Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La aportación de la jurisprudencia del TJUE a la construcción del Estatuto de Ciudadano de la Unión Europea.

  • Autores: Soraya Espino García
  • Directores de la Tesis: Marina Vargas Gómez-Urrutia (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2024
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Manuel Goig Martínez (presid.), Sara Iglesias Sánchez (secret.), Lorenzo Pace (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Hemos querido plasmar en esta Tesis Doctoral cómo el TJUE ha venido a dar forma y a llenar de contenido el estatuto de ciudadanía de la UE desde su reconocimiento y consagración, por primera vez, en el Tratado de Maastricht (1992) hasta nuestros días. El estudio de la libre circulación de personas ha requerido del examen previo de la evolución que dicha libertad ha experimentado y de su contextualización a través del tiempo. Así, en la Primera Parte de esta Tesis Doctoral, nos hemos ocupado en el Capítulo I del estudio y análisis de la visión económica de la libre circulación de personas y su evolución en el contexto de los Tratados fundacionales para, acto seguido, analizar en el Capítulo I la libertad de circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros de la UE como derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión y su regulación en la Directiva 2004/38/CE.

      La libre circulación ya venía desarrollándose bajo el paraguas que imperaba en el Mercado interior con el consiguiente carácter económico que dicha libertad de circulación tuvo en sus orígenes y su paso por el Espacio Schengen, con la supresión de fronteras interiores y el ELSJ. Su morfología y su configuración actual en el Derecho originario de la UE como derechos a circular y residir libremente en cualquier Estado miembro de la UE, distinto a la libre circulación de trabajadores, constituye la piedra angular del estatuto de ciudadanía de la UE. De ahí la necesidad de acentuar la trascendencia del estatuto de ciudadanía de la Unión a la hora de interpretar los derechos de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE y, por ende, de sus familiares, nacionales de terceros Estados. Ello ha sido posible, en gran medida, por la progresiva e innovadora interpretación jurisprudencial llevada a cabo por el TJUE en este ámbito, ya no sólo como el máximo intérprete del Derecho de la UE sino por distinguirse por su papel activo en la delimitación y en el desarrollo de los derechos que confiere el estatuto de ciudadanía de la Unión, velando por otorgarle un carácter fundamental.

      Así, el objetivo de esta Tesis Doctoral ha sido el estudio y análisis crítico de la aportación de la jurisprudencia del TJUE a la construcción del estatuto de ciudadano de la UE sobre la base del ejercicio de los derechos de libre circulación y residencia del ciudadano de la Unión en otro Estado miembro de la UE distinto al de su nacionalidad, así como de los miembros de su familia, nacionales de terceros países, que le acompañen o se reúnan con él, sobre la base de los problemas elegidos en esta investigación.

      A través de una selección de sentencias paradigmáticas del TJUE, teniendo como referencia el momento a partir del cual tuvo lugar la consagración de la ciudadanía de la UE en el Tratado de Maastricht (1992) hasta nuestros días, hemos analizado, atendiendo a una serie de bloques de problemas elegidos y agrupados en la segunda parte de esta Tesis Doctoral, el potencial e impacto de la jurisprudencia del TJUE en el desarrollo, en la configuración y en la progresía fuerza expansiva del estatuto de ciudadano de la UE cuando dicho ciudadano ha ejercido, en las diferentes situaciones analizadas, sus derechos de libre circulación y de residencia en otro Estado miembro diferente al de su nacionalidad, con especial atención a los arts. 18, 20 y 21 del TFUE, y con carácter más residual, que no menos importante, las disposiciones de la CDFUE en la materia.

      Como bloques de problemas elegidos para el análisis de la jurisprudencia del TJUE destacan los siguientes: el acceso del ciudadano de la UE a prestaciones sociales, becas y ayudas al estudio en otro Estado miembro teniendo en cuenta el principio de no discriminación por razón de nacionalidad del art. 18 TFUE (Cap. III); el nombre y los apellidos del ciudadano europeo en movimiento y su reconocimiento en otro Estado miembro (Cap. IV); los familiares del ciudadano europeo con la consiguiente fuerza expansiva del estatuto esencial de la ciudadanía de la Unión en el derecho de residencia de los familiares nacionales de terceros países (Cap. V); las situaciones de apatridia y el principio de proporcionalidad en la pérdida de la nacionalidad estatal y de la ciudadanía de la UE (Cap. VI); la libertad de circulación y de residencia y el principio de no discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de la extradición de ciudadanos de la Unión que han ejercido la libre circulación en otros Estados miembros de la UE (Cap. VII) y la configuración del mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer país, cónyuge de un ciudadano de la UE, tras la ruptura del matrimonio (Cap. VIII).

      Todo ello en interrelación con la interpretación y aplicación que lleva a cabo el propio TJUE con respecto a los derechos de libre circulación y de residencia que, igualmente, ostentan los familiares del ciudadano de la UE, familiares que son nacionales de terceros países, esta vez, desde la perspectiva de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, además de analizar de forma crítica los problemas de aplicación e interpretación que esta norma de Derecho derivado conlleva para los propios Estados miembros con respecto a sus legislaciones nacionales así como su impacto para los ordenamientos internos.

      Como conclusiones, destacamos la clara visión económica de la libre circulación en los inicios del proceso de integración europea. La libre circulación de personas en los inicios del proceso de integración europea no estaba ligada a ningún estatuto de ciudadanía europea. Antaño, se trataba de una libertad que disfrutaban los trabajadores dentro del Mercado único (ciudadano europeo económicamente activo) e, igualmente, tuvo un paso diferenciado del mercado interior, una vez se hizo efectivo el espacio Schengen, con la consiguiente supresión de controles en las fronteras interiores, así como la evolución que tal libertad tuvo en los Tratados fundacionales.

      El reconocimiento, por primera vez, en el Derecho originario del estatuto de ciudadanía de la UE (Tratado de Maastricht, 1992), y, por ende, los derechos de libre circulación y residencia del ciudadano de la Unión en otro Estado miembro diferente al de su nacionalidad supuso un gran hito. Se hace depender dicho estatuto al hecho de adquirir y mantener la nacionalidad de un Estado miembro y se regula de forma separada e independiente el derecho de libre circulación de los trabajadores (art. 45 TFUE) y el derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE (arts. 20 y 21 TFUE). Igualmente, los derechos de libre circulación y residencia no son derechos absolutos, sino que están sujetos a las condiciones y a los límites establecidos por los Tratados.

      Por lo que respecta a la contextualización de la Directiva 2004/38/CE, el TJUE deja claro que la misma se aplica a situaciones en las que ha existido un elemento transfronterizo. Asimismo, es necesario que el ciudadano de la UE cumpla los requisitos de carácter económico que exige dicha norma, es decir, debe tratarse de ciudadanos de la Unión que sean laboral y económicamente activos para que puedan adquirir y mantener la residencia.

      En la jurisprudencia el TJUE analizada en materia de concesión de prestaciones contributivas y no contributivas, becas y ayudas al estudio, prevalece el principio de igualdad de trato y de no discriminación cuando se han ejercido por parte del ciudadano de la Unión, los derechos de libre circulación y residencia.

      En materia de reconocimiento de nombre y apellidos en otro Estado miembro, el TJUE deja claro en su jurisprudencia que el estatuto de ciudadanía de la UE permite que se ponga en marcha el mecanismo del reconocimiento mutuo del nombre y apellidos en todos los Estados miembros de la UE.

      En las sentencias del TJUE concernientes al ámbito de la familia del ciudadano de la Unión, nacionales de terceros países, con la consiguiente fuerza expansiva del estatuto de ciudadanía europea, la Sentencia Ruíz Zambrano vino a dar un giro de 180 grados ya que el TJUE vino a establecer que aún en situaciones en las que no había existido un movimiento transfronterizo hacia otro Estado miembro por parte del ciudadano de la UE, el art. 20 del TFUE se oponía a medidas nacionales que tuvieran por efecto privar a dicho ciudadano de la esencia de los derechos conferidos por dicho estatuto. Nunca antes se había aplicado este estatuto de ciudadanía sin un previo ejercicio de la libre circulación. En este tipo de situaciones, el TJUE ha venido a dar un plus de protección en el caso de los menores de corta edad, ciudadanos de la UE, destacando el carácter excepcional de la solución y que conlleva una acción protectora de la familia. En este sentido, el TJUE también concede especial importancia al respeto a la vida privada y familiar del ciudadano de la Unión.

      Igual sucede en el matrimonio o uniones civiles entre personas del mismo sexo, materia en la que el TJUE se ha visto obligado a reinterpretar y a reintegrar determinados conceptos propios del Derecho de familia tales como cónyuge, vida familiar, descendiente directo, familiares y asimilados, estableciendo nociones autónomas, independientes de las previstas en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros con la finalidad de conseguir una interpretación uniforme del Derecho de la UE y evitar situaciones de discriminación. Tal es el caso de la Sentencia Coman, con la que el TJUE ha conseguido avanzar de forma considerable en la creación de un nuevo Derecho de Familia europeo, incluyendo la filiación con base en la igualdad de las distintas posibles familias, sin consideración de género, agregando el reconocimiento del parentesco y el derecho a la libre circulación de la filiación obtenida conforme a la legislación de origen.

      Por otro lado, las conclusiones en la jurisprudencia del TJUE en materia de apatridia, esto es, la pérdida de la nacionalidad estatal con la consiguiente pérdida de la ciudadanía de la Unión, son claras: el Derecho de la UE no interviene en la atribución ni en la pérdida de la nacionalidad por parte de los Estados miembros. Tampoco cuando ello supone situaciones de plurinacionalidad. No obstante, la delimitación de competencias se ha visto cuestionada por la propia jurisprudencia del TJUE en situaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la UE, ya que las normas nacionales en materia de adquisición y pérdida de la nacionalidad, deben respetar a este último. En su virtud, la situación de los ciudadanos de la Unión que ostenten únicamente la nacionalidad de un Estado miembro y que, al perder esa nacionalidad, se vean abocados a la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión que les atribuye el art. 20 TFUE, así como los derechos vinculados a dicho estatuto está comprendida, por su propia naturaleza y por sus consecuencias, dentro del ámbito de aplicación de Derecho de la UE. La pérdida automática de la nacionalidad estatal por imperativo de la ley resulta incompatible con el principio de proporcionalidad.

      El TJUE también se ha ocupado de un considerable número de asuntos referentes a la extradición de ciudadanos de la UE que han ejercido sus derechos de libre circulación y de residencia. Para el TJUE, los objetivos de cooperación penal internacional y prevención del riesgo de impunidad son legítimos, pero estas disposiciones nacionales deben cumplir con el principio de proporcionalidad. Antes de extraditar a un ciudadano de la UE que ha ejercido la libre circulación en otro Estado miembro de la UE distinto al de su nacionalidad, los Estados miembros deben intercambiar información con el Estado miembro del que el interesado es nacional, a fin de brindar a este último Estado la oportunidad, en la medida en que tengan jurisdicción extraterritorial y en virtud del Derecho interno, de procesar al ciudadano móvil de la UE por delitos cometidos en el extranjero. Una solicitud de extradición debe ser denegada por el Estado miembro receptor de tal solicitud cuando dicho ciudadano corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte en caso de extradición.

      En último lugar, en el bloque de jurisprudencia analizada relativa al mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer país, cónyuge de un ciudadano de la UE, tras la ruptura del matrimonio, el TJUE concluye que cuando antes del inicio de un procedimiento judicial de divorcio, el ciudadano de la UE abandona el Estado miembro en el que reside su cónyuge nacional de un tercer país para establecerse en otro Estado miembro diferente o en un tercer país, el derecho de residencia derivado del que disfruta el cónyuge finaliza en el momento de la partida del ciudadano de la UE y, por tanto, no puede mantenerse sobre la base de la Directiva 2004/38/CE. El cónyuge ciudadano de la Unión debe haber residido en el Estado miembro de acogida hasta la fecha de inicio del procedimiento judicial de divorcio. La partida del cónyuge ciudadano de la UE supone la pérdida automática del derecho de residencia derivado del cónyuge nacional de un tercer país en el Estado miembro de acogida.

      En los casos referidos al mantenimiento del derecho de residencia del cónyuge, nacional de un tercer país, tras la partida del ciudadano de la UE, cuando han acontecido episodios de violencia de género y de violencia doméstica hacia su persona, el TJUE interpreta estrictamente el art.13.2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE, sin que aporte una especial protección a los cónyuges nacionales de terceros países por haber sido víctimas de violencia de género y/o doméstica. No tiene en cuenta la gravedad de la situación, esto es, el problema de la violencia doméstica y la violencia de género, a los efectos de conceder una especial protección a la víctima.

      En definitiva, el proceso transformador del estatuto de ciudadanía de la UE es un proceso inacabado, siendo necesaria su atención jurisprudencial y doctrinal. Recordemos que el TJUE ha dado preferencia a dicho estatuto a través de la aplicación de su célebre principio en virtud del cual la vocación del estatuto de ciudadanía de la Unión es convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno