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Delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo en el CIC de 1983: tipificación, significado e interpretación canónica

  • Autores: Claudio Hernán del Carmen Verdugo Cavieres
  • Directores de la Tesis: Francisco José Campos Martínez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Pontificia de Salamanca ( España ) en 2025
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 413
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Fernando Palacios Blanco (presid.), Carlos Ramiro Alonso García (voc.), José Bernal Pascual (voc.)
  • Programa de doctorado: Doctor in Iure Canonico por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca
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  • Resumen
    • Desde sus orígenes apostólicos, la Iglesia se ha proveído de normas para el cumplimiento de su misión y la consecución de sus fines espirituales, para el crecimiento cristiano de los fieles y la adecuada convivencia en la comunidad eclesial. Con el paso del tiempo, las disposiciones bíblicas originalmente y las normas conciliares o sinodales, pontificias o diocesanas posteriormente fueron adquiriendo relevancia hasta formar un cuerpo disciplinar y normativo conocido como Corpus Iuris Canonici. Entre dicha normativa hay que destacar el derecho penal con la tipificación de los delitos y sus respectivas sanciones para penalizar a los fieles que delinquían. De este modo, se fue configurando un ordenamiento penal en la Iglesia que cristalizó con el CIC de 1917 como sistema ordenado y bien definido. Así lo confirma Michiels cuando dice que «antes de la promulgación del Código no existía un código penal propiamente dicho, en el cual se expusiera de modo preciso la disciplina vigente con todos los delitos y las penas...». En realidad, lo que había anteriormente eran muchas leyes dispersas, incluso contradictorias entre sí, que dificultaban el trabajo jurídico. Por eso, el Código piobenedictino ordenó el derecho canónico en general y el derecho penal en particular. El CIC de 1917, en el libro V titulado De delictis et poenis, fue preciso a la hora de determinar los delitos con sus respectivas penas. Sin embargo, el ordenamiento canónico no fue específico en lo referente al tipo penal de los delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo. En los cánones, se utilizó la fórmula genérica «pecado/delito contra el sexto mandamiento del Decálogo», pero sin detallar las acciones criminales que ello comprendía. Esta formulación siguió siendo utilizada en el CIC de 1983 y también en el renovado libro VI del CIC, que entró en vigor el 8 de diciembre de 20214 . Aunque el Papa Francisco señala que dicho libro VI «sanciona algunos nuevos tipos penales», debemos reconocer que en materia de los delitos contra sextum no ha habido mayor novedad.


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