurídicos de amplio espectro. Reflejan el mismo sentimiento de descentralización interesada y, quizá, con mayor rotundidad, pero las áreas de interés o poder se reservan igualmente al Estado.

      Las pautas de descentralización que se han seguido, rodeadas de criterios de desencuentros y polémicas que se han prolongado en el tiempo, además de generar un efecto de llamada a la inobservancia de la ley, que, a su vez, se ve favorecido por un palmario desinterés post legislativo alrededor de ésta, son parte de las causas que presentan las actuales estructuras de las AA. PP., con las especialidades que se arrogan. La situación trae consigo que tengamos que reparar primero en qué funciones realizan, si queremos saber ante qué clase de policía podemos estar. De manera que la visión que se tenga al respecto repercute en la concepción individual que se tiene del modelo policial, a falta de unas correspondencias políticas y jurídicas inequívocas.

      Si tomamos como referente el caso de Italia, con la que España comparte cierta afinidad de autonomía y descentralización, gran parecido en la exclusividad competencial en materia de seguridad pública y una ley equivalente a la LOFCS, como es la Ley de Administración de Seguridad Pública, a pesar de que engloba a cuantas corporaciones se consideran fuerzas policiales y a aquellas que son semejantes a los cuerpos policiales que la LOFCS excluye, podemos afirmar que ciertamente el modelo policial español normativamente está sumamente disperso.

      Para comprender mejor todo esto, hemos de tener presente que la actual generalización del término "policía", calificada también como vulgarización o uso banal, no solo implica una diferencia de conceptuación entre las diferentes ramas del derecho, sino que dentro de una misma disciplina, como puede ser el caso del derecho administrativo, abarca a una pluralidad de acciones, desde la actividad pública de intervención o con carácter limitador hasta la que se dirige al mantenimiento del orden público con el recurso de la coerción en forma de uso de la fuerza. Si atendemos a los distintos modelos policiales que se pueden dar, dicha pluralidad se incrementa.

      A nivel lingüístico, el vocablo "policía", que en sus diferentes traducciones responde etimológicamente al origen grecolatino que hemos visto, se entiende mayoritariamente como el conjunto de actividades que puede concebirse mediante derecho administrativo, es decir, como las que desarrollan la denominada "policía de seguridad". Sin embargo, la realidad es que su significado va más allá y hemos de hablar de un cumplimiento de la ley en todas sus facetas, quizá, más que en ningún otro Estado de nuestro entorno próximo.

      V.

      El actual modelo español de Policías se diseñó de forma contraría a como sucedió en Alemania y Reino Unido, en donde se fue urdiendo de los niveles administrativos periféricos hacia el poder central (de los estados federados o localidades hacia la Nación o Reino). En España se partió a la inversa, bajando peldaños, del Estado hacia las regiones y por último a las localidades, con lo que las FCSE, además de ser la columna vertebradora, suplen las carencias que sobrevienen de cualquier escalón. Otra muestra de que nos movemos conforme a otros parámetros, es que, mientras que en Reino Unido se reduce el número de corporaciones policiales, aquí se tiende a la multiplicación y división, ya sean a nivel autonómico o local.

      Si comparamos nuestro sistema con el germano y el británico-irlandés, el español tiene una clara diferencia en sus dos vertientes. Mientras que en Alemania no se requieren grandes cambios, pues no se generan demandas, y en Reino Unido se evoluciona sin problemas ante las necesidades, en España seguimos estancados, a pesar de saber que precisa cambios, pues no damos los pasos necesarios para corregirlo.

      No es necesario acudir a modelos extranjeros para ver qué es lo que no funciona del modelo propio, ni tampoco para saber qué arreglos se necesitan y cómo lograrlos. Pero si además vemos que los modelos denominados "descentralizados" son funcionales, siempre y cuando se dé una buena coordinación, y resulta que gran parte de la doctrina califica nuestro modelo como descentralizado, pero hemos tenido claros ejemplos de que en España no concurre tal requisito, podemos afirmar que si no se logra de alguna forma esa necesaria relación de trabajo, habrá que replegar lo que entendemos por descentralización policial, ya sea a semejanza de como se está haciendo en las islas británicas, o bien de otro modo, pero no podemos seguir yendo contra corriente.

      Al hecho anterior podemos sumar otros muchos factores que ponen en duda el sistema vigente, que mencionan innumerables autores. Entre las razones que esgrimen se encuentran: los solapamientos; las duplicidades; las carencias de personal policial por realizar tareas policialmente no puras, que pueden desarrollar personal no policial; el encarecimiento de costes; las estructuras jerárquicas de gestión con bajo rendimiento operativo; la falta de respeto a la especialización y a la territorialidad; la escasez de implicación; etcétera.

      Si hubiéramos de dar una respuesta de cómo entendemos el modelo policial español o de qué tipo es, diríamos que, interesada o intencionadamente, se diseñó para ser apreciado como descentralizado. Sin embargo, es necesario no olvidar las circunstancias en que se gestó, para poder entender que, en realidad, predominan los tintes de centralidad, el porqué de las concesiones graciosas y la posibilidad de su reversibilidad. Porque, sin duda, falta su instauración cierta, plena y certera, que podemos advertir especialmente si atendemos a la redacción de la LOFCS, a la normativa surgida en torno a la misma y a la demás legislación aplicable a los cuerpos de Policía existentes.

      Se trata de un diseño que va en detrimento de la Administración central, porque ha de contar con medios para afrontar contingencias presentes y futuras, tanto previsibles como imprevisibles, que puede ser usado como moneda política de cambio. Además no ha conseguido evitar que, desde ciertos sectores sociopolíticos, se sigan apreciando a las FCSE como un instrumento estatal de opresión y represión, en equivalencia a las fuerzas del orden franquistas, y que, incluso, llegan a recibir peores conceptualizaciones, a pesar de que era una de las circunstancias que se pretendía erradicar.

      Por otra parte, la evolución normativa en torno al orden público y su sustitución por el vocablo "seguridad pública", entendida más allá de la circunscripción en exclusiva a labores de policía, nos permite afirmar que la LOFCS se ocupa solo de instituciones que tienen evidentes atribuciones hacia tal menester, denostando de su compendio a las que no alcanzan esa mínima labor, como forma principal de proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales frente a situaciones de peligro. A mayores, contiene unos preceptos que se han demostrado perfectamente soslayables a través de la evolución legislativa, lo que la sitúa lejos de poder considerarse como una ley blindada, evidenciándose que está dotada de numerosas alternativas o puertas abiertas, y que se ha quedado corta ante las actuaciones nada ortodoxas de los distintos gobiernos de la democracia actual.

      Los actos del legislador no solo han permitido sortear varias de sus reglas, como, por ejemplo, las de conformación de nuevas FCS, sino que han consentido y siguen contribuyendo a dar la apariencia de que no tiene interés en ocuparse de ciertas áreas que necesitan desarrollarse. Es el caso, por ejemplo, del Consejo de Política de Seguridad, que al día de la fecha sigue careciendo de reglamento regulador, y que a pesar de haberse demostrado que resulta ser necesario, no se ha constituido ni ha registrado actividad alguna, cuando han sido varias las ocasiones que requerían de su cometido y era acuciante la necesidad de que ejerciese su control frente a CC. AA. que pretendían tener un acceso a espuertas de competencias, y que aún siguen pretendiéndolo.

      Si la norma era ya de por sí sorteada, los ordenamientos jurídicos autonómicos han contribuido aún más, a pesar de ser sistemas normativos secundarios, a través de las redacciones de los EE. A. Hoy, los hay que contemplan varias de las posibilidades que la LOFCS ofrece, tanto la creación de PP. AA. como la posibilidad de poder adscribir unidades del CNP, cuando ésta es una previsión que en nada resulta determinante para poseer U. A. P., por lo que carece de sentido práctico.

      La LOFCS da una abrumadora primacía a la forma en que se pueden organizar las FCS sobre su operatividad, convirtiéndose tal orientación legisladora en la causa básica del menoscabo estratégico que sufren en tal sentido, el cual se ve incrementado por otras concepciones que contiene la propia ley y los marcos jurídicos que resultan de aplicación. Asimismo, recoge una desigualdad de funciones para las distintas FCS, que, a priori, no tendría por qué tener un reflejo notable sobre el poder de coerción que cada una puede ejercer. Sin embargo, si consideramos la relación de medidas coercitivas que hemos confeccionado, aunque todas las FCS pueden participar en la materialización de cuasi todas ellas, no todas lo pueden hacer en toda su extensión o iter. Y si tenemos en cuenta que la decisión de ejercer la coerción no reside directamente en los miembros de las FCS, sino que está principalmente supeditada a los mandatos y dictados de las autoridades que representan en cada momento, ya sea como policía judicial, administrativa o gubernativa, el uso o ejercicio de la coerción tiene unos efectos diferenciadores aún mayores.

      Las diferencias se tornan más sustanciales si atendemos al régimen estatutario especial que rige para las FCS, habida cuenta de que la LOFCS permite que no todas las previsiones les afecten por igual y de que existen normativas complementarias, que, aun pareciendo iguales, presentan diferencias sustanciales. De manera que, podemos afirmar que, no existe un marco jurídico único a observar en el empleo de la coerción por parte de los miembros de las FCS.

      Resulta incuestionable y significativo que: nos encontramos con criterios caprichosos e interesados que las AA. PP. sostienen, tanto al legislar como al regular las particularidades de las distintas corporaciones policiales, cuando existen comunes denominadores totalmente preceptivos; que se permita desde los tres Poderes la subsistencia de resoluciones judiciales que avalan normas vulneradoras del derecho vigente, sin tomar medidas frente a las situaciones diferenciales que se producen y a las normas que las causan; que concurran pronunciamientos judiciales dispares, que nos encontramos con normas infranacionales con similares o idénticos contenidos, sin embargo, unas son recurridas ante los tribunales y otras no; que desde la instancia más alta de la judicatura se dictan axiomas para los miembros de las FCS sin reparar en supuestos de derecho diferenciadores que imposibilitan su cumplimiento; que las consecuencias reales que suponen las diferencias normativas, tanto a nivel operativo como de ulterior control para los miembros de las FCS, y por extensión para la ciudadanía, no son debidamente apreciadas; etcétera.

      Si tenemos en cuenta que el poder de coerción exige el respeto a la legalidad, que las AA. PP. solo hagan lo que la ley les habilita a hacer, que sea legítima la delegación que hacen de la potestad y que las actuaciones cuenten con el respaldo debido, apreciamos un debilitamiento jurídico de su justificación, puesto que no se cumple con todo ello. No nos referimos a la desobediencia, sino a la obediencia debida para cuanto no resulte pacífica. Así que no nos extraña que cada día sean más cuestionados apotegmas como la disponibilidad y el servicio permanentes, así como la dedicación exclusiva y el deber de portar armas aun estando fuera de servicio, en especial por quienes trabajan sin motivación ideológica o vocacional.

      Con todo esto se ve mermada toda posibilidad de actuación obligada ante cualquier situación que denote la existencia de algún riesgo para cualquier persona, aunque sea mínimo, porque realmente no hay igualdad de medios y de derechos, y si no la hay, no puede haberla respecto a las obligaciones. Se debilita aún más con las notorias pérdidas de autoridad que se suceden y con la sensación de injusticia que reina entre el colectivo de las FCS.

      En la actualidad, el principio de autoridad sufre un mal endémico, especialmente visible si atendemos a los hechos acaecidos en torno a las declaraciones del estado de alarma a consecuencia del virus bautizado como "COVID-19 o SARS-CoV-2", en los que los gobiernos nacionales y autonómicos, con sus decisiones de quién resultaba competente en la toma de algunas decisiones y hasta dónde podían llegar, lo subyugaron a criterios políticos. Se trataba de una cuestión de Estado que había que alejar de las diferencias políticas, al igual que el cambio que merece el modelo policial español. De manera que si los planteamientos no surgen de la nada, sino ante disyuntivas, y resulta que las hay, habiendo convenido someter a examen el modelo, es porque hay suficientes razones de peso que aconsejan ponderar la inmediata necesidad de hacerlo.

      VI.

      La LOFCS contempla tres formas de competencia en materia de seguridad pública, posibilitando que las CC. AA. adquieran competencias en atención a tres procedimientos ordinarios, a los que adiciona tres excepciones nominales para Cataluña, País Vasco y Navarra. Este trato particular implica que el modelo que diseña se perciba como diferenciador, al permitir que las PP. AA. posean distintas categorías, lo que ha dado lugar a la importante interrogante de si, en el futuro, será posible que se dé equilibrio entre las mismas. Sin embargo, no observamos que se haya reparado lo suficiente sobre el alcance actual que ello implica en la seguridad pública.

      Resulta innegable que han existido importantes controversias intercorporaciones. Un clamoroso ejemplo fueron las que tuvieron lugar entre el CME y las FCSE con ocasión de los acontecimientos independentistas de 2017. A través de las mismas se nos muestra un panorama de lo que puede suponer que las CC. AA. cuenten o no con cuerpos de Policía propios y de sus repercusiones, en donde destaca el efecto que alcanzan las disposiciones gubernativas que se dicten, con repercusiones para las AA. PP., la ciudadanía y quienes integran las FCS.

      Es indiscutible que las PP. AA. catalana, vasca y navarra hemos de considerarlas como los cuerpos de seguridad ordinarios en sus respectivas CC. AA., estando bajo la dirección de las correspondientes autoridades autonómicas, y que, de igual manera, los delegados del Gobierno son quienes ostentan el mando de las FCSE a nivel autonómico. De lo que se infiere que los dictados de las autoridades autonómicas de cualquier otra C.

      A. distinta a las tres indicadas no van a gozar del mismo grado de ejecutividad, en cuanto contradigan la política del Gobierno nacional. Siendo esto así, el poder de coerción en materia de seguridad pública de las catorce CC. AA. restantes, quizá no tanto de las Ciudades-autónomas de Ceuta y Melilla, por la especial condición que pueden tener sus PP. LL., precisa de un beneplácito previo y discurre por vías diferentes.

      Un claro ejemplo de lo que acabamos de decir fue el acuerdo de la C. A. de Castilla y León, de 15 de enero de 2021, por el que se adelantaba el horario del "toque de queda" durante el estado de alarma más allá de lo permitido por el RD 926/2020, de 25 de octubre, y que llevó al Gobierno de la nación a recurrirlo ante el TS. Mientras que el ministro de Sanidad discutía la legalidad de tal decisión y el ministro del Interior no se pronunciaba, el delegado del Gobierno en Castilla y León decidió apoyar la medida dictada de la autoridad delegada, el presidente autonómico, y ordenó a las FCSE que hicieran cumplir la medida, aunque no gozase de la aprobación del Ejecutivo.

      Sin duda, semejantes posibilidades de proceder constituyen una prueba más de que el modelo es más que criticable. No se trata de que no establezca una ordenación sistemáticamente unitaria y de que quede lejos el poder lograrla, sino de que se demuestra ineficaz para hacer cumplir un compromiso supraestatal y constitucional, el art. 149.1.29ª, que queda en manos de los actos de aplicación. Se destruye con ello la idea misma de lo que es el ordenamiento jurídico español y, sin duda, se aparta de la constitucionalidad. Igualmente se ven perjudicadas las resoluciones dictadas a su amparo, pues todo dependerá de lo que en cada momento se decida.

      VII.

      Tras exponer las circunstancias que rodearon el nacimiento de la LOFCS, sus finalidades y las repercusiones que ha conllevado su vigencia, procede añadir otras razones que dan cuenta de parte del título de nuestra investigación.

      A lo largo de la memoria hemos tenido ocasión de ver que la LOFCS es una ley eminentemente retórica. Nos referimos a que con ella, en primer lugar, se buscaba convencer, y una manera de lograrlo era posibilitar distintas formas de llegar a acuerdos. Para que saliera adelante se precisó de una negociación previa, sin que, a priori, nadie fuera a ver minoradas sus posiciones iniciales y donde todas las CC. AA. pudieran hacer frente a un problema común de la ciudadanía, pero, a su vez, regionalmente diferente. Con lo que, ab initio, se nos presentó como una ley acertada, sin duda, con la intencionalidad de asegurar que tuviera una vida sin tropiezos y, cómo no, para que quedase libre de posibles evaluaciones. Empero, es innegable que encierra un incierto grado de certeza su cumplimiento, habida cuenta de las aperturas que contiene al reconocimiento de derechos en sus disposiciones finales. A pesar de que esto no debería implicar una merma en su garantía de efectividad material, la realidad es otra.

      Treinta y siete años después de su entrada en vigor, el discurso que contiene no ha pasado del exordio, se ha quedado en la pretensión de lo que aspiraba a ser. Una vez que captó la atención y el interés, y conocidas las predisposiciones de los distintos actores, la parte material ha ido discurriendo por los derroteros más insospechados. De manera que la LOFCS no ha ido más allá de la invención, de la héuresis de la preparación del programa de las FCS, pues no ha pasado a la segunda fase de su discurso, en donde habrían de haberse transformado en materia sus concepciones, en atención a los resultados operados.

      Por otra parte, también es la héuresis del sistema de seguridad policial español, por la representación que las FCS tienen en él, ya que son la punta de lanza del modelo policial, aunque en sí mismo no podemos conceptuarla de representación completa, sino parcial. En donde el resto de las Policías se nutren en buena medida de la entelequia en que dicha ley se fundamenta, a sabiendas de las distintas diferencias que existen con respecto a las FCS.

      VIII.

      La capacitación profesional de quienes integran las FCS requiere una formación multidisciplinar continua. Sin embargo, nos encontramos que su primer obstáculo está en el propio sistema jurídico de seguridad español, por estar disperso y no estar concebido en su mayor parte para el escalón que ocupan los profesionales de la seguridad ciudadana o, al menos, no repara lo suficiente, resultando una gravosa falta de conexión con el policía. Asimismo, su capacitación requiere que conozca la ciencia policial, la cual es el resultado de un compendio de sectores pertenecientes a otras ciencias, que únicamente se puede conformar a través de la experiencia y saber profesional de los propios miembros de las FCS.

      Como hemos indicado en el capítulo V, se precisa una regulación legal que venga a suplir la deficiente, vacía e inapropiada normativa existente, que se incrementa respecto al uso de la coerción, y que se fije un régimen jurídico definido, alejado de la improvisación que surge de la aplicación judicial de principios básicos del derecho, en ausencia de la misma. A pesar de que hoy en día se tienen en cuenta más elementos operativos, las respuestas jurisdiccionales siguen siendo un óbice para desvelar la plena verdad situacional, contribuyendo a su invariabilidad las faltas de respaldo jurídico e institucionales, lo que va en perjuicio de todos los actores sociales. Debe lograse una normativa que guarde una indisolubilidad permanente con la experiencia y saber profesional de los propios miembros de las FCS.

      Aun existiendo razones de continuidad legal y de conceptuación laboral, no encontramos razón alguna para que la mayoría de las Policías existentes no tengan un verdadero marco jurídico básico común, pues dentro de él no existiría problema para establecer individualidades necesarias e, incluso, caprichosas, como hemos tenido la ocasión de ver que la LOFCS efectúa. Este marco jurídico, aunque sea deficitario, ya existe para el ejerció de la coerción en su máxima expresión.

      La ausencia de regulación dictada ex professo para dichos profesionales, a semejanza de como ocurre en Alemania con la Cláusula General y las cláusulas especiales de prevención de peligro o del dinamismo legal con que se dan leyes de la Policía en Reino Unido, sin duda, entorpece que se pueda lograr una adecuada formación. Para alcanzar tal nivel debe presentar también un carácter uniforme para todas las FCS, especialmente, cuando se pretende lograr un modelo de seguridad descentralizado. Asimismo, necesita que los miembros de las FCS cuenten con un marco jurídico común que aplicar, pues, verdaderamente, no concurre, y además ha de ser objeto de control por una justicia única.

      El legislador ha de contemplar necesariamente que los miembros de las FCS están obligados a adoptar vitales decisiones en décimas de segundo, sin posibilidad material de ponderar cuantas circunstancias concurren, entre otras razones, porque muchas de ellas no son advertibles o les son desconocidas, incluidas las propias situaciones legales, y lo ha de positivar. Ha de ser así, porque quien enjuicia las intervenciones no cuenta con toda la información fáctica, gozando de tiempo cuasi ilimitado para sopesar las posibilidades que cree que se ofrecían a los actuantes, con lo cual, no lleva a cabo un verdadero equilibrio ponderativo y viene a ofrecer discernimientos imposibles de producirse en el momento a que aluden.

      Asimismo ha de considerar que no resulta práctico ni moralmente aceptable que se expida un idéntico trato procesal para quien defiende el orden social establecido, realizando raudos juicios de valor que exigen tener presente el principio de proporcionalidad y la obligación de no inhibirse, es decir, que tiene que demostrar que mantuvo una correcta adecuación, tendente a justificar su acción y la ilegalidad de la acción perseguida, mientras que el infractor no ha de demostrar nada. Porque, sin duda, semejante situación conlleva a que toda la carga de la prueba recaiga sobre el actuante, incluso la exculpatoria.

      Presumir en el mismo marco jurisdiccional lo contrario, que los hipotéticos infractores son inocentes, en tanto no se prueba su culpabilidad -art. 24.2 CE-, y que los policías han llevado a cabo sus actuaciones contradiciendo el ordenamiento jurídico, en tanto no se pruebe que actuaron conforme a derecho, supone una paradoja absurda, pero bastante aproximada a la realidad, que impide hablar de una igualdad de armas.

      Se trata de una realidad en la que resulta difícil imaginar cómo se ha de materializar un acto en un grado de poderío inmediatamente superior al que trata de anular, sin excederse a la vista de quien no estaba presente, que permita salir airoso de la contienda fáctica y posteriormente de la judicial, a quien defiende la legalidad. Esta inseguridad que nuestro ordenamiento jurídico conlleva, por la dificultad práctica que implica el tener que recurrir a principios de derecho tan abstractos como los que se aplican, provoca que la argumentación justificativa que debe exhibir un miembro de las FCS, de partida, se aprecie de forma más incierta a la de un colega alemán o norteamericano, por ejemplo.

      En los derechos de defensa y a la seguridad frente a actos ilegítimos, que en el caso de los miembros de las FCS pasan a ser obligaciones, su ejercicio ha de estar presidido por la razonabilidad que el propio sentido común genera. Éste, en primer lugar, crea la consciencia de que debe concurrir flexibilidad, por encima de la taxatividad de cualquier dictado normativo, en atención a que ningún hecho es idéntico a otro. La razonabilidad ha de estar identificada con la percepción de necesidad que cada suceso genera y la realidad de esa necesidad, que vendrá dada por un adecuado conocimiento de factores. Éste se ha de forjar a partir de las pautas técnicas y científicas que la praxis demuestra que son certeras. Todo esto no obsta a que se recoja normativamente y con el mayor grado de detalle posible las pautas de actuación, pues se mejorará el nivel de certeza jurídica y conocimiento de los límites y, por lo tanto, también el nivel de garantías. Sin olvidar que, como buen referente, también ha de ser dinámico, debiendo adaptarse a la realidad fáctica.

      Insistimos en que parece del todo lógico que, a la hora de hacer de justicia entre quien protege valores de gran importancia social y quien los ataca, pueda existir una posición de partida ventajosa para el primero, como ocurre en el orden administrativo sancionador, porque, no nos cabe duda de que, entre la defensa del bien y la del mal moralmente no ha de aplicarse justicia, sino equidad. Justicia y eudaimonia (apreciada como la virtud o el bien por excelencia) deben ser compatibles y no un problema, pues ésa no debe limitarse a cuestiones de legalidad. Evitaríamos así que la Justicia se convierta en el mayor mal de sí misma, al no justificarse como la maximización de lo correcto, pues su valor social depende de sus efectos, y aunque surge de aplicar la legalidad, ésta no implica que se esté ante lo más justo.

      No se trata de que la justicia prescinda del principio de igualdad frente a la ley. Sabemos que es imposible que en las fórmulas empíricas de las leyes tenga cabida la infinidad de variaciones de acción que se pueden dar, de manera que el legislador nunca abarcará toda la casuística posible, y que quien enjuicie deberá emplear su criterio personal, sin juzgar arbitrariamente, pero no son obstáculos para que se consideren las variables que permiten establecer la relación entre la generalidad de la ley y la particularidad de los casos.

      IX.

      Cuando entró en vigor la CE y al día de la fecha, su art. 117.3 CE no tiene el mismo peso. Los juzgados y tribunales no son los únicos encargados de hacer justicia o aplicar el derecho, pues a nadie se le escapa la importancia que la justicia premial ha cobrado en sus distintas formas, como, por ejemplo, en la conformidad o claudicación y en la mediación.

      Estamos ante una nueva realidad que ha de tener su reflejo legal, y, sin duda, resultará ciertamente difícil alcanzar los paradigmas ansiados, si pretendemos hacerlo sobre antiguos conceptos. Un claro ejemplo lo encontramos en la LECr y el consenso que desde hace años existe en torno a la necesidad de ser reformada, en especial para que pierda toda reminiscencia inquisitiva.

      Habiéndose dado ya el primer paso para contar con una ley procesal penal nueva, que sea totalmente acusatoria, en consonancia con las leyes de nuestro entorno, que repare en que la CE no atribuye la investigación a la judicatura, pues no es una función encomendada constitucionalmente al juez, y sabiendo que el anteproyecto de ley orgánica de reforma de LECr de 2020 implica una importante reforma (procesal, organizativa, financiera, etcétera), se debería aprovechar la ocasión para comenzar a introducir en el ordenamiento jurídico reformas que remedien las carencias que se vienen desvelando en torno al brazo armado de la justicia, que no es otro que las FCS, pues va a ser necesario replantear un amplio espectro normativo.

      Las reformas que surjan han de tener consecuencias directas sobre la P. J. y, por extensión, sobre las FCS. Dada la ligazón de sus labores, como hemos tenido ocasión de ver, afectaría a partes muy importantes de sus cometidos, como policía administrativa, como policía científica (al ser parte de la P. J.) y demás áreas.

      Sabedores de que el modelo policial no solo se configura mediante el diseño estructural de los cuerpos que han de coexistir y sus relaciones, pues tienen fundamental importancia la formación que reciben sus miembros, el acceso o sistemas de ingreso, la carrera profesional y, como no, los vínculos con las autoridades que representan, nos encontramos ante un momento de trascendental importancia, tanto para las FCS como para el sistema procesal penal, así que éstas no han de quedar en el olvido cuando se haga el planteamiento de la ley.

      X.

      El poder de coerción de las FCS está directamente relacionado con el diseño policial que el legislador ordinario ha construido en torno a las mismas, por tanto, las virtudes y defectos que se le pueden atribuir tienen su reflejo en diferentes ámbitos de él mismo y en diferentes momentos, como ya hemos tenido ocasión de atisbar en estas mismas conclusiones.

      En primer lugar, hemos de reseñar la desigual limitación o extensión que tiene para las distintas instituciones que conforman las FCS, con arreglo a las funciones que realmente desarrollan, las cuales inciden de manera sustancialmente disímil sobre la misión constitucional que se les encomienda por igual. Nos estamos refiriendo tanto a la clase como al carácter con que se ejercen.

      Para una mejor compresión del desequilibrio que se produce, es preciso reparar con detenimiento en cuantas ideas hemos ido desarrollado, principalmente, respecto a la seguridad pública, las clases de policía, las autoridades y las repercusiones de las distintas jurisdicciones.

      Así, por ejemplo, nos encontramos con que las interpretaciones que el derecho administrativo permite son tan amplias que, en relación con las labores de policía gubernativa que ejercen las distintas FCS, la ausencia de atribución específica a un cuerpo determinado de algún aspecto de la seguridad pública llega a generar polémicas, tanto con respecto a quién puede ostentar la competencia como si es posible abordarlo desde otros títulos competenciales por las Administraciones infraestatales y cuáles permitirían hacerlo.

      De modo que lo fundamental al respecto es saber dónde encaja la función que da origen a la polémica, de entre las distintas medidas de policía a las que se refiere el art.

      149.1.29ª CE, con arreglo a la tipología del hecho o acto (jurídico o material) que lo provoca, pues encontramos confrontaciones entre su aplicación y la del 149.1.16ª CE, con concurrencia de otros tipos competenciales, y con la del 149.1.18ª CE, por ejemplo.

      XI.

      El acceso de los miembros de las FCS a las mismas resulta crucial, tanto para el correcto desarrollo de las funciones que han de desempeñar como para el modelo policial que se va a obtener, ya que gran parte de su formación profesional va a depender de cómo se lleva a cabo su selección. Por consiguiente, va a mediatizar su capacitación y a condicionar sus carreras profesionales.

      A pesar de lo que acabamos de decir, las distintas AA. PP. que participan en la selección del personal de nuestras FCS, en vez de premiar la excelencia académica y de mantener la exigencia de un nivel mínimo de conocimientos educativos y culturales, dan primacía a otros intereses, como, por ejemplo, cubrir al completo la oferta de empleo publicada. Así que, nos encontramos con procesos selectivos en que las notas de acceso se sitúan por debajo de las previsiones de las bases de las convocatorias, que constituyen la verdadera ley que los rige, denostándola.

      Únicamente contamos con un proceso de selección del que podemos decir que, a priori, la excelencia académica acaba primando sobre otros intereses, y es así, por la lógica competencia que se da entre aspirantes. Si no fuera por este último aspecto, desconocemos si no llegaría a suceder lo mismo que en otros procesos selectivos. Se trata del concurso-oposición para acceder a la escala de oficiales de la GC mediante acceso directo sin titulación universitaria, en donde las notas de la prueba de acceso a la universidad y de la evaluación final de bachillerato se revelan decisivas. En los últimos años la nota de corte se ha ido aproximando cada vez más al máximo posible, siempre a menos de un punto de la calificación máxima. Sin duda, son pocos los que pueden contar con un expediente académico de tal calificación, por tanto, son muchos los alumnos brillantes que han resultado atraídos.

      La formación de ingreso, al margen del papel que juega en la selección del personal, es evidente que, por sí misma, también condiciona el ulterior proceso de adiestramiento. Tal afectación no puede alcanzar a las bases comunes que han de estar presente en todo proceso formativo de capacitación, independientemente de qué institución se trate. Siendo la LOFCS la cuna de entendimiento del sistema policial, entendida como la fórmula principal de reparto de funciones sobre el territorio nacional, y teniendo en cuenta que las FCS están conformadas por una heterogénea pluralidad de cuerpos, que desarrollan distintas funciones y que son el grueso principal de efectivos policiales con que España cuenta, quienes las integran no pueden desconocer las particularidades de la ley de base, ni pueden tener una percepción partidista e interesada de ella ni de las potestades que de la misma se dimanan.

      En atención a lo dicho, la coerción policial, como una de las máximas que encierra la LOFCS, queda integrada entre las bases inamovibles sobre las que se ha de construir la formación de sus profesionales, quedando proscrita su interpretación al albur político temporal, territorial y corporativo, al igual que su ejercicio. Sin embargo, las condiciones que se generan en estructuras policiales menores, al darse una dependencia más intensa de las autoridades gubernativas o políticas, debido a la mayor cercanía que se da entre autoridad y agentes, pueden supeditar en mayor medida las instrucciones al respecto y su ejercicio.

      Al igual que su uso interesado, el empleo condicionado actúa en dos direcciones, al menos. Respecto a quienes directamente lo observan, por la dependencia jerárquica inmediata que les mediatiza, y sobre quienes, poseyendo potestad de coerción, han de recurrir a los anteriores por algún asunto cuya materia es de su competencia. Por tanto, la obligación o necesidad de tener que requerir auxilio o colaboración merma o resta autoridad y, a su vez, capacidad de coerción a los agentes requirentes. Incluso, el propio hecho de tener que advertir a un presunto infractor de que se va a requerir los servicios de otra institución policial, minora el poder de coerción.

      La decisión de ejercer la coerción rara vez reside directamente en los miembros de las FCS, pues está supeditada a los mandatos y dictados de las distintas autoridades que los mismos pueden representar en cada momento, con un acervo normativo que se ve engrosado de forma geográfica. En consecuencia, el poder de coerción que ostentan los componentes de las FCS viene a ser residual y desigual.

      XII.

      La formación que los miembros de las FCS reciben durante su periodo de capacitación, en cuanto a las medidas de coerción examinadas se refiere, adolece de importantes carencias. Sin embargo, no solo las hemos de achacar a los programas de formación existentes, a la inacabada tarea de cumplirlos y a la desafortunada labor interpretativa que se llega a hacer en dichos programas, también contribuye a ello que no se renueven normas procesales, que haya una dispersión conceptual y que tengamos carencias en la doctrina, la jurisprudencia y en otra serie de hechos, que seguidamente mencionamos.

      Para exponer la situación que concurre, a título de ejemplo, nos servimos del análisis que hemos realizado sobre las privaciones de libertad. En donde partimos de la existencia de varios supuestos normativos, que contemplan distintas modalidades de privación de libertad constitucionalmente admitidas, las cuales responden a causas habilitantes específicas y concretas o finalidades varias, pero que reciben una misma denominación, a pesar de que implican calificaciones sustancialmente diferentes, en especial por las garantías a observar.

      La dominancia interpretativa en el uso de los términos "detenciones y privaciones de libertad con carácter penal", nos ha llevado a sostener que no está de más incorporar epítetos distintivos de las características y cualidades que cada modalidad presenta, como, por ejemplo, la que hemos denominado "detención preparatoria", e, incluso, a señalar que resultaría ventajoso sustituir ciertos términos por otros nuevos.

      La generalización existente entre el significado del léxico detención y su lazo con el delito, además de aconsejar que se acompañe de calificativos esclarecedores, de cara a una comprensión conceptual del alcance que puede tener, también resulta aconsejable para precisar o distinguir las divisiones y subdivisiones que conlleva la detención por causas penales, pues los miembros de las FCS han de operar de manera diferenciada según el caso, y entre ellos no hay concienciación de tal necesidad ni, tan siquiera, de tal diferenciación.

      Respecto al carácter obligatorio que pueden tener las privaciones de libertad, en especial a consecuencia de ilícitos penales, vimos que los casos que verdaderamente son obligados se reducen a un número ínfimo, por tratarse de un medio lesivo que es perfectamente soslayable por otras medidas. Tienen que concurrir una serie completa de presupuestos insalvables para que sea ineludible, resultando imprescindible aplicar el art. 492 LECr en armonía con el art. 494 LECr, cuando menos, debiendo ponderarse en la vía policial igual que en la judicial.

      La obligación se relativiza aún más para los delitos leves o menos graves con penas que arrancan en la catalogación inferior, circunstancia que los agentes actuantes no pueden obviar, aunque no tengan por qué entrar a calificar penalmente, pues sin duda no pueden ignorar la entidad de la infracción penal, al igual que venían haciendo entre falta y delito, pues no ha desaparecido el art. 495 LECr.

      Por tanto, la lógica aconseja minimizar a lo indispensable las privaciones de libertad por parte de las FCS, tanto en el orden penal como administrativo. Precisamente en éste, por ejemplo, puede ser de aplicación una privación de libertad para una devolución por extranjería, sin que el supuesto de aplicación esté fijado expresamente por ley, pero que resulte conforme a derecho, por lo que se crean singulares situaciones de inseguridad jurídica, tan perniciosas para el sujeto pasivo como para el activo, por la diversidad de interpretaciones que han de hacerse de las garantías a observar.

      Una de las razones, y que no podemos por menos que volver a repetir, es que se trabaja con normas procesales vetustas, que son reinterpretadas constantemente en vía jurisdiccional ante las situaciones que se producen por los últimos dictados legislativos sustantivos, pues el legislador no ignora o desconoce los problemas a los que se enfrentan las FCS, pero no repara en todos. Deja en manos de los enjuiciadores, sean o no conscientes de la dinámica y dificultad que supone la actividad de las FCS, ya sea frente a particulares como entre ellas o dentro de las mismas, la aplicación de la ley, sin operar los cambios normativos que realmente se precisan.

      Cuanta complejidad rodea el extenso elenco de privaciones de libertad existentes, aconseja una reforma de su dispersa regulación legal. Si no en un texto único, a semejanza de cómo ocurre hoy en día con la LECr, que se toma de referencia para cuasi toda medida vinculada a una privación de libertad, sí, al menos, como referente omnicomprensivo de los tipos existentes. Una verdadera norma básica que pueda ser objeto de ulteriores concreciones e insoslayables mandatos adaptados a la realidad que el principio de seguridad jurídica exige.

      XIII.

      En la carencia formativa de capacitación también influye que en los planes de estudios no se aborden ciertos supuestos jurídicos de hechos en los que también participan los miembros de las FCS, aunque tengan una menor incidencia numérica y trascendencia social. A pesar de que representan una cuantía baja de las intervenciones, no por ello la cifra que conforman es despreciable, ni encontramos razón que les haga ser desmerecedoras de contemplarse en la preparación formativa de capacitación.

      Su incorporación al temario no solo es importante para tener un conocimiento adecuado de cómo prestar ciertos servicios "menores", sino que también lo es porque éstos pueden verse relacionados con supuestos habituales que tienen gran calado, dado que afectan a derechos y libertades fundamentales, pero que académicamente solo se contemplan desde perspectivas reducidas o como circunstancias excepcionales, pese a que resultan ser de suma transcendencia. Como ejemplo de las mismas tenemos las que se dieron con la pandemia por COVID-19, en las que es posible advertir un número importante de servicios relacionados con supuestos jurídicos que no son tratados.

      Las deficiencias formativas también podemos achacarlas a que se dan por buenas ciertas prácticas habituales, que se han perpetuado en el tiempo, y que en puridad son contrarias a derecho. A pesar de ello, no son corregidas ni en vía policial ni judicial ni legislativa, incorporándose a la ciencia o estudios policiales como cánones perfectamente válidos.

      Ante estas faltas de diligencia, hemos propuesto cambios operativos y normativos, como, por ejemplo, que se lleve a cabo una nueva evaluación del grado de desobediencia ante los AA. de la A. cuando alguien es requerido para que se identifique, por tener cabida la incorporación de reproches intermedios entre los que ahora están establecidos; que, cuando jurídicamente sea factible, se instaure la obligatoriedad de simultanear la realización de actuaciones en el orden administrativo sancionador y en el criminal, con subordinación de ésas a éstas, para evitar impunidades; etcétera.

      Con respecto a la duplicidad de acciones de índole administrativo y penal, teniendo en cuenta las problemáticas líneas fronterizas que separan ciertas ilicitudes administrativas y penales, con la consiguiente confusión que generan, nos parece que la implantación de un derecho policial especial, a semejanza de la Cláusula General germana, mejoraría las actuaciones policiales, pues se vería robustecido el principio de autoridad que se ve representado.

      El "caso ejemplo" permite la prevalencia del criterio de actuación policial, incluso, sobre el judicial, lo que no equivale a eliminar la labor revisora a posteriori, ni impide que el ordenamiento jurídico fije de antemano un control de la actuación a realizar. Y puede ser una forma de salvar las ambigüedades jurídico-políticas que se dan en nuestro ordenamiento jurídico e, incluso, lagunas jurídicas.

      La discrecionalidad que permite la Cláusula General tiene un valioso valor. Se erige en un elemento identificador, que trae causa de la propia experiencia profesional que acumulan sus depositarios y de la confianza que surge de su profesionalidad. Tiene, por tanto, mucho en común con la verdadera realidad de las FCS, vista la auténtica importancia que tiene la experiencia de quienes las componen, claramente por encima de sus conocimientos teóricos, así como con el reconocimiento social que las FCS tienen, encontrándose entre las instituciones mejor valoradas.

      Otras insuficiencias de la formación inicial y de la supuesta formación continuada vienen provocadas por no incluir los temarios razonamientos jurídicos imprescindibles. Se trata de una decisión formativa criticable, a la que se han de sumar otras medidas pedagógicas que responden al heterogéneo, asistemático y viciado u obsoleto repertorio legislativo existente, pues no todos los preceptos legales que hoy en día se manejan guardan una conexión constitucional indiscutible.

      Teniendo en cuenta que solo un certero conocimiento legal aplicable permite circunscribir sus efectos en forma de derecho objetivo, cuando los miembros de las FCS deban ejercer la coerción y las deficiencias formativas se reflejen en forma de insuficiencias de juicio legal, se verán obligados a realizar una apreciación in casu de la finalidad de las medidas coercitivas a adoptar, con la inseguridad jurídica que ello conlleva. Es una operación que habrán de repetir continuadamente, si su capacitación no mejora. Para que no tenga lugar habrá que mejorar la formación que da lugar a ella y, por ende, la normación, así como instaurar un reciclaje catártico.

      A falta de una ley sectorial del MIR que regule el proceder de la ciencia policial o que adapte el derecho procesal penal, la jurisprudencia seguirá siendo un recurso habitual para aclarar cómo debe entenderse la operativa policial. Pero, si en la formación de capacitación se ignora buena parte de la jurisprudencia, se dan evidentes carencias en cómo ha de interpretarse la ley y no se imparten los necesarios principios básicos del derecho, estamos en posición de poder afirmar que la enseñanza que se imparte, a mayores de ser cerrada, es ilógica.

      Con arreglo a todo lo anterior, podemos entender mejor el alcance de muchos aforismos que los profesionales de las FCS manejan y la veracidad que los mismos entrañan. Se trata de verdaderos pregones policiales a aplicar ante cuantiosas situaciones, en una gran mayoría a consecuencia de las deficiencias formativas y normativas que se dan.

      XIV.

      Es cristalino que la LOFCS impone a los miembros de las FCS el deber de actuar en todo momento y lugar, llegando, incluso, a hablarse de servicio permanente para uno de los regímenes especiales que hemos visto. Para que sea posible, cuentan con especiales capacidades que jurisprudencialmente se han establecido como inherentes a su condición, pero no porque resulten ser verdad. Por otra parte, para la defensa de la misión constitucionalmente atribuida, la ley contiene un abanico de concretas funciones que los integrantes de las FCS pueden desarrollar con el fin de lograrlo, sin que resulte aplicable la presunción de veracidad para todas ellas.

      Los miembros de las FCS pueden tener diversas consideraciones en sus actuaciones. Como meros particulares, como AA. de la A. y como comisionados judiciales, si se trata de una actuación de P. J. en sentido restringido. En función de las circunstancias, pueden sucederse e, incluso, simultanearse en un número de combinaciones limitadas.

      Si contásemos con un instrumento similar a la Cláusula General alemana, sin que ello implique una autorización a espuertas para realizar intervenciones por mera sospecha, puesto que ésta se vincula a una probabilidad cierta o a que pueda ejercerse a partir de un determinado punto, la eficacia de las FCS se incrementaría y no resultaría tan trascendental la consideración que han de recibir, en función de la actividad que estén realizando.

      Como ya hemos dicho, pero hemos de repetir, en su condición de brazo armado, ya sea del Poder Judicial o del Ejecutivo, los efectivos de las FCS son meros delegados del poder de coerción que el ordenamiento jurídico contiene, y, aunque no hay regla sin excepción, cuasi todas las normas jurídicas que contienen medidas coercitivas no están dirigidas a ellos, y cuando lo están, suelen requerir una autorización previa y/o un control ulterior. Considerado lo anterior, no se alteraría el respeto que las FCS han de mantener a los principios jurídicos que hoy rigen sus actuaciones, si su actuación se amparase en una sospecha "medible", como permite hacer la cláusula germana.

      Repetimos, se trata de que contemos con un sistema que cubra los vacíos legales. Al igual que sigue haciéndolo el modelo prusiano-alemán, para ayudar a ejercer la autoridad de la Administración sobre la población, en un país donde cada vez se evidencia más la falta de estabilidad que el poder institucional ha de tener entre la ciudadanía. Por muchos años que hayan pasado desde su surgimiento, las cualidades de tal instrumento legal vienen abaladas por su eficacia, si no fuera así, estaría desterrada por la propia fascinación germana por la eficacia. Es un buen ejemplo para tomar con referente, como ya se hizo con su Ley Fundamental, la cual ejerció una fuerte influencia sobre nuestra Constitución.

      Se reforzaría con ello la presunción de veracidad que tienen reconocida los miembros de las FCS, como AA. de la A., en ciertas áreas, al tratarse de una declaración iuris tantum, por no establecer la legislación una presunción iuris et de iure de veracidad o certeza. También se robustecería su posición de coerción, sin que implique un abuso de poder, pues la presunción de inocencia no admite que ningún elemento configurador del ilícito se presuma en contra del acusado de infringir la ley (STC 87/2001, de 2 de abril). De manera que poseer un instrumento legal similar mejoraría variopintos aspectos.

      XV.

      Hemos podido constatar que todos los derechos, aun siendo fundamentales, pueden ceder, si legalmente existe restricción al respecto, siempre que sea constitucionalmente válida, necesaria y proporcional para alcanzar el fin legitimador. El propio TC admite que la ley pueda recoger formas de restricción de derechos no contempladas constitucionalmente, dejando un margen abierto al legislador, por considerar que no hay una reserva absoluta, o bien todo lo contrario, y lo hace para una misma garantía, según qué circunstancias aprecie. Pero, por otra parte, su postura doctrinal no ha sido uniforme ni conciliadora con las normas supranacionales en la delimitación de derechos constitucionales.

      Igualmente hemos comprobado que los conceptos jurídicos tienen más de una lectura, no pudiendo inferirse siempre del texto que los contiene ni del contexto en que se usan, como es el caso del domicilio. Aun pudiendo determinar el alcance que se le quiere otorgar al término empleado o a su concepto, hasta la doctrina jurisprudencial llega a ser contradictoria, generándose debates doctrinales que obligan jurídicamente a adoptar la máxima de las cautelas.

      Las constataciones realizadas nos llevan a afirmar que, a nivel operativo policial, ante la mínima duda, se ha de optar por no conculcar un derecho constitucionalmente reconocido, aunque el legislador haya desarrollado la posibilidad de hacerlo, por la multitud de circunstancias que pueden concurrir, porque si éstas llegan a escapar al control de juristas avezados, cómo no va a ocurrir en operadores jurídicos de menor estatus.

      Debe ser así porque, por otra parte, no se trata solo de una cuestión legal o de interpretación jurídica, también juega un papel fundamental el respaldo que las autoridades de mando ejercen con sus subordinados. Y a falta de un concierto tangible y un apoyo plausible, parece hasta lógico que se produzca una inhibición de ciertas responsabilidades, sin duda, fomentada por el sentimiento de desamparo. De forma que todo razonamiento y proceder garantista se revela fundamental para desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas a las FCS, y a tal premisa hacen honor distintos aforismos propios de las mismas.

      XVI.

      Las distintas circunstancias legales y fácticas que se dan, imposibilitan que las diferentes FCS ostenten el mismo nivel de coerción. Si bien, ya hemos indicado algunas de ellas: el reparto funcional, las diferencias estatutarias (jurisdicción, deberes, autorizaciones, restricciones, etcétera), las autoridades que llegan a representar, la formación que reciben los miembros de las FCS, la capacitación que se les presupone a éstos y la que demuestran, las características de las propias instituciones u organización que las mismas presentan (militar o civil; estatal, autonómico o local; etcétera), el personal de base que las conforma, los medios humanos y materiales de que disponen, el grado de especialización que sus componentes pueden alcanzar y el que verdaderamente logran (sin o con especialidades, sin o con unidades especiales y con o sin unidades especializadas), las necesidades de auxilio que requieren de otros cuerpos y todo un largo etcétera son los motivos que impiden la existencia de equilibrio en el poder de coerción, que las distintas corporaciones que conforman las FCS pueden ejercer.

      En el uso de la fuerza, como punto extremo de la coerción, queda claro que la responsabilidad se genera por igual para todos los miembros de las FCS, en atención al principio general que autoriza su uso. Pero también que no se trata de un recurso excepcional, salvo la excepcionalidad que representa el disparo sobre las personas, sino que se trata de una técnica subordinada, a emplear prudentemente según la capacitación, circunstancia ésta que plantea un profundo problema en diferentes aspectos, como venimos viendo.

      Todo uso correcto de la fuerza policial implica un acto de coerción basado en recursos instrumentales legítimos, cuyo objetivo es reconducir una situación, causando el menor daño posible. Estamos, por tanto, ante un acto de obligación, en función de lo que las circunstancias concurrentes demanden, y que, a su vez, puede llegar a constituir un derecho, cuando se correlaciona con el derecho legítimo de defensa. Precisamente, por tratarse de un ejercicio de fuerza o vis en el menor grado posible, es decir, no opulento (- ulentus), no cabe conceptuarlo como violento (violentus), debiendo erradicarse de la práctica forense que vaya unido a cualquier apelativo de violencia. Y debería dar lugar, igualmente, a su eliminación del lenguaje coloquial, pues las FCS no hacen un "uso deliberado de la fuerza", como exige la definición de violencia que registra el Diccionario de la RAE, ya que se trata de un proceder que deviene obligado. Conque, hemos de distanciarlo, de una vez por todas, de la concepción weberiana de tratarse de un ejercicio de violencia por la legitimidad que detenta el Estado para ello.

      Hemos visto varios hechos que resultan trascendentales para el ejercicio profesional de las FCS y, como no, para el uso de la coerción. Sobre los mismos hemos de realizar alguna observación más. La existencia de diferentes formas de acceso a las FCS ha de apreciarse también como una fórmula que proporciona unos recursos humanos dispares, por tanto, "moldearlos" no resulta ser una tarea homogénea. A parte de ser criticable la formación que reciben, la misma dista seriamente de ser uniforme, incluso en partes fundamentales, evidenciando los planes de estudio falta de idoneidad. Aunque las FCS han ido evolucionando con los años, les quedan muchos logros por alcanzar, resultando un obstáculo la amalgama de servidores públicos con que cuentan, y en ella va implícita su variopinta capacitación, que además de ser puesta en entredicho desde las propias AA. PP., su deficiencia real tiene visos de perpetuarse durante años.

      En lugar de atajar el problema formativo de capacitación, se tiende a lograr una certificación curricular de su formalización, sin que, en verdad, suponga una garantía de mejora de la capacitación, sino que más bien se efectúa de cara a la galería, en vez de tender a lograr "una organización policial, basada en criterios de profesionalidad y eficacia, atribuyendo una especial importancia a la formación permanente de los funcionarios y a la promoción profesional de los mismos", premisa central de la LOFCS, que se destaca en su preámbulo, de la que depende el resto de retos que se aspiraba a lograr con dicha ley.

      Estamos ante una profesión eminentemente práctica, donde la profesionalidad no se alcanza apreciando el carácter utilitario que la teoría aprendida puede tener, sino por las enseñanzas que el desempeño proporciona. El balance entre los contenidos teóricos recibidos y la experiencia adquirida se decanta a favor de ésta y resta méritos a ésos. Por lo anterior y demás razones que hemos vistos, entre los que la ejercen predomina el interés de acabar la jornada y volver sano a casa, con los menos quebraderos de posible cabeza, con la conciencia del deber cumplido, pero sin acometer empresas para las que no se sienten preparados. Por tanto, no se puede atribuir a la dejadez, sino a las necesidades impuestas.

      Hoy en día, el tradicional aforismo de que "la mejor intervención es la que está por realizar", entendido como que toda intervención acaba resultando imperfecta, salvo aquella que se está concibiendo en la mente del que va a intervenir, ha pasado a ser sinónimo de mirar para otra parte, lo que, a su vez, se ha convertido en el pensamiento grupal predominante. Aparte de las causas ya expresadas, en gran medida, también se debe a que las FCS no cuentan con profesores a nivel de calle, una tarea que los veteranos de la vieja escuela llevaban a cabo sin saberlo. Eran éstos quienes enseñaban que la multitud de variables que encierra un servicio escapa a toda conjetura de cómo afrontarlas, pues la perfección acaba en la psiquis, y, si hubiera una segunda oportunidad, nadie repetiría ninguna actuación en su integridad.

      Para ejercer la coerción se necesita conocer en qué consiste y qué formas recoge el ordenamiento jurídico. Por cuanto hemos investigado, podemos afirmar que hay un profundo desconocimiento por parte de los miembros de las FCS al respecto. Su ingenuidad atiende, una vez más, a la deficiente capacitación que deriva de su formación inicial, así como al no querer saber, por la frustración que en su carrera profesional les generan las decisiones, omisiones y resoluciones de distintas Administraciones.

      Resulta preocupante que el máximo grado de coerción penda de una regulación ineficaz y contraproducente, no haciendo nada al respecto el legislador ni las propias autoridades ni los máximos responsables de los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad ni desde cualquier cuerpo policial armado que no se integra en ellas. Porque en España, ya hemos dicho, que hay más Policías que las que conforman las FCS.

      La inseguridad jurídica en torno al empleo de las armas de fuego es causa determinante de la opinión general del colectivo de las FCS, al respecto, y por lógica analogía entre toda la comunidad policial, lo que dificulta la consagración de la instrucción académica existente y favorece la proliferación de suspicacias receladoras, a la que sigue la generación de patrones de comportamientos oficiosos. También resulta nociva la reconocida ausencia del debido entrenamiento que se presupone debe producirse, imprescindible para la conservación de la adecuada técnica y que es la base conceptual del adecuado quehacer profesional en torno al cual gira la cualificación en la materia.

      XVII.

      Los miembros de las diferentes FCS ostentan desiguales estatus, pero comparten una realidad, viven al albur de la misma multiperspectiva jurídica. También coinciden en que sus corporaciones de dependencia se sirven bien poco de los conocimientos que proporcionan las distintas ciencias que resultan de aplicación. Se trata de unas irracionalidades que están muy presente en ciertas áreas de la profesión policial, como hemos tenido ocasión de ver.

      Cuando hemos tratado la operatividad policial, al igual que cuando hemos analizado las realidades jurídico-policiales sobre al alcance que tienen las medidas de coerción respecto a los derechos y libertades constitucionales que recogen los arts. 15, 17 y 18 CE, hemos podido constatar que hay una carencia de métodos de trabajo propios y que los existentes no cuentan con los apoyos necesarios que las ciencias jurídicas poseen ni las demás que resultan de aplicación. Algo que resulta extrapolable a otros muchos campos de actuación de las FCS.

      A los déficits señalados hemos de sumar los confusos dictados del adiestramiento que reciben los miembros de las FCS y de la operatividad policial reinante. Algunos miembros del colectivo tratan de suplir este tipo de carencias con la "labor artesanal" de confeccionar manuales "personales", abordando cómo se debería trabajar y superar situaciones, porque en muchos casos habían acabado en condenas judiciales para los actuantes.

      Si el cariz eminentemente práctico que implica la profesión de quienes conforman el colectivo de las FCS, los lleva a generar patrones de comportamientos operativos ante las insuficiencias que lastran sus labores y los resultados de las entrevistas que hemos realizado no dejan lugar a duda de que entre el colectivo ésos se anteponen a las enseñanzas formales que recibieron los entrevistados, podemos tildar al aprendizaje profesional de los miembros de las FCS de vicario. Pues tienden a hacer suyos los comportamientos ajenos que observan, cuando aprecian que resultan ser más eficaces que las posibles alternativas que su formación de capacitación permite contemplar.

      Semejante regla de conducta, donde priman las normas de actuación no formales sobre las formales, resalta la importancia que tiene la formación permanente, al mismo nivel, sino más que la formación inicial. Lamentablemente, en la prueba sociológica, la evaluación de cómo se lleva a cabo la misma, sale peor parada que la formación de capacitación.

      Nos encontramos ante evidencias más que claras de una gran necesidad, la de instaurar una adecuada formación profesional formal, que ha de estar vigente durante toda la vida laboral y ha de resultar ineludible para todos los componentes de las FCS.

      La formación de los miembros de las FCS también tiene un importante estigma en las actuaciones jurídicas establecidas. Entre las deficiencias que entendemos que se dan, cabe reseñar las que nuestro ordenamiento posibilita en torno a las privaciones de libertad ambulatoria. Aunque todas ellas resultan ser armónicas con la legislación europea e internacional, es evidente que no contamos con un régimen que detalle debidamente los mínimos exigibles en cuanto a las particularidades de cuantas situaciones fácticas se pueden producir. Así que se producen situaciones en las que resulta difícil determinar numerosos elementos, entre ellos podemos citar, por ejemplo, cuándo se trata de una privación de libertad o no, qué tipo de privación es y cuáles son los derechos y garantías que asisten en su totalidad a la persona privada de libertad.

      Cuasi toda actuación en materia de privación de libertad se vertebra sobre un decimonónico texto legal, como es la LECr, la polémica LOFCS, unas no menos controvertidas disposiciones reglamentarias, que dimanan de diferentes estamentos, y la doctrina que ha ido emanando de los distintos órganos judiciales, que no siempre goza de la misma identidad.

      Es evidente que el contenido de la LECr tenía en origen orientar las acciones judiciales, no así la LOFCS, cuya finalidad es dotar a la sociedad de un nuevo modelo policial, en donde se consideren a las Policías como un servicio público de protección. Empero, ni la primera norma se ha reconfigurado para adaptarse a cuantos operadores jurídicos se sirven de ella a diario, ni la segunda ha acabado siendo la guía incuestionable de las Policías que se dan bajo su marco legal ni tampoco su brújula.

      La ley de base policial contiene unos principios básicos de actuación que se han de poner en relación con el uso de la coerción, en especial cuando ésta afecta a bienes jurídicos tan relevantes como los que han sido objeto de nuestro estudio de realidad jurídico-policial con alcance constitucional. Algunos de ellos son conceptos que pudiendo poseer una interpretación doctrinal sencilla, han precisado y seguirán precisando de una hermenéutica judicial intensa, mientras la legislación no varíe. Y lo mismo ocurre cuando tratamos la operatividad de la coerción policial en sus grados máximos.

      Ni nuestro legislador ni nuestras AA. PP. han sabido articular los mecanismos necesarios para que la esencia de cuantos principios básicos de actuación han de observar los miembros de las FCS no queden al albur de opiniones personales. Esto también está teniendo un reflejo directo sobre la capacitación de los miembros de las FCS y, por extensión, sobre la seguridad jurídica que conllevan sus actuaciones.

      Precisamos una regulación legal más cierta a nivel de restricción de derechos y, por consiguiente, de una mejora pareja en los procedimientos policiales de intervención. La dificultad de concretar en una sola ley orgánica la variedad de situaciones que se pueden dar, aunque ya resultaría extenso solo con respecto a las distintas modalidades de privaciones de libertad que existen, no es impedimento para que se pueda llevar a cabo. Bastaría por comenzar a codificar las doctrinas de nuestros Tribunales Constitucional y Supremo. Tal iniciativa no debería encontrar inconveniente para salir adelante a nivel parlamentario y mucho menos ser objeto de tachas jurídicas. Este punto de partida no ha de ser óbice para mejorar la opinión doctrinal que predomina y ampliar las concepciones existentes.

      A partir de una certeza jurídica de máximo nivel, como la que sugerimos, su desarrollo práctico debería verse reflejado en protocolos de actuación que recibiesen la catalogación de reglamentos. Porque también resulta necesario unificar los variopintos procederes existentes en las distintas instituciones existentes. La alta discrecionalidad existente y la falta de respaldo legislativo suficiente deben cesar por seguridad jurídica de todos los actores sociales.

      Las dos necesidades de concreta regulación, tanto legal como operativa, responden a que los miembros de las FCS operan con arreglo a la confluencia de dos habilitaciones, la que surge del marco legal per se y del operativo. La primera consiste en la atribución de potestades de intervención mediante ley, único medio posible de limitarlos, en aplicación de los arts. 9.3 y 103.1 CE, siendo el Parlamento el encargado de realizar la atribución. La segunda surge como razón práctica profesional de la habilitación legal, cuya traslación no permite incorporar habilitaciones de nueva creación, ni tan siquiera al abrigo del principio de necesidad con que superar posibles lagunas jurídicas, pues se trataría de una conculcación ilegítima del principio de legalidad que debe presidirlas.

      Los miembros de las FCS han de tomar decisiones con una tensión emocional elevada cuando las circunstancias concurrentes resultan complejas y conflictivas, debiendo adaptarse el proceso de decisión al desarrollo fáctico, de forma que no puede considerarse inmutable, sino cambiante. En consecuencia, han de contar con un margen de maniobra que les permita optar por más de una alternativa con la que solucionar la situación, lo cual ha de venir determinado por directrices operativas preexistentes, de manera que se ha de procurar que éstas contemplen todas las alternativas ya conocidas, para no restringir la toma de decisiones.

      La imposibilidad de abarcar el repertorio casuístico obliga a que la normativa cuente con cláusulas abiertas habilitantes, que legitimen el proceder de las FCS, de normación plena, sin que ello implique recurrir al principio de necesidad. Se trata de legalizar su poder de actuación mediante una fórmula semejante a la base del derecho de policía alemán, que goza de un prestigioso recorrido histórico y es apreciado como un poder moral.

      Tal concepción y percepción actúan bidireccionalmente, favorece una buena relación de la ciudadanía con la Policía, que se ve retroalimentada, y, a su vez, refuerza el código de conducta policial con potestades legales que respaldan el poder discrecional de los policías, al abalar el buen juicio profesional y minimizar las arbitrariedades, pues no deja de ser una obligación el tener que actuar dentro de los límites legales o de habilitación.

      Se trata de una herramienta muy valiosa por otra razón. Protege el rol que desempeñan los miembros de las Policías, elevando significativamente su autoestima. Asimismo reduce el campo de acción de la racionabilidad en que se sustenta la discrecionalidad, ante la desviación que surge entre la habilitación operativa y su presunto ejercicio. La aparentemente irreprochablilidad de la discrecionalidad en la dogmática jurídica, en realidad, conlleva una problemática aplicativa amplia.

      La positivación de la doctrina existente que sugerimos, no debe hacerse sin más. Vivimos en una sociedad de continuos avances tecnológicos, muchos de los cuales gozan de la suficiente consolidación y mejora que permiten reconsiderar la necesidad de aplicar medidas restrictivas de derechos, como es el caso de la privación de libertad ambulatoria. Aún ha de ser mayor, cuando la forma legal que rige es de carácter imperativo, por atender a unas concepciones decimonónicas hoy superadas. Las razones tecnológicas se han de computar junto a las jurídicas que hemos expuesto en distintos apartados del capítulo V, como elementos de juicio que exigen efectuar una profunda reforma legal, por la injustificabilidad de seguir manteniendo el régimen vigente.

      La introducción de la figura del "informado no detenido" es buena prueba de la consciencia legislativa que existe al respecto, pues constituye un expreso reconocimiento del exceso que contiene la LECr respecto a las detenciones y, por extensión, de cuanta normativa se sirve de la misma. Junto a esta caución, otras muchas pueden y deben ser objeto de variación. Se trata de una necesidad que se ve incrementada por la posibilidad de control de movimientos de las personas que la tecnología permite hoy en día. La propuesta resultaría beneficiosa para mantener el equilibrio entre libertad y seguridad, mejoraría el respeto de derechos inherentes a la persona, disminuiría la carga de trabajo de un sistema judicial saturado y, como no, de la labor policial represora en favor de las funciones asistenciales y preventivas, al poderles dedicar más tiempo.

      La regulación que ha de surgir no puede hacerse sin tener en cuenta otro elemento imprescindible, la implicación directa de expertos policiales o representantes experimentados de las FCS, en especial a lo que procedimientos operativos se refiere. Éstos han de quedar abiertos a las revisiones que una adecuada operatividad exige.

      La legitimación procedimental ex lege tendría un beneficio tanto en forma de eficacia como de eficiencia, pues la certeza jurídica disuelve las dudas y, consecuentemente, hace que cualquier persona sea más consciente de los límites a que debe ajustarse. A su vez, serviría de elemento informador para el ciudadano, teniendo entre otros resultados, el que le haría disuadir de llevar a cabo ciertas conductas, por creer que no iba a obtener respuesta o lo sería en menor medida a la esperada.

      La actitud del ciudadano, como variable a considerar en la forma de proceder policial, se vería, por tanto, condicionada por el conocimiento personal que cada uno poseyera al respecto, siendo menor la probabilidad de dejarse llevar por una reacción grupal, dada la propia resistencia o dudas que encontraría en el sujeto, más allá de la intuición. Se trataría de otro logro, más las secuelas beneficiosas que conllevaría y que cualquiera puede discernir.

      XVIII.

      Con arreglo a cuanto hemos tratado en la presente investigación, las resoluciones judiciales que hemos traído a colación y al no poco bagaje profesional que atesoramos en las FCS, del que no podemos abstraernos, consideramos que por parte de la judicatura se desconoce la realidad que viven los miembros de las FCS, en cuanto a la labor que desarrollan y la problemática que la misma conlleva.

      No es que una buena parte de los miembros de la judicatura ignoren qué supone desarrollar la labor policial hoy en día, por sostener criterios, como, por ejemplo, que frente a un agresor que sostiene un arma blanca, los AA. de la A. se bastan para hacerle frente con las defensas reglamentarias con las que se les dota, ya que se trata de una cuestión que, incluso, dentro de las FCS sigue contando con defensores, sino que, grosso modo, vienen demostrando que permanecen al margen de la realidad de lo que en verdad sucede en la calle. No estamos diciendo que sea generalizable a todo el estamento, pero sí a una parte importante, lo cual nos permite abordarlo como un problema global.

      Un primer hecho que contribuye a sostener nuestro punto de vista, es que contamos con una consolidada legislación que permite afirmar que no todas las FCS pueden considerarse iguales respecto a la tenencia de armas de fuego. No todas reciben las mismas habilitaciones y, a pesar de poder recibirlas, con posterioridad, cuentan con distintas restricciones, en forma de normas de dirección, que minoran sus capacidades en torno a la tenencia y porte. Sin embargo, desde la judicatura se sigue manteniendo la obligatoriedad jurisprudencial de portar el arma de fuego en todo momento, en atención al principio de dedicación profesional permanente que recoge el art. 5.4 LOFCS.

      Tal postura entra en contradicción con las diferentes realidades que se dan, no solo en cuanto a las que nacen del RA y, por tanto, de la interpretación que se hace desde la Secretaría General Técnica del MIR, la cual tiene un resultado práctico directo claro, también confronta con las reglamentaciones particulares que se dictan desde las diferentes Administraciones infranacionales y el seno de las propias instituciones armadas.

      Lo anterior viene a evidenciar, si no ignorancia, al menos sí, falta de atención al doble sometimiento que se deben los miembros de las FCS, a la ley y a la jerarquía. No toda norma de dirección es coherente con el ordenamiento jurídico y no, por ello, resulta ser manifiestamente ilegal o ni siquiera ilegal, sin embargo, desorienta al funcionario en cómo ha de ser verdaderamente su debido proceder. Una situación que no se ve suficientemente valorada en sede judicial.

      No menos significativo es la aplicación que tiene lugar del régimen general de actuación que se deriva de la LOFCS, cuando la propia ley contiene previsiones que no afectan por igual a las distintas FCS. Esto, en conjunción con otras normativas complementarias, obliga a advertir la existencia de más un acervo normativo para el empleo de la coerción por parte de los miembros de las FCS, empero, no siempre se contempla en vía judicial.

      Igual de llamativo resulta la aplicación en exclusiva del régimen estatutario del funcionario del Estado, que llega a resultar bastante prolija, a pesar de la consabida existencia de un marco estatutario particular para las FCS, y en el cual no siempre se repara judicialmente. También son de gran relevancia las presunciones generales que recaen sobre los miembros de las FCS, en cuanto a su formación, capacitación y pericias, y es que no podemos decir que sean ciertas, sino que más bien distan bastante de aproximarse a la realidad. Se trata de concepciones que no se alteran, a pesar de los sólidos estudios científicos y técnicos que han surgido y que las descreditan. Se revela en ellos la trascendental importancia que tiene un adecuado análisis de cada situación y la limitación que ha de tener la proporcionalidad con respecto a cada escenario.

      Los dogmas en torno a la figura que se presupone que es cada uno de los miembros de las FCS se mantienen férreos, a pesar de las evidentes razones legales que indican que no es así, al propio sentir de a quienes se les atribuyen e, irrazonablemente, frente a las propias sentencias que, una vez tras otra, dictan que tal parecer se demuestra muy lejos de ser cierto, sino que, más bien, a pocos se les puede atribuir los niveles de destreza que resultan consustanciales a las creencias que están preestablecidas.

      El reconocimiento de inexistencia de recursos legales aplicables a ciertas circunstancias, así como la falta de evolución en su debida forma de los recursos legales existentes, quizá, son el mejor exponente de las impericias que están detrás de lo que podemos llamar desconocimiento judicial, pero que bien podríamos tildar de abstracción.

      En la relación de apreciaciones que nos llevan a hablar de desconocimiento judicial, no podemos dejar de incluir que una actuación policial fuera del horario laboral, en atención a la obligación de dedicación permanente, no se equipare a una intervención durante el servicio como regla general, cuando la LOFCS expresamente especifica que así ha de ser. Su art. 5.4 indica que los miembros de las FCS, "se hallaren o no de servicio", deben "intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana", ejerciendo "sus funciones con total dedicación".

      Por otra parte, además de indicar que las distintas instituciones que conforman las FCS tienen unos estatus diferentes, la LOFCS también señala que, en el caso de que en una intervención concurran miembros de distintas corporaciones, conlleve o no un conflicto de competencia, se hará cargo quien haya realizado las primeras actuaciones, teniendo prevalencia las FCSE (arts. 11.5, 46.2 y 53.2). A pesar de ello, vemos que desde la judicatura se inobservan tales consideraciones, dictándose resoluciones judiciales que contradicen la operatividad policial establecida, al realizar interpretaciones contra legem. Habiéndose instruido a los miembros de las FCS con arreglo a tales mandatos, su formación se ve seriamente comprometida.

      En la anterior falta de observancia legal apreciamos, al menos, otras dos. La falta de distinción en cuanto a las distintas atemporalidades de servicio que se dan, pues no es lo mismo en el caso de la GC, que en el de la PN, por ejemplo. La consideración de servicio permanente que la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, mantenía para las fuerzas del orden, y que desapareció parcialmente con la LOFCS, ha quedado reservada solo para los integrantes de la GC, como expresamente recoge la LRPGC. La segunda es que no se tiene en cuenta la subordinación que han de observar los miembros de las PP. LL. en sus actuaciones de competencias impropias, respecto a las PP. AA. y, por ende, respecto a las FCSE.

      Un papel muy importante también lo constituye la realidad de lo que supone estar sometido a una jerarquía de mando, la cual se encuentra respaldada por regímenes disciplinarios varios, que en su conjunto podemos calificar de más que cuestionables.

      Porque todo sustento de corrección disciplinaria que atienda a criterios de relaciones de especial sujeción, al margen de la utilización del incuestionable argumento de autoridad, cuando implica la merma de garantías, principios y derechos, supone un evidente desvió de su razón de ser y de la deontología policial. Además, resulta ser una de las causas de la hipertrofia del derecho administrativo sancionador.

      Las actuaciones disciplinarias partidistas, normalmente acompañadas de prácticas deliberadamente no inquisitivas, convierten a los regímenes disciplinarios en juicios inquisitorios. Esto tiene un importante reflejo en el funcionariado, en especial, de cara a sus actuaciones futuras, pues predispone a mantener ciertas posturas. Por ello, el influjo que tiene la jerarquía de mando también debe ser considerado por quienes enjuician las actuaciones de las FCS. Igualmente han de tenerlo presente por los efectos que tiene sobre la capacidad de decisión o de libre albedrío de los actuantes, pues se puede ver exponencialmente mermado. Sin duda, el vasallaje o servilismo es parte fundamental del marco de trabajo en que se desenvuelven los miembros de las FCS, y, en consecuencia, sus intervenciones se ven condicionadas por tal proceder.

      A su vez, el sometimiento jerárquico desmedido tiene otro claro resultado, la disminución del compañerismo y el fomento del corporativismo cerrado o limitado, con repercusión en la innegable rivalidad que se llega a dar entre diferentes cuerpos, provocada, no pocas veces, por el afán de protagonismo que las altas jefaturas persiguen.

      El miedo que se deriva de la falta de todo este conocimiento de la realidad por parte de la judicatura, a su vez, influye en las decisiones que toman a diario los miembros de las FCS, en todos los órdenes, pero, en especial, en lo que se refiere al uso de la coerción, por las consecuencias que se pueden alcanzar, al irradiar a derechos fundamentales. Por tanto, ha de erradicarse ese desconocimiento judicial. Una buena manera de conseguirlo sería que la formación judicial incluyese experiencias vitales de ciertos sucesos policiales, y a falta de una mejor fórmula, que los miembros de los colectivos judicial y fiscal experimentasen unas cuantas jornadas junto a miembros de las FCS.

      XIX.

      Para que los miembros de las FCS puedan ejercer adecuadamente el poder de coerción, el primer paso ha de ir dirigido a actualizar el ordenamiento jurídico, pero no solo de cara al ejercicio que éstos pueden hacer, sino a dotarlo de la regulación que la sociedad contemporánea precisa tener. Comenzado por el replanteamiento y reestructuración de figuras jurídicas clásicas, de tal manera que nos permita avanzar en la consolidación de derechos y libertades fundamentales, en consonancia con los tiempos que vivimos. El simple ejemplo de la persistencia de lo que supone y conlleva la trasnochada detención preventiva decimonónica, es buena prueba de tal necesidad.

      Las trabas al ejercicio del poder de coerción por parte de las FCS también se encuentran en la limitación de competencias y funciones. No se trata de que haya un único cuerpo omnicomprensivo, pues, como hemos dicho, nos parece que "el equilibrio de fuerzas" que se da entre GC y CNP es algo positivo, sino de que la presunción de certeza o veracidad iuris tantum en las actuaciones administrativas que los miembros de las FCS llevan a cabo sea aplicable a todos ellos. Porque no tenemos duda de que, en la pirámide que configuran las FCS, a nivel de cuantos escalones se conforman, se ven afectadas todas las instituciones que los integran, tanto las dependientes del Estado como de las CC. AA. y de las corporaciones locales.

      Si un policía nacional tiene el mero rol de ciudadano en la denuncia que formula por una infracción de tráfico, viéndose en la necesidad de tener que requerir que se comisione a una dotación de Policía local, no solo cabe esperar que el ciudadano poco observador de las leyes ponga en tela de juicio el principio de autoridad que representa el funcionario del Estado, sino que la intervención se vea comprometida por quienes defienden sus derechos por encima de sus obligaciones e invocan su derecho a la libertad ambulatoria, para no tener que esperar a que se personen otros AA. de la A. Tal proceder protocolario también va en detrimento de la operatividad de los comisionados, y por ello de la sociedad.

      Igual sucede a la inversa, por ejemplo, para un caso en materia de extranjería, a semejanza de los distintos casos que pueden pasar con las PP. AA., en relación con las FCSE y las PP. LL., y viceversa. En todos ellos se ven comprometidos el poder de coerción y el principio de autoridad.

      Un ejemplo que encontramos en la distribución de competencias, que no suele ser conocido, es que las Unidades de Intervención Policial o los Grupos de Respuesta de Seguridad, que en teoría son las unidades especiales de las FCSE encargadas de restablecer el orden en caso de disturbios en todo el Estado -art. 11.e LOFCS-, ab initio, están supeditadas a las órdenes de actuación que reciban la Brigada Móvil de los Mossos d'Esquadra o de la Ertzaintza o de la División de Intervención y Reducción de la P. F. de Navarra, según el caso, por las consecuencias que se derivan de las tres primeras DD.

      FF. de la LOFCS. Hecho que incidió directamente en el devenir de las actuaciones de las distintas FCS con ocasión de los actos que surgieron en torno al proceso independentista, antes, durante y después del 1 de octubre de 2017.

      En definitiva, la regla general de tener que acudir necesariamente a miembros de otra FCS para hacer cumplir la legalidad resta autoridad y, por tanto, poder de coerción. Y, como ya dijimos, no se puede dejar al abur político, pues se trata de una de las máximas que encierra la ley de base de las FCS, de modo que el simple hecho de tener que advertir a un presunto infractor, de que se han de requerir los servicios de otra institución policial, minora el poder de coerción.

      XX.

      Siendo las variables psicológicas determinantes en los comportamientos, se puede entrenar cómo hacer frente a las emociones y a los sentimientos, pero si tenemos en cuenta que las emociones primarias mayoritariamente tienen un carácter negativo, con independencia de las teorías que hablan de cuáles las componen, y que las emociones secundarias derivan de las anteriores, por ser el resultado de sus combinaciones, por ende, hemos de entender que también predomina el carácter negativo entre ellas. Si la mejor manera de ser lo más inmune posible a las emociones durante la actuación profesional es procurar que no estén presentes o que lo estén en el menor grado posible, será necesario acometer un cambio rector de los postulados que hoy priman en las FCS, pues resultan ser contraproducentes para el grueso o la inmensa mayoría de quienes las componen.

      Y es que, hemos podido ver que un gran número o la mayoría de los encuestados se muestran insatisfechos, disconformes, inseguros, etcétera, por tanto, no estamos ante emociones sino ante sentimientos. No se trata de respuestas mentales primitivas, sino de formas personales de ver las situaciones y cómo afrontarlas, por lo que, al influir en cómo se comportará una persona, pueden llegar a determinar la actuación de los miembros de las FCS.

      Ante semejante panorama, es evidente que la percepción de hechos que generan tales emociones y sentimientos ha de revertirse. Los miembros de las FCS han de pasar a apreciar que: gozan del necesario respaldo legal, institucional y social; que no hay razón para que teman más a las consecuencias legales que su actuación puede conllevar que a las consecuencias físicas que puede tener el no hacer o hacer una cosa en detrimento de otra; etcétera.

      En consecuencia, es necesario un cambio sinérgico en distintos campos, que ha de comenzar por legislar adecuadamente. Sin lo anterior, no puede lograrse el siguiente objetivo, contar con una formación ajustada a la realidad, que tampoco podrá alcanzarse, si no hay una consciencia judicial afín.

      Si nos paramos a pensar un poco, los sentimientos negativos que evidencian los entrevistados son, en parte, una muestra de incomprensión. Los distintos juicios que generan las actuaciones policiales, desde el personal al jurisdiccional, pasando por el social, están relacionados con la información que cada persona posee, en todos los sentidos. La mejor forma para que las reflexiones resulten ser lo más cabales con respecto a la realidad de lo sucedido, pasa por la positivación de normas específicas, dotadas de un alcance general o global, y que las mismas sean aceptadas desde los tres puntos de vista, por lo tanto, habrán de ser conocidas por todos los actores sociales.

      Si vivir con miedo supone un problema para uno mismo, ejercer una profesión con miedo se erige en un gran problema para terceros, en el caso de los miembros de las FCS lo es para toda la sociedad. En este caso, las conductas volitivas de éstos se ven afectadas por los distintos miedos y por los defectos del saber jurídico-técnico que acumulan, conformándose un círculo vicioso. Siendo la conducta volitiva una alteración de la que debe prevalecer, por las incertidumbres subjetivas que las faltas de seguridad jurídico- técnicas generan, no es factible permitir la concurrencia de exculpaciones posibles, pues la capacidad que cada cual ha de procurarse, justifica la imputación de responsabilidad, ya que son parte de la asunción de las obligaciones profesionales. Éstas, a su vez, son unas indiscutibles razones de utilidad sobre las que la Administración aprecia el grado de culpa.

      Es por ello que, toda culpa que surja por las anteriores razones constituye una prueba más de la necesidad existente de tener que examinar la legitimidad real con que cuentan las bases que conforman la capacitación de los distintos profesionales de las FCS, pues son la justificación de sus comportamientos, no teniendo cabida la incompetencia subjetiva.

      Al constituir las FCS un servicio imprescindible, además de uno de los elementos más perceptibles del sistema de justicia penal, es necesario que gocen del máximo de los respetos, puesto que están en juego las percepciones sociales, tanto sobre sus quehaceres como sobre buena parte de la credibilidad de la Justicia. Razones sobradas para que se involucren todos los poderes públicos en la reorientación de cuantas anómalas circunstancias se están dando.

      La regeneración que ha de acometerse implica que sean escuchadas y tenidas muy en cuenta las críticas de los miembros de las FCS, por el valor que la autoridad de la experiencia operativa les confiere. Se trata de la base sobre la que se sustentan los buenos resultados que cosechan las FCS, al quedar acreditado que el "modelo" concebido y todo sistema surgido a partir de ahí, en sus numerosas vertientes, no resultan ser los más adecuados. A pesar de que no podemos hablar de que se dé una buena capacitación, no podemos decir que las FCS no obtengan buenos resultados, sino al contrario, lo que no implica conformarse.

      Para que cualquier avance o mejora de la situación actual tenga éxito se ha de dar primacía real al enfoque prospectivo. A partir de los errores del pasado y del presente y de sus aciertos se han de buscar los nuevos objetivos o metas a lograr. Y ha de hacerse con y desde un sistema jurídico dinámico, que preserve la misión constitucional encomendada como finalidad, la cual ha de ser, a la vez, el núcleo en torno al cual se mejore el servicio público que constituyen las FCS, visto como servicio de resolución de problemas urgentes.

      Se precisa para ello una formación mínima igualitaria, que goce de mayor nivel, no es una cuestión de lograr altas titulaciones o de que resulten equivalentes a títulos académicos, sino de que resulte pragmática. En ello se incluye lograr que sea realmente permanente y tenga un alcance pleno, sin excepciones. Este mínimo ha de verse completado con una instrucción adecuada al lugar de destino, en términos geográficos y de puestos de trabajo. Porque la aplicación de la normativa que resulta aplicable exige un correcto conocimiento, el cual es difícil aunar por el amplio acervo normativo que se da, lo que hace necesario que existan cuerpos dependientes de autoridades locales, por lo que donde no los hay, ha de darse una especial formación al respecto a quienes ejercen sus labores en ese ámbito. Esta forma de entender la profesión redundará en el respeto ciudadano que los AA. de la A. de las FCS reciban, pues él mismo está condicionado por cómo desarrollan sus labores, en especial, por los frutos que obtienen frente a las ilegalidades que persiguen. De manera que una buena respuesta operativa particular tendrá como equivalente una mejora de la estimación ciudadana.

      Esta necesidad de especialización no puede mermar la capacidad coercitiva. Se han de articular las herramientas necesarias para que no se reste autoridad a los cuerpos que tradicionalmente conformaban el brazo armado del Estado ni a los que han ido surgiendo, menos aun cuando es a causa de las necesidades que se han creado con la LOFCS. No obstante, el poder de coerción nunca podrá depositarse por igual en las actuales FCS, so pena de que se repitan acontecimientos que pongan en duda la verdadera jerarquía que contiene la LOFCS y la que España precisa.

      La indiscutible desigualdad de posiciones de las FCS y la carencia de auténticas policías integrales regionales, por otra parte, de inconcebible logro en un espacio de tiempo medio e, incluso puede que hasta largo, permite que nos planteemos que, si para lograr verdaderamente tantas finalidades, no resultaría más acertado que el Estado fuera el único ente que poseyera FCS y a partir de ellas se crearan dependencias funcionales, a semejanza de las UU. AA. P. De esta forma contaríamos con una forma de organización que conecta, al menos, en un punto y que además sería salvaguardia de conflictos, pues la misión constitucional que tienen encomendadas las FCS no puede amparar, ni en la forma más tenue: la existencia de cuerpos en los que tenga cabida cuestionar, de ninguna forma, nuestra norma normandum; que sus valores se aparten del conjunto de la ciudadanía; que precisen de códigos deontológicos "especiales"; y que busquen en sus integrantes un perfil profesional dirigido a satisfacer las necesidades de un grupo particular de la ciudadanía y no las de toda la población, pues la libertad, tanto para circular por todo el territorio como para asentarse o fijar la residencia en cualquier lugar del mismo, no puede entenderse sin los valores superiores del ordenamiento jurídico que contiene el artículo primero de nuestro texto constitucional.

      BIBLIOGRAFÍA Libros y capítulos de libros - AA.VV. Memoria de responsabilidad social corporativa de la Guardia Civil 2016. Madrid: Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, noviembre de 2017.

      - AA.VV. Memoria para optar al Premio a la excelencia en la Gestión Pública 2006. Ávila: Centro de Formación del CNP, 2006.

      - AA.VV. Ordenamiento jurídico de la objeción de conciencia. Madrid: Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, 1988.

      - ABDEKALDER GARCÍA, José Miguel. "Régimen jurídico de las Policías locales". En Régimen jurídico de las Policías locales en el Estado Español. Dirigido por FUENTES I GASÓ, Josep Ramón, BLASCO DÍAZ, José Luis, ABDELKADER GARCÍA, José Miguel y CAPELL I MANZANARES, Joan Miquel. Valencia: Tirant lo Blanch, 2023.

      - ACOSTA GALLO, Pablo. "La seguridad pública en el ámbito local". En Análisis de las repercusiones de la reforma local sobre la organización, competencias y servicios de las entidades locales. Dirigido por GARCÍA RUBIO, Fernando. Madrid: Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP), 2015.

      - ACOSTA GALLO, Pablo. Derecho de la seguridad, responsabilidad policial y penitenciaria. Valencia: Tirant lo Blanch, 2015.

      - AGIRRE AGIRRE, Joxean. ¿Cipayos? Policía vasca o brazo armado del PNV. Tafalla: Txalaparta S. L., 2007.

      - AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil, Vol. I. Madrid y Barcelona: Ediciones Históricas, Cupsa y Planeta, 1983.

      - Agustín, Santo, obispo de Hipona. El libre albedrio, libros I, II y III, traducción de Evaristo SEJAS. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2019.

      - ALBERTÍ I ROVIRA, Enoch. "Orden público, seguridad pública y seguridad ciudadana: Notas sobre su conceptuación". En Régimen jurídico de las Policías locales en el Estado Español. Dirigido por FUENTES I GASÓ, Josep Ramón, BLASCO DÍAZ, José Luis, ABDELKADER GARCÍA, José Miguel y CAPELL I MANZANARES, Joan Miquel. Valencia: Tirant lo Blanch, 2023.

      - ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto. Estudios de teoría general e historia del proceso, 1945-1972, Tomo I. México D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1974.

      - ALES, Cecilia L., FERNÁNDEZ, Gerardo, PEREYRA, Sebastián, ROSSO, Lucila y SOKOL, Paula. "Propuestas para la regulación y el control del uso policial de la coerción y la fuerza en la Argentina". En Regulación y control del uso policial de la coerción y la fuerza en Argentina. Coordinado por Cecilia L. ALES. Buenos Aires: Ministerio de Seguridad de la Nación, 2011.

      - ALÍA MIRANDA, Francisco. Historia del Ejército español y de su intervención política. Del desastre del 98 a la Transición. Madrid: Marcial Pons, 2018.

      - ALONSO PÉREZ, Francisco, CABANILLAS SÁNCHEZ, José, ESCALANTE CASTARROYO, José, FA MALUENDA, Jaime, MARCHAL ESCALONA, Antonio Nicolás y SAN ROMÁN PLAZA, Carlos Julio. Manual del policía. Madrid: La Ley-Actualidad S. A., junio 2008.

      - ANSUÁTEGUI ROIG, Francisco Javier, RODRÍGUEZ URIBES, José Manuel, PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio y FERNÁNDEZ GARCÍA, Eusebio.

      Historia de los derechos fundamentales. Tomo I. Tránsito a la modernidad (S. XVI y XVII). Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2003.

      - ANTÓN LÓPEZ, Julio, de. Historia de la Policía española. Madrid: Tecnovic Arte Gráfico S. L., 2000.

      - AQUINO, Tomás de, Santo, Suma de teología II, traducción de la edición latina Summa theologiae II, por MARTÍNEZ CASADO, Ángel, GONZÁLEZ, Donato, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Victorino, LÓPEZ DE LAS HERAS, Luis, RODRÍGUEZ ARIAS, José María, LARRAÑETAOLLETA, Rafael, SANCHÍS QUEVEDO, Antonio, PÉREZ DELGADO, Esteban, OSUNA FERNÁNDEZ- LAGO, Antonio, BLÁZQUEZ FERNÁNDEZ, Niceto y HERNÁNDEZ MARTIN, Ramón. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1989.

      - ARAGÓN REYES, Manuel. "Artículo 9". En Comentario a la Constitución Española, 40 aniversario 1978-2018: Libro-homenaje a Luis López Guerra. Dirigido por PÉREZ TREMPS, Pablo y SÁIZ ARNAIZ, Alejandro, y coordinado por MONTESINOS PADILLA, Carmen. Vol. 1, Tomo I. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018.

      - ARROYO GIL, Antonio. "La naturaleza del estado de alarma y su presupuesto habilitante". En Excepcionalidad y derecho: El estado de alarma en España. Coordinado por GARRIDO LÓPEZ, Carlos. Zaragoza: Fundación Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, 2021.

      - BALLBÉ MALLOL, Manuel. Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983). Madrid: Alianza Editorial S. L., 1983.

      - BARCELONA LLOP, Javier. "Principios básicos de actuación de las fuerzas policiales". En Actualidad y perspectivas del derecho público a fines del siglo XX. Homenaje al profesor Garrido Falla. Madrid: Editorial Complutense, 1992.

      - BARCELONA LLOP, Javier. Ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa de los actos administrativos. Santander: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria D. L., 1995.

      - BARCELONA LLOP, Javier. El régimen jurídico de la policía de seguridad. Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública, 1988.

      - BARONA VILAR, Silvia. Derecho jurisdiccional III. Proceso penal. Coautores: MONTERO AROCA, Juan, GÓMEZ COLOMER, Juan Luis, BARONA VILAR, Silvia, ESPARZA LEIBAR, Iñaki y ETXEBERRIA GURIDI, José Francisco. Valencia: Tirant lo Blanch, 2010.

      - BAUZÁ MARTORELL, Felio José. El uso de la fuerza en derecho administrativo. Madrid: Iustel Publicaciones, 2019.

      - BAYLEY, David H. Patterns of policing: A comparative international analysis. New Brunswick: Rutgers University Press, 1985.

      - BLANCO, Carlos Guillermo. Policía Comunitaria: Compilación y traducción. Buenos Aires: Instituto Universitario de Gendarmería Nacional, 2008.

      - BLANQUER, David. "Espacios de discrecionalidad en las licencias urbanísticas". En El derecho de la ciudad y el territorio. Estudios en homenaje a Manuel Ballbé Prunés. Dirigido por GIFREU I FONT, Judith, BASSOLS COMA, Martín y MENÉNDEZ REXACH, Ángel. Madrid: Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP), 2017.

      - BLAS GUERRERO, Andrés, de y RUBIO LARA, María José. Teoría del Estado I. El Estado y sus instituciones. Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2010.

      - BLASCO DÍAZ, José Luis. "Sistema competencial y marco jurídico general sobre la Policía local". En Régimen jurídico de las Policías locales en el Estado Español. Dirigido por FUENTES I GASÓ, Josep Ramón, BLASCO DÍAZ, José Luis, ABDELKADER GARCÍA, José Miguel y CAPELL I MANZANARES, Joan Miquel. Valencia: Tirant lo Blanch, 2023.

      - BOBBIO, Norberto. "Kelsen y Max Weber". En El otro Kelsen. Editado por CORREAS, Óscar. México D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1989.

      - BODIN, Jean. Les Six livres de la République de Bodin Angevin. París: Chez Jacques du Puys, 1577.

      - CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un Proceso, traducción de SENTÍS MELENDO, Santiago y AYERRA REDÍN, Marino. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1994.

      - CARRERAS PRESENCIO, Ana Isabel. Concepto jurídico de violencia de género. Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2019.

      - CASTILLO MORO, Manuel. Miedo, control social y política criminal. Una visión multidisciplinar de la seguridad, derechos y libertades. Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2016.

      - CEREZO MIR, José. Curso de derecho penal español. Parte general, II. Teoría jurídica del delito. Madrid: Tecnos, 1998.

      - CEREZO MIR, José. Los delitos de atentado propio, resistencia y desobediencia. Madrid: Tecnos, 1981.

      - CHIAPETTI, Achille. "Polizia" (diritto pubblico). Enciclopedia del diritto, Vol.

      XXXIV. Milán: Giuffrè, 1985.

      - COBO PLANA, Jesús, MARCHAL ESCALONA, Antonio Nicolás, PEREIRA CUADRADO, Arturo y SAN ROMÁN PLAZA, Carlos. Manual del policía. Coordinado por ESCALANTE CASTARROYO, José. Madrid: Wolters Kluwer España S. A., 2008.

      - COLMEIRO Y PENIDO, Manuel. Derecho administrativo español, Tomo I. Madrid: Imprenta y librería de Antonio MARTÍN, 1876.

      - COLMEIRO Y PENIDO, Manuel. Derecho constitucional de las repúblicas hispano-americanas. Madrid: Imprenta Gabriel ALHAMBRA, 1858.

      - COLMEIRO Y PENIDO, Manuel. Elementos de derecho político y administrativo de España. Madrid: Imprenta de F. MARTÍNEZ GARCÍA, 1870.

      - COSSIO, Carlos. El problema de la coerción jurídica y su estado actual. Buenos Aires: Talleres Gráficos Argentinos L. J. ROSSO, 1931.

      - CUELLO CONTRERAS, Joaquín. El Derecho penal español. Parte general. Nociones introductorias. Teoría del delito. Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2002.

      - CUERDA ARNAU, María Luisa. Los delitos de atentado y resistencia. Valencia: Tirant lo Blanch, 2003.

      - CURBET HEREU, Jaume. Democràcia i Policia. Barcelona: Generalitat de Catalunya, 1983.

      - DELAMARE, Nicolas. Traité de la Police, Tomo I, 2ª Ed. Ámsterdam: (Aux dépens de la compagnie), 1729.

      - DÍAZ, Clemente Aníbal. Instituciones de Derecho Procesal, Tomo II, Jurisdicción y competencia, Vol. A, Teoría de la Jurisdicción. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1972.

      - DÍAZ GARCÍA, Elías. Estado de derecho y sociedad democrática. Madrid: Editorial Taurus, 1998.

      - DIEZ DEL CORRAL, Luis. El liberalismo doctrinario. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1973.

      - DÍEZ-PICAZO, Luis María. Sistema de derechos fundamentales. Madrid: Thomson/Civitas, 2005.

      - DOMÍNGUEZ-BERRUETA DE JUAN, Pablo Miguel Ángel, FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, Dionisio, FERNANDO PABLO, Marcos Matías y NEVADO- BATALLA MORENO, Pedro Tomás, "Reforma policial y Constitución: Algunas claves para su interpretación". En Constitución, Policía y Fuerzas Armadas. Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S. A., 1997.

      - DOTÚ I GURI, María del Mar. Los derechos fundamentales. Derecho a la libertad frente a las medidas cautelares penales. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 2013.

      - DURKHEIM, Emilio. "El suicidio. Estudio de sociología", en Traducción y estudio preliminar sobre etiología del suicidio en España, por RUIZ-FUNES, Mariano. Madrid: Editorial REUS S. A., 1928.

      - ENGENIOS MARTÍN, Teresa. La Santa Hermandad de Talavera. Una institución tradicional de vigilancia y justicia en despoblados. Toledo: Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, 1992.

      - ESCALANTE CASTARROYO, José. Policías locales 1978-2008: Coordinación por las comunidades autónomas. Marco estatutario. Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2008.

      - ESCUDERO LÓPEZ, José Antonio. Curso de historia del derecho. Madrid: Marcial Pons, 2012.

      - FARALDO-CABANA, Patricia. "Omisión del deber de socorro. Especial referencia a la negativa al tratamiento médico". En Lecciones de derecho sanitario. Coordinado por JUANE SÁNCHEZ, Miguel. La Coruña: Universidad de A Coruña, 1999.

      " FERNÁNDEZ BARALLOBRE, José Eugenio. Historia de la Policía Nacional. Desde su formación en 1824 hasta la actualidad. Madrid: La Esfera de los Libros, 2021.

      " FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. "Artículo 104". En Comentarios a la Constitución española de 1978, Tomo VIII. Editado por ALZAGA VILLAAMIL, Óscar. Madrid: Cortes Generales-Editoriales de Derecho Reunidas (EDERSA), 1998.

      - FERREYRA DE LA RÚA, Angelina y GONZÁLEZ ILELA VEGA de OPL, Cristina. Teoría general del proceso, Tomo I. Córdoba: Advocatus, 2003.

      - FERREYRA DE LA RÚA, Angelina y GONZÁLEZ ILELA VEGA de OPL, Cristina. Teoría general del proceso, Tomo II. Córdoba: Advocatus, 2009.

      - FREIXES SANJUÁN, Teresa. "La Constitución y el sistema de derechos fundamentales y libertades públicas". En Administraciones Públicas y Constitución. Reflexiones sobre el XX aniversario de la Constitución española de 1978. Coordinado por ÁLVAREZ CONDE, Enrique. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 1998.

      - FINNIS, John. Natural Law and Natural Rights. New York: Oxford University Press Inc., 2011.

      - FUENTES BARDAJÍ, Joaquín, de. Manual de responsabilidad pública. Homenaje a Pedro González Gutiérrez-Barquín. Dirigido por FUENTES BARDAJÍ, Joaquín, de, CÁNCER MINCHOT, Pilar y PEREÑA PINEDO, Ignacio. Coordinado por ARTEAGABEITIA GONZÁLEZ, Idoya. Madrid: Ed. Ministerio de Justicia y Ministerio de Economía y Hacienda, 2004.

      - FUENTES I GASÓ, Josep Ramón. Alemania, un modelo de policía y seguridad para Europa. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020.

      - FUSTERO BERNAD, Amalia. Los derechos fundamentales del detenido. La ley reguladora de bases de Régimen Local. Más de treinta años de desamparo en los calabozos. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 2019.

      - GARBERÍ LLOBREGAT, José. El procedimiento administrativo sancionador.

      Valencia: Tirant lo Blanch, 1998.

      - GARCÍA ALONSO, Daniel. Código penal policial. Manual operativo de derecho penal. Madrid: Ediciones Netpol, 2018.

      - GARCÍA CALDERÓN, Venturada. Manava-Dharma-Sastra. Leyes de Manú. París: Garnier Hermanos, 1924.

      - GARCÍA CASTRO, Tomás. Más allá del estrés: Retrato del mayor asesino de nuestro tiempo. Murcia: Proyecto Educa, 2018.

      - GARCÍA DE ENTERRÍA MARTÍNEZ-CARANDE, Eduardo y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás Ramón. Curso de derecho administrativo. Madrid: Civitas, 2000.

      - GARCÍA DE ENTERRÍA MARTÍNEZ-CARANDE, Eduardo. "El sistema autonómico español: Balance y formación". En Derecho público de Cantabria: estudios sobre el Estatuto y el derecho de la Comunidad de Cantabria. Coordinador MARTÍN REBOLLO, Luis. Santander: Parlamento de Cantabria, 2003.

      - GARCÍA DE ENTERRÍA MARTÍNEZ-CARANDE, Eduardo. La Constitución como norma jurídica y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas, 2006.

      - GARCÍA DE ENTERRÍA MARTÍNEZ-CARANDE, Eduardo. La lengua de los derechos. La formación del derecho público en Europa tras la Revolución Francesa -Discurso leído el día 24 de octubre de 1994, en el acto de su recepción como académico de número, por el Excmo. Sr. D. Eduardo García de Enterría Martínez- Carande y contestación del Excmo. Sr. D. Ángel Martín Municio-. Madrid: Real Academia Española, 1994.

      - GARCÍA MORILLO, Joaquín. El derecho a la libertad personal. (Detención, privación y restricción de libertad). Valencia: Tirant lo Blanch, 1995.

      - GARCÍA ROCA, Javier. "Diez tesis sobre la intervención extraordinaria del Estado en las comunidades autónomas (artículo 155 CE) tras su aplicación en Cataluña". En El artículo 155 de la Constitución. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2019.

      - GARCÍA VALDÉS, Carlos. Comentarios a la legislación penitenciaria. Madrid: Civitas, 1982.

      - GARCÍA VALDÉS, Carlos y BUENO ARÚS, Francisco. La reforma penitenciaria española. Madrid: Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, 1981.

      - GARRIDO FALLA, Fernando, PALOMAR OLMEDA, Alberto y LOSADA GONZÁLEZ, Herminio. Tratado de derecho administrativo. Vol. II. Madrid: Tecnos, 2012.

      - GARRIDO FALLA, Fernando. Tratado de derecho administrativo. Parte general. Madrid: Tecnos, 1989.

      - GARRIDO FALLA, Fernando. Tratado de derecho administrativo. Tomo II. Madrid: Tecnos. 1992.

      - GARRIDO FALLA, Fernando. Tratado de derecho administrativo. Tomo II. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1985.

      - GARRIDO LÓPEZ, Carlos. "El problema de la justiciabilidad de los decretos de declaración y de prórroga del estado de alarma". En Excepcionalidad y derecho: El estado de alarma en España. Coordinado por GARRIDO LÓPEZ, Carlos. Zaragoza: Fundación Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, 2021.

      - GAVARA DE CARA, Juan Carlos, "Artículo 21". En Comentario a la Constitución Española, 40 aniversario 1978-2018: Libro-homenaje a Luis López Guerra. Dirigido por PÉREZ TREMPS, Pablo y SÁIZ ARNAIZ, Alejandro, y coordinado por MONTESINOS PADILLA, Carmen. Vol. 1, Tomo I. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018.

      - GIL BORRAYO, Gil. Evolución del arma corta en España. Badajoz: Editor no identificado, 2012.

      https://books.google.es/books?id=kU1yBgAAQBAJ&pg=PA111&lpg=PA111&dq =Direcci%C3%B3n+General+de+seguridad+%227+de+septiembre+de+1981%22+ pistola+Star&source=bl&ots=8Ekm8tCCEM&sig=ACfU3U0pUlioIfioPp87bngF8v yOk2kt5g&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwit48qBl4z8AhWjVqQEHeDqDSAQ6AF 6BAhPEAM#v=onepage&q&f=false.

      - GIL DE GÓMEZ PÉREZ-ARADROS, Carlos. Marco organizativo y normativo de las Administraciones Públicas y de la Unión Europea. Madrid: Ediciones Paraninfo, 2014.

      - GIMENO SENDRA, Vicente. Manual de derecho procesal penal. Madrid: Colex, 2010.

      - GLEIZAL, Jean-Jacques. Le désordre policier. París: Presses Universitaires de France, 1985.

      - GÓMEZ FERNÁNDEZ, Itziar. "¿Limitación o suspensión? Una teoría de los límites a los derechos fundamentales para evaluar la adopción de estados excepcionales". En Excepcionalidad y derecho: El estado de alarma en España. Coordinado por GARRIDO LÓPEZ, Carlos. Zaragoza: Fundación Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, 2021.

      - GONZÁLEZ GARCÍA, Robert, PELÁEZ, Lluc y BLAS MENDOZA, Asier.

      "Okupar, resistir y generar autonomía. Los impactos políticos del movimiento por la ocupación". En Creadores de democracia radical: movimientos sociales y redes de políticas públicas. Coordinado por IBARRA GÜELL, Pedro, MARTÍ I PUIG, Salvador y GOMÀ CARMONA, Ricard. Barcelona: Icaria, 2002.

      - GONZÁLEZ I JIMÉNEZ, Albert. Las diligencias policiales de investigación. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 2014.

      - GONZÁLEZ-ZAPATERO, José María. "El principio de igualdad". En Horizontes de cambio en el derecho. Principios del derecho IV. Editado por SÁNCHEZ DE LA TORRE, Ángel y FUENTES-PLANAS ALEIX, Cristina. Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2017.

      - GORDILLO, Agustín. Tratado de derecho administrativo: El acto administrativo, volumen III. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo, 2007.

      - GROIZARD Y GÓMEZ DE LA SERNA, Alejandro. El Código penal de 1870 comentado y concordado. Vol. III. Madrid: Establecimiento Tipográfico de los Hijos de J. A. GARCÍA, 1911.

      - GUILLÉN LASIERRA, Francesc. Modelos de policía. Hacia un modelo de seguridad plural. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 2016.

      - GUILLÉN LASIERRA, Francesc. Modelos y sistemas de policía. Barcelona: Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, 2015.

      - GUZMÁN ERRÁZURIZ, Jaime. Escritos personales. Santiago de Chile: Editorial JGE Ltda., 1992.

      - HART, Herbert Lionel Adolphus. The concept of law. Oxford: University Press, 2012.

      - HELLER, Herman. Teoría del Estado, traducción de la edición alemana de 1934 Staatslehre, por TOBÍO, Luis. México D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1942.

      - HENKEL, Heinrich. "La coercibilidad del derecho". En Introducción a la filosofía del derecho. Madrid: Taurus, 1968.

      - HUCHA CELADOR, Fernando, de la. "Medidas cautelares". En Estudios sobre el proceso contencioso-administrativo en materia tributaria. Coordinado por MERINO JARA, Isaac, LUCAS DURÁN, Manuel y ALONSO MURILLO, Felipe. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 2015.

      - IOSA, Juan Francisco. "La obligación de obedecer el derecho". En Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho, volumen dos. Editado por FABRA ZAMORA. Jorge Luis. México D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015.

      - IZQUIERDO CARRASCO, Manuel. "Aspectos del dilema seguridad pública- seguridad privada: el reparto de funciones". En Seguridad pública-seguridad privada. ¿Dilema o concurrencia? Aspectos del dilema seguridad pública-seguridad privada: el reparto de funciones. Editado por Fundación Policía Española. Madrid: Tecnología Gráfica, 2009.

      - IZU BELLOSO, Miguel José. La Policía Foral de Navarra. Pamplona: Gobierno de Navarra, 1991.

      - JAR CONSUELO, Gonzalo. Modelos comparados de policía. Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2000.

      - JELLINEK, Georg. Teoría general del Estado, traducción de la edición alemana de 1911 Allgemeine Staatslehre, por RÍOS, Fernando, de los. México D. F.: Fondo de Cultura Económica, 2000.

      - JIMÉNEZ CAMPO, Javier. "Artículo 53". En Comentarios a la Constitución española de 1978, Tomo IV. Editado por ALZAGA VILLAAMIL, Óscar. Madrid: Cortes Generales-Editoriales de Derecho Reunidas (EDERSA), 1998.

      - JIMÉNEZ DE SANDOVAL, Crispín. Las instituciones de seguridad pública en España y sus dominios de ultramar: Bosquejo histórico y reglamentario. Madrid: Imprenta y Estereotipia de M. RIVADENEYRA, 1858.

      - JUANATEY DORADO, Carmen. El delito de desobediencia a la autoridad. Valencia: Tirant lo Blanch, 1997.

      - KANT, Immanuel. La metafísica de las costumbres, traducción de la edición alemana de 1797 Metaphysik der Sitten, por CORTINA ORTS, Adela y CONILL SANCHO, Jesús. Madrid: Tecnos, 2008.

      - KELSEN, Hans. Compendio de teoría general del Estado, traducción de la edición alemana de 1925 Allgemeine Staatslehre, por RECASÉNS SICHES, Luis Pedro Alejandro y AZCÁRATE FLÓREZ, Justino, de. México D. F.: Colofón, 1992.

      - KELSEN, Hans. General theory of Law and State, traducida por WEDBERG, Anders. Cambridge: Harvard University Press, 1945.

      - KELSEN, Hans. Il problema della sovranità e la teoria del diritto internazionale. Contributo per una dottrina pura del diritto (Civiltà del diritto), traducción de la edición alemana de 1920 Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrechts. Beitrag zu einer Reinen Rechtslehre, por CARRINO, Agostino. Milán: A. Giuffré, 1989.

      - KELSEN, Hans. Teoría general del derecho y del Estado, traducción de la edición inglesa de 1950 General theory of Law and State, por GARCÍA MÁYNEZ Y ESPINOSA DE LOS MONTEROS, Eduardo. México D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1995.

      - KELSEN, Hans. Teoría general del Estado, traducción de la edición alemana de 1925 Allgemeine Staatslehre, por LEGAZ Y LACAMBRA, Luis. México D. F.: Ediciones Coyoacán, 2005.

      - KELSEN, Hans. Teoría pura del derecho, traducción de la segunda edición en alemán Reine Rechtslehre, por VERNENGO, Roberto J. México D. F.: Editorial Andrómeda S. A., 1982.

      - KELSEN, Hans. Teoría pura del derecho. Introducción a la ciencia del derecho, traducción de la edición francesa de 1953 Théorie pure du droit. Introduction á la science du droit, por NILVE Y NAPOLÉON CABRERA, Moisés. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1979.

      - LAGARDE, Georges, de. La naissance de l'esprit laïque au déclin du Moyen Âge, lll, Le defensor pacis. Louvain-París: Éditions Nauwelaerts-Béatrice Nauwelaerts, 1970.

      - LANZA GUTIÉRREZ, Francisco. Tratado de Cartuchería. Madrid: Editorial Empresa Nacional Santa Bárbara, 1978.

      - LAZÚEN ALCÓN, María Piedad. Cuerpo de policía y seguridad ciudadana en España: Situación actual y perspectivas de futuro. Madrid: Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, 1999.

      - LEGAZ Y LACAMBRA, Luis. "La coacción jurídica". En Filosofía del derecho. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 1961.

      - LÓPEZ GONZÁLEZ, José Luis. El derecho de reunión y manifestación en el ordenamiento constitucional español. Madrid: Ministerio de Justicia, diciembre 1995.

      - LÓPEZ-FRAGOSO ÁLVAREZ, Tomás. Las intervenciones telefónicas en el proceso penal. Madrid: Colex, 1991.

      - LORENTE VELASCO, Susana María. "Delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de resistencia y desobediencia". En Monografías de derecho penal. Dirigido por MORILLAS CUEVAS, Lorenzo. Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2010.

      - LOUBET DEL BAYLE, Jean-Louis. La police. Approche socio-politique. París: Montchrestien, 1992.

      - MARTÍNEZ DE PISÓN CABERO, José. Curso de teoría del derecho. Logroño: Universidad de la Rioja, 2013.

      - MARTÍNEZ MARULANDA, Diego. Fundamentos para una introducción al derecho. Medellín: Universidad de Antioquía, 2007.

      - MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, José Antonio. La protección penal del territorio y el urbanismo. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 2015.

      - MAYER, Otto. Derecho administrativo alemán, traducción de la edición francesa de 1904 Le droit administratif allemand, por HEREDIA, Horacio H. y KROTOSCHIN, Ernesto. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1982.

      - MAYER, Otto. (Systematisches Handbuch der) Deutsches Verwaltungsrecht. Leipzig: Duncker & Humblot, 1895.

      - MERKL, Adolf Julius. Teoría general del derecho administrativo, traducción de la edición alemana de 1927 Allgemeine Verwaltungsrecht. México D. F.: Editora Nacional, 1980.

      - MOLOEZNIK, Marcos Pablo. Manual de sistemas comparados de policía. Guadalajara: Universidad de Guadalajara, 2010.

      - MOREAU DE JONNÉS, Alexandre. Estadística de España: Territorio, población, agricultura, minas, industria, comercio, navegación, colonias, hacienda, ejército, justicia é instrucción pública, traducción de MADOZ É IBAÑEZ, Pascual. Barcelona: Imprenta de A. BERGNES y Compañía, 1835.

      - MORILLAS CUEVA, Lorenzo. La obediencia debida. Aspectos legales y político criminales. Madrid: Cuadernos Civitas, 1984.

      - MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho penal. Parte general. Valencia: Tirant lo Blanch, 2010.

      - MUÑOZ MACHADO, Santiago. Tratado de derecho administrativo y derecho público general: Actos administrativos y sanciones administrativas. Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2017.

      - MURILLO DE LA CUEVA, Pablo Lucas. "Preámbulo". En Comentarios a la Constitución española de 1978, Tomo I. Editado por ALZAGA VILLAAMIL, Óscar. Madrid: Cortes Generales-Editoriales de Derecho Reunidas (EDERSA), 1998.

      - NEILD, Rachel. "Temas y debates en la reforma de la seguridad pública: Una guía para la sociedad civil". En Policía Comunitaria. Washington: Washington Office on Latin America (WOLA), 1998.

      - NIKKEN, Pedro. "Sobre el concepto de derechos humanos". En Estudios Básicos de Derechos Humanos I. Compilado por CERDAS RUIZ, Rodolfo y NIETO LOZAIZA, Rafael. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1994.

      - NINO, Carlos Santiago. Introducción al análisis del derecho. Buenos Aires: Ed. Astrea, 2003.

      - OLASO JUNYENT, Luis María. Curso de introducción al derecho. Introducción filosófica al estudio del derecho. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2008.

      - ORTS GONZÁLEZ, María Dolores Soledad. El delito de usurpación típica de funciones públicas. Córdoba: Universidad de Córdoba, 1987.

      - OSSE, Anneke. Entender la labor policial: Recursos para activistas de derechos humanos. Madrid: Editorial Amnistía Internacional (EDAI), 2007.

      - OTAMENDI ZOZAYA, Fermín. Las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una visión práctica tras un año de vigencia. Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2017.

      - OTERO GONZÁLEZ, María del Pilar. Justicia y secreto profesional. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S. A., 2018.

      - PALLARÉS QUEROL, Miguel. Emociones y sentimientos. Dónde se forman y cómo se transforman. Barcelona: Marge Books, 2010.

      - PALOMAR OLMEDA, Alberto. Derecho de la función pública. Régimen jurídico de los funcionarios públicos. Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2016.

      - PARADA VÁZQUEZ, José Ramón. Concepto y fuentes del derecho administrativo. Madrid: Marcial Pons, 2012.

      - PAREJO ALFONSO, Luciano. "Artículo 1". En Comentario a la Constitución Española, 40 aniversario 1978-2018: Libro-homenaje a Luis López Guerra. Dirigido por PÉREZ TREMPS, Pablo y SÁIZ ARNAIZ, Alejandro, y coordinado por MONTESINOS PADILLA, Carmen. Vol. 1, Tomo I. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018.

      - PAREJO ALFONSO, Luciano. Seguridad pública y policía administrativa de seguridad. Valencia: Tirant lo Blanch, 2008.

      - PÉREZ GARCÍA, Manuel Luis. "Ordenanzas municipales de convivencia ciudadana y Policía". En El papel de la Policía en la convivencia. Coordinadores GARRÓS FONT, Inma e YÑIGUEZ NAVA, Agustín. Barcelona: Editorial Dux, 2008.

      - PÉREZ LOSA, Lluís. Internamientos psiquiátricos y por razones de salud pública aspectos civiles, administrativos y penales. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 2019.

      - PIRENNE, Henri. Las ciudades en la Edad Media. Madrid: Alianza Editorial, 1975.

      - PLEYERS, Geoffrey. Movimientos sociales en el siglo XXI: Perspectivas y herramientas analíticas. Buenos Aires: CLACSO, 2018.

      - PORRÚA PÉREZ, Francisco. Teoría del Estado -Teoría Política-. México D. F.: Editorial Porrúa, 2005.

      - POSADA HERRERA, José, de. Lecciones de administración. Madrid: Establecimiento tipográfico, 1843.

      - PÜTTER, Johann Stephan. Institutiones Iuris Publici Germanici. Goettingae: Sumtibus Viduae Vandenhoech, 1782.

      - PUYOL Y ALONSO, Julio. Las Hermandades de Castilla y León: Estudio histórico; seguido de las Ordenanzas de Castronuño hasta ahora inéditas. Madrid: Imp. de la Suc. de M. MINUESA DE LOS RÍOS, 1913.

      - QUERALT JIMÉNEZ, Joan J. La obediencia debida en el código penal, análisis de una causa de Justificación (art. 8, 12ª CP). Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 1987.

      - RAMÍREZ, Txema y SÁNCHEZ ERAUSKIN, Xavier. Ertzantza ¿héroes o villanos? Pasado y presente de la Policía autónoma. Tafalla: Txalaparta, 1992.

      - RANELLÉTTI, Oreste, "La polizia di sicurezza". En Primo trattato completo di diritto amministrativo italiano. Editado por ORLANDO, Vittorio Emanuele, Vol. IV, parte 1ª. Milán: Società Editrice Libraria, 1904.

      - RAZ, Joseph. The Authority of Law. Essays on Law and Morality. Oxford: Clarendon Press, 1979.

      - RECASENS I BRUNET, Amadeu. "Modelos y políticas de seguridad pública". En Régimen jurídico de las Policías locales en el Estado Español. Dirigido por FUENTES I GASÓ, Josep Ramón, BLASCO DÍAZ, José Luis, ABDELKADER GARCÍA, José Miguel y CAPELL I MANZANARES, Joan Miquel. Valencia: Tirant lo Blanch, 2023.

      - RECASÉNS SICHES, Luis Pedro Alejandro. "Examen crítico de la discusión sobre la coercitividad". En Tratado de filosofía del derecho. México D. F.: Editorial Porrúa, 1965.

      - RESTREPO MEDINA, Manuel Alberto. El derecho administrativo en los albores del siglo XXI. Bogotá: Universidad del Rosario, 2007.

      - RIDAURA MARTÍNEZ, María Josefa. Comentario a la Constitución española. 40 aniversario. Dirigido por PÉREZ TREMPS, Pablo y SAIZ ARNAIZ, Alejandro. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018.

      - RIVERA, Antonio. ""No un Estado, pero más que una simple región": El autogobierno vasco, 1979-2016". En Nación y nacionalismos en la España de las autonomías. Editado por SEPÚLVEDA MUÑOZ, Isidro. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2018.

      - RODRÍGUEZ DEVESA, José María. Derecho penal español, Parte General, 9ª Ed. Madrid: Dykinson, 1985.

      - RODRÍGUEZ MOURULLO, Gonzalo. "Artículo 15". En Comentarios a la Constitución española de 1978, Tomo II. Editado por ALZAGA VILLAAMIL, Óscar. Madrid: Cortes Generales-editoriales de Derecho Reunidas (EDERSA), 1998.

      - ROMILLY, Jacqueline, de. La ley en la Grecia clásica, traducción por PONENTE, Gustavo. Buenos Aires: Editorial Biblos, 2004.

      - RUIZ PÉREZ, Miguel Ángel. La potestad de desahucio administrativo. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Colección Monografías, 2012.

      - RUIZ Y RODRÍGUEZ, Hermenegildo María. Compilación general de las disposiciones vigentes sobre el enjuiciamiento criminal. Concordada, anotada y seguida de observaciones. Madrid: Imprenta de la Revista de Legislación, 1880.

      - SAAVEDRA LÓPEZ, Modesto. "Jurisdicción". En El derecho y la justicia. Coordinado por GARZÓN VALDEZ, Ernesto y LAPORTA SAN MIGUEL, Francisco Javier. Madrid: Trotta, 1996.

      - SALAMERO TEIXIDÓ, Laura. La incorporación de la autorización judicial de entrada en el marco jurídico administrativo. Del art. 18.2 de la Constitución, pasando por la STC 22/1984, hasta la legislación actual. Madrid: Marcial Pons, 2014.

      - SALIDO VALLE, Carlos. La detención policial. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 1997.

      - SÁNCHEZ DÍAZ, Nicolás. Yo fui de los Grises. Memorias de un policía de la transición. Madrid: Fusión editorial, 2018.

      - SÁNCHEZ GARCÍA DE PAZ, María Isabel. Ejercicio legítimo del cargo y uso de armas por la autoridad. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 2006.

      - SÁNCHEZ GOYANES, Enrique. Constitución española comentada. Madrid: Paraninfo, 1998.

      - SANTAMARÍA DE PAREDES, Vicente. Curso de derecho administrativo según principios generales y la legislación actual de España. Madrid: Establecimiento Tipográfico de Ricardo FE, 1885.

      - SCHAUER, Frederick. The Force of the Law. Londres: Harvard University Press, 2015.

      - SILVELA Y DE LE VIELLEUZE, Luis. El derecho penal. Estudiado en principios y en la legislación vigente en España, Tomo I. Madrid: Imprenta de T. FORTANET, 1874.

      - TERRÓN SANTOS, Daniel. "Normativa sobre seguridad privada". En DYSEG, Dirección y gestión de seguridad. Coordinado por PÉREZ ÁLVAREZ, Fernando, ESTÍBALIZ SÁNCHEZ DÍEZ, Ingrid ANTÓN PRIETO, José Ignacio y GARCÍA ALFARAZ, Ana Isabel. Editado por Universidad de Salamanca, Ciencias de la Seguridad. Salamanca: Ratio Legis, 2014.

      - TERUEL LOZANO, Germán Manuel. Crisis constitucional e insurgencia en Cataluña: Relato en defensa de la Constitución. Madrid: Editorial Dykinson S. L., 2020.

      - TOMÁS-VALIENTE LANUZA, Carmen. La disponibilidad de la propia vida en el derecho penal. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999.

      - TOVAL MARTÍN, Lucio. "Sistema de seguridad español y modelos policiales comparados". En Fundamentos de investigación criminal. Coordinado por COLLADO MEDINA, José. Madrid: Instituto Universitario "General Gutiérrez Mellado" de Investigación sobre la Paz, la Seguridad y la Defensa, 2007.

      - TURRADO VIDAL, Martín. Historia de la Policía Española. Madrid: Editor no identificado, 2020.

      - VÁZQUEZ-PORTEMEÑE SEIJAS, Fernando. Los delitos contra la Administración pública. Santiago de Compostela: Instituto Nacional de Administración Pública, 2003.

      - VECCHIO, Giorgio, del. "La coercibilidad en el derecho". En Filosofía del derecho. Barcelona: José María Bosch Editor S. A., 1969.

      - VECCHIO, Giorgio, del. Los principios generales del derecho. Santiago de Chile: Ara Editores, 2017.

      - VELASCO CABALLERO, Francisco. Gobiernos locales en Estados federales y descentralizados: Alemania, Italia y Reino Unido. Dirigido por VELASCO CABALLERO, Francisco. Coordinado por DIEZ SASTRE, Silvia, GALÁN, Alfredo y RODRÍGUEZ DE SANTIAGO, José María, con la participación de ARRIETA MARTÍNEZ DE PISÓN, Juan, MARCOS FERNÁNDEZ, Ana, de, DOMÍNGUEZ MARTÍN, Mónica, GARCÍA MARTÍNEZ, Andrés, MEDINA ALCOZ, Luis, ORTEGA BERNARDO, Julia, VEGA BORREGO, Félix Alberto y VILALTA REIXACH, Marc, Barcelona: Institut d'Estudis Autonòmics, 2010.

      - VERDÚ, Pablo Lucas. "Artículo 1". En Comentarios a la Constitución española de 1978, Tomo VIII. Editado por ALZAGA VILLAAMIL, Óscar. Madrid: Cortes Generales-editoriales de Derecho Reunidas (EDERSA), 1998.

      - VICENS VIVES, Jaime. Historia de España y América, Vol. X. Barcelona: Vicens Vives, 1972.

      - VOGLER, Richard. "La perspectiva angloamericana sobre la Policía y el Estado de derecho". En La Policía en los Estados de derecho latinoamericanos. Coordinadores AMBOS, Kai, GÓMEZ COLOMER, Juan-Luis y VOGLER, Richard. Bogotá: Instituto Max-Planch, 2003.

      - VON HENTIG, Hans. La Pena II. Las formas modernas de aparición, traducción y notas de RODRÍGUEZ DEVESA, José María. Madrid: Espasa Calpe, 1968.

      - VON SONNENFELS, Joseph Freiherr. Grundsätze der Polizey, Handlung, und Finanz: Zu dem Leitfaden des politischen Studiums, Vol. I, 8ª Ed. Wien: Verlag von Huebner und Volte, 1819.

      - WEBER, Max. Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, traducción de la cuarta edición en alemán Wirtschaft und Gesellschaft, por MEDINA ECHEVARRÍA, José, ROURA FARELLA, Juan, IMAZ, Eugenio, GARCÍA MAYREZ, Eduardo y FERRATER MORA, José. Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1964.

      - YAÑEZ ROMERO, José Arturo. Policía Mexicana: cultura política, (in)seguridad y orden público en el gobierno del Distrito Federal, 1821-1876. México D.F.: Plaza y Valdés Editores/UAM, 1999.

      - ZAFFARONI, Eugenio Raúl. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012.

      - ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado de derecho penal. Parte general V. Buenos Aires: EDIAR, 1988.

      - ZANOBINI, Guido. Corso di diritto amministrativo, Volume primo, Principi generali, 8ª Ed. Milán: Dott. A. Giuffrè Editore, 1958.

      Trabajos académicos - ARMENDÁRIZ LEÓN, María del Carmen. "El tipo de injusto en el delito de desacato". Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 1995.

      - BARCELÓ I SERRAMALERA, Mercè. "El Tribunal Constitucional Federal Alemany: Criteris jurisprudencials en la resolució dels conflictes federals entre el Bund i les länder". Tesis doctoral, Universitat Autònoma de Barcelona, 1988.

      - BAYÓN MOHÍNO, Juan Carlos. "La normatividad del derecho: Deber jurídico y razones para la acción". Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Madrid, 1991.

      - BERROCAL DÍAZ, Susana. "El camino a un nuevo modelo de Policía en España". Tesis doctoral, Universitat Politècnica de València, 2016.

      - CAMPOS DOMÈNECH, Alejandro. "La Policía local como policía integral básica en el sistema policial español". Tesis doctoral, Universitat de València, 2015.

      - CASTILLO MORO, Manuel. "Tácticas, técnicas y protocolos para las fuerzas y cuerpos de seguridad: Un estudio de la praxis profesional, desde un análisis jurídico, sociológico y operativo". Tesis doctoral, Universidad Católica de Murcia, 2017.

      - FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Pedro. "El futuro de las Policías locales: Análisis normativo, jurisprudencial y estudio de caso de las Policías locales de la provincia de Tarragona". Tesis doctoral, Universitat Rovira i Virgili, 2016.

      - FLEMATE DÍAZ, Paola Lizett. "El derecho a la muerte digna en el ordenamiento jurídico mexicano". Tesis doctoral, Universidad de Castilla-La Mancha, 2015.

      - FLORES GAXIOLA, Alba Beatriz. "El concepto de soberanía y sus transformaciones, con especial referencia al caso mexicano". Tesis doctoral, Universidad Católica de Murcia, 2013.

      - GARCÍA BORREGO, José Antonio. "Análisis de la regulación y jurisprudencia actual de las diligencias de investigación en el proceso penal y la actuación de la policía judicial, en particular, la intervención de las nuevas modalidades de comunicaciones personales". Tesis doctoral, Universidad Católica de Murcia, 2017.

      - GARCÍA CAÑIBANO, Miguel Pedro. "La codificación del derecho penal en España: El código de 1870". Trabajo Fin de Grado, Universidad de Valladolid, 2016.

      - GARCÍA NAVARRO, Ángel. "Deontología policial y derecho". Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2015.

      - GIL FRANCO, Agustín Juan. "Competencia local en materia de policía y régimen jurídico de los cuerpos de Policía local". Tesis doctoral, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2014.

      - GIL MÁRQUEZ, Tomás. "El sistema de seguridad pública en la Constitución española de 1978". Tesis doctoral, Universitat A. Oliba CEU, 2004.

      - GIL SACRISTÁN, Estanislao. "Los cuerpos y fuerzas de seguridad de las entidades locales". Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2004.

      - GÓMEZ RINCÓN, José Francisco. "Hegemonía cultural, estrategia populista y crisis. La construcción del discurso político de Podemos". Tesis doctoral, Universitat de València, 2021.

      - GONZÁLEZ I JIMÉNEZ, Albert. "Las diligencias policiales de investigación y su valor probatorio". Tesis doctoral, Universitat Rovira i Virgili, 2014.

      - GUERRA TSCHUSCHKE, Alberto. "El delito de prevaricación administrativa a la luz del derecho administrativo". Tesis doctoral, Universidad de Murcia, 2020.

      - GUILLÉN LASIERRA, Francesc. "Modelos de Policía y seguridad". Tesis doctoral, Universitat Autònoma de Barcelona, 2015.

      - HIDALGO CELA, David. "1719: La guerra de la Quàdruple Aliança i l"origen dels Mossos d'Esquadra". Tesis doctoral, Universitat Rovira i Virgili, 2019.

      - JIMÉNEZ PARÍS, José Miguel. "Usurpación pacífica de bienes inmuebles". Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2017.

      - LORENTE VELASCO, Susana María. "Delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de resistencia y desobediencia". Tesis doctoral, Universidad de Granada, 2009.

      - MARCO URGELL, Anna. "Análisis jurisprudencial del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE)". Tesis doctoral, Universitat Autònoma de Barcelona, 2008.

      - MARTÍN MANJÓN, Ana María. "La formación por competencias en la Escuela Nacional de Policía: Análisis de una propuesta organizativa". Tesis doctoral, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2020.

      - MARTÍNEZ GUILLEM, Ramón. "La detención operativa en la frontera entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos". Tesis doctoral, Universitat de València, 2012.

      - MAS VILASECA, Eusebi. "Catalans en armes (1704-1723): L'origen dels Mossos d'Esquadra". Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Barcelona, 2014.

      - NACARINO LORENTE, José María. "Obrar en el cumplimiento de un deber por las fuerzas y cuerpo de seguridad (Correcta utilización de la fuerza policial)". Tesis doctoral, Universitat de València, 2015.

      - OSORIO SÁNCHEZ, Eduardo Gabriel. "La naturaleza y función constitucional de la Policía Nacional en Colombia. La protección de los derechos y el mantenimiento de la paz". Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Barcelona, 2015.

      - PÉREZ SÁNCHEZ, María Cristina. "Crisis del principio de generalidad y del formalismo jurídico: J. J. Rousseau, I. Kant y la perspectiva teórica del institucionalismo jurídico en Maurice Hauriou". Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2004.

      - PINTADO PAGÁN, Manuel. "Las Policías autonómicas en España: Situación actual y perspectiva de futuro en el Estado autonómico". Tesis doctoral, Universidad Católica San Antonio, 2016.

      - RECASENS I BRUNET, Amadeu. "Policía y control social: Problemas de construcción y definición jurídica y social". Tesis doctoral, Universitat de Barcelona, 1989.

      - RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, Nicomedes. "Atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad y funcionarios". Tesis doctoral, Universidad de Sevilla, 2017.

      - RODRÍGUEZ-CANO GIMÉNEZ-LA CHICA, Eduardo C. "El delito de atentado a la autoridad, a sus agentes y a los funcionarios públicos: Los profesionales de la Administración de justicia como sujetos de la acción de este delito". Tesis doctoral, Universidad de Granada, 2011.

      - RUIZ MIGUEL, Carlos. "La configuración constitucional del derecho a la intimidad". Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 1992.

      - RUIZ ORTIZ, Salvador. "Detención policial y uso de la fuerza: Implicaciones jurídico-criminológicas". Tesis doctoral, Universidad Católica de Murcia, 2015.

      - SAAVEDRA BRICHIS, Carlos. "Un modelo de seguridad propio para Canarias". Tesis doctoral, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, 2014.

      - SÁNCHEZ DIEZ, Ingrid Estíbaliz. "La estrategia de seguridad nacional 2013 y las reformas legislativas en materia de seguridad de la X Legislatura. Su contribución a la adopción de una nueva concepción de seguridad en España". Tesis doctoral, Universidad de Salamanca, 2015.

      - SÁNCHEZ GÓMEZ, Raúl Gabriel. "Terrorismo y derecho de defensa. De la garantía de los derechos fundamentales a la investigación penal contraterrorista". Tesis doctoral, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, 2014.

      - SOBERANIS SOLÍS, Laura Marina. "La configuración constitucional de la detención preventiva como límite especifico al derecho a la libertad personal. Sus consecuencias e incidencia sobre otros derechos fundamentales". Tesis doctoral, Universitat Autònoma de Barcelona, 2017.

      - VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, Zugey del Carmen. "Medidas cautelares personales en el proceso penal juvenil en España y Venezuela: Estudio comparado". Tesis doctoral, Universidad de Vigo, 2016.

      - VILATARSANA I SILVESTRE, Albert. "La necessitat de construir un sistema de Policia per a Catalunya". Tesis doctoral, Universitat Autònoma de Barcelona, 2015.

      - ZABALLOS PULIDO, Emilia. "La protección de datos personales en España: Evolución normativa y criterios de aplicación". Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2013.

      Artículos científicos - AA.VV. "El armamento de la Guardia Civil (1844-2004)", Revista Armas, Especial N.º 3 (2004): pp. 1-130.

      - AA.VV. "Vicios del consentimiento en los contratos", Actualidad Civil, N.º 4, Sección Monografías de Jurisprudencia, Tomo 1, Editorial La Ley (quincena del 16 al 29 de febrero de 2004): pp. 423-439.

      - ACUÑA VIGIL, Percy. "Teoría del Estado", La Razón Histórica: Revista Hispanoamericana de Historia de las Ideas, N.º 16 (2011): pp. 78-85.

      - AGIRREAZKUENAGA ZIGORRAGA, Iñaki. "Las competencias estatales y autonómicas en materia de seguridad pública y privada. "Se opera algún cambio con el nuevo Estatuto para Catalunya?", Revista Catalana de Seguretat Pública (RCSP), N.º 16 (2006): pp. 61-81.

      - ALBACETE CARREÑO, Alberto. "La distribución de la seguridad pública en España", Derecho y Cambio Social, N.º 30 (2012): pp. 1-12.

      - ALEGRE MARTÍNEZ, Miguel Ángel. "Apuntes sobre el derecho a la vida en España. Constitución, jurisprudencia y realidad", Revista de Derecho Político, N.º 53 (2002): pp. 337-360.

      - ALLI TURRILLAS, Juan-Cruz. "Los nuevos retos al marco normativo y a la seguridad en el ámbito local", Reforma y Retos de la Administración Local y Autonómica (REALA), N.º 303 (2007): pp. 65-92.

      - ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. "La doctrina penal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Estudio de casos", Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP), Tomo 43, Fasc/Mes 1 (1990): pp. 175-196.

      - ALVA MATTEUCCI, Mario. "La coacción y la coerción: ¿Cuándo son utilizadas en materia tributaria?", Actualidad Empresarial, N.º 244 (primera quincena de diciembre 2011): pp. I-1 a I-3.

      - ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Leonardo. "La coerción estatal del art. 155 CE en la estructura del Estado autonómico", UNED. Teoría y Realidad Constitucional, N.º 38 (2016): pp. 277-304.

      - ÁLVAREZ GARCÍA, Francisco Javier. "Algunos comentarios generales a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (RECPC), N.º 25-r3 (2023): pp. 1-28.

      - ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLÁN, Pedro. "Notas sobre las líneas de reforma de las medidas cautelares personales y de evitación de delitos en el proceso penal", Justicia: Revista de Derecho Procesal, N.º 1, 2015: pp. 143-196.

      - ÁLVAREZ VÉLEZ, María Isabel. "Alarma y pandemia: Problemática jurídico- constitucional de los estados de necesidad a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, recurso de inconstitucionalidad núm. 2054-2020. (BOE núm. 182, de 31 de julio de 2021), a la Sentencia del Tribunal Constitucional 183/2021, de 27 de octubre, recurso de inconstitucionalidad núm. 5342-2020. (BOE núm. 282, de 25 de noviembre de 2021); y a la Sentencia del Tribunal Constitucional 168/2021, de 9 de octubre, recurso de amparo núm. 2109-2020. (BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 2021)", Revista de las Cortes Generales, N.º 111 (2021): pp. 547-574.

      - ÁLVAREZ VIZCAYA, Maite. "Breves consideraciones sobre la regulación del delito de desacato en el Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal de 1992", Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP), Tomo 46, Fasc/Mes 2 (mayo-agosto 1993): pp. 561-583.

      - ANDERSON, Scott. "Coercion", Stanford Encyclopedia of Philosophy (2023): s. p.

      - APARICIO BLANCO, Prudencio. "La detención y otras medidas de coerción con menores", Revista de Derecho Penal, N.º 3 (2001): pp. 35-57.

      - ARCO MORENO, Ángel Luis, del. "Clasificación legal de las fuerzas y cuerpos de seguridad en una ley mediatizada e inobservada", Revista de Derecho de la UNED, N.º 27 (2021): pp. 217-250.

      - ARCO MORENO, Ángel Luis, del. "Policías sin reservas", Revista de Dereito Actual, N.º 5 (2017): pp. 59-74.

      - ARDOZ SANTISTEBAN, Xabier. "Videovigilancia y derechos fundamentales: análisis de la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/1997", Revista Española de Derecho Constitucional, N.º 64 (enero-abril 2002): pp. 133-176.

      - ARMENTA DEU, Teresa. "Ejecución y medidas conminativas personales. Un estudio comparado", Revista de Derecho Universidad Católica del Norte (RDUCN), N.º 22 (2015): pp. 23-54.

      - ARRIBAS LÓPEZ, Eugenio. "La omisión impropia en los delitos de prevaricación administrativa", Revista de Derecho de la UNED, N.º 16 (2015): pp. 1207-1252.

      - ARROYO GIL, Antonio. "Unidad, lealtad y coerción federal (o estatal) en Alemania y España", Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid (RJUAM), N.º 31 (2015): pp. 51-77.

      - ASTARLOA VILLENA, Francisco. "Los derechos y libertades en las Constituciones históricas españolas", Revista de Estudios Políticos, N.º 92 (1996): pp. 207-251.

      - BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano. "Instrucciones y circulares como fuente del derecho administrativo", Revista de Administración Pública, N.º 48 (septiembre- diciembre 1965): pp. 107-126.

      - BALLBÉ MALLOL, Manuel. "El futuro del derecho administrativo en la globalización: Entre la americanización y la europeización", Revista de Direito Administrativo (RDA), Vol. 281, N.º 1 (2022): pp. 15-90.

      - BALLBÉ MALLOL, Manuel. "Fuerzas y cuerpos de seguridad en España", Revista Internacional de Sociología, N.º 2 (1985): pp. 373-380.

      - BARBERIS, Julio Alberto. "El concepto de tratado internacional", Anuario Español de Derecho Internacional, N.º 6 (1982): pp. 3-28.

      - BARCELÓ I SERRAMALERA, Mercè. "Las libertades de expresión y de reunión en la Constitución española: Breve apunte sobre los "escraches" como punto de confluencia entre ambas libertades", Espaço Jurídico: Journal of Law, Vol. 14, N.º 3 (2013): pp. 29-56.

      - BARCELONA LLOP, Javier. "El uso de las armas de fuego por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad", Revista de Administración Pública, N.º 113 (mayo- agosto 1987): pp. 77-136.

      - BARCELONA LLOP, Javier. "La administración de la seguridad ciudadana: selección de problemas a comienzos del siglo XXI", Revista Vasca de Administración Pública, N.º 64 (2002): pp. 73-96.

      - BARCELONA LLOP, Javier. "Policías locales y competencias municipales en materia de seguridad y policía", Revista Española de Derecho Administrativo, N.º 95 (julio-septiembre 1997): pp. 365-384.

      - BARCELONA LLOP, Javier. "Reflexiones constitucionales sobre el modelo policial español", Revista Española de Derecho Constitucional, N.º 48 (1996): pp. 81-118.

      - BARCELONA LLOP, Javier. "Sobre el modelo policial español y sus posibles reformas", Documentos de Trabajo (Laboratorio de Alternativas), N.º 103 (2006): pp. 1-67.

      - BARDAVÍO ANTÓN, Carlos. "La relevancia típica de la persuasión coercitiva: Propuesta de tipificación", La Ley Penal, N.º 128 (septiembre-octubre 2017): pp. 1- 31.

      - BARRIOS FLORES, Luis Fernando. "El empleo de medios coercitivos en prisión (Indicaciones regimental y psiquiátrica), Revista de Estudios Penitenciarios, N.º 253 (2007): pp. 61-100.

      - BENITO LÓPEZ, Raquel. "La relación jurídico penitenciaria", Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid (RJUAM), N.º 15 (2007): pp. 57-90.

      - BERMEJO CABRERO, José Luis. "Hermandades y Comunidades de Castilla", Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), N.º 58 (1988): pp. 277-412.

      - BERNUZ BENEITEZ, María José, FERNÁNDEZ MOLINA, Esther y PÉREZ JIMÉNEZ, Fátima, "El tratamiento institucional de los menores que cometen delitos antes de los 14 años", Revista Española de Investigación Criminológica (REIC), N.º 4, Artículo 5 (2006): pp. 1-25.

      - BLAKELEY, Georgina. "Vestir el muñeco: Torcuato Fernández-Miranda, la "herestética" y la Ley para la Reforma Política", Revista Española de Investigaciones Sociológicas, N.º 154 (2016): pp. 3-20.

      - BLANEY, Jr., Gerald. "La historiografía sobre la Guardia Civil. Crítica y propuestas de investigación", Política y Sociedad, Vol. 42, N.º 3 (2005): pp. 31-44.

      - BRU CUADRADA, Elisenda. "La protección de datos en España y en la Unión Europea. Especial referencia a los mecanismos jurídicos de reacción frente a la vulneración del derecho a la intimidad", Revista de Internet, Derecho y Política, N.º 5 (2007): pp. 78-92.

      - BRU PERAL, Eva María. "Estados de alarma, excepción y sitio", Derechos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, N.º 7 (enero 1999): pp. 141-187.

      - BRUFAO CURIEL, Pedro. "El uso de la fuerza en derecho administrativo", Revista de Administración Pública, N.º 211 (enero-abril 2020): pp. 412-416.

      - BUJOSA VADELL, Lorenzo. "Imputación y detención policial. Perspectiva española", Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, Vol. 3, N.º 2 (agosto- diciembre 2012): pp. 11-35.

      - BULLA, Patricia y GUARÍN, Sergio, con la colaboración de GARCÍA SÁNCHEZ, Efraín. "Formación policial y seguridad ciudadana: ¿Cómo mejorar el servicio de policía?", Friedrich-Ebert-Stiftung (FES) (abril 2015): pp. 1-24.

      - BULLINGER, Martín. "El service public francés y la Daseinsvorsorge en Alemania", Revista de Administración Pública, N.º 166 (enero-abril 2005): pp. 29- 49.

      - BURGO TAJADURA, Jaime Ignacio, del. "En torno a las falsas citas de Miguel Izu", Príncipe de Viana, N.º 259 (2014): pp. 323-337.

      - CALAFELL PERRA, Vicente Juan. "La compulsión o coerción estatal (estudio del artículo 155 de la Constitución española)", Revista de Derecho Político, Nos 48 y 49 (2000): pp. 99-146.

      - CÁMARA ARROYO, Sergio. "Imputabilidad e inimputabilidad penal del menor de edad. Interpretaciones dogmáticas del artículo 19 CP y tipologías de delincuentes juveniles conforme a su responsabilidad criminal", Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP), Tomo 67, Fasc. 1 (2014): pp. 239-320.

      - CAPELLÁN DE MIGUEL ALCORES, Gonzalo. "Del gobierno local a la soberanía nacional: El concepto "self-government" en Europa y América", Revista de Historia Contemporánea, N.º 2 (2006): pp. 313-324.

      - CARBÓ XALABARDER, Clara y SANZ VILAR, Esther. "Las devoluciones en caliente: ¿Una respuesta deshumanizada?", Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid (RJUAM), N.º 34 (2016-II): pp. 373-381.

      - CARMONA PÉREZ, Carlos. "Estado compuesto y corresponsabilidad policial. Un análisis comparado de los sistemas de seguridad pública español, alemán y canadiense", Revista del CLAD Reforma y Democracia, N.º 71 (2018), pp. 27-60.

      - COTRONEO ORMEÑO, Carola. "¿Obligación moral de obedecer el derecho? La desobediencia civil en Rawls y su inclusión en el positivismo jurídico incluyente", Derecho y Humanidades, N.º 25 (2015): pp. 63-85.

      - CAROU-GARCÍA, Sara. "La disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria como respuesta jurídica al motín carcelario y mecanismo de preservación de la seguridad penitenciaria", Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP), Vol. 75 (2022): pp. 507-556.

      - CARRERAS SERRA, Francesc, de. "Función y alcance del artículo 10.2 de la Constitución", Revista Española de Derecho Constitucional, Año 20, N.º 60 (2000): pp. 321-342.

      - CARRO FERNÁNDEZ-VALMAYOR, José Luis. "La polémica europea sobre el uso de las armas como forma de coacción administrativa", Revista de Administración Pública, N.º 84 (septiembre-diciembre 1977): pp. 77-120.

      - CARRO FERNÁNDEZ-VALMAYOR, José Luis. "Policía y dominio eminente como técnicas de intervención en el Estado preconstitucional", Revista Española de Derecho Administrativo, N.º 29 (1981): pp. 287-306.

      - CARRO FERNÁNDEZ-VALMAYOR, José Luis. "Sobre los conceptos de orden público, seguridad ciudadana y seguridad pública", Revista Vasca de Administración Pública, N.º 27 (1990): pp. 9-25.

      - CARRO FERNÁNDEZ-VALMAYOR, José Luis. "Sobre responsabilidad administrativa y coacción directa", Revista de Administración Pública, Nos 100-102 (enero-diciembre 1983): pp. 1171-1215.

      - CERVELLÓ DONDERIS, Vicenta. ·Limitaciones al ejercicio de la violencia policial en los supuestos de resistencia pasiva", Revista de Derecho Penal y Criminología, N.º 9 (enero 2013): pp. 13-52.

      - COBO DEL ROSAL, Gabriela. "El proceso de elaboración del código penal de 1928", Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), Tomo LXXXII (2012): pp. 561-602.

      - COCA VILA, Ivó. "Tirar a matar en cumplimiento de un deber. Una aproximación al fundamento y límites de los deberes positivos de protección policial", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (RECPC), N.º 19-24 (2017): pp. 1-41.

      - CONDE-PUMPIDO FERREIRO, Cándido. "El modelo constitucional de la policía judicial y su desarrollo normativo, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, N.º 6 (1992): pp. 13-20.

      - CONDE-PUMPIDO TOURÓN, Cándido. "El Ministerio Fiscal frente a la nueva criminalidad", Eguzkilore, N.º 20 (diciembre 2006): pp. 97-111.

      - CORCUERA ATIENZA, Francisco Javier. "La Constitución española de 1931 en la historia constitucional comparada", Cuadernos Monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, N.º 2 (2000): pp. 629-695.

      - CORDERO QUINZACARA, Eduardo. "El derecho administrativo sancionador y su relación con el derecho penal", Revista de Derecho, Vol. XXV, N.º 2 (diciembre 2012): pp. 131-157.

      - COSCULLUELA MONTANER, Luis. "Los Estatutos de Autonomía y los Pactos de Autonomía", Estudios Regionales, N.º 44 (1996): pp. 47-56.

      - CRESPO HELLÍN, Félix. "El artículo 104 de la Constitución y la nueva regulación de la institución policial: Sus disfuncionalidades", Revista de Derecho Político, N.º 37 (1992): pp. 109-136.

      - CRESPO MONTES, Luis Fernando. "La reforma legal de la función pública española de los años sesenta", Revista de Administración Pública, N.º 149 (mayo- agosto 1999): pp. 337-398.

      - CRUZ MÁRQUEZ, Beatriz. "Presupuestos de la responsabilidad penal del menor: Una necesaria revisión desde la perspectiva adolescente", Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, N.º 15 (2011): pp. 241-269.

      - CRUZ ORTIZ DE LANDÁZURI, Luis María. "La obligatoriedad en sentido jurídico y las pretensiones del derecho. Una aproximación desde Joseph Raz y John Finnis", Revista Persona y Derecho, Vol. 76 (2017): pp. 115-147.

      - CRUZ SOTO, Luis Antonio. "El concepto de autoridad en el pensamiento de Aristóteles y su relación con el concepto de autoridad en el comportamiento administrativo", Contaduría y Administración, N.º 231 (mayo-agosto 2010): pp. 53- 78.

      - CRUZ VILLALÓN, Pedro. "El nuevo derecho de excepción", Revista Española de Derecho Constitucional, Vol. 1, N.º 2 (mayo-agosto 1981): pp. 93-128.

      - D'ATENA, Antonio. "La reforma constitucional del regionalismo italiano", Revista d'Estudis Autonòmics i Federals (REAF), N.º 4 (2007): pp. 9-34.

      - DELGADO GIL, Andrés. "Sobre el bien o bienes jurídicos protegidos en los denominados delitos contra la Administración pública", Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP), Vol. LXII (2009): pp. 357-424.

      - DELGADO MUÑOZ, Luis Juan. "La ejecución de las sentencias del TEDH y el actual recurso de revisión penal: Cinco años de vigencia", Revista Estudios de Deusto, Vol. 70, N.º 1 (enero-junio 2022): pp. 253-283.

      - DEWEY, John. "Fuerza y coerción", Estudios Públicos, N.º 139 (invierno 2015): pp. 259-270, traducción de la edición inglesa "Force and Coercion", International Journal of Ethics, N.º 3 (1916): pp. 359-367, por BEYTÍA, Pablo.

      - DÍAZ GARCÍA, Elías. "Teoría general del Estado de derecho", Revista de Estudios Políticos, N.º 131 (1963): pp. 21-48.

      - DÍAZ GAVELA, Iria Luisa y ARADASA GARCÍA, Fernando. "La permuta en la Administración local", Revista Digital CEMCI, N.º 33 (enero-marzo 2017): pp. 1- 17.

      - DÍAZ MARTÍNEZ, Manuel. "La dudosa constitucionalidad de la regulación legal de las medidas limitativas de derechos fundamentales del deudor en el proceso concursal", Revista Estudios de Deusto, Vol. 59, N.º 2 (junio-diciembre 2011): pp. 259-276.

      - DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, Miguel y BARBER BURUSCO, Soledad.

      "Participación en el suicidio y eutanasia. Esbozo del tratamiento penal en España", Revista Nuevo Foro Penal, Vol. 8, N.º 79 (julio-diciembre 2012): pp. 115-149.

      - DIEGO DÍEZ, Luis Alfredo, de. "Multas coercitivas a autoridades y funcionarios hostiles al cumplimiento de las sentencias", Revista Aragonesa de Administración Pública, Nos 49-50 (2017): pp. 290-317.

      - DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis. "Eutanasia y derecho", Anuario de Filosofía del Derecho, N.º 12 (1995): pp. 83-114.

      - DOMÉNECH PASCUAL, Gabriel. "Dogmatismo contra pragmatismo. Dos maneras de ver las restricciones de derechos fundamentales impuestas con ocasión de la COVID-19", Indret: Revista para el Análisis del Derecho, N.º 4 (2021): pp. 345-411.

      - DOMINGO OSLÉ, Rafael. "El binomio auctoritas-potestas en el derecho romano moderno", Persona y Derecho: Revista de Fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, N.º 37 (1997): pp. 183-196.

      - DOMÍNGUEZ-BERRUETA DE JUAN, Pablo Miguel Ángel, FERNANDO PABLO, Marcos Matías y SÁNCHEZ-FERNÁNDEZ DE GATTA, Dionisio. "El modelo policial ante el Tribunal Constitucional", Revista de Administración Pública, N.º 123 (septiembre-diciembre 1990): pp. 261-296.

      - DOMÍNGUEZ-BERRUETA DE JUAN, Pablo Miguel Ángel, SÁNCHEZ- FERNÁNDEZ DE GATTA, Dionisio y FERNANDO PABLO, Marcos Matías. "Reforma policial y Constitución: Algunas claves para su interpretación", Revista de Administración Pública, N.º 109 (enero-abril 1986): pp. 373-412.

      - DUQUE QUICIOS, José, "Modelo de seguridad británico: Tradición, diversidad, cooperación y centralismo", Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de Seguridad Pública, N.º XXXIII (2006-2º Época): pp. 51-62.

      - DUQUE QUICIOS, José. "Modelo alemán de seguridad", Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de Seguridad Pública, N.º 37 (2008): pp. 35-47.

      - DURÁN DURÁN, María Auxiliadora y MONTALBÁN PEREGRÍN, Manuel. "Estrés laboral en el ámbito policial". Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Málaga (ESPAM), Boletín N.º 2 (2000): s. p.

      - ENDICOTT, Timothy. "Profesor Joseph Raz (1939-2022). In memoriam", Eunomia. Revista en Cultura de la Legalidad, N.º 24 (abril 2023): pp. 418-425.

      - FALCÓN Y TELLA, María José. "La obligación política de obediencia del individuo", Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), N.º 115 (enero-marzo 2002): pp. 99-110.

      - FELIU AMENGUAL, Joan. "Las homologaciones en la formación policial. Estudio del diseño básico del título de técnico en seguridad pública", Revista Catalana de Seguretat Pública (RCSP), N.º 1 (octubre 1997): pp. 145-159.

      - FERNÁNDEZ FARRERES, Germán. "El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona en la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa", Cuadernos de Derecho Público, N.º 4 (mayo-agosto 1998): pp. 177-198.

      - FERNÁNDEZ FARRERES, Germán. "Sobre la distribución de competencias en materia de seguridad pública entre el Estado y las comunidades autónomas a la luz de la jurisprudencia de conflictos del Tribunal Constitucional", Revista Española de Derecho Constitucional, Año 5, N.º 14 (mayo-agosto 1985): pp. 203-231.

      - FERNÁNDEZ GARCÍA, Eusebio. "El punto de vista moral y la obediencia al derecho", Revista del Centro de Estudios Constitucionales, N.º 6 (mayo-agosto 1990): pp. 45-55.

      - FERNÁNDEZ GARCÍA, Eusebio. "La obediencia al derecho", Eunomia: Revista en Cultura de la Legalidad, N.º 1 (septiembre 2011-febrero 2012): pp. 114-118.

      - FERNÁNDEZ PÉREZ, Ana. "La ilegalidad del rechazo en frontera y de las devoluciones "en caliente" frente al Tribunal de Derechos Humanos y al Tribunal Constitucional", Cuadernos de Derecho Transnacional, Vol. 13, N.º 2 (2021): pp. 190-208.

      - FERNÁNDEZ ROJO, David. "La detención de extranjeros en situación irregular: Impacto de la Directiva 2008/115/CE y la jurisprudencia del TJUE en la legislación española", Revista de Derecho Comunitario Europeo, N.º 53 (enero-abril 2016): pp. 233-258.

      - FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. "Cuerpos y fuerzas de seguridad", Revista Española de Derecho Militar, N.º 73 (enero-junio 1999): pp. 37-158.

      - FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. "La Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio", Revista de Derecho Político, N.º 11 (otoño 1981): pp. 83-116.

      - FERRER GARCÍA, Ana. "Internamientos de urgencia", Jueces para la Democracia, N.º 11 (1990): pp. 61-65.

      - Fiscalía General del Estado. "Instrucción 1/2008, de 7 de marzo, sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la policía judicial", CEFLegal: Revista Práctica de Derecho. Comentarios y Casos Prácticos, N.º 88 (2008): pp. 109-124.

      - FOSSAS ESPADALER, Enric. "El principio dispositivo en el Estado autonómico", Revista de Derecho Público, Nos 71-72 (enero-agosto 2008): pp. 151-173.

      - FRANÇA DA SILVA, Washington. "El mandato policial en la práctica: Procedimientos policiales en atención a las denuncias criminales y no criminales", Revista Brasileña de Seguridad Pública, N.º 6 (febrero-marzo 2010): pp. 6-29.

      - FREIXES SANJUÁN, Teresa y REMOTTI CARBONELL, José Carlos. "La configuración constitucional de la seguridad ciudadana", Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), N.º 87 (enero-marzo 1995): pp. 141-162.

      - FROSINI, Vittorio. "Kelsen y las interpretaciones de la soberanía", Revista Española de Derecho Constitucional, Año 11, N.º 31 (enero-abril 1991): pp. 61-74.

      - FUENTES I GASÓ, Josep Ramón. "El régimen jurídico de prevención de peligros en Alemania: La vigencia de un modelo histórico", Revista Aragonesa de Administración Pública, Nos 49-50 (2017): pp. 26-86.

      - FUERTES-PLANAS ALEIX, Cristina. "Validez, obligatoriedad y eficacia del derecho en H. L. A. Hart", Anuario de Derechos Humanos (Nueva Época). Vol. 8 (2007): pp. 131-186.

      - FUEYO ÁLVAREZ, Jesús Florentino. "El principio de autoridad en la crisis de la sociedad contemporánea", Revista de Estudios Políticos, N.º 115 (1961): pp. 43-64.

      - GALVIS GAITÁN, Fernando. "La policía de hoy y de mañana lo que hace y lo que debería hacer", Díkaion: Revista de Actualidad Jurídica, N.º 6 (1997): pp. 110-259.

      - GARCÍA CANTERO, Gabriel. "Luces y sombras en la evolución del derecho español de familia (1981- 1990)", Revista Española de Derecho Canónico, Vol. 52, N.º 138 (1995): pp. 281-291.

      - GARCÍA DE ENTERRÍA MARTÍNEZ-CARANDE, Eduardo. "Algunas reflexiones sobre el derecho administrativo norteamericano. A propósito de una nueva exposición sistemática del mismo", Revista de Administración Pública, N.º 85 (1978): pp. 241-259.

      - GARCÍA DE ENTERRÍA MARTÍNEZ-CARANDE, Eduardo. "Sobre los límites del poder de policía general y del poder reglamentario", Revista Española de Derecho Administrativo, N.º 5 (abril-junio 1975): pp. 203-214.

      - GARCÍA FERNÁNDEZ, Manuel. "La Hermandad General de Andalucía durante la minoría de edad de Alfonso XI (1312-1325)", Historia, Instituciones, Documentos, N.º 12 (1985): pp. 351-375.

      - GARCÍA ITURRIAGA, Miguel. "La institución del orden público en la legislación y en la jurisprudencia españolas", Revista de Documentación del Ministerio de Interior, N.º 4 (septiembre-diciembre 1993): pp. 37-54.

      - GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y GALENDE DÍAZ, Juan Carlos. "Los pasaportes, pases y otros documentos de control e identidad personal en España durante la primera mitad del siglo XIX. Estudio archivístico y diplomático", Hidalguía: La Revista de Genealogía, Nobleza y Armas, Nos 302 y 303 (2004): pp. 113-144 y 169- 208.

      - GARRIDO FALLA, Fernando. "El concepto de derecho público en derecho español", Revista de Administración Pública, N.º 135 (septiembre-diciembre 1994): pp. 7-36.

      - GARRIDO FALLA, Fernando. "Los medios de la Policía y la teoría de las sanciones administrativas", Revista de Administración Pública, N.º 28 (enero-abril 1959): pp. 11-50.

      - GARRIDO LÓPEZ, Carlos. "Encuesta sobre el derecho de excepción", UNED. Teoría y Realidad Constitucional, N.º 48 (2021): pp. 15-99.

      - GARRIDO LÓPEZ, Carlos. "La naturaleza bifronte del estado de alarma y el dilema limitación-suspensión de derechos", UNED. Teoría y Realidad Constitucional, N.º 46 (2020): pp. 371-402.

      - GARRIDO LÓPEZ, Carlos. "Sobre el estado de sitio, su régimen jurídico y el control jurisdiccional de su declaración", Revista de Derecho Político de la UNED, N.º 68 (2007): pp. 107-142.

      - GIRÓN TOMÁS, María del Carmen. "Análisis de la ley de seguridad nacional en España como ley de seguridad integral. Propuesta de la inclusión de la seguridad en las vías terrestres como ámbito de especial interés para la seguridad nacional y de la seguridad de la movilidad vial como línea de acción en la estrategia de seguridad nacional", Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE), N.º 10 (2017): pp. 147-176.

      - GÓMEZ HERRERO, Albert. "La ley catalana del sistema de seguridad pública y el proceso de desarrollo de la política", Revista Catalana de Seguretat Pública (RCSP), N.º 16 (2006): pp. 129-161.

      - GÓMEZ SÁNCHEZ, Carlos. "Disidencia ética y desobediencia civil", ÉNDOXA: Series Filosóficas, N.º 10 (1998): pp. 381-403.

      - GONZÁLEZ BOTIJA, Fernando. "Distribución de competencias entre Estado y comunidades autónomas a la luz de los conceptos de seguridad pública y policía contenidos en el artículo 149.1.29ª de la CE: Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 235/2001, de 13 de diciembre de 2001 (Recurso de inconstitucionalidad núm. 1487/1996)", Revista Española de Derecho Administrativo, N.º 114 (2002): pp. 275-304.

      - GONZÁLEZ FERREYRA SOLÁ, Jorge I. "Debido proceso y prisión preventiva: Una lectura constitucional del encierro procesal", Revista Pensamiento Penal (2011): pp. 1-19.

      - GONZÁLEZ VICÉN, Felipe Eduardo. "La obediencia al derecho: Una anticrítica", Revista de Ciencias Sociales, N.º 65 (1985): pp. 101-106.

      - GONZÁLEZ VICÉN, Felipe Eduardo. "La obediencia al derecho", Estudios de Filosofía del Derecho (1979): pp. 365-398.

      - GONZÁLEZ-POSADA Y BIESCA, Adolfo. "Idea jurídica y legal de la policía de seguridad en el Estado", Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Vol. 45, N.º 91 (1897): pp. 270-283.

      - GRACIA RETORTILLO, Ricard. "El nivel supramunicipal de gobierno local en Alemania", Revista d'Estudis Autonòmics i Federals (REAF), N.º 11 (octubre 2010): pp. 83-141.

      - GRANJA SAINZ, José Luis, de la. "El Estatuto, el Gobierno, los partidos y los sindicatos vascos en la guerra civil (1936-1937)", Gerónimo de Urtaiz, N.º 2 (1988): pp. 95-107.

      - GURRERA ROIG, Matilde. "Algunos aspectos controvertidos de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género", Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, N.º 13 (2005): pp. 241-254.

      - HÄBERLE, Peter. "La Constitución de Weimar en su texto y su contexto. Una mirada cultural en retrospectiva y perspectiva", Historia Constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional, N.º 20 (2019): pp. 297-306.

      - HERNÁNDEZ BRAVO DE LAGUNA, Juan. "Ciencia política y ciencia de la Administración: Una síntesis apresurada", Revista Atlántida, N.º 7 (diciembre 2016): pp. 17-42.

      - HERNÁNDEZ FRANYUTI, Regina. "Historia y significados de la palabra policía en el quehacer político de la ciudad de México. Siglos XVI-XIX", Revista de Historia, Sociedad y Cultura, N.º 5 (enero-junio 2005): pp. 9-34.

      - HERNÁNDEZ SUÁREZ-LLANOS, Francisco Javier. "A vueltas con la obediencia debida: ¿Mandatos antijurídicos obligatorios?", Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid (RJUAM), N.º 22 (2010-II): pp. 145-170.

      - HERRANZ CASTILLO, Rafael. "La justificación de la democracia y la obligación moral de obedecer el derecho", Derechos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, N.º 2 (1993-1994): pp. 229-244.

      - HURTADO GONZÁLEZ, Luis. "El anclaje constitucional de los toros", Actualidad Administrativa, N.º 12 (diciembre 2014): pp. 1322-1352.

      - IBÁÑEZ CANO, Pablo Darío. "Dos décadas de coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana", Revista del Instituto Universitario de Investigación en Criminología y Ciencias Penales de la Universitat de València (ReCrim), N.º 1 (2009): pp. 60-70.

      - IBÁÑEZ CANO, Pablo Darío. "La figura administrativa de la promoción interadministrativa con movilidad", Cuadernos de Derecho Local, N.º 54 (octubre 2020): pp. 215-234.

      - IGLESIAS MACHADO, Salvador. "La evolución del concepto de orden público a través de las constituciones españolas hasta 1812", Revista de Derecho de la UNED, N.º 7 (2010): pp. 373-402.

      - IZU BELLOSO, Miguel José. "Las Policías autonómicas y el modelo policial español", Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de Seguridad Pública, N.º 5 (1991): pp. 65-80.

      - IZU BELLOSO, Miguel José. "Los conceptos de orden público y seguridad ciudadana tras la Constitución de 1978", Revista Española de Derecho Administrativo, N.º 58 (1988): pp. 233-254.

      - JAR CONSUELO, Gonzalo. "El papel de la Policía en una sociedad democrática", Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS), N.º 85 (1999): pp. 199- 220.

      - JAVATO MARTÍN, Antonio María. "El concepto de funcionario y autoridad a efectos penales", Revista Jurídica de Castilla y León, N.º 23 (2011): pp. 145-172.

      - JIMÉNEZ DÍAZ, María José. "Algunas reflexiones sobre la responsabilidad penal de los menores", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (RECPC), Nos 17-19 (2015): pp. 1-36.

      - JUANATEY DORADO, Carmen. "Orden público, paz pública y delitos de resistencia, desobediencia y desórdenes públicos tras las reformas de 2015", Cuadernos de Política Criminal, N.º 120 (diciembre 2016): pp. 39-82.

      - KROES, W. H., MARGOLIS, B. L. y HURRELL, J. J. "Job stress in policemen", Journal of Police Science and Administration, Vol. 2, N.º 2 (1974): pp. 145-155.

      - LAFUENTE BALLE, José María. "El art. 155 de la Constitución española: Examen doctrinal y comparado", Revista de Derecho Político de la UNED, N.º 102 (mayo- agosto 2018): pp. 79-121.

      - LAFUENTE BALLE, José María. "Los estados de alarma, excepción y sitio (II)", Revista de Derecho Político de la UNED, N.º 31 (1990): pp. 27-67.

      - LANZA GUTIÉRREZ, Francisco. "Más sobre pistola y revólver", Revista de las Armas y Servicios, N.º 467 (diciembre 1978): pp. 36-42.

      - LARSSON, Marina. "Families and institutions for shell shocked soldiers in Australia after the First World War", Social History of Medicine, Vol. 22, N.º 1 (abril 2009): pp. 97-114.

      - LEGAZ LACAMBRA, Luis. "El Estado de derecho", Revista de Administración Pública, N.º 6 (septiembre-diciembre 1951): pp. 13-34.

      - LETELIER WIDOW, Gonzalo. "¿Es el derecho esencialmente coactivo? Sobre las teorías del sí y no", Anuario de Filosofía Jurídica y Social, N.º 30 (2012): pp. 247- 256.

      - LINDE PANIAGUA, Enrique. "El servicio público de seguridad ciudadana. Algunas ideas para la coordinación de los cuerpos y fuerzas de seguridad", Revista de Derecho de la Unión Europea, N.º 7 (segundo semestre 2004): pp. 345-356.

      - LONDOÑO JARAMILLO, Mabel. "Deberes y derechos procesales en el Estado social de derecho", Revista Opinión Jurídica, Vol. 6, N.º 11 (enero 2007): pp. 69-86.

      - LONGO CARDOSO DIAS, Fernando y BRETONES, María Trinidad. "Movimientos sociales masivos y procesos no intencionados", Anuari del Conflicte Social, N.º 6 (2016): pp. 1-62.

      - LÓPEZ FONT-MÁRQUEZ, José Francisco. "La noción de autoridad en la legislación y jurisprudencia penal", Anuario de la Facultad de Derecho (Universidad de Extremadura), N.º 1 (1982): pp. 207-259.

      - LÓPEZ GOBERNADO, Carlos Javier. "Orden público comparado: Breve análisis entre las Policías de la República Popular China y las del Reino de España", Seguridad y Ciudadanía, Revista del Ministerio del Interior, N.º 13 (enero-junio 2015): pp. 109-135.

      - LÓPEZ GOBERNADO, Carlos José. "Modelos policiales", Patrulleros, (abril 2007): s. p.

      - LÓPEZ GONZÁLEZ, José Luis. "El derecho de reunión y manifestación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", Revista de Estudios Políticos, N.º 96 (1997): pp. 175-194.

      - LÓPEZ ZAMORA, Paula. "La obediencia al derecho: Aproximación metodológica", Revista Electrónica de Metodología e Historia del Derecho, N.º I (2004): pp. 1-9.

      - LORENTE SARIÑENA, Marta María y MARTÍNEZ PÉREZ, Fernando. "Orden público y control del territorio en España (1822-1845): De la superintendencia General de Policía a la Guardia Civil", Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid (RJUAM), N.º 19 (2009): pp. 195-210.

      - LOUGHRAN, Tracey. "Shell shock, trauma, and the First World War: The making of a diagnosis and its histories", Journal of the History of Medicine and Allied Sciences, Vol. 67, N.º 1 (enero 2012): pp. 94-116.

      - MAILLARD, Jacques, de. "El gobierno local de la seguridad pública en Francia: Fragmentaciones y nuevas orientaciones", URVIO: Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, N.º 6 (enero 2009): pp. 83-98.

      - MALAGÓN PINZÓN, Miguel. "La ciencia de la policía y el derecho administrativo", Estudios Socio-Jurídicos, N.º 1 (enero 2004): pp. 174-210.

      - MANTECA VALDELANTE, Víctor. "La compulsión sobre las personas como instrumento ejecutivo de la Administración pública (1)", Actualidad Administrativa, N.º 16 (septiembre 2011): pp. 2123-2138.

      - MAPELLI CAFFARENA, Borja. "El agente de la autoridad en el código penal", Cuadernos de Política Criminal, N.º 126 (diciembre 2018): pp. 5-50.

      - MARÍN GÁMEZ, José Ángel. "Constitucionalismo y derechos en tiempos de pandemia: "Salus Publica Suprema Lex"", Revista de Estudios Jurídicos. Segunda Época, N.º 22 (2022): pp. 1-42.

      - MÁRQUEZ CÁRDENAS, Álvaro E. "La coacción como forma de instrumentalización en la autoría mediata", Revista Diálogos de Saberes, N.º 24 (enero-junio 2006): pp. 109-134.

      - MARTÍN FERNÁNDEZ, Manuel. "Policía, profesión y organización: Hacia un modelo integral de la Policía en España", Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS), N.º 59 (julio-septiembre 1992): pp. 205-222.

      - MARTÍN MANJÓN, Ana María. "Experiencia en programación por competencias en el Escuela Nacional de Policía", Enseñanza & Teaching: Revista interuniversitaria de didáctica, Vol. 36, N.º 2 (2018): pp. 167-194.

      - MARTÍN, Sebastián. "Derechos sociales y procesos constituyentes (1931, 1978 ¿2016?)", Gaceta Sindical: Reflexión y Debate, N.º 23 (2014): pp. 37-70.

      - MARTÍNEZ ESCAMILLA, Margarita. "Las "devoluciones en caliente" en el asunto N.D. y N.T. contra España (Sentencia de la Gran Sala TEDH de 13 de febrero de 2020)", Revista Española de Derecho Europeo, Nos 78-79 (abril-septiembre 2021): pp. 309-337.

      - MARTÍNEZ PARDO, Vicente José. "El derecho a la libertad y posible restricción a través de la detención", Boletín del Ministerio de Justicia, Año 60, N.º 2018 (2006): pp. 3229 a 3254.

      - MARTÍNEZ PARDO, Vicente José. "Estudio jurisprudencial sobre la detención de extranjeros", Revista Internauta de Práctica Jurídica, N.º 19 (enero-junio 2007): pp. 1-5.

      - MARTÍNEZ RUIZ, Enrique. "Apuntes sobre la Policía de Madrid en el reinado de Carlos IV", Cuadernos de Historia Moderna y Contemporánea, N.º 7 (1986): pp. 65- 84.

      - MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel. "Entre los Países Bajos y Oregón: Eutanasia, garantías y suicidio asistido. Notas sobre la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia y su tramitación parlamentaria", Corts Valencianes: Anuari de Dret Parlamentari, N.º 35 (diciembre 2021): pp. 57-114.

      - MARTÍNEZ-FERRO, Hernán. "Legitimidad, dominación y derecho en la teoría sociológica del Estado de Max Weber", Estudios Socio-Jurídicos, N.º 12 (enero- junio de 2010): pp. 405-427.

      - MASSÓ GARROTE, Marcos Francisco. "El derecho de reunión y manifestación en el nuevo marco regulatorio de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana LO 4/2015 de 30 de marzo", Revista Estudios de Deusto, Vol. 64, N.º 2 (julio-diciembre 2016): pp. 101-126.

      - MATOS, Julio César. "Diferencia entre coerción, sanción y coacción", Adisla (2017): pp. 1-4.

      - MIGUEL ZARAGOZA, Juan, de. "Elementos para una interpretación del artículo 15 de la Constitución (derecho a la vida) a la luz del derecho internacional", Boletín de Información del Ministerio de Justicia (15 de julio de 1980): pp. 1-10.

      - MIGUÉLEZ RUEDA, José María. "Transformaciones y cambios en la Policía española durante la II República", Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, N.º 10 (1997): pp. 205-222.

      - MIRETE NAVARRO, José L. "M. Alonso Martínez y la polémica sobre la codificación en España", Anales de la Universidad de Murcia (Derecho), Vol. XXXIV, Nos 3-4 (1980): pp. 263-274.

      - MOLINA OCHOA, Andrés. "El papel de la coacción en la teoría de las reglas de Hart", Revista Ius et Praxis, N.º 12 (2011): pp. 305-330.

      - MOLINA MOLINA, Francisco Javier. "El principio de autoridad en la familia y la actuación policial", Revista de Derecho & Criminología (UCAM), N.º 1 (2011): pp. 165-175.

      - MONCADA LORENZO, Alberto. "Significado y técnica jurídica de la policía administrativa", Revista de Administración Pública, N.º 28 (enero-abril 1959): pp. 51-118.

      - MONCHO PASCUAL, Josep. "La filosofía de la coacción en el medioevo", Revista Española de Filosofía Medieval, N.º 6 (1999): pp. 259-273.

      - MONEREO LÓPEZ, José Luis. "La ciencia jurídica en la crisis del constitucionalismo democrático: Hans Kelsen", Lex Social, Revista de Derechos Sociales, Vol. 12, N.º 2 (2022): pp. 1-74.

      - MONTALVO ABIOL, Juan Carlos. "Concepto de orden público en las democracias contemporáneas", Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid (RJUAM), N.º 22 (2010): pp. 197-222.

      - MONTORO BALLESTEROS, Manuel Alberto. "Incidencia de la seguridad en la estructura y forma lógica de la norma jurídica", Anuario de Filosofía del Derecho, N.º 15 (1998): pp. 219-232.

      - MORELL OCAÑA, Luis. "El principio de jerarquía en la Administración. Del paradigma de la objetivación al de la "fidelitas" personal", Documentación Administrativa, N.º 229 (enero-marzo 1992): pp. 65-137.

      - MORENA Y DE LA MORENA, Luis, de la. "La seguridad pública como concepto jurídico indeterminado: Su concreta aplicación a los traspasos de servicios en materia de espectáculos públicos", Revista de Administración Pública, N.º 109 (enero-abril 1986): pp. 321-361.

      - MORENA Y DE LA MORENA, Luis, de la. "Los conceptos de orden público y de seguridad ciudadana en la reciente Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y su incidencia sobre las Policías autonómica y municipal", Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), N.º 234 (1987): pp. 289-313.

      - MORENO CATENA, Víctor Manuel. "Dependencia orgánica y funcional de la policía judicial", Poder Judicial, N.º especial o extraordinario VIII (1989): pp. 139- 154.

      - MORENO CATENA, Víctor Manuel. "El papel del Ministerio Fiscal en el Estado democrático de derecho", Cuadernos de Derecho Público, N.º 16 (mayo-agosto 2002): pp. 139-165.

      - MORENO CATENA, Víctor Manuel. "La garantía de los derechos fundamentales durante la investigación penal", Cuadernos Penales José María Lidón, N.º 7 (2010): pp. 13-54.

      - MORILLAS CUEVA, Lorenzo. "Reflexiones acerca del delito de prevaricación: Desde su interpretación extensiva a su motivación reduccionista", Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), N.º 9 (julio-diciembre 2016): pp. 16-47.

      - MÜLLER, Regina. "Descentralización político-financiera en Francia", Serie Política Fiscal, N.º 74 (1995): pp. 1-24.

      - MUÑOZ GÓMEZ, Álvaro. "El control de constitucionalidad del estado de alarma: Comentario a la STC 148/2021, de 14 de julio", Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Comillas, N.º 112 (julio-diciembre 2021): pp. 1-8.

      - NAVAJAS RAMOS, Luis. "Policía judicial, composición, funciones y principios de actuación. Unidades orgánicas de policía judicial: Su dependencia funcional y orgánica", Eguzkilore, N.º 13 (diciembre 1999): pp. 117-156.

      - NAVARRO MEDINA, Luis. "Acerca del principio de seguridad en el lenguaje jurídico", Revista de Derecho vLex, N.º 202 (marzo 2021): pp. 1-19.

      - NEGRO ROLDÁN, Francisco. "Acerca de la actualización de las competencias de Navarra en materia de tráfico", Gabilex: Revista de Gabinete Jurídico de Castilla- La Mancha, N.º 25 (marzo 2021): pp. 15-71.

      - NIETO GARCÍA, Alejandro. "Algunas precisiones sobre el concepto de policía", Revista de Administración Pública, N.º 81 (septiembre-diciembre 1976): pp. 35-75.

      - NIETO GARCÍA, Alejandro. "La jerarquía administrativa", Revista de Documentación Administrativa, N.º 229 (enero-marzo 1992): pp. 11-64.

      - NÚÑEZ CALVO, Jesús Narciso. "La "Cartilla del Guardia Civil"", Revista Armas y Cuerpos, N.º 145 (diciembre 2020): pp. 59-67.

      - NÚÑEZ CALVO, Jesús Narciso. "La estructura de seguridad pública durante la segunda República (1931-1936)", Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de Seguridad Pública, N.º 49 (2014): pp. 99-121.

      - OEHLING DE LOS REYES, Alberto. "La ley de defensa de la república de 21 de octubre de 1931. Introducción a su contexto político-jurídico, a su normativa conexa y breve comparativa con su homónima alemana, la Gesetz zum Schutze der Republik", Estudios de Deusto: Revista de Derecho Público, Vol. 64, N.º 2 (2016): pp. 127-155.

      - PALACIO PÉREZ, Andrés Felipe. "La comprensión clásica del suicidio. De Emile Durkheim a nuestros días", Revista Affectio Societatis, Vol. 10, N.º 12 (junio 2010): pp. 1-12.

      - PALACIOS CEREZALES, Diego. "Policía, opacidad y ciencias sociales", Política y Sociedad, Vol. 42, N.º 3 (2005): pp. 7-13.

      - PARADA VÀZQUEZ, José Ramón. "Derecho administrativo, derecho privado y derecho garantizador", Revista de Administración Pública, N.º 52 (1967): pp. 59- 100.

      - PARAMO ARGÜELLES, Juan Ramón, de. "Obediencia al derecho: Revisión de una polémica", ISEGORIA, N.º 2 (1990): pp. 153-161.

      - PARDO FALCÓN, Javier. "Los derechos del artículo 18 de la Constitución española en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", Revista Española de Derecho Constitucional, Año 12, N.º 34 (enero-abril 1992): pp. 141-180.

      - PAREDES CASTAÑÓN, José Manuel. "Reflexiones críticas sobre el alcance de la exención "por obediencia debida" en un derecho penal liberal", Actualidad Penal, N.º 15 (abril 1997): pp. 319-352.

      - PARICIO RALLO, Eduardo. "La Policía local como policía judicial", Fundación Democracia y Gobierno Local, N.º 17 (junio 2008): pp. 38-48.

      - PAVANI, Giorgia. "Estudio constitucional y legal del modelo territorial italiano", Prolegómenos. Derechos y Valores, Vol. IX, N.º 17 (enero-junio 2006): pp. 161-177.

      - PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio. "Génesis de los derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución española de 1978", Revista Jurídica de Castilla-La Mancha, N.º 6 (abril 1989): pp. 23-44.

      - PEGORARO, Lucio. 2El derecho comparado y la Constitución española de 1978. La recepción y exportación de modelos2, Anuario Iberoamericano de Derecho Constitucional, N.º 9 (2005): pp. 287-321.

      - PENDÁS GARCÍA, Benigno. "Soberanía: El eterno retorno de Juan Bodino", Revista de las Cortes Generales, N.º 109 (segundo semestre 2020): pp. 105-124.

      - PÉREZ GIL, Luis Vicente. "Análisis de los principios constitucionales y las competencias en las relaciones exteriores en la Constitución española de diciembre de 1931", Revista Española de Derecho Constitucional, Año N.º 21, N.º 63 (2001): pp. 129-168.

      - PÉREZ NÚÑEZ, Javier. "El primer Ministerio de Fomento y sus delegados, 1832- 1834. Otra perspectiva desde el caso de Madrid", Hispania, N.º 217 (2004): pp. 637- 688.

      - PERÍCOLA, María Alejandra. "El objeto del estudio de la teoría del Estado", Revista sobre Enseñanza del Derecho, N.º 23 (2013): pp. 249-271.

      - PINAGLIA-VILLALÓN Y GAVIRA, Juan Ignacio. "Aproximación al concepto de abuso del derecho del artículo 7.2 del Código Civil español", Anuario de Derecho Civil (ADC), Tomo LXIX, Fasc. III (2016): pp. 925-949.

      - POLO ROCA, Andoni. "Análisis de algunas infracciones relativas a las fuerzas y cuerpos de seguridad reguladas en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana", Revista Catalana de Dret Públic, N.º 58 (2019): pp. 195-207.

      - PONCE MARTÍNEZ, Carlos Félix. "La Declaración Universal de Derechos Humanos. Naturaleza jurídica y aplicación por los órganos jurisdiccionales internos", Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, Nos 19-20 (2001-2002): pp. 253-279.

      - PRIETO GUTIÉRREZ, Jesús María. "Objeto y naturaleza jurídica del derecho fundamental a la protección de datos personales (y II)", Boletín del Ministerio de Justicia, Año 58, Nos 1971-1972 (2004): pp. 3317-3337.

      - PRON, Juan. "El modelo francés en la construcción del Estado español: El momento moderado", Revista de Estudios Políticos, N.º 175 (2017): pp. 299-329.

      - QUADRA-SALCEDO JANINI, Tomás, de la. "Los principios de competencia y prevalencia como reglas de resolución de conflictos en el Estado autonómico", Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, N.º 20 (2009): pp. 219-238.

      - QUERALT JIMÉNEZ, Joan J. "El concepto penal de funcionario público", Cuadernos de Política Criminal, N.º 27 (1985): pp. 477-508.

      - QUERALT JIMÉNEZ, Joan J. "La inviolabilidad domiciliaria y los controles administrativos. Especial referencia a la de las empresas", Revista Española de Derecho Constitucional, Año 10, N.º 30, (1990): pp. 41-64.

      - RAZ, Joseph. "The Obligation to Obey: Revision and Tradition", Notre Dame Journal of Law, Ethics & Public Policy, Vol. 1 (febrero 2014): pp. 139-155.

      - RAZQUIN LIZARRAGA, José Antonio. "La Doctrina constitucional sobre los derechos históricos", Revista de Administración Pública, N.º 124 (enero-abril 1991): pp. 263-298.

      - REBOLLO PUIG, Manuel. "La peculiaridad de la policía administrativa y su singular adaptación al principio de legalidad", Revista Vasca de Administración Pública, N.º 54 (1999): pp. 247-282.

      - RECASENS I BRUNET, Amadeu. "Políticas de seguridad y prevención en el Estado español", Revista Catalana de Seguretat Pública (RCSP), N.º 11 (2002): pp. 151- 175.

      - RECUERDA GIRELA, Miguel Ángel. "Las garantías constitucionales en los estados de emergencia (SSTC 148/2021, 168/2021, 183/2021)", Revista Española de Derecho Constitucional, N.º 125 (2022): pp. 283-325.

      - RESS, Georg. "El federalismo alemán", Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, N.º 12 (1997): pp. 461-488.

      - RIBEIRO, Ludmila, NEIVA E OLIVEIRA, Victor y ALVES DINIZ, Alexandre Magno. "Los significados de "policía comunitaria" para la Policía Militar Brasileña", Estudios Sociológicos, Vol. XXXIV, N.º 102 (2016): pp. 603-637.

      - RIVAS-CASTILLO, Cristian, VELÁSQUEZ CRUZ, Lisbeth y PÉREZ SALAS, Alan. "Medidas coercitivas internacionales: Una afectación a los derechos humanos y libertades fundamentales", Revista Política Internacional, N.º 5 (2020): pp. 52-61.

      - RODRÍGUEZ DEVESA, José María. "La obediencia debida en el derecho penal militar", Revista Española de Derecho Militar, N.º 3 (enero-junio, 1957): pp. 20-79.

      - RODRÍGUEZ MONTOYA, José M., MUELA DE LA TORRE, Esther, MENA UTRILLA, Susana, GARCÍA PÉREZ, Pablo y BELLO JOVANÍ, Andrea. "La formación en valores de la Policía local", Cuadernos de Gobierno y Administración Pública, N.º 6-1 (2019): pp. 41-55.

      - RODRÍGUEZ-IZQUIERDO SERRANO, Miryam. "La posición de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sistema constitucional de fuentes", Teoría y Realidad Constitucional, N.º 39 (2017): pp. 483-514.

      - RONZERO SANZPER, Milagrosa. "Delito, Policía, Estado y sociedad. Tendencias actuales de la investigación y debate historiográfico", Cuadernos de Historia Moderna, N.º 9 (1988): pp. 229-248.

      - RUEDA ROMERO, Mery y RUEDA PINTO, Raúl. "Los poderes jurisdiccionales ejercidos por el juez y su ámbito de actuación dentro del proceso", Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (de la Universidad de Carabobo), N.º 2 (2006): pp. 149-170.

      - RUIZ GUTIÉRREZ, Adriana María. "Crisis de la noción de autoridad", Universitas Philosophica 68, N.º 34 (2017): pp. 143-172.

      - RUIZ MANERO, Juan. "Cincuenta años después de la segunda edición de la Reine Rechtslehre sobre el trasfondo de la teoría pura del derecho y sobre lo que queda de ella", Cuadernos de Filosofía del Derecho, N.º 33 (2010): pp. 37-46.

      - RUIZ MIGUEL, Carlos. "Derechos fundamentales constitucionales y derechos humanos internacionales: Su articulación normativa en España", Revista Europea de Derechos Fundamentales, N.º 26 (segundo semestre 2015): pp. 33-64.

      - RUIZ RODRÍGUEZ, Luis Ramón. "El tratamiento legal de las técnicas de intervención policial: Uso de la fuerza y responsabilidad penal", Nuevo Foro Penal, N.º 83 (2014): pp. 39-70.

      - RUNTE-GEIDEL, A., GIRELA, E., LÓPEZ, Á., RUIZ, F. y TORRES- GONZÁLEZ, F. "Estudio de las medidas coercitivas en centros penitenciarios y hospitales psiquiátricos penitenciarios: opiniones de internos y profesionales", Revista Española de Sanidad Penitenciaria, Vol. 16, N.º 1 (2014): p. 3-10.

      - SAGARRA I TRIAS, Eduard. "Devoluciones en caliente y la "Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana": ¿Medida sancionadora inconstitucional en España?", Revista de Derecho vLex, N.º 130 (marzo 2015): pp. 1-22.

      - SALAT PAISAL, Marc. "El derecho penal como prima ratio: La inadecuación del derecho administrativo sancionador y la necesidad de buscar soluciones en el seno del derecho penal", Revista General de Derecho Administrativo, N.º 51 (mayo 2019): pp. 1-57.

      - SALINAS DE FRÍA, Ana. "Detención, garantías esenciales y Estado de derecho en la jurisprudencia del TEDH", Revista de Derecho Político de la UNED, N.º 79 (septiembre-diciembre 2010): pp. 285-333.

      - SÁNCHEZ AGESTA, Luis. "Los orígenes de la teoría del Estado en el pensamiento español del siglo XVI", Revista de Estudios Políticos, N.º 98 (1958): pp. 85-110.

      - SÁNCHEZ TOMÁS, José Miguel. "Las "devoluciones en caliente" en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH, AS. N.D. y N.T. vs España, de 03.10.2017)", Revista Española de Derecho Europeo, N.º 65 (enero-marzo 2018): pp. 101-135.

      - SÁNCHEZ-OCAÑA VARA, Álvaro Luis. "Las prohibiciones históricas de la fiesta de los toros", ARBOR: Revista de Ciencia, Pensamiento y Cultura, Vol. 189, N.º 763 (septiembre-octubre 2013): pp. 1-8.

      - SANZ DELGADO, Enrique. "De la disciplina a la seguridad integral: Los medios coercitivos y la homeostasis penitenciaria", Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP), Tomo 72, Fasc/Mes 1 (2019): pp. 347-402.

      - SCHMILL ORDÓÑEZ, Ulises. "Hans Kelsen. Aportaciones teóricas de la teoría pura del derecho", Cuadernos de Filosofía del Derecho, N.º 33 (2010): pp. 17-36.

      - SOSA WAGNER, Francisco. "Posada Herrera", Revista de Administración Pública, N.º 142 (enero-abril 1997): pp. 7-52.

      - STARCK, Christian. "Introducción a la dignidad humana en el derecho alemán", Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, N.º 9 (2005): pp. 489-497.

      - SUÁREZ ESPINO, María Lidia. "La determinación de los límites a los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978", Revista de Ciencias Jurídicas, Nos 12-13 (2007-2008): pp. 127-143.

      - TEDESCO, Laura. "Violencia urbana: Un desafío al fortalecimiento institucional. El caso de América Latina", Documentos de Trabajo de la Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior, N.º 78 (febrero 2009): pp. 1-16.

      - TEJEDOR GONZÁLEZ, José Luis. "Escuela Nacional de Policía", Armas y Cuerpos, N.º 140 (2019): pp. 41-44.

      - TÉLLEZ AGUILERA, Abel. "Ley Penitenciaria y Tribunal Constitucional (Un estudio sobre la doctrina constitucional en materia penitenciaria)", Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP), Vol. LXXII (2019): pp. 811-945.

      - TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. "La Constitución de 1978 y la historia del constitucionalismo español", Anuario de Historia del Derecho Español, Tomo LXXXVII (1980): pp. 721-752.

      - TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE, Federico. "Las Fuerzas Armadas en la Constitución española", Revista Española de Derecho, N.º 38 (julio-diciembre 1979): pp. 67-103.

      - TUELLER, Dennis. "How close is too close?", Revista SWAT (marzo 1983): s. p.

      - ÚBEDA TARAJANO, Francisco E. "Sanciones disciplinarias de derecho público: Las relaciones entre ilícitos administrativos y penales en el marco constitucional", Boletín del Ministerio de Justicia, Año 61, N.º 2033 (2007): pp. 985-1030.

      - VARELA CASTEJÓN, Xermán y RAMÍREZ ORTIZ, José Luis. "Doce tesis en materia de detención policial preprocesal", Revista Catalana de Seguretat Pública, (RCSP), N.º 22 (mayo 2010): pp. 207-230.

      - VARGAS GONZÁLEZ, Alejandro. "La Guardia de Asalto. Policía de la República", Cuadernos Republicanos, N.º 53 (2003): pp. 41-48.

      - VÉLEZ BUENO, Enrique. "La privación de libertad en la hospitalización terapéutica obligatoria", Hospital a Domicilio (HAD), Vol. 1, N.º 3 (2017): pp. 167-178.

      - VIDAL MARÍN, Tomás. "Derecho al honor, personas jurídicas y Tribunal Constitucional", Revista para el Análisis del Derecho, N.º 1 (2007): pp. 1-18.

      - VIDALES RODRÍGUEZ, Catalina o Caty. "Seguridad ciudadana, políticas de seguridad y estrategias policiales", Estudios Penales y Criminológicos, N.º 32 (2012): pp. 469-502.

      - VILAJOSANA RUBIO, Josep María. Cuando el consentimiento no importa. Un deber parcial de obediencia al derecho", Isonomía: Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, N.º 30 (abril 2009): pp. 117-144.

      - VILLAGÓMEZ CEBRIÁN, Alfonso José. "La policía de seguridad: Un estudio de derecho Público comparado", Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de Seguridad Pública, N.º 14 (1995): pp. 13-27.

      - VÍRGALA FORURIA, Eduardo. "La coacción estatal del artículo 155 de la Constitución", Revista Española de Derecho Constitucional (Nueva Época), N.º 73, (enero-abril 2005): pp. 55-110.

      - VON BEYME, Klaus. "El federalismo en la República Federal Alemana", Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), N.º 17 (septiembre-octubre 1980): pp. 7-25.

      - VON HIPPEL KÖLN, Ernest Arthur Franz. "El concepto de la teoría general del Estado y el problema del Estado de derecho", Revista de Estudios Políticos, N.º 90 (1956): pp. 3-34.

      - YUSTE CASTILLEJO, Ángel. "El funcionario de prisiones como agente de la autoridad", Diario La Ley, N.º 50 (24-02-2020): pp. 1-13.

      - ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. "La obediencia debida y el nuevo código penal: Consideraciones dogmáticas y político-criminales", Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, N.º 46 (diciembre 1992): pp. 193-219.

      - ZURERA MOLTÓ, Juan Bautista. "La formación transnacional en el Cuerpo Nacional de Policía", Revista Catalana de Seguretat Pública (RCSP), N.º 1 (octubre 1997): pp. 101-113.

      Ponencias - AA.VV. "La policía judicial". Ponencia de la Sección Territorial de Andalucía Occidental". Publicada en Jueces para la Democracia (enero de 2018). Disponible en https://ecitydoc.com/download/la-policia-judicial-jueces-para-la- democracia_pdf.

      - AA. VV. "El Centenario del Código Civil en el Tribunal Supremo". En Ciclo de conferencias organizado por la Presidencia del Tribunal Supremo y su Gabinete Técnico de Documentación e Información en conmemoración del Centenario del Código Civil (1889-1989): Madrid, 6 y 7 de junio de 1989. Madrid: Ministerio de Justicia, 1989.

      - ACOSTA GALLO, Pablo. "La necesaria redefinición jurídico-política de los conceptos de seguridad nacional y orden público". En VII Congreso Español de Ciencia Política y de la Administración: Democracia y Buen Gobierno: Madrid, del 21 al 23 de septiembre 2005. Madrid: Asociación Española de Ciencia Política y Administración -AECPA-, 2005.

      - AGIRREAZKUENAGA, Iñaki y AURTENETXE, José Luis "Reflexiones sobre el modelo policial vasco". En Seminario El Modelo Policial sus Retos de Futuro: Mollet del Vallés (Barcelona), del 26 al 28 de noviembre de 1997. Barcelona: Institut d'Estudis Autonòmics de la Generalitat de Catalunya, 2000.

      - BARRIOS FLORES, Luis Fernando. "Medios coercitivos en la práctica penitenciaria". En VII Encuentro Estatal de Derecho Penitenciario: Salud y prisión: Córdoba, del 24 al 26 de noviembre de 2005. Córdoba: Consejo General de la Abogacía Española e Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, 2005.

      - CARRO FERNÁNDEZ-VALMAYOR, José Luis. "Policía y sociedad". En I Seminario de Colaboración Institucional entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Dirección General de Policía: Santander, del 17 al 21 de julio de 1989. Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública, 1990.

      - CASTELLS ARTECHE, José Manuel. "La Policía autónoma: Problemática actual". En II Jornadas de Estudio sobre el Estatuto de Autonomía: San Sebastián (Guipúzcoa), del 11 al 14 de diciembre de 1990, Vol. 2. Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública, 1991.

      - GALÁN CÁCERES, Juan Calixto. "Los medios coercitivos y las limitaciones regimentales (arts. 72 y 75 del reglamento penitenciario)". En Jornadas de Especialistas en Vigilancia Penitenciaria: Madrid, mayo 2017. Madrid: Centro de Estudios Jurídicos, 2017.

      - GÖTZ, Volkmar. "La Policía de los länder en Alemania: Funciones y competencias". En Jornadas sobre Policía y Seguridad: Análisis Jurídico-público: San Sebastián (Guipúzcoa), del 26 al 28 de octubre de 1988, por GONZÁLEZ MURÚA, Ana Rosa y LAZCANO BROTÓNS, Íñigo. Publicada en Reforma y Retos de la Administración Local y Autonómica (REALA), N.º 238 (1988): pp. 1207-1224.

      - HERA PÉREZ DE CUESTA, Alberto, de la. "La dinastía histórica y la unidad de España". En Jornada Inaugural del Doctorado: Madrid, 22 de noviembre de 2018. Madrid: Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2018.

      - MORENO FERNÁNDEZ, Juan Ignacio. "El control del poder fiscal por el legislador y el Tribunal Constitucional". En II Jornadas del poder fiscal, jurisdicción y Estado de derecho: Madrid, 29 de noviembre de 2022. Vídeo de Youtube, 04:16:12, publicado el 1 de diciembre de 2022.

      - NÚÑEZ CALVO, Jesús Narciso. "Orígenes de la Guardia Civil y su éxito frente al bandolerismo". En I Jornadas sobre Bandolerismo en Andalucía: Alameda (Málaga), 9 y 10 de mayo de 2015. Alameda (Málaga): Ayuntamiento de Alameda, 2017.

      - RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Manuel. "El Estatuto Jurídico de la Guardia Civil". En discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: Granada, 23 de febrero de 2017. Granada: Publicaciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, 2017.

      - RUIZ RODRÍGUEZ, Luis Ramón, LORENTE ACOSTA, José Antonio y AYUSO VILACIDES, Jesús. "Estudio multidisciplinar de la operativa y del uso de la fuerza policial". En I Congreso Internacional de Evaluación Técnica y Jurídica de la Operativa Policial: Jerez de la Frontera (Cádiz), del 15 al 17 de abril de 2015. Valencia: Tirant lo Blanch, 2016.

      - VILLENA LÓPEZ, Manuela, FERRI, Elena y RUIZ, Antonia María. "La definición de la comunidad política nacional en los viejos y nuevos partidos de ámbito estatal". En Comunicación para el Congreso Internacional: Nación y Nacionalismo en la España de las Autonomías: Madrid, del 23 al 25 de noviembre de 2016. Disponible en https://www.researchgate.net/publication/311102805_La_definicion_de_la_comuni dad_politica_nacional_en_los_viejos_y_nuevos_partidos_de_ambito_estatal/link/5 83dbdbe08ae8e63e61509d7/download.

      - YSÁS SOLANES, Pere. "El Estado de las autonomías: Orígenes y configuración". En III Simposio de Historia Actual: Logroño, del 26 al 28 de octubre de 2000. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2002.

      Jurisprudencia y doctrina judicial internacionales - Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala). Asunto C-170/04, Rosengren y otros. Sentencia de 5 de junio de 2007 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda). Asunto C-132/04. Sentencia de 12 de enero de 2006 - Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala). Asunto N.D. y N.T. contra España (demandas Nos 8675/15 y 8697/15). Sentencia de 13 de febrero de 2020 - Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera). Asunto N.D. y N.T. contra España (demandas Nos 8675/15 y 8697/15). Sentencia de 2 de octubre de 2017 Jurisprudencia y doctrina judicial nacionales - Tribunal Constitucional (Pleno). Auto N.º 7/2012, de 13 de enero de 2012 - Tribunal Constitucional (Pleno). Auto N.º 188/2015, de 5 de noviembre de 2015 - Tribunal Constitucional (Pleno). Auto N.º 170/2016, de 6 de octubre de 2016 - Tribunal Constitucional (Pleno). Declaración N.º 1/2004, de 13 de diciembre de 2004 - Tribunal Constitucional (Pleno). Providencia de 17 de septiembre de 2019 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 4/1981, de 2 de febrero de 1981 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 11/1981, de 8 de abril de 1981 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 27/1981, de 20 de julio de 1981 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 32/1981, de 28 de julio de 1981 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 2/1982, de 29 de enero de 1982 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 18/1982, de 4 de mayo de 1982 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 33/1982, de 8 de junio de 1982 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 62/1982 de 15 de octubre de 1982 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 76/1983, de 5 de agosto de 1983 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 85/1983, de 25 de octubre de 1983 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 16/1984, de 6 de febrero de 1984 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 117/1984, de 5 de diciembre de 1984 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 123/1984, de 18 de diciembre de 1984 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 53/1985, de 11 de abril de 1985 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 77/1985, de 27 de junio de 1985 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 96/1986, de 10 de junio de 1986 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 108/1986, de 29 de julio de 1986 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 115/1987, de 7 de julio de 1987 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 186/1987, de 11 de diciembre de 1987 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º STC 196/1987, de 11 de diciembre de 1987 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 199/1987, de 16 de diciembre de 1987 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 49/1988, de 22 de marzo de 1988 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 45/1989, de 20 de febrero de 1989 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 104/1989, de 8 de junio de 1989 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 194/1989, de 16 de noviembre de 1989 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 55/1990, de 28 de marzo de 1990 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 120/1990, de 27 de junio de 1990 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 133/1990, de 19 de julio de 1990 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 137/1990, de 19 de julio de 1990 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 140/1990, de 20 de septiembre de 1990 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 11/1991, de 17 de enero de 1991 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 36/1991, de 14 de febrero de 1991 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 60/1991, de 14 de marzo de 1991 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 149/1991, de 4 de julio de 1991 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 160/1991, de 18 de julio de 1991 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 32/1993, de 1 de febrero de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 49/1993, de 11 de febrero de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 50/1993, de 11 de febrero de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 51/1993, de 11 de febrero de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 52/1993, de 11 de febrero de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 81/1993, de 8 de marzo de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 82/1993, de 8 de marzo de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 86/1993, de 8 de marzo de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 141/1993, de 22 de abril de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 159/1993, de 6 de mayo de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 341/1993, de 18 de noviembre de 1993 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 178/1994, de 16 de junio de 1994 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 207/1996, de 16 de diciembre de 1996 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 61/1997, de 20 de marzo de 1997 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 49/1999, de 5 de abril de 1999 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 161/1999, de 27 de septiembre de 1999 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 148/2000, de 1 de junio de 2000 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 292/2000, de 30 de noviembre de 2000 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 119/2001, de 24 de mayo de 2001 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 235/2001, de 13 de diciembre de 2001 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 10/2002, de 17 de enero de 2002 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 53/2002, de 27 de febrero de 2002 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 2/2003, de 16 de enero de 2003 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 24/2004, de 24 de febrero de 2004 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 188/2005, de 7 de julio de 2005 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 35/2006, de 13 de febrero de 2006 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 224/2006, de 6 de julio de 2006 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 236/2007, de 7 de noviembre de 2007 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 132/2010, 2 de diciembre de 2010 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 175/2011, de 8 de noviembre de 2011 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 180/2011, de 21 de noviembre de 2011 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 2/2012, de 13 de enero de 2012 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 17/2013, de 31 de enero de 2013 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 33/2013, de 11 de febrero de 2013 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 26/2014, de 13 de febrero de 2014 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 86/2014, de 29 de mayo de 2014 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 200/2015, de 24 de septiembre de 2015 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 83/2016, de 28 de abril de 2016 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 154/2016, de 22 de septiembre de 2016 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 184/2016, de 3 de noviembre de 2016 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 185/2016, de 3 de noviembre de 2016 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 114/2017, de 17 de octubre de 2017 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 154/2017, de 21 de diciembre de 2017 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 50/2018, de 10 de mayo de 2018 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 90/2018, de 6 de septiembre de 2018 y Nota Informativa N.º 81/2018, de 14 de septiembre de 2018, del Tribunal Constitucional, Gabinete del Presidente, Oficina de Prensa - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 32/2019, de 28 de febrero de 2019 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 89/2019, de 2 de julio de 2019.

      - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 106/2019, de 19 de septiembre de 2019 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 178/2019, de 18 de diciembre de 2019 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 5/2020, de 15 de enero de 2020.

      - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 172/2020, de 19 de noviembre de 2020 y Nota Informativa N.º 108/2020, de 19 de noviembre de 2020, del Tribunal Constitucional, Gabinete del Presidente, Oficina de Prensa - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 13/2021, de 28 de enero de 2021 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 38/2021, de 18 de febrero de 2021 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 148/2021, de 14 de julio de 2021 - Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia N.º 183/2021, de 27 de octubre de 2021 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 2/1981, de 30 de enero de 1981 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 9/1981, de 31 de marzo de 1981 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 21/1981, de 15 de junio de 1981 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 36/1982, de 16 de junio de 1982 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 91/1983, de 7 de noviembre de 1983 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 101/1983, de 18 de noviembre de 1983 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 28/1984, de 28 de febrero de 1984 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 110/1984, de 26 de noviembre de 1984 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 31/1985, de 5 de marzo de 1985 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 44/1985, de 22 de marzo de 1985 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 15/1986, de 21 de enero de 1986 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 98/1986, de 10 de julio de 1986 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 2/1987, de 21 de enero de 1987 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 89/1987, de 3 de junio de 1987 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 144/1987, de 23 de septiembre de 1987 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 85/1988, de 28 de abril de 1988 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 107/1988, de 8 de junio de 1988 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 37/1989, de 15 de febrero de 1989 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 47/1990, de 20 de marzo de 1990 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 59/1990, de 29 de marzo de 1990 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 61/1990, de 29 de marzo de 1990 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 188/1991, de 3 de octubre de 1991 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 214/1991, de 11 de noviembre de 1991 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 254/1993, de 20 de julio de 1993 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 325/1994, de 12 de diciembre de 1994 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 61/1995, de 29 de marzo de 1995 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 86/1996, de 21 de mayo de 1996 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 134/1999, de 15 de julio de 1999 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 177/1999, de 11 de octubre de 1999 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 8/2000, de 17 de enero de 2000 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 186/2000, de 10 de junio de 2000 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 70/2002, de 3 de abril de 2002 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 123/2002, de 20 de mayo de 2002 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 23/2004, de 23 de febrero de 2004 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 35/2004, de 8 de marzo de 2004 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 139/2004, de 13 de septiembre de 2004 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 169/2006, de 5 de junio de 2006 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 196/2006, de 3 de julio de 2006 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 281/2006, de 9 de octubre de 2006 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 209/2007, de 24 de septiembre de 2007 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 71/2008, de 23 de junio de 2008 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 173/2008, de 22 de diciembre de 2008 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 179/2011, de 21 de noviembre de 2011 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 106/2012, de 21 de mayo de 2012 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 170/2013, de 7 de octubre de 2013 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 13/2016, de 1 de febrero de 2016 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 21/2018, de 5 de marzo de 2018 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 24/2019, de 25 de febrero de 2019 - Tribunal Constitucional (Sala 1ª). Sentencia N.º 171/2020, de 16 de noviembre de 2020 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Auto N.º 179/2002, de 14 de octubre de 2002 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 18/1981, de 8 de junio de 1981 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 22/1984, de 17 de febrero de 1984 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 114/1984, de 29 de noviembre de 1984 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 26/1986, de 19 de febrero de 1986 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 93/1986, de 7 de julio de 1986 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 159/1986, de 16 de diciembre de 1986 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 18/1987, de 16 de febrero de 1987 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 231/1988, de 2 de diciembre de 1988 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 239/1988, de 14 de diciembre de 1988 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 185/1989, de 13 de noviembre de 1989 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 246/1991, de 19 de diciembre de 1991 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 183/1994, de 20 de junio de 1994 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 66/1995, de 8 de mayo de 1995 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 119/1996, de 8 de julio de 1996 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 21/1997, de 10 de febrero de 1997 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia de 17 de febrero de 1997 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 151/1997, de 29 de septiembre de 1997 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 175/1997, de 27 octubre de 1997 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 200/1997, de 24 de noviembre de 1997 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 69/1999, de 26 de abril de 1999 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 115/2000, de 10 de mayo de 2000 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 233/2000, de 2 de octubre de 2000 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 152/2001, de 2 de julio de 2001 Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 224/2002, de 25 de noviembre de 2002 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 14/2003, de 28 de enero de 2003 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 88/2011, de 6 de junio de 2011 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 141/2012, de 2 de julio de 2012 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 128/2013, de 3 de junio de 2013 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 171/2013, de 7 de octubre de 2013 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 210/2013, de 16 de diciembre de 2013 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 195/2014, de 1 de diciembre de 2014 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 18/2015, de 16 de febrero de 2015 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 54/2015, de 16 de marzo de 2015 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 182/2015, de 7 de septiembre de 2015 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 72/2019, de 20 de mayo de 2019 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 6/2020, de 27 de enero de 2020 - Tribunal Constitucional (Sala 2ª). Sentencia N.º 114/2022, de 26 de septiembre de 2022 - Tribunal Constitucional (Sección 3ª). Auto N.º 5/1989, de 12 de enero de 1989 - Tribunal Supremo (Sala 1ª, de lo Civil). Sentencia N.º 696/1995, de 16 de junio de 1995 - Tribunal Supremo (Sala 1ª, de lo Civil). Sentencia N.º 715/2011, de 4 de octubre de 2011 - Tribunal Supremo (Sala 1ª, de lo Civil). Sentencia N.º 525/2014, de 31 de octubre de 2014 - Tribunal Supremo (Sala 1ª, de lo Civil). Sentencia N.º 593/2014, de 24 de octubre de 2014 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Auto N.º 1176/2007, de 21 de junio de 2007 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Auto N.º 454/2013, de 21 febrero de 2013 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1130/1979, de 29 de octubre de 1979 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 273/1983, de 25 febrero de 1983 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1716/1983, de 20 de diciembre de 1983 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 107/1985, de 7 de octubre de 1985 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 3306/1989, de 22 de diciembre de 1989 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 3674/1990, de 15 de noviembre de 1990 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 3317/1991, de 25 de octubre de 1991 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 12 de noviembre de 1991 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 234/1991, de 10 de diciembre de 1991 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 27 de enero de 1992 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 30 de abril de 1992 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 3573/1992, de 18 de noviembre de 1992 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 333/1993, de 8 de octubre de 1993 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 3450/1993, de 16 de octubre de 1993 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 370/1994, de 4 de febrero de 1994 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 596/1994, de 19 de febrero de 1994 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 7 de abril de 1994 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1715/1994, de 30 de septiembre de 1994 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 4 de noviembre de 1994 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 1 de febrero de 1995 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 17 de julio de 1995 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 2 de febrero de 1996 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 28 de octubre de 1996 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 16 de diciembre de 1996 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia de 20 de febrero de 1998 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 174/1999, de 27 de septiembre de 1999 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 189/1999, 10 de junio de 1999 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 560/1999, de 9 de abril de 1999 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 179/2000, 26 de junio de 2000 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 496/2000, de 29 de marzo de 2000 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1198/2000, de 28 de junio de 2000 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 572/2002, de 2 de abril de 2002 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1022/2002, de 21 de junio de 2002 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1520/2002, de 25 de septiembre de 2002 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1630/2002, de 2 de octubre de 2002 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 2193/2002, de 26 de diciembre de 2002 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 135/2003, de 4 de febrero de 2003 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1451/2003, de 26 de noviembre de 2003 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1615/2003, de 1 de diciembre de 2003 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 885/2004, de 5 de julio de 2004 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 470/2005, de 14 de abril de 2005 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 879/2005, de 4 julio de 2005 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1401/2005, de 23 de noviembre de 2005 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1438/2005, de 23 de noviembre de 2005 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1516/2005, de 21 de enero de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 102/2006, de 6 de febrero de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 305/2006, de 15 de marzo de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 352/2006, de 15 de marzo de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 556/2006, de 31 de mayo de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 670/2006, de 21 de junio de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 763/2006, de 10 de julio de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 812/2006, de 19 de julio de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 6984/2006, de 3 de noviembre de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1263/2006, de 22 de diciembre de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 626/2007, de 5 de julio de 2007 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 554/2007, de 21 de junio de 2007 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1030/2007, de 4 de diciembre de 2007 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 54/2008, de 8 de abril de 2008 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 263/2008, de 20 de mayo de 2008 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 914/2008, de 22 de diciembre de 2008 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 767/2009, de 16 de julio de 2009 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 901/2009, de 24 septiembre de 2009 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 8/2010, de 20 de enero de 2010 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 671/2010, de 2 de julio de 2010 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1154/2010, de 12 de enero de 2011 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 312/2011, de 29 de abril de 2011 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1125/2011, de 2 de noviembre de 2011 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 291/2012, de 26 de abril de 2012 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 405/2012, de 30 de mayo de 2012 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 664/2012, de 12 de julio de 2012 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 678/2012, de 18 de septiembre de 2012 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 977/2012, de 30 de octubre de 2012 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 898/2012, de 15 de noviembre de 2012 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 61/2013, de 7 de febrero de 2013 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 305/2013, de 12 de abril de 2013 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 688/2013, de 30 de septiembre de 2013 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 838/2013, de 12 de noviembre de 2013 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1005/2013, de 27 de diciembre de 2013 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1021/2013, de 26 de noviembre de 2013 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 241/2014, de 26 de marzo de 2014 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 337/2014, de 16 de abril de 2014 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 539/2014, de 2 de julio de 2014 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 698/2014, de 28 de octubre de 2014 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 800/2014, de 12 de noviembre de 2014 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 852/2014, de 11 de diciembre de 2014 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 435/2015, de 9 de julio de 2015 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 711/2015, de 19 de noviembre de 2015 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 9/2016, de 21 de enero de 2016 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 11/2016, de 21 de enero de 2016 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 255/2016, de 31 de marzo de 2016 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 423/2016, de 18 de mayo de 2016 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 650/2016, de 15 de julio de 2016 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 728/2016, de 30 de septiembre de 2016 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 733/2016, de 5 de octubre de 2016 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 875/2016, de 21 de noviembre de 2016 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 1951/2016, de 4 de mayo de 2016 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 71/2017, de 8 de febrero de 2017 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 117/2017, de 23 de febrero de 2017 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 210/2017, de 28 de marzo de 2017 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 419/2017, de 8 de junio de 2017 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 794/2017, de 11 de diciembre de 2017 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 837/2017, de 20 de diciembre de 2017 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 130/2018, de 24 de enero de 2018 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 271/2018, de 6 de junio de 2018 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 302/2018, de 20 de junio de 2018 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 603/2018, de 28 de noviembre de 2018 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 970/2018, de 22 de marzo de 2018 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 459/2019, de 14 de octubre de 2019 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 587/2020, de 6 de noviembre de 2020 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 590/2020, de 11 de noviembre de 2020 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 272/2021, de 24 de marzo de 2021 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 220/2022, de 9 de marzo de 2022 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 277/2022, de 23 de marzo de 2022 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 529/2022, de 27 de mayo de 2022 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 268/2023, de 19 de abril de 2023 - Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal). Sentencia N.º 318/2023, de 8 de mayo de 2023 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Auto de 4 de mayo de 2020 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 31 de octubre de 1984 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia N.º 532/1993, de 16 de febrero de 1993 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 12 de febrero de 1999 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 29 de septiembre de 2003 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 21 de octubre de 2003 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 24 de noviembre de 2003 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 5 de junio de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 29 de septiembre de 2006 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 25 de octubre de 2007 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 7 de noviembre de 2007 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 16 de febrero de 2012 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 29 de junio de 2012 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia de 6 de julio de 2012 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia N.º 1987/2016, de 26 de julio de 2016 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia N.º 1455/2017, de 30 de marzo de 2017 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia N.º 941/2018, de 5 de junio de 2018 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia N.º 828/2019, de 14 de junio de 2019 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). Sentencia N.º 128/2022, de 3 de febrero de 2022 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia N.º 290/2022, de 8 de marzo de 2022 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia N.º 411/2022, de 4 de abril de 2022 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia N.º 1176/2022, de 22 de septiembre de 2022 - Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia N.º 69/2023, de 17 de enero de 2023 - Tribunal Supremo (Sala 5ª, de lo Militar). Sentencia N.º 11/1991 -sic-11/2010, de 31 de mayo de 2010 - Tribunal Supremo (Sala 5ª, de lo Militar). Sentencia N.º 43/1995, de 31 de marzo de 1995 - Tribunal Supremo (Sala 5ª, de lo Militar). Sentencia N.º 76/1995, de 16 de junio de 1995 - Tribunal Supremo (Sala 5ª, de lo Militar). Sentencia de 20 de abril de 1999 - Tribunal Supremo (Sala 5ª, de lo Militar). Sentencia de 10 de junio de 2003 - Tribunal Supremo (Sala 5ª, de lo Militar). Sentencia de 20 noviembre 2012 - Tribunal Supremo (Sala 5ª, de lo Militar). Sentencia N.º 32/2018, de 22 de marzo de 2018 - Audiencia Nacional (Sala de lo Penal). Sentencia N.º 20/2020, de 21 de octubre de 2020 - Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso-administrativo). Sentencia N.º 163/2019, de 11 de marzo de 2019 - Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª). Sentencia N.º 127/2007, de 27 de noviembre de 2007 - Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-administrativo). Sentencia N.º 290/1999, de 26 de marzo de 1999 - Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-administrativo). Sentencia N.º 343/2016, de 10 de mayo de 2016 - Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social). Sentencia de 19 de marzo de 2003 - Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (Sala de lo Contencioso- administrativo), Sentencia N.º 446/2011, de 6 de mayo de 2011 - Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (Sala de lo Contencioso- administrativo), Sentencia N.º 853/2015, de 31 de julio de 2015 - Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (Sala de lo Contencioso- administrativo), Sentencia N.º 23/2019, de 18 de enero de 2019 - Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso- administrativo), Sentencia N.º 446/2018, de 26 de septiembre de 2018 - Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 3ª), Auto N.º 171/2012, de 15 de marzo de 2012 - Audiencia Provincial de Asturias (Sección 8ª), Sentencia N.º 49/2007, de 13 de abril de 2007 - Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), Sentencia N.º 432/2005, de 22 de septiembre de 2005 - Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª), Sentencia N.º 15/2012, de 17 de febrero de 2012 - Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), Auto N.º 444/2012, de 25 de abril de 2012 - Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª), Sentencia N.º 26/2003, de 20 de febrero de 2003 - Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª), Sentencia N.º 46/2006, de 8 de mayo de 2006 - Audiencia Provincial de Madrid (Sección 30ª), Sentencia N.º 49/2012, de 3 de febrero de 2012 - Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª), Sentencia N.º 2503/2014, de 13 de febrero de 2014 - Audiencia Provincial de Melilla (Sección 7ª), Sentencia N.º 1/2008, de 8 de enero de 2008 - Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 1ª), Sentencia N.º 28/2009, de 23 de abril de 2009 - Juzgado de Instrucción N.º 1 de Guadalajara, Sentencia N.º 836/2013, de 14 de octubre de 2014 - Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 9 de Madrid, Sentencia de 12 de septiembre de 2017 Doctrina jurídica varia - Consulta de la Fiscalía General del Estado N.º 1/1983, de 17 de enero, sobre el derecho de asistencia letrada al detenido: su vigencia y contenido durante la incomunicación. Disponible en https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CONS/CON_01_1983.html.

      - Consulta Fiscalía General del Estado N.º 3/1993, de 20 de octubre, acerca de si los vigilantes de seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones ostentan el carácter de agentes de la autoridad. Disponible en https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CONS/CON_03_1993.html.

      - Consulta de la Fiscalía General del Estado N.º 2/1999, de 1 de febrero, sobre Servicio de Vigilancia Aduanera como policía judicial. Disponible en https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CONS/CON_02_1999.html.

      - Consulta de la Fiscalía General del Estado N.º 1/2009, de 10 de noviembre, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados. Disponible en https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CONS/CON_01_2009.html, - Consulta de la Fiscalía General del Estado N.º 1/2017, de 14 de junio, sobre las acciones típicas en el delito de atentado. Disponible en https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Consulta_1_201 7.pdf?idFile=eb536fd2-74f9-4f7a-a4b5-0b8801fd6cc6.

      - Circular de la Fiscalía General del Estado N.º 4/2005, de 19 de julio, relativa a los criterios de aplicación de la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género. Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C- 2005-00004.

      - Circular de la Fiscalía General del Estado N.º 3/2019, de 6 de marzo, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos. Publicada en BOE de 22 de marzo de 2019, núm. 22, pp. 30121 a 30137.

      - Informe al Anteproyecto de la Ley Orgánica sobre Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de 23 de abril de 2006, emitido por el Consejo General del Poder Judicial. Disponible en http://www.poderjudicial.es/stfls/cgpj/COMISI%C3%93N%20DE%20ESTUDIOS %20E%20INFORMES/INFORMES%20DE%20LEY/FICHERO/006%2006_1.0.0.pdf.

      - Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, de 27 de marzo de 2014, emitido por el Consejo General del Poder Judicial. Disponible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_CGPJ/Informes/Informe_al_Anteproyecto_de_Ley_Organica_de_Proteccion_de_la_Seguridad_Ciudadana.

      - Informe de la Comisaría General de Policía Judicial, de 13 de junio de 2016. Disponible en https://www.ecestaticos.com/file/8c410af1e73ff1471ccccd479f00071e/1466457777.pdf.

      - Informe de la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar. Disponible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder- Judicial/Actividad-del-CGPJ/Informes/Informe-al-Anteproyecto-de-la-Ley- Organica-del-Codigo-Penal-Militar.

      - Informe jurídico 133/2008, de la Agencia Española de Protección de Datos. Disponible en https://www.aepd.es/es/informes-y-resoluciones/informes- juridicos?search_api_fulltext=2008-0133.

      - Instrucción de la Fiscalía General del Estado N.º 2/2001, de 28 de junio, acerca de la interpretación del actual art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Disponible en https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ah UKEwjmndPH6PH4AhVUXfEDHcJuCU0QFnoECDUQAQ&url=https%3A%2F %2Fwww.boe.es%2Fbuscar%2Fabrir_fiscalia.php%3Fid%3DFIS-I-2001- 00002.pdf&usg=AOvVaw0M6staZUVjvGzV7xYxvKPg.

      - Instrucción de la Fiscalía General del Estado N.º 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmueble. Disponible en https://www.fiscal.es/documentaci%C3%B3n.

      - Instrucción de la Fiscalía de Baleares, de 19 de junio de 2019. Disponible en https://www.icaib.org/instruccion-de-fiscalia-sobre-ocupacion-ilegal-de- inmuebles/.

      - Proyecto I+D+i IUSMIGRANTE. Rechazos en frontera: ¿Frontera sin derechos? Madrid: Proyecto I+D+i IUSMIGRANTE, abril de 2015. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja &uact=8&ved=2ahUKEwj6p5Tr0- L6AhVV8IUKHWiAA6MQFnoECBMQAQ&url=https%3A%2F%2Feprints.ucm. es%2F29379%2F1%2FInforme%2520rechazo%2520en%2520frontera.pdf&usg=A OvVaw0Wo9iyXQpF0RT2NezZR5pz.

      - Respuesta de la Secretaría General Técnica. Sobre tipos de armas que pueden emplear los agentes de Policía local. Disponible en la Revista de Documentación del Ministerio del Interior, N.º 24 (mayo-agosto 2000): pp. 69 a 73. Legislación internacional, europea y extranjera - Internacional. Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, elaborado por el Comité de Seguridad Marítima de Organización Marítima Internacional, aprobado por Resolución N.º 2 de la Conferencia Diplomática SOLAS, celebrada en Londres, el 12 de diciembre de 2002. Publicado en BOE de 21 de agosto de 2004, núm. 202, pp. 29520 a 29566.

      - Naciones Unidas. Resolución 217 A (III), de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1948. Carta Internacional de los Derechos del Hombre. Disponible en https://dudh.es/.

      - Naciones Unidas. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/lawenforcementofficials.aspx.

      - Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía: Manual ampliado de derechos humanos para la Policía. New York y Ginebra: Publicación de las Naciones Unidas, 2003. Disponible en https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ah UKEwjol83Eho35AhWAhM4BHWlwDmgQFnoECAgQAQ&url=https%3A%2F %2Fwww.ohchr.org%2FDocuments%2FPublications%2Ftraining5Add3sp.pdf&us g=AOvVaw15cjLWwJvnYOVjeFJdnYlW.

      - Unión Europea. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950. Publicado en BOE de 10 de octubre de 1979, núm. 243, pp. 23564 a 23570, y en BOE de 6 de mayo de 1999, núm. 108, pp. 16808 a 16816.

      - Unión Europea. Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985. Publicada en BOE de 24 de febrero de 1989, núm. 47, pp. 5396 a 5398.

      - Unión Europea. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000. Publicada en DOUE de 18 de diciembre de 2000, núm. C. 364, pp. 1 a 22.

      - Unión Europea. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007. Publicada en DOUE de 14 de diciembre de 2007, núm. C. 303, de 14 de diciembre de 2007, pp. 1 a 16.

      - Unión Europea. Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales. Publicadas en DOUE de 14 de diciembre de 2007, núm. C. 303, de 14 de diciembre de 2007, pp. 17 a 36.

      - Unión Europea. Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Publicada en DOUE de 6 de noviembre de 2013, núm. L 294, pp. 1 a 12.

      - Alemania. Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 23 de mayo de 1949, o Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland vom 23 Mai 1949. Publicada en Bundesgesetzblatt Jahrgang 1949, núm. I, pp. 1 a 20.

      - Argentina. Ley de la Nación N.º 27063, del código procesal penal. Publicada en Boletín Oficial de la República Argentina, de 10 de diciembre de 2014.

      - El Salvador. Decreto 733 de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, por el que se decreta el código procesal penal. Publicado en Diario Oficial de 30 de enero de 2009, Tomo 382, núm. 20.

      - Francia. Constitución francesa de 1958 (Constitution du 4 octobre 1958). Publicada en JORF de 5 de octubre de 1958, núm. 238, pp. 9151 a 9173.

      - Francia. Ley de 5 de abril de 1884, relativa a la organización municipal (Loi du 5 avril 1884 sur l'organisation municipale). Publicada en JORF de 6 de abril de 1884, núm. 96, pp. 1857 a 1868.

      - Francia. Ley 1803/1941, de 23 abril, sobre la organización general de los servicios de policía en Francia (LOI N.º 1941-1803 du 23 avril 1941 portant organisation générale des services de police en France). Publicada en JORF de 6 de mayo de 1941, núm. 93, pp. 1917 a 1918.

      - Francia. Ley 788/1978, de 28 de julio, que reforma el procedimiento criminal sobre la policía judicial y el jurado criminal (LOI N.º 1978-788 du 28 juillet 1978 portant réforme de la procédure pénale sur la police judiciaire et le jury d'assise). Publicada en JORF de 29 juillet 1978, núm. 176, p. 2936.

      - Francia. Ley 73/1995, de 21 de enero, sobre orientación y programación de seguridad (LOI n° 1995-73 du 21 janvier 1995 d'orientation et de programmation relative à la sécurité, consolidée au 15 mai 2018). Publicada en JORF de 24 de enero de 1995, núm. 20, p. 1249.

      - Francia. Ley 291/1999, de 15 de abril, relacionada con las Policías municipales (LOI N.º 1999-291 du 15 avril 1999 relative aux polices municipales). Publicada en JORF de 16 de abril de 1999, núm. 89, pp. 5607-5610.

      - Francia. Ley 971/2009, de 3 de agosto, relativa a la Gendarmería Nacional (LOI N.º 2009-971 du 3 août 2009 relative à la gendarmerie nationale). Publicada en JORF de 6 de agosto de 2009, núm. 180, p. 13112, texto núm. 3.

      - Italia. Constitución italiana de 1947 (Costituzione della Repubblica Italiana). Publicada en GU de 27 de diciembre de 1947, núm. 298.

      - Italia. Ley constitucional 1/1999, de 22 de noviembre, disposiciones concernientes a la elección directa del presidente de la Junta Regional y a la autonomía estatutaria de las Regiones (Disposizioni concernenti l'elezione diretta del Presidente della Giunta regionale e l'autonomia statutaria delle Regioni). Publicada en GU de 22 de diciembre de 1999, núm. 299.

      - Italia. Ley constitucional 3/2001, de 18 de octubre, modificaciones al título V de la segunda parte de la Constitución (Modifiche al titolo V della parte seconda della Costituzione). Publicada en GU de 24 de octubre de 2001, núm. 248.

      - Italia. Ley constitucional 2/2003, de 31 de enero, disposiciones relativas a la elección directa de los presidentes de las regiones con estatuto especial y de las provincias autónomas de Trento y Bolzano (Disposizioni concernenti l'elezione diretta dei presidenti delle regioni a statuto speciale e delle province autonome di Trento e di Bolzano). Publicada en GU de 1 de febrero de 2003, núm. 26.

      - Italia. Ley 189/1959, de 23 de abril, de ordenamiento del cuerpo de la Guardia de Finanzas (Ordinamento del Corpo della guardia di finanza). Publicada en GU de 24 de abril de 1959, núm. 98.

      - Italia. Ley 121/1981, de 1 de abril, de la administración de seguridad pública (dell'Amministrazione della pubblica sicurezza). Publicada en GU de 10 de abril de 1981, núm. 100.

      - Italia. Ley marco 65/1986, de 7 de marzo, sobre la ordenanza de la Policía municipal (sull'ordinamento della Polizia Municipale). Publicada en GU de 15 de marzo de 1986, núm. 65.

      - Italia. Ley 395/1990, de 15 diciembre, de ordenamiento del Cuerpo de la Policía Penitenciaria (Ordinamento del Corpo di polizia penitenziaria). Publicada en GU de 27 de diciembre de 1990, núm. 300.

      - Italia. Decreto Legislativo 297/2000 de 5 de octubre, reorganización del cuerpo de carabineros, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de 21 de marzo de 2000. n.º 78 (Norme in materia di riordino dell'Arma dei carabinieri, a norma dell'articolo 1 della legge 31 marzo 2000, n.º 78). Publicado en GU de 23 de octubre de 2000, núm. 248.

      - Italia. Decreto de 14 de junio de 2007, del Ministerio de Justicia, por el que se establece la Unidad Central de Investigación de la Policía Penitenciaria (Istituzione del «Nucleo investigativo centrale» della Polizia penitenziaria). Publicado en GU de 21 de diciembre de 2007, núm. 296.

      - Perú. Decreto Legislativo 957, de 22 de julio de 2004, por el que se promulga el código procesal penal. Publicado en Boletín Oficial El Peruano, de 24 de julio de 2004, pp. 273531 a 273608.

      - Portugal. Constitución portuguesa de 1976 (Constituição da República Portuguesa de 1976). Publicada en DDR de 10 de abril de 1976, núm. 86, Serie I.Legislación nacional - España. Constitución política de la Monarquía española de 19 de marzo de 1812. Mandada publicar el 2 de mayo de 1812.

      - España. Constitución política de la Monarquía española de 8 de junio de 1837. Publicada en Gaceta de Madrid de 24 de junio de 1837, núm. 935, pp. 1 a 2.

      - España. Constitución de la Monarquía española de 23 de mayo de 1845. Publicada en Suplemento a la Gaceta de Madrid de 23 de mayo de 1845, núm. 3904, pp. 1 a 2.

      - España. Constitución del Estado de la nación española de 1 de junio de 1869. Publicada en Gaceta de Madrid de 7 de junio de 1869, núm. 158, pp. 1 a 2.

      - España. Constitución de la Monarquía española de 30 de junio de 1876. Publicada en Gaceta de Madrid de 2 de julio de 1876, núm. 184, Tomo III, pp. 9 a 12.

      - España. Constitución de la República española de 9 de diciembre de 1931. Publicada en Gaceta de Madrid de 10 de diciembre de 1931, núm. 344, pp. 1578 a 1588.

      - España. Constitución española de 27 de diciembre de 1978. Publicada en BOE de 29 de diciembre de 1978, núm. 311, pp. 29313 a 29424.

      - España. Anteproyecto de Constitución. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 17 de abril de 1978, núm. 82, pp. 1519 a 1646.

      - España. Ley Orgánica del Estado, núm. 1/1967, de 10 de enero. Publicada en BOE de 11 de enero de 1967, núm. 9, pp. 466 a 477.

      - España. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria. Publicada en BOE de 5 de octubre de 1979, núm. 239, pp. 23180 a 23186.

      - España. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Publicada en BOE de 5 de octubre de 1979, núm. 239, pp. 23186 a 23195.

      - España. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía para el País Vasco. Publicada en BOE de 22 de diciembre de 1979, núm. 306, pp. 1 a 19.

      - España. Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía de Cataluña. Publicada en BOE de 22 de diciembre de 1979, núm. 306, pp. 29363 a 29370.

      - España. Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar. Publicada en BOE de 10 de julio de 1980, núm. 165, pp. 15750 a 15753.

      - España. Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de estatuto de autonomía para Galicia.

      Publicada en BOE de 28 de abril de 1981, núm. 101, pp. 8997 a 9003.

      - España. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción o sitio. Publicada en BOE de 5 de junio de 1981, núm. 134, pp. 12541 a 12543.

      - España. Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de estatuto de autonomía para Andalucía. Publicada en BOE de 11 de enero de 1982, núm. 9, pp. 517 a 524.

      - España. Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de estatuto de autonomía para Asturias. Publicada en BOE de 11 de enero de 1982, núm. 9, pp. 524 a 530.

      - España. Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de estatuto de autonomía para Cantabria. Publicada en BOE de 11 de enero de 1982, núm. 9, pp. 530 a 537.

      - España. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Publicada en BOE de 14 de mayo de 1982, núm. 115, pp. 12546 a 12548.

      - España. Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de estatuto de autonomía de La Rioja. Publicada en BOE de 19 de junio de 1982, núm. 146, pp. 16750 a 16756.

      - España. Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de estatuto de autonomía para la región de Murcia. Publicada en BOE de 19 de junio de 1982, núm. 146, pp. 16756 a 16763.

      - España. Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana. Publicada en BOE de 10 de julio de 1982, núm. 164, pp. 18813 a 18820.

      - España. Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de estatuto de autonomía de Aragón. Publicada en BOE de 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp. 22033 a 22040.

      - España. Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de estatuto de autonomía de Castilla- La Mancha. Publicada en BOE de 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp. 22040 a 22047.

      - España. Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de estatuto de autonomía de Canarias. Publicada en BOE de 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp. 22047 a 22053. Corrección de errores en BOE de 13 de noviembre de 2018, núm. 274, pp. 110082 a 110083 y BOE de 30 de enero de 2019, núm. 26, p. 307.

      - España. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra. Publicada en BOE de 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp. 22054 a 22060. Cuyo preámbulo fue corregido y publicado en BOE de 26 de agosto de 1982, núm. 209, pp. 23050 a 23051.

      - España. Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de estatuto de autonomía de Extremadura. Publicada en BOE de 26 de febrero de 1983, núm. 49, pp. 5580 a 5586.

      - España. Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de estatuto de autonomía para las Islas Baleares. Publicada en BOE de 1 de marzo de 1983, núm. 51, pp. 5776 a 5783.

      - España. Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid. Publicada en BOE de 1 de marzo de 1983, núm. 51, pp. 5783 a 5790.

      - España. Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de estatuto de autonomía de Castilla- León. Publicada en BOE de 2 de marzo de 1983, núm. 52, pp. 5966 a 5972.

      - España. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus. Publicada en BOE de 26 de mayo de 1984, núm. 126, pp. 14756 a 14758.

      - España. Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, por la que se deroga el capítulo II del título VI de la ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional. Publicada en BOE de 8 de junio de 1985, núm. 137, pp. 9604 a 9616.

      - España. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Publicada en BOE de 14 de marzo de 1986, núm. 63, pp. 9604 a 9616.

      - España. Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. Publicada en BOE de 29 de abril de 1986, núm. 102, p. 15207.

      - España. Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la ley de enjuiciamiento criminal. Publicada en BOE de 26 de mayo de 1988, núm. 126, pp. 16159 a 16160.

      - España. Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar. Publicada en BOE de 18 de abril de 1989, núm. 92, pp. 11118 a 11157.

      - España. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana. Publicada en BOE de 22 de febrero de 1992, núm. 42, pp. 6209 a 6214.

      - España. Ley Orgánica 1/1995, 13 marzo, de estatuto de autonomía de Ceuta. Publicada en BOE de 14 de marzo de 1995, núm. 62, pp. 8055 a 8061.

      - España. Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de estatuto de autonomía de Melilla. Publicada en BOE de 14 de marzo de 1995, núm. 62, pp. 8061 a 8067.

      - España. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal. Publicada en BOE de 24 de noviembre de 1995, núm. 281, pp. 33987 a 34058.

      - España. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Publicada en BOE de 13 de diciembre de 1995, núm. 297, pp. 35701 a 35705.

      - España. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil. Publicada en BOE de 17 de enero de 1996, núm. 15, pp. 1225 a 1238.

      - España. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la ley orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de estatuto de autonomía de Canarias. Publicada en BOE de 31 de diciembre de 1996, núm. 315, pp. 38905 a 38912.

      - España. Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos. Publicada en BOE de 5 de agosto de 1997, núm. 186, pp. 23824 a 23828.

      - España. Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de transferencia de competencias ejecutivas en mataría de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad de Cataluña. Publicada en BOE de 16 de diciembre de 1997, núm. 300, pp. 36619 a 36620.

      - España. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Publicada en BOE de 14 de diciembre de 1999, núm. 298, pp. 43088 a 43099.

      - España. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Publicada en BOE de 12 de enero de 2000, núm. 10, pp. 1139 a 1150.

      - España. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Publicada en BOE de 13 de enero de 2000, núm. 11, pp. 1422 a 1441.

      - España. Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. Publicada en BOE de 7 de mayo de 2002, núm. 109, pp. 16439 a 16440.

      - España. Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, por la que se modifica la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Publicada en BOE de 10 de julio de 2003, núm. 164, pp. 26901 a 26905.

      - España. Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal. Publicada en BOE de 26 de noviembre de 2003, núm. 283, pp. 41842 a 41875.

      - España. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Publicada en BOE de 29 de diciembre de 2004, núm. 313, pp. 42166 a 42197.

      - España. Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la defensa nacional. Publicada en BOE de 18 de noviembre de 2005, núm. 276, pp. 37717 a 37723.

      - España. Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 5 de julio, de estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana. Publicada en BOE de 11 de abril de 2006, núm. 86, pp. 13934 a 13954.

      - España. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de autonomía de Cataluña. Publicada en BOE de 20 de julio de 2006, núm. 172, pp. 27269 a 27310.

      - España. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del estatuto de autonomía de las Illes Balears. Publicada en BOE de 1 de marzo de 2007, núm. 52, pp. 8703 a 8728.

      - España. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de autonomía para Andalucía, BOE de 20 de marzo de 2007, núm. 68, pp. 11871 a 11909.

      - España. Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del estatuto de autonomía de Aragón. Publicada en BOE de 23 de abril de 2007, núm. 97, pp. 17822 a 17841.

      - España. Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Publicada en BOE de 23 de octubre de 2007, núm. 254, pp. 42922 a 42936.

      - España. Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del estatuto de autonomía de Castilla y León. Publicada en BOE de 1 de diciembre de 2007, núm. 288, pp. 49486 a 49505.

      - España. Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal en materia de seguridad vial. Publicada en BOE de 1 de diciembre de 2007, núm. 288, pp. 49505 a 49509.

      - España. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Publicada en BOE de 21 de mayo de 2010, núm. 124, pp. 44277 a 44296.

      - España. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Publicada en BOE de 30 de abril de 2012, núm. 103, pp. 32653 a 32675.

      - España. Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Publicada en BOE de 29 de junio de 2013, núm. 155, pp. 48734 a 48766.

      - España. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal. Publicada en BOE de 31 de marzo de 2015, núm. 77, pp. 27061 a 27176.

      - España. Ley Orgánica 4/2015, de 15 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Publicada en BOE de 31 de marzo de 2015, núm. 77, pp. 27216 a 27243.

      - España. Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de régimen de personal de la Policía Nacional. Publicada en BOE de 29 de julio de 2015, núm. 180, pp. 64427 a 64478.

      - España. Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la ley de enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Publicada en BOE de 29 de septiembre de 2015, núm. 233, pp. 87106 a 87117.

      - España. Ley Orgánica 36/2015, de 28 de septiembre, de seguridad nacional. Publicada en BOE de 6 de octubre de 2015, núm. 239, pp. 90192 a 90219.

      - España. Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del estatuto de autonomía de Canarias. Publicada en BOE de 6 de noviembre de 2018, núm. 269, pp. 107645 a 107708.

      - España. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Publicada en BOE de 6 de diciembre de 2018, núm. 249, pp. 119788 a 119857.

      - España. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Publicada en BOE de 25 de marzo de 2021, núm. 72, pp. 34037 a 34049.

      - España. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Publicada en BOE de 27 de mayo de 2021, núm. 126, pp. 64103 a 64152.

      - España. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Publicada en BOE de 7 de septiembre de 2022, núm. 215, pp. 124199 a 124269.

      - España. Ley provisional autorizando el planteamiento del código penal reformado adjunto de 17 de junio de 1870. Publicada en Gaceta de Madrid de 31 de agosto de 1870, núm. 243, pp. 9 a 23.

      - España. Ley provisional sobre Organización del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870. Publicada en Gaceta de Madrid de 15 de septiembre de 1870, núm. 258, pp. 2 a 5.

      - España. Ley de Orden Público, de 23 de abril de 1870. Publicada en Gaceta de Madrid de 23 de septiembre de 1873, núm. 264, pp. 1799 a 1801.

      - España. Ley de Defensa de la República española, de 21 de octubre de 1931. Publicada en Gaceta de Madrid de 22 de octubre de 1931, núm. 295, pp. 420 a 421.

      - España. Ley de 15 de septiembre de 1932, sobre el estatuto de autonomía de Cataluña. Publicada en Gaceta de Madrid de 21 de septiembre de 1932, núm. 265, pp. 2090 a 2094.

      - España. Ley de 28 de julio de 1933, del orden público. Publicada en Gaceta de Madrid de 30 de julio de 1933, núm. 211, pp. 682 a 690.

      - España. Ley de 4 de agosto de 1933 -de vagos y maleantes-. Publicada en Gaceta de Madrid de 5 de agosto de 1933, núm. 217, pp. 874 a 877.

      - España. Ley de 1 de octubre de 1936, relativa al estatuto vasco. Publicada en Gaceta de Madrid de 7 de octubre de 1936, núm. 281, pp. 211 a 214.

      - España. Ley de 23 de septiembre de 1939, reorganizando la Dirección General de Seguridad. Publicada en BOE de 26 de septiembre de 1939, núm. 269, pp. 5333 a 5334.

      - España. Ley de 8 de marzo de 1941, por la que se reorganizan los Servicios de Policía. Publicada en BOE de 8 de abril de 1941, núm. 98, pp. 2340 a 2344.

      - España. Ley de 21 de abril de 1949, sobre fusión del Cuerpo de Seguridad de la zona del protectorado de España en Marruecos con los de Policía Armada y de Tráfico de 1a península. Publicada en BOE de 23 de abril de 1949, núm. 113, pp. 1840 a 1841.

      - España. Ley 45/1959, de 30 de julio, de orden público. Publicada en BOE de 31 de julio de 1959, núm. 182, pp. 10365 a 10379.

      - España. Ley 103/1966, de 28 de diciembre, para adaptar los preceptos de la ley de bases de funcionarios civiles del Estado a los funcionarios civiles de la Administración militar. Publicada en BOE de 29 de diciembre de 1966, núm. 311, pp. 16400 a 16402.

      - España. Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social. Publicada en BOE de 6 de agosto de 1970, núm. 187, pp. 12551 a 12557.

      - España. Ley 44/1971, de 15 de noviembre, sobre reforma del código penal. Publicada en BOE de 16 de noviembre de 1971, núm. 274, pp. 18415 a 18419.

      - España. Ley 1/1977, de 4 de enero, para la reforma política. Publicada en BOE de 5 de enero de 1977, núm. 4, pp. 170 a 171.

      - España. Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía. Publicada en BOE de 8 de diciembre de 1978, núm. 293, pp. 27782 a 27785.

      - España. Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Publicada en BOE de 13 de enero de 1982, núm. 11, pp. 708 a 714.

      - España. Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico. Publicada en BOE de 15 de octubre de 1983, núm. 247, pp. 27969 a 27972.

      - España. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Publicada en BOE de 3 de agosto de 1984, núm. 185, pp. 22629 a 22650.

      - España. Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Publicada en BOE de 27 de marzo de 1984, núm. 74, pp. 8389 a 8392.

      - España. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Publicada en BOE de 25 de enero de 1985, núm. 22, pp. 2092 a 2095.

      - España. Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva. Publicado en BOE de 26 de marzo de 1985, núm. 73, pp. 7842 a 7845.

      - España. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. Publicada en BOE de 29 de abril de 1986, núm. 102, pp. 15207 a 15224.

      - España. Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. Publicada en BOE de 5 de abril de 1991, núm. 82, pp. 10254 a 10257.

      - España. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Publicada en BOE de 27 de noviembre de 1992, núm. 285, pp. 40300 a 40319.

      - España. Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Publicada en BOE de 15 de abril de 1997, núm. 390, pp. 11755 a 11773.

      - España. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Publicada en BOE de 28 de noviembre de 1997, núm. 285 pp. 35082 a 35088.

      - España. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. Publicada en BOE de 14 de julio de 1998, núm. 167, pp. 23516 a 23551.

      - España. Ley 36/1998, de 10 de noviembre, de modificación del artículo 14, apartados primero y tercero de la ley de enjuiciamiento criminal. Publicada en BOE de 11 de noviembre de 1998, núm. 270, p. 36642.

      - España. Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. Publicada en BOE de 7 de mayo de 2002, núm. 109, pp. 16440 a 16444.

      - España. Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la ley de enjuiciamiento criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. Publicada en BOE de 28 de octubre de 2002, núm. 258, pp. 37778 a 37795.

      - España. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Publicada en BOE de 15 de noviembre de 2002, núm. 274, pp. 40126 a 40132.

      - España. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Publicada en BOE de 18 de diciembre de 2003, núm. 302, pp. 44987 a 45065.

      - España. Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Publicada en BOE de 12 de julio de 2007, núm. 166, pp. 29946 a 29964.

      - España. Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Publicada en BOE de 19 de octubre de 2007, núm. 251, pp. 42517 a 42523.

      - España. Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Publicada en BOE de 27 de diciembre de 2007, núm. 310, pp. 53410 a 53416.

      - España. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Publicada en BOE de 31 de octubre de 2009, núm. 31, pp. 90860 a 90884.

      - España. Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. Publicada en BOE de 28 de julio de 2010, núm. 182, pp. 65772 a 65779.

      - España. Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública. Publicada en BOE de 5 de octubre de 2011, núm. 240, pp. 104593 a 104626.

      - España. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

      Publicada en BOE de 11 de octubre de 2011, núm. 245, pp. 106584 a 106725.

      - España. Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural. Publicada en BOE de 13 de noviembre de 2013, núm. 272, pp. 90737 a 90740.

      - España. Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. Publicada en BOE de 5 de abril de 2014, núm. 83, pp. 28975 a 29024.

      - España. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Publicado en BOE de 21 de noviembre de 2014, núm. 282, pp. 95437 a 95593.

      - España. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen de personal de la Guardia Civil. Publicada en BOE de 29 de noviembre de 2014, núm. 289, pp. 97791 a 97847.

      - España. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria. Publicada en BOE de 3 de julio de 2015, núm. 158, pp. 54068 a 54201.

      - España. Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil. Publicada en BOE de 10 de julio de 2015, núm. 164, pp. 57409 a 57435.

      - España. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Publicada en BOE de 2 de octubre de 2015, núm. 236, pp. 89343 a 89410.

      - España. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Publicada en BOE de 2 de octubre de 2015, núm. 236, pp. 89411 a 89530.

      - España. Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Publicada en BOE de 12 de junio de 2018, núm. 142, pp. 60209 a 60213.

      - España. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022. Publicada en BOE de 29 de diciembre 2021, núm. 312, pp. 165114 a 165875.

      - España. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Publicada en BOE de 1 de marzo de 2023, núm. 51, pp. 30452 a 30514.

      - España. Real Decreto Ley 1596/1928, de 5 de septiembre, aprobando el proyecto de Código Penal, que se inserta, y disponiendo empiece a regir como Ley del Reino el día 1º de enero de 1929. Publicado en Gaceta de Madrid de 13 de septiembre de 1928, núm. 257, pp. 1450-1520.

      - España. Real Decreto Ley 41/1977, de 29 septiembre, sobre restablecimiento provisional de la Generalidad de Cataluña. Publicado en BOE de 5 de octubre de 1977, núm. 238, pp. 22047 a 22048.

      - España. Real Decreto Ley 1/1978, de 4 de enero, por el que se aprueba el régimen preautonómico para el País Vasco. Publicado en BOE de 6 de enero de 1978, núm. 5, pp. 326 a 327.

      - España. Real Decreto Ley 2/1978, de 4 de enero, por el que se regula el procedimiento para adoptar las decisiones en Navarra, a que se refiere el real decreto ley 1/1978. Publicado en BOE de 6 de enero de 1978, núm. 5, pp. 327 a 328.

      - España. Real Decreto Ley 7/1978, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Galicia, Publicado en BOE de 18 de marzo de 1978, núm. 66, pp. 6502 a 6503.

      - España. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Publicado en BOE de 22 de abril de 1986, núm. 96, pp. 14282 a 14295.

      - España. Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Publicado en BOE de 11 de marzo de 2020, núm. 62, pp. 24169 a 24177.

      - España. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, texto refundido de la ley de puertos del Estado y de la marina mercante. Publicado en BOE de 20 de octubre de 2011, núm. 253, pp. 109456 a 109710.

      - España. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público. Publicado en BOE de 31 de octubre de 2015, núm. 261, pp. 103105 a 103159.

      - España. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Publicado en BOE de 31 de octubre de 2015, núm. 261, pp. 103167 a 103231.

      - España. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la seguridad social. Publicado en BOE de 31 de octubre de 2015, núm. 261, pp. 103291 a 103519.

      - España. Real Decreto de 17 de marzo de 1792, por el que se crea un Superintendente General de Policía para Madrid, su Jusrisdiccion, y Rastro, con plaza efectiva en el Consejo, y asistencia à él y Su Sala de Gobierno, con lo demás que se expresa. Insertado en la Real Cédula de 30 de marzo de 1782.

      - España. Real Decreto de 13 de junio de 1792, por el que se suprime la Superintendencia general de Policía de Madrid y su Rastro, creada en el año de 1782, y manda observar el Reglamento de 1768, en que se dividió la población en ocho Quarteles, con lo demás que se expresa. Insertado en la Real Cédula de 15 de junio de 1792.

      - España. Real Decreto de 13 de diciembre de 1807, en el que se restablece la Superintendencia general de Policía para Madrid, su jurisdicción y su rastro, en la forma que se expresa. Insertado en la Real Cédula de 15 de Diciembre de 1807.

      - , España. Decreto CCXLIV de 24 de marzo de 1813, reglas para que se haga efectiva la responsabilidad de los empleados públicos. Publicado en Colección de Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias: Desde 24 de febrero de 1813 hasta 14 de septiembre del mismo año, en que terminaron sus sesiones, Tomo IV (Madrid: Imprenta Nacional, 1820), pp. 20 a 29.

      - España. Reglamento General de Policía del Reino, dispuesto a virtud de Real Decreto de 8 de enero de 1824 y aprobado por S. M. en 20 de febrero de 1824. Coruña: Editor no identificado, Imprenta de ARZA, 1824. Disponible en https://minerva.usc.es/xmlui/bitstream/handle/10347/8219/b11396520.pdf?sequenc e=1&isAllowed=y.

      - España. Anuncio aprobando los reglamentos para la Policía Especial de la Corte y para la de las Provincias. Publicado en Gaceta de Madrid de 6 de marzo de 1824, núm. 30, p. 128.

      - España. Reales decretos modificando el de 8 de enero y reglamento de 20 de febrero de 1824, sobre la Policía. Publicados en la Gaceta de Madrid de 18 de agosto de 1824, núm. 99, pp. 393 y 394.

      - España. Real Decreto de 9 de octubre de 1844, reglamento para el servicio de la Guardia Civil. Publicado en Gaceta de Madrid de 10 de octubre de 1844, núm. 3679.

      - España. Real Decreto de 28 de marzo de 1844, por el que se creación el cuerpo con la denominación de Guardias civiles. Publicado en Gaceta de Madrid de 31 de marzo de 1844, núm. 3486, pp. 1 a 2.

      - España. Real Decreto de 1 de septiembre de 1844, por el que se nombra a Francisco Javier Girón inspector general del cuerpo de guardias civiles. Publicado en Gaceta de Madrid de 3 de septiembre de 1844, núm. 3642, p. 1.

      - España. Real Decreto de 9 de octubre de 1844, por el que se aprueba el reglamento para el servicio de la Guardia Civil. Publicado en Gaceta de Madrid de 10 de octubre de 1844, núm. 3679, pp. 1 a 2.

      - España. Real Decreto de 15 de octubre de 1844, por el que se aprueba el reglamento para la Guardia Civil. Publicado en Gaceta de Madrid de 16 de octubre de 1844, núm. 3685, pp. 1 a 2.

      - España. Real Decreto de 20 de marzo de 1867, por el que regirá como ley el anteproyecto de ley de orden público. Publicado en el suplemento de Gaceta de Madrid de 22 de marzo de 1867, núm. 81, pp. 1 a 2.

      - España. Real Decreto de 3 de febrero de 1881, por el que se aprueba el proyecto de reforma de la ley enjuiciamiento civil. Publicado en Gaceta de Madrid de 5 de febrero de 1881, núm. 36, pp. 326 a 329.

      - España. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la ley de enjuiciamiento criminal. Publicado en Gaceta de Madrid de 17 de septiembre de 1882, núm. 260, pp. 803 a 806.

      - España. Real Decreto de 18 de octubre de 1887, Reglamento para los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia. Publicado en Gaceta de Madrid, de 20 de octubre de 1887, núm. 293, pp. 208 a 213.

      - España. Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el código civil. Publicado en Gaceta de Madrid de 25 de julio de 1889, núm. 206, pp. 249 a 259.

      - España. Real Decreto de 4 de mayo de 1905, por el que se aprueba el reglamento de la policía gubernativa. Publicado en Gaceta de Madrid de 16 de mayo de 1905, núm. 136, pp. 629 a 633.

      - España. Decreto de 6 de septiembre de 1939, facultando al Ministro de la Gobernación para celebrar convocatorias precisas para atender a las necesidades de la reorganización de las fuerzas de Orden Público. Publicado en BOE de 10 de septiembre de 1939, núm. 253, p. 5042 - España. Decreto de 18 de octubre de 1939, nombrando inspector general de las fuerzas de policía armada y dé tráfico al general habilitado D. Antonio Sagardía Ramos. Publicado en BOE de 19 de octubre de 1939, núm. 292, pp. 5853.

      - España. Decreto de 21 de julio de 1950, por el que se dispone la reorganización de la sección de Mozos de Escuadra por la Diputación Provincial de Barcelona. Publicado en BOE de 29 de septiembre de 1950, núm. 273, p. 4152.

      - España. Decreto de 30 de mayo de 1952, por el que se aprueba el texto del reglamento de funcionarios de la Administración local. Publicado en BOE de 28 de junio de 1952, núm. 180, pp. 2905 a 2929.

      - España. Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la represión del contrabando. Publicado en BOE de 3 de julio de 1961, núm. 157, pp. 9942 a 9943.

      - España. Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la ley articulada de funcionarios civiles del Estado. Publicada en BOE de 15 de febrero de 1964, núm. 40, pp. 2045 a 2055.

      - España. Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el código penal, texto refundido conforme a la ley 44/1971, de 15 de noviembre. Publicado en BOE de 12 de diciembre de 1973, núm. 297, pp. 24004 a 24018.

      - España. Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil. Publicado en BOE de 9 de julio de 1974, núm. 163, pp. 14269 a 14275.

      - España. Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de policía sanitaria mortuoria. Publicado en BOE de 17 de agosto de 1977, núm. 197, pp. 17000 a 17006.

      - España. Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Policía gubernativa. Publicado en BOE de 3 de septiembre de 1975, núm. 211, pp. 18661 a 18700.

      - España. Real Decreto 823/1976, de 23 de abril, por el que se regulan el régimen y funciones de la Policía municipal en materia de orden público. Publicado en BOE de 24 de abril de 1976, núm. 99, p. 8103.

      - España. Real Decreto 1316/1977, de 2 de junio, sobre demarcación territorial y funcional de las fuerzas de orden público. Publicado en BOE de 2 de junio de 1977, núm. 141, pp. 13297 a 13298.

      - España. Real Decreto 2596/1977, de 17 de octubre. por el que se nombra a don Josep Tarradellas Joan presidente de la Generalidad de Cataluña. Publicado en BOE de 18 de octubre de 1977, núm. 249, p. 22835.

      - España. Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, por el que se articula parcialmente la ley 41/1975, de bases del estatuto de régimen local, en lo relativo a los funcionarios públicos locales y otros extremos. Publicado en BOE de 26 de noviembre de 1977, núm. 283, pp. 25969 a 25986.

      - España. Real Decreto 590/1978, de 30 de marzo, por el que se nombra para el cargo de director general de Instituciones Penitenciarias a don Carlos García Valdés. Publicado en BOE de 31 de marzo de 1978, núm. 77, p. 7420.

      - España. Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero. Publicado en BOE de 27 de abril de 1978 núm. 100, pp. 9950 a 9951.

      - España. Real Decreto 1110/1979, de 10 de mayo, por el que se estructuran los Órganos directivos de la Policía. Publicado en BOE de 14 de mayo de 1979, núm. 115, pp. 10812 a 10813.

      - España. Real Decreto 2002/1980, de 3 de octubre, por el que se dispone el cese, a petición propia, de don Carlos García Valdés en el cargo de secretario técnico del ministro adjunto al presidente, sin cartera, encargado de la coordinación legislativa. Publicado en BOE de 7 de octubre de 1980, núm. 241, p. 22279.

      - España. Real Decreto 2579/1980, de 24 de octubre, por el que se modifica el decreto de 21 de julio de 1950 sobre reorganización de la sección de Mozos de Escuadra de Barcelona. Publicado en BOE de 4 de diciembre de 1980, núm. 291, p. 26838.

      - España. Real Decreto 2903/1980, de 22 de diciembre, regulador de Miñones y Miqueletes de las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Publicado en BOE de 15 de enero de 1981, núm. 13, pp. 906 a 907.

      - España. Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. Publicado en BOE de 30 de abril de 1981, núm. 103, pp. 9189 a 9189.

      - España. Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de armas. Publicado en BOE de 25 de septiembre de 1981, núm. 230, pp. 22382 a 22396.

      - España. Real Decreto 3543/1981, de 30 de octubre, por el que se regula la prestación del servicio militar por medio del voluntariado especial en el cuerpo de la Guardia Civil. Publicado en BOE de 11 de marzo de 182, núm. 60, pp. 6441 a 6442.

      - España. Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera. Publicado en BOE de 25 de febrero de 1982, núm. 48, pp. 4961 a 4962.

      - España. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. Publicado en BOE de 6 de noviembre de 1982, núm. 267, pp. 30570 a 30582.

      - España. Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Publicado en BOE de 14 de abril de 1983, núm. 89, pp. 10238 a 10238.

      - España. Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las reales ordenanzas del Ejército de Tierra. Publicado en BOE de 29 de noviembre de 1983, núm. 285, pp. 32276 a 32292.

      - España. Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las reales ordenanzas del Ejército del Aire. Publicado en BOE de 12 de marzo de 1984, núm. 61, pp. 6869 a 6886.

      - España. Real Decreto 1024/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las reales ordenanzas de la Armada. Publicado en BOE de 23 de mayo de 1984, núm. 129, pp. 15232 a 15252.

      - España. Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio, sobre régimen disciplinario del Cuerpo Superior de Policía. Publicado en BOE de 17 de julio de 1984, núm. 170, pp. 20918 a 20921.

      - España. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. Publicado en BOE de 17 de enero de 1986, núm. 15, pp. 2377 a 2382.

      - España. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la policía judicial. Publicado en BOE de 24 de junio de 1987, núm. 150, pp. 18989 a 18992.

      - España. Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. Publicado en BOE de 5 de diciembre, núm. 291, pp. 36020 a 36022.

      - España. Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la casa de S.M. El Rey. Publicado en BOE de 10 de mayo de 1988, núm. 112, pp. 14150 a 14155.

      - España. Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, formación y perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía. Publicado en BOE de 4 de enero de 1989, núm. 3, pp. 199 a 202.

      - España. Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Publicado en BOE de 19 de julio de 1989, núm. 171, pp. 22877 a 22882.

      - España. Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de unidades del CNP, adscritas a las comunidades autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal. Publicado en BOE de 26 de febrero de 1991, núm. 49, pp. 6536 a 6536.

      - España. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas. Publicado en BOE de 5 de marzo de 1993, núm. 55, pp. 7016 a 7051.

      - España. Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Publicado en BOE de 4 de mayo de 1993, núm. 106, pp. 13250 a 13255.

      - España. Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la ley 9/1994, de 19 de mayo. Publicado en BOE de 2 de marzo de 1995, núm. 52, pp. 7237 a 7246.

      - España. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Publicado en BOE de 10 de abril de 1995, núm. 85, pp. 10622 a 10636.

      - España. Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. Publicado en BOE de 18 de marzo de 1995, núm. 118, pp. 14379 a 14384.

      - España. Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento penitenciario. Publicado en BOE de 15 de febrero de 1996, núm. 40, pp. 5380 a 5435.

      - España. Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de subdelegados del Gobierno y directores insulares de la Administración General del Estado. Publicado en BOE de 3 de mayo de 1997, núm. 106, pp. 14039 a 14041.

      - España. Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio, por el que se modifica el artículo 8 del real decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las comunidades autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal. Publicado en BOE de 30 de junio de 2000, núm. 156, pp. 23388 a 23389.

      - España. Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, por el que se adelanta la suspensión de la prestación del servicio militar. Publicado en BOE de 10 de marzo de 2001, núm. 60, pp. 8974 a 8975.

      - España. Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida. Publicado en BOE de 21 de julio de 2001, núm. 174, pp. 26603 a 26606.

      - España. Real Decreto 1479/2004, de 18 de junio, por el que se dispone el cese de don Manuel Marchena Gómez como fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Publicado en BOE de 19 de junio de 2004, núm. 148, p. 22488.

      - España. Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Publicado en BOE de 12 de septiembre de 2006, núm. 218, pp. 32220 a 32232.

      - España. Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos. Publicado en BOE de 9 de julio de 2008, núm. 165, pp. 29927 a 29928.

      - España. Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las reales ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Publicado en BOE de 7 de febrero de 2007, núm. 33, pp. 13008 a 13029.

      - España. Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. Publicado en BOE de 15 de marzo de 2010, núm. 64, pp. 25324 a 25334.

      - España. Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Publicado en BOE de 9 de marzo de 2010, núm. 59, pp. 23639 a 23675.

      - España. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por ley orgánica 2/2009. Publicado en BOE de 30 de abril de 2011, núm. 103, pp. 43821 a 44006.

      - España. Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Publicado en BOE de 31 de diciembre de 2011, núm. 315, p. 146666 a 146679.

      - España. Real Decreto 891/2014, de 10 de octubre, por el que se nombra presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a don Manuel Marchena Gómez. Publicado en BOE de 27 de octubre de 2014, núm. 260, p. 87177.

      - España. Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto, por el que se modifica el real decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la casa de S. M. El Rey. Publicado en BOE de 29 de agosto de 2015, núm. 207, pp. 76711 a 76714.

      - España. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de explosivos. Publicado en BOE de 4 de marzo de 2017, núm. 54, pp. 15761 a 16069.

      - España. Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. Publicado en BOE de 17 de marzo de 2018, núm. 67, pp. 30895 a 30938.

      - España. Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil. Publicado en BOE de 24 de mayo de 2018, núm. 126, pp. 54200 a 54209.

      - España. Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Publicado en BOE de 5 de marzo de 2019, núm. 55, pp. 21025 a 21028.

      - Real Decreto 647/2019, de 8 de noviembre, por el que se nombra a don Manuel Marchena Gómez presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Publicado en BOE de 5 de diciembre de 2019, núm. 292, p. 132289.

      - España. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19. Publicado en BOE de 14 de marzo de 2020, núm. 67, pp. 25390 a 25400.

      - España. Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Publicado en BOE de 6 de junio de 2020, núm. 159, pp. 38027 a 38036.

      - España. Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el reglamento de armas, aprobado por el real decreto 137/1993, de 29 de enero. Publicado en BOE de 5 de agosto de 2020, núm. 211, pp. 63792 a 63842.

      - España. Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Publicado en BOE de 5 de agosto de 2020, núm. 211, pp. 63852 a 63884.

      - España. Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Publicado en BOE de 25 de octubre de 2020, núm. 282, pp. 91912 a 91919.

      - España. Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias del cuerpo de la Guardia Civil. Publicado en BOE de 28 de octubre de 2020, núm. 285, pp. 92536 a 92544.

      - España. Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del real decreto ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el real decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de justicia. Publicado en BOE de 22 de septiembre de 2021, núm. 227, pp. 115500 a 155513.

      - España. Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el real decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el real decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Publicado en BOE de 12 de marzo de 2021, núm. 61, pp. 28592 a 28599.

      - España. Real Decreto 94/2022, de 1 de febrero, por el que se modifica el real decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Publicado en BOE de 2 de febrero de 2022, núm. 28, pp. 14558 a 14560.

      - España. Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el código de conducta del personal de la Guardia Civil. Publicado en BOE de 5 de marzo de 2022, núm. 22, pp. 26352 a 26367.

      - España. Real Decreto 666/2022, de 1 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A. Publicado en BOE de 2 de agosto de 2022, núm. 184, pp. 111513 a 111529.

      - España. Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el reglamento de la ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por ley orgánica 2/2009, aprobado por el real decreto 557/2011, de 20 de abril. Publicado en BOE de 27 de julio de 2022, núm. 179, pp. 107697 a 107715.

      - España. Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. Publicado en BOE de 12 de octubre de 2022, núm. 245, pp. 139016 a 130945.

      - España. Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el real decreto 131/2018, de 16 de marzo. Publicado en BOE de 1 de marzo de 2023, núm. 51, pp. 30713 a 30716.

      - España. Instrumento de ratificación del convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente. Publicado en BOE de 10 de octubre de 1979, núm. 243, pp. 23564 a 23570.

      - España. Instrumento de ratificación de 20 de diciembre de 1984 del protocolo número 6 al convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo, el 28 de abril de 1981. Publicado en BOE de 17 de abril de 1985, núm. 92, p. 10196.

      - España. Instrumento de ratificación de la convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989. Publicado en BOE de 31 de diciembre de 1990, núm. 313, pp. 38897 a 38904.

      - España. Instrumento de ratificación del acuerdo de adhesión del Reino de España al convenio de aplicación del acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica, Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho el 25 de junio de 1991. Publicado en BOE de 5 de abril de 1994, núm. 81, pp. 10390 a 10422.

      - España. Cartilla del guardia civil, aprobada en real órden de 20 de diciembre de 1845. Publicada en Madrid: Editor no identificado, Imprenta de D. Victoriano HERNANDO, el 28 de febrero de 1846. Disponible en https://bibliotecavirtual.defensa.gob.es/BVMDefensa/es/consulta/registro.do?id=48 29.

      - España. Reglamento y Cartilla para los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia, aprobados en Real Decreto de 18 de octubre de 1887 y Real Orden de 13 de noviembre de 1887. Publicado en Madrid: Editor no identificado, Imprenta y Función de M. TELLO. Disponible en https://books.google.es/books?id=PtxcAAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es&s ource=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false.

      - España. Orden de 15 de septiembre de 1939, anunciado concurso entre excombatientes y excautivos para proveer 7.000 plazas de policía armada. Publicada en BOE de 16 de septiembre de 1939, núm. 259, p. 5152.

      - España. Orden de 17 de junio de 1940, por la que se dispone pasen a prestar servicio, en comisión, a las Fuerzas de Policía Armada y de Tráfico, los jefes y oficiales que se relacionan. Publicada en BOE de 31 de julio de 1940, núm. 213, pp. 5278 a 5279.

      - España. Orden de 12 de julio de 1940, por la que se confirma en el mando de las fuerzas de la Policía Armada y de Tráfico al Comandante de Artillería don Juan Fernández Arrausi. Publicada en BOE de 16 de julio de 1940, núm. 198, pp. 4932.

      - España. Orden de 16 de septiembre de 1948, del director general de Seguridad, por la que se establece el himno de las Fuerzas de la Policía Armada y de Tráfico. Publicada en Revista Policía Armada y de Tráfico, julio de 1948, núm. 79.

      - España. Orden de 8 de febrero de 1956, del Ministerio de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal. Publicada en BOE de 14 de febrero de 1956, núm. 45, pp. 1032 a 1034.

      - España. Orden de 26 de junio de 1956, del Ministerio de Hacienda, por la que se aclara la Orden de 8 de febrero de 1956, que regulaba el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal. Publicada en BOE de 30 de junio de 1956, núm. 182, p. 4285.

      - España. Orden de 19 de julio de 1978, del Ministerio del Interior, por la que se suprimen de los artículos 4º, 5º y 6º del reglamento para el servicio del cuerpo de la Guardia Civil, las referencias o alusiones a la población gitana. Publicada en BOE de 28 de julio de 1978, núm. 179, p. 17717.

      - España. Orden de 30 de septiembre de 1981, del Ministerio del Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 1981 sobre principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Publicada en BOE de 2 de octubre de 1981, núm. 236, pp. 22947 a 22948.

      - España. Orden de 24 de octubre de 1989, del Ministerio del Interior, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Publicada en BOE de 28 de octubre de 1989, núm. 259, pp. 34017 a 34020.

      - España. Orden de 31 de agosto de 1990, del Ministerio del Interior, por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil. Publicada en BOE de 28 de septiembre de 1990, núm. 233, pp. 28255 a 28256.

      - España. Orden de 19 de junio de 1991, del Ministerio del Interior, por la que se constituye una unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Galicia. Publicada en BOE de 21 de junio de 1991, núm. 148, p. 20623.

      - España. Orden de 16 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior, por la que se constituye una unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Valenciana. Publicada en BOE de 23 septiembre de 1992, núm. 229, p. 32399.

      - España. Orden de 31 de agosto de 1993, del Ministerio del Interior, por la que se constituye una unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Publicada en BOE de 17 de septiembre de 1993, núm. 223, pp. 27220 a 27221.

      - España. Orden de 29 de diciembre de 2000, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se aplican los beneficios de la amnistía a funcionarios de la Generalidad de Cataluña. Publicada en BOE de 29 de enero de 2001, núm. 25, pp. 3545 a 3546.

      - España. Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los cuarteles generales internacionales ubicados en España. Publicada en BOE de 20 de marzo de 2022, núm. 68, pp. 11314 a 11322.

      - España. Orden PRE/703/2002, de 22 de marzo, por la que se declaran de necesaria uniformidad en la Guardia Civil, las pistolas semiautomáticas, del calibre 9 milímetros parabellum, modelos H & K USP, Beretta 92 FS y SIG Sauer SP 2009, de las empresas, "Heckler & Koch GmbH", "Beretta-Benelli Ibérica, Sociedad Anónima", y "Apsa Paukner, Sociedad Anónima", respectivamente. Publicada en BOE de 2 de abril de 2002, núm. 79, p. 12657.

      - España. Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las categorías de policía y oficial de policía, de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de técnico y de técnico superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo. Publicada en BOE de 6 de julio de 2007, núm. 161, pp. 29170 a 29171.

      - España. Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, por la que se establece la equivalencia de la categoría de mozo y de moza de la escala básica del cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo. Publicada en BOE de 8 de abril de 2008, núm. 85, pp. 19037 a 19038.

      - España. Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Publicada en BOE de 17 de junio de 2009, núm. 146, pp. 51037 a 51040.

      - España. Orden EDU/3497/2011, de 13 de diciembre, por la que se establece la equivalencia de agente de la escala básica de la Ertzaintza y de los cuerpos de Policía local de la Comunidad Autónoma del País Vasco al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo. Publicada en BOE de 26 de diciembre de 2011, núm. 310, pp. 141834 a 141835.

      - España. Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden de 31 de agosto de 1990, por la que se crea la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil. Publicada en BOE de 7 de junio de 2012, núm. 136, pp. 41426 41428.

      - España. Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía. Publicada en BOE de 24 de enero de 2013, núm. 21, pp. 3663 a 3690.

      - España. Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales del cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación. Publicada en BOE de 28 de noviembre de 2013, núm. 285, pp. 94747 a 94765.

      - España. Orden ECD/405/2014, de 12 de marzo, por la que se establece la equivalencia de agente de la escala básica de los cuerpos de Policía local de Cataluña al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo. Publicada en BOE de 18 de marzo de 2014, núm. 66, pp. 23607 a 23608.

      - España. Orden ECD/406/2014, de 12 de marzo, por la que se establece la equivalencia del empleo de policía de los cuerpos de Policía de Navarra al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo. Publicada en BOE de 18 de marzo de 2014, núm. 66, pp. 23609 a 23610.

      - España. Orden ECD/854/2014, de 21 de mayo, por la que se regula la equivalencia de agente de la escala básica de los cuerpos de Policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo. Publicada en BOE de 27 de mayo de 2014, núm. 128, pp. 39925 a 39927.

      - España. Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil. Publicada en BOE de 20 de febrero de 2019, núm. 44, pp. 16262 a 16278.

      - España. Orden PRE/282/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales del cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación. Publicada en BOE de 23 de febrero de 2015, núm. 46, pp. 15493 a 15508.

      - España. Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de grado, y se modifica la orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de máster universitario oficial. Publicada en BOE de 1 de mayo de 2015, núm. 103, pp. 38024 a 38029.

      - España. Orden PRE/2593/2015, de 2 diciembre, por la que se modifica la orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales del cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación. Publicada en BOE de 5 de diciembre de 2015, núm. 291, pp. 115446 a 115454.

      - España. Orden INT/558/2019, de 16 de mayo, por la que se modifica la orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía. Publicada en BOE de 23 de mayo de 2019, núm. 123, pp. 54827 a 54830.

      - España. Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de policía de las comunidades autónomas y de los cuerpos de Policía local al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo. Publicada en BOE de 23 de diciembre de 2019, núm. 307, pp. 139489 a 139492.

      - España. Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Publicada en BOE de 15 de marzo de 2020, núm. 68, pp. 25404 a 25413.

      - España. Orden PCM/576/2021, de 19 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanecía en el centro docente de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil. Publicada en BOE de 10 de junio de 2021, núm. 138, pp. 70657 a 70698.

      - España. Orden PCM/577/2021, de 19 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanecía en el centro docente de formación para la incorporación a la escala de suboficiales de la Guardia Civil. Publicada en BOE de 10 de junio de 2021, núm. 138, pp. 70699 a 70739.

      - España. Orden UNI/124/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de grado, y se modifica la orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de máster universitario oficial. Publicada en BOE de 28 de febrero de 2022, núm. 50, pp. 23233 a 23235.

      - España. Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales del cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso. Publicada en BOE de 25 de marzo de 2023, núm. 72, pp. 44236 a 44253.

      - España. Instrucción de 14 de abril de 1983, de la Dirección de la Seguridad del Estado, sobre utilización de armas de fuego por miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

      - España. Instrucción 1/2016, de 19 de diciembre, de la directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establecen las normas y procedimiento de asignación, uso y tenencia de armas para los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera. Disponible en https://sae.fsc.ccoo.es/2220afaf24e64acb46fe88e5adaf8eb2000050.pdf.

      - España. Instrucción 1/2017, de 24 de abril, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el protocolo de actuación con menores. Publicada en Orden General del CNP de 1 de mayo de 2017, núm. 2236.

      - Instrucción 4/2018, de 14 de mayo, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la actualización del "protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado" y se deja sin efecto la Instrucción 12/2015. Publicada en Orden General del CNP de 4 de junio de 2018, núm. 2203.

      - España. Instrucción de mayo de 2018, del Servicio de Acuartelamiento de la Guardia Civil, para la definición técnica de los depósitos para almacenamiento de armas largas de la Guardia Civil.

      - España. Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Publicada en Orden General del CNP de 22 de octubre de 2018, núm. 2326.

      - España. Instrucción 6/2020, de 17 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece el protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles. Publicada en Orden General del CNP de 18 de septiembre de 2020, núm. 2469.

      - España. Resolución de 17 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se prorroga el convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia policial para la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía. Publicada en BOE de 23 de octubre de 1996, núm. 256, pp. 31736 a 31737.

      - España. Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma Valenciana, en materia policial, para la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía. Publicada en BOE de 22 de noviembre de 2002, núm. 280, pp. 41179 a 41181.

      - España. Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración, celebrado el 28 de julio de 2005, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en desarrollo del artículo 20 de su estatuto de autonomía, que adscribe una unidad del Cuerpo Nacional de Policía. Publicada en BOE de 20 de septiembre de 2005, núm. 225, pp. 31326 a 31327.

      - España. Resolución de 7 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración, celebrado el 28 de julio de 2005, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma. de Aragón en desarrollo del artículo 38 de su estatuto de autonomía, que adscribe una unidad del Cuerpo Nacional de Policía. Publicada en BOE de 20 de septiembre de 2005, núm. 225, p. 31657.

      - España. Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración pública, por la que se publican las instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del estatuto básico del empleado público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Publicada en BOE de 23 de junio de 2007, núm. 150, pp. 27178 a 27183.

      - España. Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el acuerdo de colaboración, celebrado el 9 de diciembre de 2009, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia policial, por el que se adscribe una unidad del Cuerpo Nacional de Policía. Publicada en BOE de 5 de marzo de 2010, núm. 56, pp. 22528 a 22533.

      - España. Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Universidad Carlos III, por la que se publica el plan de estudios de graduado en Ingeniería de la Seguridad. Vid. BOE de 23 de marzo de 2012, núm. 71, pp. 25478 a 25482.

      - España. Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio de colaboración y coordinación con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de seguridad en los edificios de la Administración de justicia en Asturias. Publicada en BOE de 13 de octubre de 2014, núm. 248, pp. 83305 a 83310.

      - España. Resolución de 1 de julio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de justicia en Galicia, de 30 de abril de 2015. Publicada en BOE de 10 de julio de 2015, núm. 164, pp. 57614 a 76620.

      - España. Resolución de 7 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, por el que se adscribe una unidad de cooperación del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad de Madrid. Publicada en BOE de 27 de abril de 2016, núm. 101, pp. 28235 a 28239.

      - España. Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se establece el himno de la Policía Nacional. Publicada en Orden General del CNP de 31 de octubre de 2016, núm. 2208.

      - España. Resolución de 8 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de justicia en Galicia, de 26 de diciembre de 2017. Publicada en BOE de 8 de enero de 2018, núm. 16, pp. 7243 a 7250.

      - España. Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil. Publicada en BOE de 20 de marzo de 2018, núm. 69, pp. 31476 a 31478.

      - España. Resolución de 17 de julio de 2018, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se publica la modificación del plan de estudios de graduado en Ingeniería de la Seguridad. Publicada en BOE de 7 de agosto de 2018, núm. 190, pp. 79965 a 79968.

      - España. Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana, por el que se adscribe una unidad de Policía Nacional a la Comunitat Valenciana. Publicada en BOE de 8 de noviembre de 2018, núm. 270, pp. 109108 a 109113.

      - España. Resolución de 14 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio con la Xunta de Galicia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de justicia en Galicia. Publicada en BOE de 25 de enero de 2019, núm. 22, pp. 6812 a 6819.

      - España. Resolución 160/38128/2019, de 10 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la escala de cabos y guardias del cuerpo de la Guardia Civil. Publicada en BOE de 15 de mayo de 2019, núm. 116, pp. 51915 a 51939.

      - España. Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca proceso selectivo de ascenso a la escala de subinspección de la Policía Nacional. Publicada en Orden General del CNP de 21 de junio de 2021, núm. 2522.

      - España. Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se resuelve el concurso general de méritos núm. 38/2021, para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios nombrados policías. Publicada en Orden General del CNP de 15 de julio de 2021, núm. 2529.

      - España. Resolución 452/38168/2022, de 27 de abril, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del cuerpo de Infantería de Marina y del cuerpo de la Guardia Civil. Publicada en BOE de 3 de mayo de 2022, núm. 105, pp. 60716 a 60764.

      - España. Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaria General Técnica Policía, por la que se publica el convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O. A, y la Universidad de Salamanca para su adscripción a la universidad. Publicada en BOE de 6 de octubre de 2022, núm. 240, pp. 137366 a 137386.

      - España. Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la escala básica, categoría de policía, de la Policía Nacional. Publicada en BOE de 30 de noviembre de 2022, núm. 277, pp. 163513 a 163515.

      - España. Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se corrigen errores en la de 15 de noviembre de 2022, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la escala básica, categoría de policía, de la Policía Nacional. Publicada en BOE de 18 de noviembre de 2022, núm. 287, pp. 157150 a 157185.

      - España. Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Xunta de Galicia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia. Publicada en BOE de 14 de enero de 2023, núm. 12, pp. 5476 a 5487.

      - España. Plan de estudios, escala ejecutiva, categoría de inspector/inspectora. Publicado en la Orden General del CNP de 16 de enero de 2023, núm. 2619.

      - España. Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de la Policía, por la que se aprueba el manual de identidad corporativa de la Policía Nacional. Publicada en la Orden General del CNP de 30 de enero de 2023, núm. 2622.

      - España. Resolución del Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., de 21 de abril de 2023, por la que se convoca la 2ª edición del grado en estudios policiales en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A. Publicada en la Orden General del CNP de 24 de abril de 2023, núm. 2634.

      - España. Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Castilla y León, en materia de juego y apuestas. Publicada en BOE de 1 de mayo de 2023, núm. 103, pp. 60494 a 60499.

      - España. Circular 13, de 24 de diciembre de 1987, del Estado Mayor, 4ª Sección, sobre el armamento individual.

      - España. Circular 12/1987, de 3 de abril, de la Subdirección General Operativa de la Dirección General de la Policía, sobre utilización de armas de fuego por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

      - España. Circular 734, de 21 de enero de 1983, de la Dirección General de la Policía, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 493 LECr.

      - España. Circular 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, dando instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales derivadas de la nueva ley 2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería y recordatorio de otras actuaciones. Publicada en Orden General del CNP de 22 de marzo de 2010, núm. 1815.

      - España. Escrito de 14 de junio de 1994, del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial de la Guardia Civil, mediante el que se responde a la consulta 1367, de 26 de mayo de 1994, planteada por el jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

      - España Escrito 1084, de 10 de octubre de 1996, de la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil, por la que se ordena adjudicar como arma reglamentaria a los oficiales la pistola Star Firestar Plus 9 mm parabellum.

      - España. Escrito de 7 de marzo de 1997, de la Jefatura de Servicios de Apoyo de la Guardia Civil, por el que se da cumplimiento a las órdenes de la Subdirección General de Operaciones dictadas en sus escritos 1084 y 677, de 10 de octubre y 28 de noviembre de 1996, respectivamente.

      - España. Escrito de 8 de enero de 1998, de la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil, por el que pasa a tener carácter voluntario la adjudicación de la pistola Star Firestar Plus para los oficiales.

      - España. Escrito de 3 de diciembre de 2004, de la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil, sobre el lugar y forma de custodia de las armas largas.

      - España. Escrito de 23 de noviembre de 2012, del Servicio de Armamento y Apoyo Policial de la Guardia Civil, sobre supresión de tránsitos y adjudicaciones temporales del arma corta oficial Beretta 92 FS.

      - España. Escrito de 30 de mayo de 2016, del Servicio de Armamento y Apoyo Policial de la Guardia Civil, sobre sustitución del arma corta oficial Firestar plus adjudicada a oficiales del cuerpo.

      - España. Nota Interior de 10 de febrero de 2022, de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, para la coordinación de efectivos en entradas en domicilios por delito flagrante.

      - España. Acta taquigráfica de la sesión informativa de la Comisión de Justicia e Interior de 24 de febrero de 1983. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1983, núm. 16, pp. 1 a 30.

      - España. Acta taquigráfica de la sesión plenaria número 57. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 31 de mayo de 2017, núm. 59, pp. 1 a 127.

      - España. Acuerdo de la Comisión de Justicia e Interior, por el que se aprueba, sin modificaciones, el informe de la Subcomisión para el establecimiento de un nuevo modelo policial. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 26 de enero de 2000, Serie D, núm. 540, pp. 1 a 29.

      - España. Acuerdo, de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Publicado en BOE de 27 de septiembre de 2005, núm. 23, pp. 31859 a 31886.

      - España. Acuerdo de admisión de la solicitud de creación de una subcomisión, en el seno de la Comisión de Interior, para el estudio y elaboración de una propuesta de reestructuración del sistema policial español hacia un nuevo modelo policial del siglo XXI. Publicado en BOCG, Congreso de los Diputados, de 20 de octubre de 2017, Serie D, núm. 233, pp. 4 a 8.

      - España. Acuerdo de creación de la Comisión no permanente, para el estudio del modelo policial del siglo XXI. Publicado en BOCG, Congreso de los Diputados, de 14 de noviembre de 2017, Serie D, núm. 247, p. 7.

      - España. Acuerdo de la Comisión de Interior del Senado, de 20 de abril de 2022. Publicado en BOCG, Senado, de 6 de mayo de 2022, Apartado II, núm. 326-2947, pp. 192 a 193.

      - España. Anuncio de Formalización de Contratos de la División Económica y Técnica (Cuerpo Nacional de Policía), para la adquisición de un mínimo de 300 pistolas para unidades tácticas GEO-GOES de la Policía Nacional (Expediente: Z22AR003/M20). Publicado en BOE de 5 de octubre de 2022, núm. 239, pp. 46849 y 46850.

      - España. Comparecencia del señor secretario de Estado de Seguridad. Publicada en BOCG, Diario de Sesiones, Senado, de 29 de noviembre de 2004, núm. 85, pp. 1 a 31.

      - España. Comparecencia del señor secretario de Estado de Seguridad. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 19 de marzo de 2014, núm. 525, pp. 1 a 50.

      - España. Control de la acción del Gobierno. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 21 de julio de 2015, Serie D, núm. 706, pp. 1 a 32.

      - España. Dictamen del Proyecto de Constitución (X). Publicado en BOCG, Congreso de los Diputados, de 19 de julio de 1978, núm. 113, pp. 4393 y 4400.

      - España. Dictamen del Proyecto de Constitución (XI). Publicado en BOCG, Congreso de los Diputados, de 20 de julio de 1978, núm. 115, pp. 4401 y 4535.

      - España. Proyecto de Ley de 23 de agosto de 1932, del Ministerio de la Gobernación, para suprimir la Dirección General Carabineros. Publicado en Gaceta de Madrid, de 24 de agosto de 1932, núm. 237, pp. 1419 a 1420.

      - España. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Publicada en BOCG, Diario de Sesiones, Congreso de los Diputados, de 23 de noviembre de 2021, núm. 139, pp. 5 a 130.

      - España. Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado. Publicado en BOCG, Congreso de los Diputados, de 24 de marzo de 2023, Serie A, núm. 149-1, pp. 1 a 77.

      - España. Retirada del Proyecto de Ley Orgánica de Policías de las Comunidades Autónomas. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 13 de junio de 1980, Serie A, núm. 65-I, p. 289.

      - España. Enmiendas al Proyecto de Ley Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (orgánica). Publicadas en BOCG, Senado, de 6 de febrero de 1986, Serie II, núm. 326-b, pp. 31 a 112.

      - España. Informe de la Ponencia al Proyecto de Ley Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (orgánica). Publicado en BOCG, Congreso de los Diputados, de 23 de noviembre de 1985, Serie A, núm. 163-I-2, pp. 3170/3 a 3170/61.

      - España. Reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de despenalización de la ocupación pacífica de inmuebles (Orgánica). Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 23 de noviembre de 2001, Serie B, núm. 74- 1, pp. 1 a 2.

      - España. Informe de la Ponencia al Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Publicado en BOCG, Congreso de los Diputados, de 24 de noviembre de 2014, Serie A, núm. 105-3, pp. 1 a 29.

      - España. Propuesta de Reforma del E. A. de Canarias. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 23 de noviembre de 2017, Serie B, núm. 10-4, pp. 1 a 233.

      - España. Proposición de Ley Orgánica, por la que se modifica el artículo 80 de la ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de instituciones penitenciarias (orgánica). Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 7 de septiembre de 2020, Serie B, núm. 105-1, p. 1.

      - España. Proposiciones de Ley Orgánica 122/00027, 122/00052, 122/00075 y 122/00219, de modificación de la ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria. Publicadas en BB. OO. CC. GG., Congreso de los Diputados, de 14 de febrero de 2020, Serie B, núm. 52-1, pp. 1 a 3; de 27 de septiembre de 2018, Serie B, núm. 84-1, pp. 1 a 4; de 7 de septiembre de 2020, Serie B, núm. 105-1, p. 1 a 4; y de 22 de noviembre de 2018, Serie B, núm. 249-B, pp. 1 a 7, respectivamente.

      - España. Proposición de Ley 122/000064, presentada por el Grupo Mixto, para la despenalización de la ocupación de inmuebles ajenos que no constituyan morada (Orgánica). Publicada en BOCG. Congreso de los Diputados, de 9 de junio de 2000, Serie B, núm. 73-1, p. 1.

      - España. Proposición de Ley 622/000064, presentada por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, básica de agentes forestales. Publicada en BOCG, Senado, de 11 de septiembre de 2018, Serie D, núm. 270, pp. 2 a 12.

      - España. Proposición no de Ley 161/000519, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, de cooperación entre Policía local y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 11 de abril de 2012, Serie D, núm. 72, pp. 10 a 12.

      - España. Proposición no de Ley 161/000260, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el cuerpo de Policía Portuaria. Publicada en BOCG, Serie D, Congreso de los Diputados, Comisiones, de 30 de noviembre de 2016, núm. 67, pp. 5 a 8.

      - España. Proposición no de Ley 161/000260, aprobación con modificación y enmiendas formuladas. Publicada en BOCG, Serie D, Congreso de los Diputados, Comisiones, de 15 de diciembre de 2016, núm. 69, pp. 3 a 5.

      - España. Proposición no de Ley 161/003941, para instar al Gobierno a seguir trabajando en el estudio del modelo policial del siglo XXI. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 29 de marzo de 2022, Serie D, núm. 428, pp. 13 a 15.

      - España. Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 22 de julio de 2011. Publicado en https://www.mjusticia.gob.es, el 27 de julio de 2011.

      - España. Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 24 de noviembre de 2020. Publicado en https://www.mjusticia.gob.es, el 26 de enero de 2021.

      - España. Sesión núm. 7 de la Comisión de Interior, para el estudio del modelo policial del siglo XXI. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 25 de febrero de 2019, núm. 746, pp. 1 a 20.

      - España. Sesión núm. 8 de la Comisión de Interior, para el estudio del modelo policial del siglo XXI. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 28 de febrero de 2019, núm. 747, pp. 1 a 23.

      - España. Sesión núm. 36 de la Comisión de Interior, para la reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Publicada en BOCG, Congreso de los Diputados, de 14 de marzo de 2023, núm. 864, pp. 1 a 36.

      - C. A. de Andalucía. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías locales. Publicada en BOE de 11 de enero de 2002, núm. 10, pp. 1238 a1247.

      - C. A. de Andalucía. Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección civil, por la que se somete a información pública el anteproyecto de ley de coordinación de las Policías locales de Andalucía. Publicada en BOJA de 10 de marzo de 2016, núm. 47, p. 10.

      - C. A. de Aragón. Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de Policías locales de Aragón. Publicada en BOE de 30 de octubre de 2013, núm. 260, pp. 87595 a 87616.

      - C. A. de Asturias. Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de las Policías locales. Publicada en BOE de 16 de julio de 2007, núm. 169, pp. 30695 a 30703.

      - C. A. de Canarias. Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. Publicada en BOC de 03 de junio de 2008, núm. 109 y BOE de 21 de julio de 2008, núm. 175, p. 31825.

      - C. A. de Canarias. Decreto 20/2020, de 5 de marzo, por el que se homogeneizan los medios técnicos y defensivos de las Policías locales de Canarias, se establecen criterios básicos de seguridad para su personal y se regulan determinados aspectos relacionados con su formación. Publicado en DOGC de 6 de marzo de 2020, núm. 46, pp. 7592 a 7620.

      - C. A. de Cantabria. Ley 9/2022, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías locales de Cantabria. Publicado en BOCT de 9 de enero de 2023, núm. 3, pp. 487 a 535.

      - C. A. de Cataluña. Ley 19/1983, de 14 de julio, por la que se crea la Policía autonómica de la Generalidad de Cataluña. Publicada en DOGC de 22 de julio de 1983, núm. 347, p. 1812.

      - C. A. de Cataluña. Ley 6/1991, de 10 de julio, de las Policías locales. Publicada en BOE de 9 de agosto de 1991, núm. 190, pp. 13530 a 13535.

      - C. A. de Cataluña. Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad- Mossos d'Esquadra. Publicada en BOE de 12 de agosto de 1994, núm. 192, pp. 26047 a 26060.

      - C. A. de Cataluña. Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña. Publicada en BOE de 13 de mayo de 2003, núm. 114, pp. 18218 a 18230.

      - C. A. de Cataluña. Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Publicado en DOGC de 3 de noviembre de 1997, núm. 2509, pp. 12438 a 12456.

      - C. A. de Cataluña. Decreto 191/1982, de 1 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los Mozos de Escuadra de la Generalitat de Catalunya. Publicado en DOGC de 9 de julio de 1982, núm. 239, pp. 1607 a 1611.

      - C. A. de Cataluña. Decreto 192/1982, de 1 de julio, por el que se aprueba la plantilla de los Mozos de Escuadra de la Generalitat de Catalunya. Publicado en DOGC de 14 de julio de 1982, núm. 240, p. 1625.

      - C. A. de Cataluña. Decreto 219/1996, de 12 junio, por el que se aprueba el reglamento de armamento de Policías locales de la Generalitat de Cataluña. Publicado en DOGC de 17 de junio de 1996, núm. 2219, pp. 6007 a 6014.

      - C. A. de Cataluña. Decreto 160/2016, de 2 de febrero, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Publicado en DOGC de 4 de febrero de 2016, núm. 7052.

      - C. A. de Cataluña. Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las Policías locales. Publicado en DOGC de 3 de octubre de 2002, núm. 3732.

      - C. A. de Cataluña. Resolución 100/2017, de 28 de marzo, de la Comissió de Garantia del Dret D'Accés a la Informació Pública. Disponible en http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions_2017- pdf/20170328_Resolucio_100_2017_estimacio_47_2017_CAST.pdf.

      - C. A. de Galicia. Ley 8/2007, de 13 de junio, de la Policía de Galicia. Publicada en DOG de 22 de junio de 2007, núm. 120 y BOE de 18 de julio de 2007, núm. 171, pp. 31251 a 31266.

      - C. A. de Galicia. Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Publicada en BOE de 20 de septiembre de 2007, núm. 226, pp. 38298 a 38309.

      - C. A. de Islas Baleares. Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Publicada en BOE de 24 de abril de 2003, núm. 98, pp. 15905 a 15920.

      - C. A. de Islas Baleares. Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las Policías locales de las Illes Balears. Publicado en BOE de 7 de septiembre de 2021, núm. 214, pp. 108102 a 108104.

      - C. A. de Islas Baleares. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las Policías locales de las Illes Balears. Publicado en BOIB de 2 de mayo de 2015, núm. 67, pp. 22252 a 22372.

      - C. A. de Islas Baleares. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las Policías locales de las Illes Balears y se modifica el decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Illes Balears. Publicado en BOIB de 25 de mayo de 2019, núm. 122, pp. 24306 a 24453.

      - C. A. de Madrid. Ley 4/1992, de 8 de julio, de coordinación de Policías locales. Publicada en BOE de 20 de agosto de 1992, núm. 200, pp. 29142 a 29150.

      - C. A. de Madrid. Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid. Publicada en BOE de 10 de agosto de 1995, núm. 190, pp. 24949 a 24972. Modificada por la Ley 3/2015, de 18 de diciembre.Publicada en BOE de 17 de marzo de 2016, núm. 66, pp. 20360 a 20361.

      - C. A. de Madrid. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de Policías locales de la Comunidad de Madrid. Publicada en BOCM de 12 de marzo de 2018, núm. 61, pp. 9 a 35.

      - C. A. de Madrid. Ley 4/2018, de 3 de octubre, de modificación del artículo 41.3 de la ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de Policías locales de la Comunidad de Madrid. Publicada en BOE de 4 de diciembre de 2018, núm. 292, pp. 119120 a 119121.

      - C. A. de Madrid. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento marco de las Policías locales de la Comunidad de Madrid. Publicado en BOCM de 20 de septiembre de 2021, núm. 224, pp. 9 a 54.

      - C. A. de Madrid. Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estrategia de seguridad integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024. Publicado en BOCM de 30 de diciembre de 2020, núm. 317, pp. 13 a 29.

      - C. A. de Murcia. Ley 4/1998, de 22 de julio, de coordinación de las Policías locales de la Región de Murcia. Publicado en BOE de 2 de marzo de 1999, núm. 52, pp. 8388 a 8397.

      - C. A. de Murcia. Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las Policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Publicado en BOE de 16 de mayo de 2019, núm. 117, pp. 52268 a 52310.

      - C. A. del País Vasco. Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca. Publicada en BOE de 10 de marzo de 2012, pp. 22663 a 22707.

      - C. A. del País Vasco. Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. Publicada en BOPV de 11 de agosto de 1992, núm. 155, pp. 1 a 49.

      - C. A. del País Vasco. Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi. Publicada en BOPV de 6 de julio de 2012, núm. 132, pp. 1 a 42.

      - C. A. del País Vasco. Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la C. A. del País Vasco entre 1978 y 1999. Publicada en BOE de 10 de septiembre de 2016, núm. 219, pp. 65177 a 65193.

      - C. A. del País Vasco. Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la ley de Policía del País Vasco. Publicada en BOE de 19 de julio de 2019, núm. 172, pp. 78191 a 78236.

      - C. A. del País Vasco. Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Policía del País Vasco. Publicado en BOE de 15 de agosto de 2020, núm. 220, pp. 70285 a 70348.

      - C. A. del País Vasco. Decreto de 15 de junio de 1982, de la Junta de Seguridad, por el que se aprueba el reglamento de la Policía de la Comunidad del País Vasco. Publicado en BOPV de 21 de mayo de 1983, núm. 69, pp. 1554 a 1591.

      - C. A. del País Vasco. Decreto 170/1994, de 3 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los cuerpos de Policía del País Vasco. Publicado en BOPV de 29 de junio de 1994, núm. 123, pp. 7788 a 7806.

      - C. A. del País Vasco. Orden de 26 de mayo de 2022, del vicelehendakari primero y consejero de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. Publicada en BOPV de 26 de mayo de 2022, núm. 101, pp. 1 a 40 (2275).

      - C. A. del País Vasco. Proposición no de Ley 76/2016, de rechazo de la "ley mordaza". Publicada en ELPV de 5 de julio de 2016, núm. 180, p. 34917.

      - C. F. de Navarra. Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de cuerpos de Policía de Navarra. Publicada en BOE de 2 de junio de 1987, núm. 213, pp. 16342 a 16348.

      - C. F. de Navarra. Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la ley foral 1/1987, de 13 de febrero, de cuerpos de Policía de Navarra. Publicada en BOE de 10 de agosto de 2001, núm. 191, pp. 30127 a 30130 - C. F. de Navarra. Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de seguridad pública de Navarra. Publicada en BOE de 20 de julio de 2006, núm. 172, pp. 27325 a 27333.

      - C. F. de Navarra. Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. Publicada en BOE de 26 de abril de 2007, núm. 100, pp. 18286 a 18303.

      - C. F. de Navarra. Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la ley foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. Publicada en BOE de 5 de mayo de 2015, núm. 107, pp. 38832 a 38858.

      - C. F. de Navarra. Ley Foral 17/2018, de 3 de julio, por la que se reforma la ley foral 8/2006, de 20 de junio, de seguridad pública de Navarra. Publicada en BOE de 25 de julio de 2018, núm. 181, pp. 74963 a 74965.

      - C. F. de Navarra. Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. Publicada en BOE de 4 de diciembre de 2018, núm. 292, pp. 119061 a 119104.

      - C. F. de Navarra. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Publicado en BON de 1 de septiembre de 1993, núm. 107, pp. 4073 a 4084.

      - C. F. de Navarra. Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Foral de cuerpos de Policía de Navarra. Publicado en BOE de 29 de noviembre de 2002, núm. 144, pp. 10442 a 10448.

      - C. F. de Navarra. Decreto Foral 8/1990, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento marco de organización de las Policías locales de Navarra. Publicada en BON de 12 de febrero de 1990, núm. 19, pp. 1 a 8.

      - C. F. de Navarra. Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. Publicado en BON de 12 febrero de 2003, núm. 19, pp. 1 a 13.

      - C. F. de Navarra. Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de personal de los cuerpos de Policía de Navarra. Publicado en BON de 30 de enero de 2004, núm. 13, pp. 707 a 717.

      - C. F. de Navarra. Orden Foral 85/2008, de 20 de febrero, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre uniformidad, distintivos y credenciales de la Policía Foral de Navarra. Publicada en BON de 28 de marzo de 2008, núm. 40, pp. 11 a 11.

      - C. F. de Navarra. Orden Foral de 56/2017, de 5 de abril, de la Consejería de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se regula el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra. Publicado en BON de 11 de mayo de 2017, núm. 90, pp. 5149 a 5151.

      - Ciudad Autónoma de Melilla. Orden N.º 1185, de 15 de diciembre de 2010, de la Consejería de Seguridad Ciudadana, relativa al uso de armas largas por parte de la Policía Local de Melilla. Publicada en BOME de 21 de diciembre de 2010, núm. 4775, p. 4097.

      - Ayuntamiento de Barcelona. Acta de la sesión ordinaria de la Comissió de Presidència, Drets de Ciutadania, Participació i Seguretat i Prevenció, de 19 de mayo de 2021. Publicada en Boletín Oficial del Ayuntamiento de Barcelona. Disponible en https://ajuntament.barcelona.cat/premsa/wp- content/uploads/2020/11/CM201127-3...

      - Ayuntamiento de Barcelona. Acta del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 21 de octubre de 2019. Publicada en Boletín Oficial del Ayuntamiento de Barcelona. Disponible en https://ajuntament.barcelona.cat/sites/default/files/acta_cp_300919_es.pdf.

      - Ayuntamiento de Madrid. Anteproyecto de reglamento para el cuerpo de Policía Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid. Publicado en BOCM de 25 de enero de 1985, núm. 21, pp. 23 a 30 - Ayuntamiento de Madrid. Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Adaptado a las disposiciones del reglamento marco de organización de las Policías locales de la Comunidad de Madrid. Publicado en BOCM de 15 de mayo de 1995, núm. 114, pp. 1 a 33. Artículos y comunicados de prensa - A.E.I.T.P. - JFP. ·Análisis actualizado sobre la Instrucción de 14 de abril de 1983, de la Dirección de la Seguridad del Estado". Asociación Española de Instructores de Tiro Policial, enero de 2009. http://www.aeitp.es o https://docplayer.es/50944802- Analisis-actualizado-sobre-la-instruccion-de-14-de-abril-de-1983-de-la-direccion- de-la-seguridad-del-estado.html.

      - ALBÍN, Danilo. ·Euskadi se mantiene como el lugar con más presencia policial de la UE pese al fin de ETA". Público, 16 de enero de 2018. http://www.publico.es/espana/euskadi-mantiene-lugar-presencia-policial-ue-pese- eta.html.

      - ALONSO, José Mari. "La Ertzaintza llama a 900 alumnos y espera a jubilados por la carga laboral y los contagios". El Confidencial, 23 de marzo de 2020. https://www.elconfidencial.com/espana/pais-vasco/2020-03-23/coronavirus- ertzaintza-incorpora-plantilla-900-alumnos-jubilados-contagios_2513379/.

      - ARALUDE, Gonzalo. "La Policía "jubila" los viejos revólveres para los agentes de paisano y busca 2.000 nuevas armas". Voz pópuli, 25 de julio de 2022. https://www.vozpopuli.com/espana/policia-jubila-revolveres-agentes-paisano- busca-2000-nuevas-armas.html.

      - A.R.E. [seud.]. "Un policía nacional difunde una guía para reaccionar ante ocupaciones de viviendas". El Confidencial, 10 de septiembre de 2020. https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/policia-nacional-difunde- guia-reaccionar-ocupaciones-viviendas/20200909172233160468.html.

      - ASO, David, "Expedientan a policías por su labor en un intento de suicidio". El Día de Segovia, 23 de febrero de 2023.

      https://www.eldiasegovia.es/Noticia/ZFBBFB4AF-EE39-40EE- 215D92C8AABE922F/202302/Expedientan-a-policias-por-su-labor-en-un-intento- de- suicidio?utm_source=www.eldiasegovia.es&utm_medium=whatsapp?utm_source= www.eldiasegovia.es&utm_medium=twitter.

      - BARRIO, Pelayo. "El PSOE secunda una moción en el Parlament para prohibir a Policía y Guardia Civil usar pelotas de goma". Ok Diario, 15 de noviembre de 2019. https://okdiario.com/espana/psoe-secunda-mocion-parlament-prohibir-policia- guardia-civil-usar-pelotas-goma-4816977.

      - BILBAO BARANDICA, Izaskun. "La Ertzaintza consigue integrarse en el sistema de información Schengen". Izaskun BILBAO BARANDICA, 29 de octubre de 2011. https://www.izaskunbilbao.eus/2011/10/la-ertzaintza-consigue-integrarse-en-el- sistema-de-informacion-schengen/.

      - BORRA, Carlos C. "Los ertzainas fuera de servicio ya no podrán llevar el arma reglamentaria". Noticias de Navarra, 20 de abril de 2005.

      https://www.noticiasdenavarra.com/actualidad/2017/08/30/ertzainas-fuera-servicio- podran-llevar-2613831.html.

      - BORRA, Carlos C. "Sergio Gómez de Segura: "No hay inversión para ser esa policía puntera que fuimos durante muchos años"". Onda Vasca, 23 de mayo de 2022. https://www.ondavasca.com/sergio-gomez-de-segura-no-hay-inversion-para-ser- esa-policia-puntera-que-fuimos-durante-mucho-tiempo/.

      - BOU, Lola. "Interior dice que Cataluña sigue sin tener autorización para adquirir las armas de guerra ya bloqueadas en 2017". Europa Press, 22 de enero de 2019. https://www.europapress.es/nacional/noticia-interior-dice-cataluna-sigue-tener- autorizacion-adquirir-armas-guerra-ya-bloqueadas-2017-20190122181253.html.

      - CAROD-ROVIRA, Josep Lluís. "Va de Mossos". Nabarralde, 9 de octubre de 2018. https://nabarralde.eus/va-de-mossos/.

      - CONDE, E. "El TC anula parte de la Ley de 2015 e impide que la Policía Foral sea referente para las locales". Noticias de Navarra, 5 de febrero de 2020.

      http://www.noticiasdenavarra.com/2017/12/23/sociedad/navarra/el-tc-anula-parte- de-la-ley-de-2015-e-impide-que-la-policia-foral-sea-referente-para-las-locales.

      - Consejo de Ministros. "Comparecencia de la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, el ministro de Justicia y el ministro de Sanidad". Rueda de prensa, 24 de noviembre de 2020.

      https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/ruedas/Documents/2020/Consej o%202020.11.24.pdf.

      - Consejo de Ministros. "Intervención de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría". Rueda de prensa, 29 de noviembre de 2013.

      https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlacetranscripciones/2 91113-soraya.aspx.

      - Consejo General de la Abogacía Española. "Felio José Bauzá obtiene el II Premio de Estudios Jurídicos en el Colegio de Abogados de Valencia". Consejo General de la Abogacía Española, 28 de diciembre de 2018.

      https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/felio-jose-bouza-obtiene-el-ii-premio- de-estudios-juridicos-en-el-colegio-de-abogados-de-valencia/.

      - DUQUE QUICIOS, José. "La Policía británica: Un modelo de control y reconocimiento". El Radar, 24 de febrero de 2021. https://www.elradar.es/la-policia- britanica-un-modelo-de-control-y-reconocimiento/.

      - DUVA, Jesús. "Las temibles pistolas eléctricas". El País, 23 de noviembre de 2007. https://elpais.com/diario/2007/11/23/sociedad/1195772401_850215.html.

      - ECHEVARRÍA, Juan José. "Interior asegura que los policías deben portar armas aun fuera de servicio". El País, 22 de enero de 1990.

      https://elpais.com/diario/1990/01/22/espana/632962807_850215.html.

      - EFE. "Las agresiones a agentes, jueces, médicos o profesores aumentan un 3,6 %". Agencia EFE, 26 de mayo de 2018. https://www.efe.com/efe/espana/sociedad/las- agresiones-a-agentes-jueces-medicos-o-profesores-aumentan-un 3-6/10004- 3628599.

      - EGEA, Nieves. "La Guardia Civil rechaza que la Policía local use escopetas".

      Cadena SER, 16 de octubre de 2018. https://cadenaser.com/emisora/2018/10/16/ser_malaga/1539691664_957820.html.

      - El Español. "Protesta por la falta de personal en la Sala 112 de Reus". El Español, 14 de julio de 2021. https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/protesta-mossos-falta- personal-sala-112-reus_511488_102.html.

      - El Mundo/EFE. "Esan llevará a juicio la restricción a los ertzainas de portar el arma fuera de servicio". El Mundo, 4 de septiembre de 2017. https://www.elmundo.es/pais-vasco/2017/09/04/59ad6ff846163f0b728b45d8.html.

      - El Orden Mundial. "Cuerpos de seguridad en Europa/Los países con más policías de la Unión Europea". El Orden Mundial, 13 de septiembre de 2020. https://elordenmundial.com/mapas/paises-mas-policias-union-europea/.

      - El Periódico. "Carta de un sindicato de Mossos para denunciar la falta de personal en tráfico". El Periódico, 20 de agosto de 2018. https://www.elperiodico.com/es/trafico- y-transportes/20180820/carta-sargento-mossos-trafico-falta-personal-aumento- siniestralidad-699600.

      - Europa Press. "El Supremo considera aptos para regular el tráfico a tres policías locales daltónicos de Moraleja de Enmedio". El Mundo, 20 de febrero de 2015. https://www.elmundo.es/madrid/2015/02/20/54e77f0e22601ddc2c8b4573.html.

      - Europa Press. "Los Juzgados deniegan los habeas corpus solicitados por padres de alumnos aislados en el hotel COVID de Palma". Europa Press, 29 de junio de 2021. https://www.europapress.es/illes-balears/noticia-juzgados-deniegan-habeas-corpus- solicitados-padres-alumnos-aislados-hotel-covid-palma-20210629152644.html.

      - Europa Press. "Sindicatos de Mossos critican falta de material y formación ante emergencias químicas". Europa Press, 15 de enero de 2020. https://www.europapress.es/catalunya/noticia-sindicatos-mossos-critican-falta- material-formacion-emergencias-quimicas-20200115182646.html.

      - FERNÁNDEZ, J. L. "Compromís enmienda los Presupuestos del Estado para exigir una "Policía del País Valenciano"". ABC, 13 de diciembre de 2020. https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-compromis-enmienda- presupuestos-estado-para-exigir-policia-pais-valenciano- 202012131041_noticia.html.

      - FERNÁNDEZ, Juan José. "Tras el ataque de Cornellà, los ertzainas piden al Gobierno Vasco que les deje portar armas fuera de servicio". El Periódico, 12 de agosto de 2018. https://www.elperiodico.com/es/politica/20180821/inquietud- policias-ertzainas-posibles-ataques-terroristas-6997736.

      - FEW (AFP, EFE). "España despliega tanques del Ejército para controlar Ceuta tras la entrada de cerca de 6.000 inmigrantes", El Mundo, 18 de mayo de 2021. https://www.dw.com/es/espa%C3%B1a-despliega-tanques-del-ej%C3%A9rcito- para-controlar-ceuta-tras-la-entrada-de-cerca-de-6000-inmigrantes/a-57571567.

      - Fiscalía General del Estado. Querella contra quienes fueron miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalitat. https://e00- elmundo.uecdn.es/documentos/2017/10/30/querella_independencia_catalunya_audi encia_nacional.pdf - FORMENT I BORI, Cèlia. "Los Mossos, segunda institución mejor valorada después de universidades". El Nacional, 21 de noviembre de 2019. https://www.elnacional.cat/es/politica/mossos-segunda-institucion-valorada- universidades_444036_102.html.

      - FRANCÉS, Miguel. "El plazo de 48 horas para desalojar una vivienda okupada es una leyenda urbana". NIUS, 29 de agosto de 2020. https://www.niusdiario.es/nacional/tribunales/joaquim-bosch-magistrado-anos-no- conocido-okupacion-vivienda-okupa_18_3002220183.html.

      - GARÓFANO, Laura. "El policía local de Puerto Serrano que perdió un ojo en acto de servicio: "Debería haber disparado"". El Mundo, 19 de diciembre de 2016. https://www.elmundo.es/andalucia/2016/12/19/5856dfd8e2704e1c708b468a.html.

      - GIL LOBO, Abel. "Cuerpos de seguridad en Europa". El Orden Mundial, 13 de septiembre de 2020. https://elordenmundial.com/wp- content/uploads/2020/09/policias-paises-europa.png.

      - GONZÁLEZ, Miguel. "Un juez investiga a la Escuela de la Policía por presunta falsificación de las notas". El País, 18 de enero de 2021. https://elpais.com/espana/2021-01-18/un-juez-investiga-la-escuela-de-la-policia- por-presunta-falsificacion-de-notas.html.

      - Guardia Civil. "Un total de 36.743 aspirantes participan en la oposición para acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil". Guardia Civil-Gabinete de Prensa, 8 de julio de 2017. http://www.guardiacivil.es/es/prensa/noticias/6291.html.

      - H50 Digital Policial. "El futuro modelo policial español". H50 Digital Policial, 29 de octubre de 2020. https://www.h50.es/el-futuro-modelo-policial-espanol.

      - Iberley. "Se prepara una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Iberley, 18 de febrero de 2020. https://www.iberley.es/noticias/prepara-reforma-lecrim-30035.

      - IPARRAGUIRRE, Antton. "Los "abuelos" de la Ertzaintza". El Diario Vasco, 23 de mayo de 2010. https://www.diariovasco.com/v/20100523/politica/abuelos- ertzaintza-20100523.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F.

      - Irekia. "La consejera de Seguridad presenta ante la Diputación Permanente del Parlamento Vasco el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco". Irekia, 22 de julio de 2020. https://www.irekia.euskadi.eus/es/news/62759-consejera- seguridad-presenta-ante-diputacion-permanente-del-parlamento-vasco-texto- refundido-ley-policia-del-pais-vasco.

      - La Información. "La Audiencia no ve peligroso que Guardia Civil y Policía se enfrenten en plena calle por un paquete sospechoso". La Información, 12 de noviembre de 2013. https://www.lainformacion.com/policia-y-justicia/espana/la- audiencia-no-ve-peligroso-que-guardia-civil-y-policia-se-enfrenten-en-plena-calle- por-un-paquete-sospechoso_e1z7fia8sdcsefia6cl6e7/.

      - La Razón. "Los Mossos d'Esquadra compran armas de guerra a Interior". Noticiero Universal, 21 de enero de 2019. https://noticierouniversal.com/destacadas/los- mossos-desquadra-compran-armas-de-guerra-a-interior/.

      - La Voz. "Un grupo revela que las fuerzas de seguridad están descoordinadas". La Voz de Galicia, 26 de diciembre de 2007.

      https://www.lavozdegalicia.es/noticia/lugo/2007/12/26/grupo-revela-fuerzas- seguridad-descoordinadas/0003_6432231.htm.

      - LAMET, Juanma. "El Gobierno ordena a la Policía Nacional vigilar el nuevo toque de queda de Castilla y León pese a que no tiene el aval de Illa". El Mundo, 16 de enero de 2021.

      https://www.elmundo.es/espana/2021/01/16/6002fc1521efa022488b4634.html.

      - Las voces del pueblo y Agencias. "Cataluña| Sánchez excluye a la Guardia Civil y Policía y convierte a los Mozos de Escuadra en "Policía europea", "Policía Integral" con "vigilancias transfronterizas"". Las voces del pueblo, 7 de agosto de 2022. https://www.lasvocesdelpueblo.com/cataluna-sanchez-excluye-a-la-guardia-civil-y- policia-y-convierte-a-los-mozos-de-escuadra-en-policia-europea-policia-integral- con-vigilancias-transfronterizas/.

      - LÓPEZ-FONSECA, Óscar. "La Audiencia de Madrid ordena reabrir una investigación sobre otra "patada en la puerta" durante el estado de alarma". El País, 22 de octubre de 2021. https://elpais.com/espana/2021-10-22/la-audiencia-de- madrid-ordena-reabrir-una-investigacion-sobre-otra-patada-en-la-puerta-durante-el- estado-de-alarma.html.

      - LÓPEZ-FONSECA, Óscar. "La falta de voluntarios lleva a Cataluña a los 500 nuevos policías con peores notas". El País, 24 de junio de 2020.

      https://elpais.com/espana/2020-06-24/la-falta-de-voluntarios-lleva-a-cataluna-a-los- 500-nuevos-policias-con-peores-notas.html.

      - LÓPEZ-FONSECA, Óscar. "La policía se ampara en una orden interna para entrar en domicilios con fiestas ilegales". El País, 30 de marzo de 2021. https://elpais.com/espana/2021-03-30/la-policia-se-ampara-en-una-orden-interna- para-entrar-en-domicilios-con-fiestas-ilegales.html.

      - LUCAS-TORRES, Carmen y SALVADOR, Antonio. "El Constitucional y el Supremo contradicen la justificación de Interior para la patada en la puerta". El Independiente, 31 de marzo de 2021.

      https://www.elindependiente.com/espana/2021/03/31/el-constitucional-y-el- supremo-contradicen-la-justificacion-de-interior-para-la-patada-en-la-puerta/.

      - MANCERA CÁRDENAS, Antonio. "Filosofando sobre el bicentenario de la Policía Nacional". Tribuna Benemérita, 15 de agosto de 2022.

      https://www.tribunabenemerita.es/index.php/actualidad/opinion/3184-filosofando- sobre-el-bicentenario-de-la-polic%C3%ADa-nacional.html.

      - MACHUCA, Pablo. "Aznar prometió en el 2000 transferir Tráfico a Navarra, algo que la derecha tilda ahora de "vergüenza"", Yahoo! Noticias, 23 de noviembre de 2022. https://es.noticias.yahoo.com/aznar-prometi%C3%B3-2000-transferir- tr%C3%A1fico- 103159891.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2xlLm NvbS8&guce_referrer_sig=AQAAADiHEc7GoaW3f28HSd3uIqz_r86KpDDnDY wh1Y8uvoQAG8BTrfuU0x2F8ecMSR3OZR8iA-jv5MiYZO6L- U3L5UfkgwDXMgGaWixtvqWbkD9s9Ce2kyTxqs8_- wUfIjEz5USCQOJNDXa90xDKKxI3YCBt99WShesRQ79y4ATc37uk.

      - MAÍZ SANZ, Julio. "La Guardia Civil española se dotará de pistolas israelíes EMTAN Ramon", defensa.com, 29 de julio de 2021.

      https://www.defensa.com/espana/guardia-civil-espanola-dotara-pistolas-israelies- emtan-ramon.

      - MEILÁN, Yoel. "La Policía exige al ministro Marlaska una ley antiokupas para proteger a los propietarios". MN: Radio, 31 de agosto de 2020.

      https://mnradio.es/12048/la-policia-exige-a-marlaska-una-ley-antiokupas-para- proteger-los-propietarios/.

      - Ministerio de Política Territorial. "Vélez anuncia una cifra histórica de efectivos de las FCSE en la Región de Murcia, con 3.792 agentes de Policía Nacional y Guardia Civil". Ministerio de Política Territorial, 7 de septiembre de 2022. https://mpt.gob.es/gl/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/murcia/actualidad/ notas_de_prensa/notas/2022/09/2022-09-8.html.

      - Ministerio del Interior. "Casi 26.000 personas opositan este fin de semana a una de las 1.671 plazas ofertadas para ingresar a la Guardia Civil". Ministerio del Interior, 23 septiembre de 2022.

      https://www.interior.gob.es/opencms/gl/detalle/articulo/Casi-26.000-personas- opositan-este-fin-de-semana-a-una-de-las-1.671-plazas-ofertadas-para-ingresar-a- la-Guardia-Civil/.

      - Ministerio del Interior. "La nota de corte de la EBAU para la escala de oficiales de la Guardia Civil vuelve a superar los 13 puntos". Ministerio del Interior, 12 de agosto de 2022. https://www.interior.gob.es/opencms/eu/detalle/articulo/La-nota-de-corte- de-la-EBAU-para-la-escala-de-oficiales-de-la-Guardia-Civil-vuelve-a-superar-los- 13-puntos/.

      - Ministerio del Interior. "Memoria del análisis de impacto normativo". Ministerio del Interior, 1 de enero de 2023. https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al- ciudadano/participacion-ciudadana/Participacion-publica-en-proyectos- normativos/Audiencia-e-informacion- publica/03_2023_Memoria_modificacion_Ley-29-2014_ regimen_personal_GC.pdf.

      - NEGRE, Javier. "La fuga de los mossos: 50 piden la pasarela para irse a la Policía Nacional". El Mundo, 15 de octubre de 2017.

      https://www.elmundo.es/cronica/2017/10/15/59e25070468aebe26a8b45ee.html.

      - Noticias de Gipuzkoa. "Una Ertzaintza más integral", Noticias de Gipuzkoa, 18 de junio de 2021. https://www.noticiasdegipuzkoa.eus/opinion/2021/06/18/ertzaintza- integral-3684877.html.

      - Noticiero Universal. "Felipe González, claro: "En estas condiciones yo no haría el indulto"". Noticiero Universal, 27 de mayo de 2021.

      https://noticierouniversal.com/actualidad/felipe-gonzalez-claro-en-estas- condiciones-yo-no-haria-el-indulto/.

      - NÚÑEZ CALVO, Jesús Narciso. "Sobre el bicentenario de la Policía Nacional". La Razón, 2 de agosto de 2022. https://www.larazon.es/opinion/20220802/oov357pbw5e33ivyiqyk7udn7u.html.

      - OK Diario. "Absuelto de desobediencia el dueño de un piso de Madrid en el que entró la policía tirando la puerta abajo". Ok Diario, 29 de marzo de 2021. https://okdiario.com/madrid/absuelto-desobediencia-dueno-piso-madrid-que-entro- policia-tirando-puerta-abajo-7022614.

      - Ok Diario. "La Guardia Urbana exige a Colau que les dote de subfusiles, escopetas y pistolas eléctricas Taser". Ok Diario, 29 de agosto de 2017. https://okdiario.com/espana/guardia-urbana-exige-colau-les-dote-subfusiles- escopetas-pistolas-electricas-taser-1275784.

      - OLABARRI, David S. "Ser ertzaina tiene tirón, pero no tanto". El Correo, 24 de abril de 2018. https://www.elcorreo.com/sociedad/aspirantes-ertzainas-arkaute- 20180416171415-nt.html.

      - OLAIZOLA, Beatriz. "Denuncian falta de formación e irregularidades en las acreditaciones de la unidad de buceo de la Ertzaintza". ElDiario.es, 16 de agosto de 2021. https://www.eldiario.es/euskadi/denuncian-falta-formacion-e-irregularidades- acreditaciones-unidad-buceo-ertzaintza_1_8223643.html.

      - OMS, Javier. "Exguardias civiles que dieron el salto a los Mossos: "Desde el 1-O no puedo regresar a mi unidad". El Mundo, 21 de octubre de 2017. https://www.elmundo.es/cataluna/2017/10/21/59ea3ab722601df76b8b4625.html.

      - ORTS, Baldomero. "Pérdida del principio de autoridad y de oportunidades". Sevilla Info Diario Independiente, 15 de mayo de 2018. https://www.sevillainfo.es/noticias- de-editorial/perdida-del-principio-de-autoridad/.

      - OTÁLORA, Óscar B., de. "Sólo una cuarta parte de la plantilla de la Ertzaintza tiene armas particulares". El Correo, 18 de septiembre de 2017. https://www.elcorreo.com/politica/solo-cuarta-parte-20170918113317-nt.html.

      - PÉREZ, Roberto. "El Gobierno descarta prohibir las pelotas de goma como munición antidisturbios". ABC, 23 de mayo de 2018. https://www.abc.es/espana/abci- gobierno-descarta-prohibir-pelotas-goma-como-municion-antidisturbios- 201805230108_noticia.html.

      - PÉREZ, Roberto. "Los Mossos son un 60 % más caros que la Policía Nacional y la Guardia Civil". ABC, 20 de septiembre de 2019. https://www.abc.es/espana/abci- mossos-60-por-ciento-mas-caros-policia-nacional-y-guardia-civil- 201709202022_noticia.html.

      - PUNZÓN, Carlos. "Europa autoriza la acción policial para desalojar de inmediato a los okupas". La Voz de Galicia, 15 de septiembre de 2020. https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2020/09/01/europa-autoriza-accion- policial-desalojar-inmediato-okupas/0003_202009G1P8991.htm.

      - PUNZÓN, Carlos. "La Fiscalía General del Estado se decide a actuar contra los okupas". La Voz de Galicia, 07 de septiembre de 2020. https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2020/09/07/fiscalia-general-estado- decide-actuar-contra-okupas/00031599476121527197552.htm.

      - RAMOS-SALVAT, Guillem. "Los cambios a dos tiempos que Mossos prepara para reactivar el cuerpo después de Trapero". Elnacional.cat, 21 de diciembre de 2021. https://www.elnacional.cat/es/sociedad/cambios-estructura-cargos-mossos- esquadra-comisario-estela_685130_102.html.

      - Redacción de Benemérita al día. "El Gobierno autoriza a los Mossos la compra de armas de guerra". Benemérita al día, 22 de enero de 2019. https://www.benemeritaaldia.org/actualidad/desafio-independentista/42227-el- gobierno-autoriza-a-los-mossos-la-compra-de-armas-de-guerra.html.

      - Redacción de Editorial E&J. "Absuelto después de que la policía accediese a su vivienda sin orden judicial". Economist & Jurist, 30 de marzo de 2021. https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/absuelto-despues-de-que-la- policia-accediese-a-su-vivienda-sin-orden-judicial.

      - Redacción de LaPauta.es. "La Guardia Civil busca aspirantes con más bajo nivel educativo que la Policía Nacional". LaPauta.es, 9 de junio de 2016. https://lapauta.es/art/1975/la-guardia-civil-busca-aspirantes-con-mas-bajo-nivel- educativo-que-la-policia-nacional.

      - REQUEIJO, Alejandro y MONTERO, Daniel. "Luces, sombras y mentiras: Así es la relación de Mossos, Policía y Guardia Civil". El Español, 21 de agosto de 2017. https://www.elespanol.com/espana/20170820/240476498_0.html.

      - RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Marta. "¿Qué países europeos tienen más agentes de policía?". Euronews, 4 de enero de 2019. https://es.euronews.com/2019/01/04/que- paises-europeos-tienen-mas-agentes-de-policia.

      - ROMERO, José Antonio. "Soy partidario de derogar el artículo 150.2. Hay que cerrar el proceso constituyente". El País, 6 de diciembre de 2008. https://elpais.com/diario/2008/12/06/espana/1228518017_850215.html.

      - S. E. [seud.]. "Los Mossos ya no pueden usar pelotas de goma". ABC, 3 de mayo de 2010. https://www.abc.es/espana/20140503/abci-mossos-balas-goma- 201405022029.html.

      - S. E. [seud.]. "Interior matiza que no ha autorizado la compra de armas de guerra para los Mossos, sino sólo la munición". ABC, 22 de enero de 2019. https://www.abc.es/espana/abci-interior-matiza-no-autorizado-compra-armas- guerra-para-mossos-sino-solo-municion-201901221942_noticia.html.

      - SALVADOR, Antonio. "Interior deja a criterio de la Policía la "patada en la puerta" para fiestas ilegales". El Independiente, 30 de marzo de 2021. https://www.elindependiente.com/espana/2021/03/30/interior-deja-a-criterio-de-la- policia-la-patada-en-la-puerta-para-fiestas-ilegales/.

      - SALVADOR, Antonio. "Mossos piden utilizar pelotas de goma para garantizar el orden público el 21-D". El Independiente, 12 de diciembre de 2018. https://www.elindependiente.com/politica/2018/12/12/mossos-pelotas-gomas- garantizar-orden-publico-21-d/.

      - SEGOVIA, Mikel. "La Ertzaintza podrá hacer vigilancias en los 26 países del espacio Schengen". El independiente, 17 de junio de 2021.

      https://www.elindependiente.com/espana/2021/06/17/la-ertzaintza-podra-hacer- vigilancias-en-los-26-paises-del-espacio-schengen/.

      - Unión General de Trabajadores (UGT). "FeSP-UGT presenta aportaciones al proyecto de modificación del Reglamento de Armas". FeSP-UGT, 15 de febrero de 2019. http://www.fespugt.es/sectores/local-y-autonomica/agentes- medioambientales/noticias/25385-ugt-aportaciones-modificacion-reglamento- armas.

      - Vie publique. "Polices municipales : des effectifs plus importants pour plus de missions" Vie publique, 29 de noviembre de 2022. https://www.vie- publique.fr/eclairage/286543-polices-municipales-effectifs-plus-importants-mais- plus-de-missions.

      - VILLAREJO, Esteban. "El Gobierno autoriza a los Mossos la compra de 18 fusiles, 22 armas PDW y 56 pistolas". ABC, 22 de enero de 2019.

      https://www.abc.es/espana/abci-sanchez-autoriza-mossos-compra-18-fusiles-22- armas-y-56-pistolas-201901220945_noticia.html.

      - VILLENA, Marta. "El inexistente plazo de 48 horas: La policía no tiene límite de tiempo para intervenir en una okupación". El País, 1 de septiembre de 2020. https://verne.elpais.com/verne/2020/09/01/articulo/1598938999_179935.html.

      Webs y emails - Agentes forestales. http://www.agentesforestales.org.

      - CASTRO CID, Benito, de. "Coacción vs coerción". Correo electrónico para el autor, 11 de octubre de 2018.

      - Centro de Investigaciones Sociológicas. "Boletines CIS" https://www.cis.es/cis/opencms/ES/3_publicaciones/boletines.html.

      - Cuerpo Nacional de Policía, sede electrónica. https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_devo_extran.html.

      - Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. http://dle.rae.es/?id=XTrIaQd.

      - Embajada de Francia en España. "Números de municipios" https://es.ambafrance.org/Informacion-general.

      - Ertzaintza. https://www.ertzaintza.eus.

      - Frontex. https://frontex.europa.eu/es/.

      - Gobierno Abierto de Navarra. https://gobiernoabierto.navarra.es/es.

      - Guardia Civil. https://www.guardiacivil.es.

      - Instituto Nacional de Estadística. https://www.ine.es.

      - Navarra. http://www.navarra.es.

      - Parlamento de Cataluña. https://www.parlament.cat/web/index.html.

      - Portal de inmigración, Secretaría de Estado de Migraciones. https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con- certificado/index.html.

      - Portal de la Transparencia de la Administración del Estado. Convocatorias de plazas de policías alumnos y guardias civiles, del año 2012 al 2021. https://transparencia.gob.es.

      - Udaltzaingoa Policía Local. http://www.udaltzaingoa.eus.

      Las fuentes consultadas mediante protocolos de comunicación que permiten transferir información han sido revisadas por última vez el 10 de marzo de 2023.


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